DECRETO 250 DE 2004
(enero 28)
por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA.
Nota 1: Modificado por el Decreto 552 de 2017, por el Decreto 595 de 2016, por el Decreto 4591 de 2011 y por el Decreto 2989 de 2008.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de junio de 2009. Exp. 0466-04. Sección 2ª. Actor: José Gregorio Hernández. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.
Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de febrero de 2008. Exp. 5235-05. Confirma Providencia del 16 de agosto de 2007.
Nota 4: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de agosto de 2007. Exp. 0681-2004. Actor: SINTRASENA. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Nota 5: Ver Auto del Consejo de Estado del 1 de diciembre de 2005. Exp. 5235-05 (2005-00119). Actor: Francisco Javier Andrade Díaz. Ponente: Jaime Moreno García.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal.
Que el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en su sesión del 11 de diciembre de 2003, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la propuesta de modificación de planta de personal, de acuerdo con el Acta No. 1285 de la misma fecha.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, los siguientes cargos de empleados públicos:
Nº de Cargos Denominación del Cargo Grado
5 (cinco) Directores Seccionales 1
24 (veinticuatro) Subdirector 3
27 (veintisiete) Subdirector 2
18 (dieciocho) Subdirector 1
113 (ciento trece) Jefe de Centro 3
2 1 (veintiuno) Jefe de División 2
100 (cien) Jefe de División 1
21 (veintiuno) Jefe de Oficina 1
65 (Sesenta y cinco) Asesor 7
18 (Dieciocho) Asesor 4
41 (cuarenta y uno) Asesor 1
16 (dieciséis) Médico (m. t.) 3
16 (dieciséis) Odontólogo (m. t.) 3
1 (uno) Secretaria 10
9 (nueve) Secretaria 9
51 (cincuenta y uno) Secretaria 6
138 (ciento treinta y ocho) Secretaria 3
78 (setenta y ocho) Secretaria 1
16 (dieciséis) Oficinista 6
101(ciento uno) Oficinista 3
91 (noventa y uno) Auxiliar 8
115 (ciento quince) Auxiliar 1
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de mayo de 2004. Actor: SINTRASENA y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
Artículo 2°. Suprímense de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, 31 (treinta y un) cargos de trabajador oficial.
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de mayo de 2004. Actor: SINTRASENA y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
Artículo 3°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, serán cumplidas por la planta de personal de empleados públicos que se establece a continuación:
Nº de Cargos Denominación del Cargo Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (uno) Director General 11
4 (cuatro) Asesor 11
2 (dos) Secretaria 10
2 (dos) Oficinista 3
1 (uno) Auxiliar 1
PLANTA GLOBALIZADA
1 (uno) Secretario General 7
7 (siete) Director de Área 7
5 (cinco) Director Regional 6
10 (diez) Director Regional 5
6 (seis) Director Regional 4
5 (cinco) Director Regional 2
109 (ciento nueve) Subdirector de Centro 2
4 (cuatro) Jefe de Oficina 3
16 (dieciséis) Asesor 10
Nº de Cargos Denominación del Cargo Grado
15 (quince) Asesor 7
3 (tres) Asesor 4
4 (cuatro) Asesor 1
10 (diez) Profesional 20
20 (veinte) Profesional 18
12 (doce) Profesional 15
17 (diecisiete) Profesional 14
45 (cuarenta y cinco) Profesional 13
77 (setenta y siete) Profesional 12
15 (quince) Profesional 11
45 (cuarenta y cinco) Profesional 10
152 (ciento cincuenta y dos) Profesional 8
330 (trescientos treinta) Profesional 6
247 (doscientos cuarenta y siete) Profesional 1
10 (diez) Médico (medio tiempo) 3
2 (dos) Odontólogo (medio tiempo) 3
3714 (tres mil setecientos catorce) Instructor 1 a1 20
248 (doscientos cuarenta y ocho) Técnico 7
335 (trescientos treinta y cinco) Técnico 3
210 (doscientos diez) Técnico 1
1 (uno) Secretaria 10
16 (dieciséis) Secretaria 9
41 (cuarenta y uno) Secretaria 6
98 (noventa y ocho) Secretaria 3
46 (cuarenta y seis) Secretaria 1
21 (veintiuno) Oficinista 6
105 (ciento cinco) Oficinista 3
68 (sesenta y ocho) Auxiliar 8
138 (ciento treinta y ocho) Auxiliar 1
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de mayo de 2004. Actor: SINTRASENA y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
Artículo 4°. La planta de trabajadores oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, será de seiscientos ochenta (680) cargos.
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de mayo de 2004. Actor: SINTRASENA y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
Artículo 5°. Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 ° del presente Decreto y que no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 3° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6°. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, distribuirá los cargos de la planta global a que se refieren los artículo 3 y 4 del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 7°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en los artículos 3 y 4 del presente Decreto, se efectuará dentro de los noventa (90) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Los empleados públicos del SENA continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley, quedarán automáticamente suprimidos los cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical y que se relacionan a continuación:
Nº de cargos Denominación Grado
3 Oficinista 3
2 Auxiliar 8
3 Auxiliar 1
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de mayo de 2004. Actor: SINTRASENA y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que lesean contrarias, en especial el Decreto 2603 de 1998 y los Decretos 2351 y 2498 de 1999.
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de mayo de 2004. Actor: SINTRASENA y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.