DECRETO 249 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 249 DE 2004    

(enero 28)    

por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de  Aprendizaje, SENA.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 2520 de 2013.    

Nota 2: Ver Resolución 88 de 2018,  SENA. D.O. 50.493, pag. 75.    

Nota 3: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 18 de junio de 2009. Expediente: 1001-03-25-000-2004-00041-01  (0466-04). Actor: José Gregorio Hernández. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.    

Nota 4: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 21 de febrero de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00119-00(5235-05).  Confirma Providencia del 16 de agosto de 2007.  Expediente: 0681-2004. Actor: SINTRASENA. Ponente: Gustavo  Eduardo Gómez Aranguren.    

Nota  5: Ver Auto del Consejo de Estado del 1 de diciembre de 2005. Expediente: 5235-05  (2005-00119). Actor: Francisco Javier Andrade Díaz. Ponente: Jaime Moreno  García.    

Nota  6: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de mayo de 2004. Actor: SINTRASENA y  Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios contenidos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo  Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, en su sesión del 11 de  diciembre de 2003, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la  propuesta de modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta N° 1285 de  la misma fecha.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura del Sena y Funciones de sus Dependencias    

Artículo 1°. Para el  desarrollo de sus funciones, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, tendrá  la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo  Nacional    

2. Dirección General    

2.1. Oficina de  Control Interno    

2.2. Oficina de  Control Interno Disciplinario    

2.3. Oficina de  Comunicaciones    

2.4. Oficina de  Sistemas    

3. Secretaria General    

4. Dirección de  Planeación y Direccionamiento Corporativo    

5. Dirección de  Formación Profesional    

6. Dirección del  Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo.    

7. Dirección de  Promoción y Relaciones Corporativas    

8. Dirección de  Empleo y Trabajo    

9. Dirección  Administrativa y Financiera    

10.Dirección Jurídica    

11.Organos de  Asesoría y Coordinación    

11. 1 Comité de  Dirección    

11. 2 Comité Nacional  de Formación Profesional Integral    

11. 4 Comisión de  Personal    

11. 5 Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

12. Direcciones  Regionales y Dirección del Distrito Capital    

12.1 Consejo Regional  o Distrital según el caso    

12.2. Dirección  Regional o Distrital según el caso.    

13. Centros de  Formación Profesional Integral.    

13.1.Comité Técnico  de Centro    

Nota, artículo 1º: Ver Resolución 1844 de  2017, SENA. D.O. 50.392, pag. 53.    

Artículo 2°. Consejo  Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:    

1. El Ministro de la  Protección Social, quien lo presidirá, o el Viceministro en quien delegue.    

2. El Ministro de  Industria, Comercio y Turismo, o el Viceministro de Desarrollo Empresarial.    

3. El Ministro de  Educación Nacional, o el Viceministro en quien delegue.    

4. El Presidente de  la Asociación Nacional de Industriales ANDI, o su delegado.    

5. El Presidente de  la Federación Nacional de Comerciantes Fenalco, o su delegado.    

6. El Presidente de  la Sociedad de Agricultores de Colombia SAC, o su delegado.    

7. El Presidente de  la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias, Acopi o su  delegado.    

8. El Director de  Colciencias o su delegado.    

9. Un representante  de la Conferencia Episcopal, o su delegado.    

10. Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores que  acrediten ante el Ministerio de la Protección Social, tener el mayor número de  trabajadores afiliados.    

11. Un representante de  las Organizaciones Campesinas.    

El Director General  del SENA asistirá a las reuniones del Consejo Directivo Nacional con voz pero  sin voto.    

Parágrafo 1°. Ninguna  de las personas naturales que integran el Consejo Directivo Nacional podrá  tener vinculación laboral o contractual con el SENA. La asistencia a las  sesiones del Consejo Directivo, en ningún caso dará lugar al pago de  honorarios, pero los gastos de desplazamiento, en el evento en que a ello haya  lugar, podrán ser sufragados por el SENA.    

Parágrafo 2°. La  inasistencia sin justificación de los miembros del Consejo Directivo Nacional,  a más de dos sesiones durante el semestre, dará lugar a solicitar el reemplazo  del representante o delegado.    

Parágrafo 3°. La  designación de los miembros que representan a los sectores diferentes al  Gobierno y a los gremios en el Consejo Directivo Nacional, se hará para  períodos de dos años.    

