DECRETO 2519 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2519 DE 2003    

(septiembre  3)    

por medio del cual se deroga el  numeral 3 del artículo 1º del Decreto  2200 del 19 de octubre de 2001    

Nota: Ver artículo Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones  constitucionales y legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  2200 del 19 de octubre de 2001 se declaró, entre otras, el área de reserva  especial de San Pedro para un yacimiento de carbón, ubicada en los municipios  de San Cayetano y Cúcuta, departamento de Norte de Santander, teniendo en  cuenta lo previsto en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001,  Código de Minas;    

Que Minercol Ltda., mediante Oficio número 1050 4264 del 17 de  junio de 2003, radicado con el número 313570 18/06/03, informó que el área de  reserva San Pedro, se superpone parcial y totalmente a varios títulos mineros  vigentes;    

Que de  conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código de Minas la  declaratoria de áreas de reserva especial debe efectuarse sin perjuicio de los  títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos;    

Que por  lo anterior se hace necesario derogar el numeral 3 del artículo 1º del Decreto 2200 de 2001,  el cual hace referencia al área de Reserva Especial San Pedro, ubicada en los  municipios de San Cayetano y Cúcuta, departamento de Norte de Santander,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Derógase el numeral  3 del artículo 1º del Decreto  número 2200 del 19 de octubre de 2001, el cual hace referencia al área de  Reserva Especial de San Pedro, ubicada en los municipios de San Cayetano y  Cúcuta, departamento de Norte de Santander, de conformidad con lo expuesto en  la parte motiva del presente decreto. (Nota:  Ver artículo 2.2.5.3.1.2.1.1. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).    

Artículo  2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Luis  Ernesto Mejía Castro.              

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