DECRETO 2491 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2491 DE 2003    

(septiembre  3)    

por  el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante  el cual se impone una sanción disciplinaria al ex Director General del Servicio  Nacional de Aprendizaje, Sena    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades legales, en particular las previstas en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación  Estatal, de la Procuraduría General de la Nación, adelantó la investigación  disciplinaria con Radicación 021-18610 en contra del señor Rafael Leonel  Ramírez Zorro, en su condición de Director General del Servicio Nacional de  Aprendizaje, Sena, que culminó con fallo de fecha 30 de agosto de 2002,  mediante el cual el Procurador Delegado para la Contratación Estatal resolvió  sancionarlo con multa equivalente a sesenta (60) días del salario devengado en  1997;    

Que contra la medida disciplinaria antes mencionada el  doctor Rafael Leonel Ramírez Zorro interpuso recurso de apelación, el cual fue  resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación,  mediante fallo de fecha 15 de noviembre de 2002, confirmando la resolución  recurrida;    

Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  con Radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da  cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ejecútese la sanción impuesta al doctor  Rafael Leonel Ramírez Zorro, identificado con la cédula de ciudadanía número  19209628, en su calidad de Director General del Servicio Nacional de  Aprendizaje, Sena, consistente en multa de sesenta (60) días del salario  devengado para 1997, equivalente al valor de seis millones doscientos sesenta y  siete mil novecientos ocho pesos ($6.267.908).    

La multa será consignada a favor del Servicio Nacional de  Aprendizaje, Sena, Fondo de Bienestar Social o de la dependencia que haga sus  veces.    

Artículo 2º. Comuníquese el presente decreto a la  Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 3º. Archívese este decreto en la Hoja de Vida del  doctor Rafael Leonel Ramírez Zorro, para que obre como antecedente  disciplinario del mismo.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt              

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