Si al vencimiento del  período correspondiente los representantes de los sectores diferentes al  Gobierno y a los gremios a los cuales hace referencia el presente artículo no  son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores en interinidad hasta  cuando se produzca su designación ante el respectivo Consejo. Una vez producida  esta en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del período.    

Artículo 3°. Funciones  del Consejo Directivo Nacional. Además de las señaladas en el artículo 76  de la Ley 489 de 1998, son  funciones del Consejo Directivo Nacional:    

1. Definir y aprobar  la política general de la entidad y velar por su cumplimiento.    

2. Aprobar los planes  y programas estratégicos y operativos de la entidad, a propuesta  del Director General.    

3. Aprobar las  políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la  Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996.    

4. Aprobar las  políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios  generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de  empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes.    

5. Adoptar el  reglamento de los programas de Formación Profesional Integral, previa  recomendación del Comité Nacional de Formación Profesional Integral.    

6. Reglamentar la composición,  las funciones y el funcionamiento del Comité Nacional de Formación Profesional  Integral.    

7. Seleccionar los  expertos y asesores que actuarán como miembros permanentes del Comité Nacional  de Formación Profesional Integral, de ternas presentadas por el Director  General, previa evaluación meritocrática.    

8. Regular los  sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación  profesional integral de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento a que  deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de  permanencia y el régimen sancionatorio.    

9. Promover la  celebración de convenios y programas de cooperación técnica nacional e  internacional.    

10. Señalar los  criterios con arreglo a los cuales, se crearán, integrarán o suprimirán Centros  o Programas Itinerantes.    

11. Autorizar el  anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y el programa anual  mensualizado de caja, presentado previamente por el Director General, para su  aprobación de conformidad con la ley orgánica de presupuesto.    

12. Conocer de las  evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la  entidad.    

13. Definir los  porcentajes que las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital,  deberán transferir a la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 33 de la Ley 119 de 1994.    

14. Aprobar las  Normas de Competencia Laboral Colombianas y las Titulaciones de Competencia  Laboral Colombiana, de conformidad con el reglamento que al efecto expida.    

15. Proferir la  normatividad necesaria para la aplicación del contrato de aprendizaje.    

16. Aprobar la  relación de oficios y ocupaciones que serán objeto del contrato de aprendizaje.    

17. Reglamentar el  reconocimiento de programas de Formación Profesional integral metódica y  completa a establecimientos especializados e instituciones educativas, así como  la autorización de estos programas a las empresas que los impartan  directamente.    

18. Reglamentar la  organización y operación del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, así  como los Subsistemas de Acreditación y Pertinencia, a más tardar dentro de los seis  meses siguientes a la expedición de este decreto. Durante dicho período el  Director General del SENA podrá efectuar la suscripción de los convenios de que  trata el numeral 24 del artículo 4 del presente decreto.    

19. Reglamentar la  conformación, el proceso de selección y el funcionamiento de las mesas  sectoriales.    

20. Reglamentar el  proceso de normalización, de evaluación y certificación de competencias  laborales o certificación del desempeño de los trabajadores colombianos.    

21. Reglamentar los  apoyos de sostenimiento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del  artículo 41 de la Ley 789 de 2002, o las  normas que lo modifiquen o adicionen.    

22. Aprobar la  política nacional de calidad de la entidad, en el marco del Sistema de Gestión  de Calidad institucional.    

23. Numeral  modificado por el Decreto 2520 de 2013,  artículo 1º. Aprobar,  en ejercicio de la condición de Agencia Pública de Empleo, los planes y  programas para la prestación del servicio público de empleo y para el análisis  del mercado laboral y ocupacional, de conformidad con la política de empleo  definida por el gobierno Nacional.    

Texto inicial del numeral 23: “Aprobar los planes y  programas sobre la gestión del servicio público de empleo, análisis del mercado  laboral y ocupacional, en concordancia con la política de empleo definida por  el Gobierno Nacional.”.    

24. Decidir la  financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender, de  conformidad con la reglamentación que al efecto se expida.    

25. Adoptar su propio  reglamento, el cual deberá comprender la periodicidad de las reuniones, su  convocatoria y demás aspectos necesarios. (    

26. Aprobar las  comisiones al exterior del Director General.    

27. Las demás que le  sean asignadas.    

Parágrafo. El Consejo  Directivo Nacional podrá delegar en el Director General las funciones que  considere convenientes, de conformidad con las reglas de delegación contenidas  en la Ley 489 de 1998, o las  normas que la modifiquen.    

