DECRETO 2509 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2509 DE 2003    

(septiembre 3)    

por el  cual se modifica el parágrafo 2º del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 189 numeral 16 de la Constitución  Política y 54 de la Ley 489 de 1998 y, en  desarrollo del numeral 18 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979,    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a las disposiciones legales sobre la  materia, en especial la Ley 7ª de 1979, es  función del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definir el problema  nutricional y alimentario de la población e investigar los problemas referentes  a la nutrición del pueblo colombiano;    

Que el parágrafo 2º del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999  dispuso que los análisis e investigaciones de carácter nutricional corresponde adelantarlas al Instituto Nacional de Salud en  los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes sobre la  materia;    

Que en virtud de los principios de coordinación,  colaboración, eficiencia y racionalidad de la gestión pública y administrativa  consagrados en la Ley 489 de 1998, se  hace necesario adscribir la función de análisis, investigación y demás líneas  de acción indispensable para garantizar los fines previstos en la Ley 7ª de 1979, al  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como organismo coordinador e  integrador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar el parágrafo 2º del artículo 17  del Decreto 1137 de 1999,  el cual quedará así:    

Parágrafo 2º. Para la ejecución de los planes y programas  de carácter nutricional, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar adelantar los análisis e investigaciones, en los términos establecidos  en las disposiciones legales vigentes sobre la materia¿.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt              

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