Nota, artículo 3º: Ver Acuerdo 3 de 2017. D.O.  50.208, pag. 8. Ver Acuerdo 7 de 2016, SENA. D.O. 50058, pag. 57    

Artículo 4°. Dirección  General. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son  funciones de la Dirección General las siguientes:    

1. Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la  entidad y de su personal.    

2. Ejercer la  representación legal de la entidad.    

3. Dirigir, coordinar  y controlar la política de administración del personal, así como aprobar las  comisiones al exterior de los funcionarios, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

4. Dirigir, coordinar  y controlar las funciones administrativas y técnicas de los  proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos  necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica  nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos  conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos  institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

5. Someter a  consideración del Consejo Directivo Nacional los asuntos de su competencia y  presentar un informe anual de resultados de la gestión institucional al  Presidente de la República, por intermedio del Ministro de la Protección  Social. Así mismo, presentar informes semestrales de los resultados de la  gestión institucional al Consejo Directivo Nacional.    

6. Reglamentar la  asignación de recursos a los Centros de Formación Profesional de acuerdo con  estándares de costos, indicadores de gestión y los programas de formación, y  determinar su área de jurisdicción y autorizarlos para que impartan  formación por proyectos.    

7. Celebrar con  sectores productivos convenios de asociación, mediante los cuales estos se  comprometan a financiar y utilizar los actuales Centros de Desarrollo  Tecnológico del SENA; en todo caso, el SENA utilizará esta infraestructura, así  como la información tecnológica que se genere para los programas de formación  profesional que esta entidad ofrece.    

8. Celebrar convenios  para que los cursos o programas de formación o de formación por proyectos que  imparte el SENA, sea desarrollada en la respectiva sede de producción de bienes  y servicios de las empresas, pudiendo el SENA destinar los instructores y los  materiales de formación necesarios.    

9. Autorizar la  celebración de acuerdos de pago con las empresas que se encuentren en procesos  de reestructuración derivados de la Ley 550 de 1998, en  los cuales se reciba en dación en pago bienes producidos por la empresa, como  pago por concepto de aportes, siempre y cuando los bienes puedan ser utilizados  en los procesos de formación.    

10. Adoptar el Plan  Nacional Integral de Bienestar de los alumnos del SENA.    

11. Organizar  mediante grupos de trabajo acciones encaminadas a extender los servicios de  formación a las comunidades, especialmente a través de proyectos que involucren  la formación-producción, gestionando la conformación de casas comunitarias de  formación.    

12. Revisar  periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional  integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la  modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de  certificación.    

13. Determinar el  calendario académico y de labores de los Centros y Programas de formación  profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la  utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de  la formación de los programas, esto último previo concepto del Comité de  Formación Profesional.    

14. Numeral  modificado por el Decreto 2520 de 2013,  artículo 2º. Impartir  las directrices para la ejecución de los planes y programas para la prestación  del servicio público de empleo y para el análisis del mercado laboral y  ocupacional, en la condición de Agencia Pública de Empleo.    

Texto inicial del numeral 14: “Promover y orientar  el servicio público de empleo y el observatorio laboral en función de la formación  profesional integral y en beneficio de los desempleados, empleadores, entidades  educativas y demás entes relacionados con la formación para el trabajo.”.    

15. Adelantar  procesos de concertación con los empleadores, con el fin de establecer programas  de formación, que permitan implementar nuevas especialidades de aprendices  requeridas por estos.    

16. Imponer a los  empleadores las sanciones a que haya lugar, en los términos establecidos en la  ley y demás normas complementarias.    

17. Conocer y fallar  en segunda instancia, de conformidad con la ley, los procesos disciplinarios  que se adelanten contra los funcionarios de la entidad.    

18. Reconocer y  autorizar programas de Formación Profesional Integral metódica y completa a  establecimientos especializados, entidades educativas y empresas que cumplan  con los requisitos previstos para tal fin.    

19. Suscribir  convenios o contratos con entidades educativas, cadenas productivas o empresas  para desarrollar acciones de formación profesional integral en nombre y bajo  las condiciones administrativas y técnico-pedagógicas establecidas por el SENA,  reglamentando las condiciones y características de la formación, de conformidad  con el Registro que la entidad establezca para tal fin, así como la  certificación de los alumnos y la evaluación de la calidad e impacto de esta  formación, e informar al Consejo Directivo sobre los convenios o contratos  suscritos.    

20. Ordenar  intervenciones administrativas a los Centros de Formación, cuando se evidencie  la afectación de los servicios de formación profesional.    

21. Determinar,  mediante acto administrativo, el monto de los apoyos de transporte y  manutención, que se reconocerán a los instructores que se desplacen para  realizar acciones de formación o servicios tecnológicos, a un lugar diferente  de la jurisdicción del Centro donde prestan sus servicios.    

22. Celebrar  convenios o contratos con las instituciones bancarias y financieras para el  recaudo de los aportes y otros servicios financieros.    

23. Crear Comités,  Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición,  su coordinación y funciones.    

24. Promover las  alianzas y convenios con el sector público y privado que permitan  el incremento de la cobertura, calidad y la pertinencia de la formación profesional,  en el marco definido por la priorización de la demanda, por el Subsistema de  Acreditación y por el Subsistema de Pertinencia del Sistema Nacional de  Formación Para el Trabajo. Una vez se produzca la definición de los  subsistemas, el Director deberá suscribir los convenios y alianzas respectivos.    

25. Las demás que le  señalen la ley, que refiriéndose al funcionamiento general de la institución,  no estén atribuidas a otra autoridad, las que le delegue el Consejo Directivo  Nacional y las demás que se le asignen.    

26. Adicionado por el Decreto 2520 de 2013,  artículo 2º. Promover y orientar el observatorio laboral en función de la  formación profesional integral y en beneficio de los desempleados, empleadores,  entidades educativas y demás entes relacionados con la formación para el  trabajo.    

Nota, artículo 4º: Ver Resolución 1-1721 de  2019. Ver Acuerdo 3 de 2019, SENA. D.O. 51.092, pag. 39.    

Artículo 5°. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Diseñar, dirigir,  organizar y evaluar los resultados del Sistema de Control Interno del SENA,  conforme los lineamientos de la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la modifiquen y adicionen.    

2. Verificar que el  Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y  que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los  cargos.    

3. Verificar que los  controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se  cumplan por los responsables de su ejecución.    

4. Verificar que los  controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización  estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución de la entidad.    

5. Verificar el  cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos  y metas de la entidad, así como la implementación de las medidas correctivas a  través de los planes de mejoramiento institucional.    

6. Elaborar en  coordinación con las dependencias de la entidad los mapas de riesgos y  determinar las faltas disciplinarias más recurrentes para sugerir estrategias y  políticas de prevención para disminuir las quejas e informes y en consecuencia  los procesos disciplinarios, recomendando las actuaciones de carácter  predictivo y correctivo de la administración.    

7. Velar por el  cumplimiento de la política de administración del riesgo en la entidad.    

8. Servir de apoyo a  los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan  los resultados esperados.    

9. Verificar los  procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

10. Fomentar en toda  la organización la formación de una cultura de control que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

11. Evaluar y  verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en  desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad  correspondiente.    

12. Mantener  permanentemente informados a los directivos sobre el estado de control interno  dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las  fallas en su cumplimiento.    

13. Coordinar con los  directivos de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación  Profesional Integral, la implementación del Sistema de Control Interno del  SENA.    

14. Asesorar a las  instancias directivas del SENA en la organización, gestión y mejoramiento  continuo del Sistema de Control Interno.    

15. Realizar análisis  y evaluaciones de riesgos con el fin de identificar aquellos que puedan afectar  el cumplimiento de la misión de la entidad.    

16. Responder por las  metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y  operativos, programas y proyectos de la dependencia.    

17. Implementar y  mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por  la mejora continua de los mismos en la dependencia.    

18. Coordinar con la  Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y  aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia.    

19. Rendir los  informes requeridos por los órganos externos de control.    

20. Asesorar a las  dependencias en los procesos propios del área.    

21. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la  dependencia.    

Artículo 6°. Oficina  de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control  Interno Disciplinario:    

1. Recibir las quejas  e informes referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos del  SENA.    

2. Conocer y fallar  en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los  servidores de la Entidad.    

3. Presentar al  Director General y a los Organismos de Control, los informes del área de su competencia.    

4. Apoyar a la  administración en la identificación de las faltas disciplinarias más  recurrentes para sugerir estrategias y políticas de prevención, a fin de  disminuir las quejas e informes y en consecuencia los procesos disciplinarios.    

5.  Realizar capacitaciones preventivas a los funcionarios de la Entidad, con el  fin de prevenir la violación de las normas y la comisión de conductas  disciplinables.    

6. Verificar la  ejecución de las sanciones impuestas a los servidores públicos de la Entidad.    

7. Mantener  actualizado y sistematizado el consolidado de las actuaciones adelantadas en  los procesos disciplinarios.    

8. Atender las  solicitudes que formule a la entidad la Procuraduría General de la Nación.    

9. Mantener  actualizada la compilación de normas legales tanto internas como externas, así  como la jurisprudencia en materia disciplinaria y divulgarlas.    

10. Promover las  acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones, velando  por la unidad administrativa y técnica del área.    

11. Participar en el  diseño, control, ejecución y evaluación periódica de las políticas, planes,  proyectos y programas bajo la responsabilidad de la dependencia.    

12. Establecer,  gestionar y mantener relaciones de coordinación y comunicación permanente con  otras dependencias y entidades, relacionadas con la naturaleza, objetivos y  actividades de la dependencia.    

13. Difundir, vigilar  y controlar el estricto cumplimiento de programas, normas y procedimientos  establecidos en la entidad.    

14. Responder por las  metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y  operativos, programas y proyectos de la dependencia.    

15. Implementar y  mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por  la mejora continua de los mismos en la dependencia.    

16. Coordinar con la  Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y  aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia.    

17. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

Artículo 7°. Oficina  de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones las  siguientes:    

1. Asistir a la  Dirección General, a las Direcciones Regionales, a la Dirección del Distrito  Capital y a los Direcciones de Centro, en el manejo de los medios de  comunicación, las publicaciones y el manejo de la imagen corporativa.    

2. Diseñar e  implementar la política y estrategias de comunicaciones de la entidad, de acuerdo  a los lineamientos definidos por la Dirección General.    

3. Coordinar y  organizar las ruedas de prensa, seminarios, reuniones externas, conferencias  que realicen las dependencias de la entidad.    

4. Dirigir y  coordinar el diseño, producción y distribución de periódicos, boletines, medios  audiovisuales y medios impresos con fines de información y divulgación  institucional, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones  Corporativas.    

5. Diseñar,  implantar, desarrollar y mantener sistemas y mecanismos destinados a la  conservación de la imagen corporativa de la entidad.    

6. Diseñar,  desarrollar y mantener sistemas y mecanismos de información a los funcionarios,  alumnos, usuarios y al público en general, sobre los servicios y actividades  del SENA, en coordinación con las dependencias de la entidad y de manera  particular con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.    

7. Asesorar a las  dependencias del SENA, en el manejo de la información, divulgación, imagen  corporativa y publicidad institucional.    

8. Coordinar y  organizar la divulgación masiva de los servicios d e la entidad, a la  ciudadanía, manteniendo la imagen corporativa, de acuerdo con los objetivos  trazados por la Dirección General, en coordinación con la Dirección de  Promoción y Relaciones Corporativas.    

9. Coordinar con las  dependencias, los contenidos informativos de la página de Internet y la  Intranet de la entidad, garantizando la actualización permanente de la  información.    

10. Coordinar de  conformidad con la reglamentación que al efecto se expida, el Sistema Nacional  de Videoconferencias de la entidad.    

11. Coordinar y  desarrollar mecanismos que permitan la aplicación de las estrategias  comunicativas nacionales, en los Centros de Formación.    

12. Rendir informes  de gestión periódicos al Director General.    

13. Asesorar a las  dependencias en los procesos propios del área.    

14. Coordinar con la  Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y  aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder  por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes  indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.    

15. Implementar y  mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por  la mejora continua de los mismos en la dependencia.    

16. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la  dependencia.    

Artículo 8°. Oficina  de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas las siguientes:    

1. Asistir a la  Dirección General y a las demás dependencias del SENA, en la implementación de  los sistemas, normas y procedimientos de informática requeridos por la entidad.    

2. Investigar los  adelantos tecnológicos en informática, en estrategias organizacionales y  evaluar su incorporación a la institución.    

3. Elaborar los  planes de desarrollo informático de la entidad, de acuerdo con los lineamientos  corporativos y a la planeación institucional, los cuales deberán tener como  prioridad garantizar que los usuarios y aportantes del SENA tengan acceso a una  completa información sobre los servicios y facilitar el aprendizaje y  la ejecución de programas de formación por medios virtuales.    

4. Asesorar a las  dependencias de la entidad en la aplicación de las políticas, estrategias y  directrices trazadas por la Dirección General, relacionadas con el desarrollo  informático de la entidad y en la ejecución de los planes correspondientes.    

5. Conceptuar,  evaluar y definir las necesidades y lineamientos para la adquisición,  adaptación, desarrollo de bienes, custodia, mantenimiento, administración de  contingencias y actualización de las plataformas y de los bienes informáticos  en la entidad, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera  y con las áreas usuarias del SENA, velando siempre por el adecuado  dimensionamiento de los requerimientos de la entidad frente a los adelantos  tecnológicos del entorno y por su adecuado funcionamiento.    

6. Garantizar la  disponibilidad de información consistente, actualizada y confiable, necesaria  para el cumplimiento de la misión institucional.    

7. Coordinar con la  Secretaría General, las directrices y orientaciones para la elaboración de  planes de capacitación en informática para los funcionarios de la entidad.    

8. Efectuar el  seguimiento de los planes institucionales en lo relacionado con el desarrollo  informático y evaluar la utilización e impacto de esta tecnología en los  procesos institucionales, así como coordinar con las demás áreas del SENA los  sistemas de información institucionales, la sistematización y digitalización de  sus procesos y procedimientos.    

9. Definir y actualizar  plataformas tecnológicas y emitir conceptos técnicos en las compras de  software y hardware.    

10. Coordinar con la  Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y  aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y  responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes  indicativos y operativos, programas y proyectos de la  dependencia.    

11. Asesorar a las  demás dependencias en los procesos propios de su área.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la  dependencia.    

Artículo 9°. Secretaria  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Coordinar la  actividad administrativa de la entidad.    

2. Dirigir y  controlar los procesos de elaboración, tramitación y ejecución del plan de  compras y el plan de contratación del SENA para cada vigencia fiscal, en  coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, con  las Direcciones Regionales, la Dirección Distrital y los Centros de Formación.    

3. Establecer y  aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridas para los procesos de  adquisición, recepción, almacenamiento, control de existencias, y administrar  el parque automotor de la Entidad, organizando, dirigiendo y controlando los  procesos para garantizar la adecuada prestación de los servicios generales que  requiere la Entidad.    

4. Dirigir y  controlar los procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles,  la organización de los archivos de la entidad, manejo de la correspondencia,  pasajes, los servicios de correo, fotocopiado, transporte, aseo, vigilancia y  demás servicios generales necesarios para el normal desempeño de la gestión  institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.    

5. Coordinar con la  Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación  de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por  las metas y los indicadores de gestión establecidos en los planes indicativos y  operativos, programas y proyectos de la dependencia.    

6. Coordinar con  todas las dependencias de la entidad, la tramitación de los asuntos que deban  someterse a consideración del Consejo Directivo Nacional.    

7. Responder por las  publicaciones que deban realizarse en el Diario Oficial y por los avisos de  prensa requeridos.    

8. Coordinar las relaciones  con las organizaciones sindicales de la entidad y las asociaciones de  pensionados y efectuar los trámites que demande esta actividad.    

9. Certificar,  autenticar y refrendar los documentos oficiales del SENA.    

10. Ejecutar,  coordinar y controlar los planes y programas institucionales para  el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de  la entidad.    

11. Coordinar las  relaciones interinstitucionales con las entidades públicas y privadas,  relacionadas con los aspectos de gestión del talento humano y bienestar social.    

12. Asistir a la  Dirección General en las funciones propias de su cargo.    

13. Coordinar con la  Dirección de Formación Profesional la planeación, programación y ejecución de  las acciones de formación pedagógica, metodológica y técnica de los  Instructores y agentes educativos de la entidad.    

14. Dirigir y  coordinar los procesos y actividades que demanden la asignación de comisiones  de estudio y de servicios al exterior, tomando como marco de referencia la  política y el plan institucional de capacitación del talento humano.    

15. Ejecutar los  planes de evaluación, certificación y de gestión de competencias de los  servidores públicos vinculados al SENA, de acuerdo con la reglamentación que al  efecto se adopte, sin perjuicio de los concursos para la selección y los  procesos de evaluación del desempeño propios de la carrera administrativa.    

16. Garantizar en  coordinación con los Centros de Formación Profesional, la ejecución de los  planes de capacitación y mejoramiento de los servidores públicos vinculados al  SENA, derivados de los planes de evaluación de competencias, para el aumento de  las mismas y a través de los cuales se permita optar por su certificación.    

17. Administrar y  controlar el Banco de Instructores del SENA, con el fin de garantizar que la  contratación necesaria que deban adelantar los Centros de Formación se realice  con base en este.    

18. Asesorar a las  dependencias en los procesos propios del área.    

19. Implementar y  mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por  la mejora continua de los mismos de la dependencia.    

20. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la  dependencia.    

Artículo 10. Dirección  de Planeación y Direccionamiento Corporativo. Son funciones de la Dirección  de Planeación y Direccionamiento Corporativo, las siguientes:    

1. Asesorar y asistir  a todas las dependencias de la entidad, en la formulación, diseño y  determinación de las políticas, orientaciones estratégicas, planes, programas y  proyectos de la entidad, promoviendo y apoyando la implementación en el SENA de  una cultura de la gestión orientada por resultados.    

2. Implementar el  modelo de inteligencia corporativa del SENA.    

3. Asistir y asesorar  a todas las áreas para que a partir de la información de inteligencia  corporativa y de mercado se garantice la pertinencia de la oferta de formación  profesional para anticiparse a las necesidades de formación de los sectores  económicos.    

4. Concertar y proponer  líneas de política y objetivos de los programas de Innovación y Desarrollo  Tecnológico de manera articulada con las áreas competentes del SENA, con el  Sistema Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología y con el Sistema Nacional  de Normalización, Certificación y Metrología.    

5. Dirigir y  gestionar el Banco de Proyectos de la entidad.    

6. Realizar, de  acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional, la evaluación previa de los  proyectos de inversión del SENA que deban ser inscritos en el Banco de Proyectos  de Inversión del Departamento Nacional de Planeación, presentarlos ante las  instancias competentes y gestionar su inclusión en el mismo.    

7. Elaborar el  anteproyecto de presupuesto de la entidad para cada vigencia y los proyectos de  modificación presupuestal, para presentarlos a consideración del Director  General y del Consejo Directivo Nacional y tramitarlos ante las autoridades  competentes.    

8. Diseñar el modelo  de costos y de presupuestación del SENA en el marco de las políticas de  vigilancia de la gestión fiscal y asesorar la implementación del sistema de  costos de la formación profesional, en coordinación con la Dirección  Administrativa y Financiera de la entidad.    

9. Asistir a las  dependencias del SENA en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad  Institucional y coordinar la implementación y actualización del  modelo de información y documentación de los procesos y procedimientos.    

10. Diseñar y  actualizar en coordinación con las dependencias, los procesos, procedimientos y  manuales de funciones de la entidad.    

11. Evaluar en forma  permanente los modelos de operación de todas las áreas de la entidad y proponer  al Director General esquemas de mejoramiento de los mismos, en coordinación con  las diferentes dependencias.    

12. Coordinar la implementación  de los sistemas de información de planeación, gestión de proyectos, indicadores  de gestión y evaluación de resultados del SENA y diseñar e implementar el  modelo de información para la toma de decisiones de carácter estratégico.    

13. Diseñar las  metodologías y poner en funcionamiento el Sistema de Información Estadístico  del SENA.    

14. Dirigir y  gestionar el Sistema de Evaluación de Gestión, resultados e impacto de la  entidad, en articulación con el Sistema de Evaluación de la Dirección General  de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con todas las  áreas del SENA y de manera particular con la Oficina de Control Interno.    

15. Consolidar los  informes de cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de la  entidad.    

16. Liderar el  establecimiento de Planes de Mejoramiento de la gestión de la entidad,  consolidar los resultados obtenidos en su puesta en marcha y rendir los  informes ante las autoridades competentes, en coordinación con la oficina de  control interno.    

17. Definir y liderar  el almacenamiento, custodia, seguridad y disponibilidad de la información en  medios electrónicos en el SENA.    

18. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la  dependencia.    

Artículo 11. Dirección  de Formación Profesional. Son funciones de la Dirección de Formación  Profesional las siguientes:    

1. Dirigir,  coordinar, orientar, y evaluar la formación profesional integral de quienes  requieran una capacitación para el trabajo, con criterios de pertinencia,  calidad, oportunidad y flexibilidad.    

2. Asistir a la  Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter  general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la  prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos  y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y  programas de formación profesional.    

3. Formular  políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control  para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la  gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así  como para los servicios a egresados.    

4. Trazar  orientaciones y pautas para la producción técnico-pedagógica de los  instructores y vela r por la calidad de la misma.    

5. Diagnosticar y proponer  estrategias para la capacitación y actualización del talento humano  dedicado a la actividad de formación en coordinación con la Secretaría General.    

6. Dirigir, orientar,  coordinar, desarrollar y evaluar la incorporación y aplicación de los medios  didácticos y recursos educativos en el proceso de la formación.    

7. Coordinar con los  Centros de Formación y la Oficina de Comunicaciones, la publicación de la  producción técnico-pedagógica realizada por los instructores del SENA.    

8. Impulsar la  actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas  de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de  competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de  evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en  articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el  Trabajo.    

9. Orientar, asesorar  y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los  programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de  Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación  profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad  y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante  alianzas y convenios.    

10. Garantizar la  articulación de las competencias básicas y de política institucional con las transversales  y específicas y de emprendimiento en los programas de formación profesional  integral.    

11 Dirigir,  coordinar, controlar y evaluar la ejecución de programas de formación y  asesoría para el emprendimiento y el empresarismo, con énfasis en los dirigidos  a los aprendices del SENA e impulsar la conformación y fortalecimiento de  incubadoras de empresas en el país y la gestión empresarial.    

12. Coordinar con las  Direcciones Regionales, la Dirección del Distrito Capital y las Direcciones de  los Centros de Formación, la capacitación y asesoría para el desarrollo  empresarial a realizarse desde los Centros de Formación, de acuerdo con los  lineamientos del Gobierno Nacional y las políticas institucionales sobre la  materia.    

13. Impulsar la  innovación, experimentación y adopción de estrategias pedagógicas y  metodológicas, en diseños curriculares, procesos de formación y procesos  evaluativos; hacerles seguimiento y evaluar sus resultados.    

14. Fomentar la  actualización técnico-pedagógica, mediante la realización de estudios sobre  proceso de formación, desarrollados por entidades homólogas o afines al SENA,  en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.    

15. Definir con la  Secretaría General, el perfil técnico y pedagógico por competencias y la  capacitación que deben tener quienes intervienen en los procesos de formación y  evaluar su impacto.    

16. Coordinar con la  Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la obtención y análisis  de información relacionada con la dinámica sectorial, los programas de  formación profesional, los programas de innovación y desarrollo tecnológico y  los de asesoría empresarial.    

17. Establecer  mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas,  las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones  educativas del país para la formulació n y actualización de los programas de  formación.    

18. Dirigir y  coordinar el desarrollo de actividades de promoción, administración y  seguimiento a la ejecución de las estrategias, programas y proyectos de  innovación y desarrollo tecnológico, gestión empresarial, así como los de apoyo  al emprendimiento y el empresarismo en el país.    

19. Orientar la  distribución y asignación de los apoyos de sostenimiento, en coordinación con  los Centros de Formación Profesional.    

20. Proponer al  director General las áreas ocupacionales, ocupaciones y oficios que deben ser  objeto de la formación profesional integral que ofrece el SENA, en coordinación  con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.    

21. Coordinar y  evaluar, las acciones relacionadas con la formación profesional, que realizan  los Centros de Formación Profesional.    

22. Asesorar a las  dependencias en los procesos propios del área    

23. Implementar y  mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por  el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas de la  dependencia.    

24. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de sus dependencias.    

Artículo 12. Dirección  del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. Son funciones de la  Dirección del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo:    

1. Dirigir la  implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y  proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización,  evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de  formación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su  empleabilidad y el aprendizaje permanente.    

2. Proponer políticas  y trazar directrices para el SENA sobre la formación profesional para el  trabajo, de modo que garantice la calidad, pertinencia, cobertura y  flexibilidad a través de la cadena de formación y el aprendizaje permanente.    

3. Investigar,  priorizar y aprobar metodologías y planes de normalización y certificación de  las competencias laborales y formación para el Trabajo.    

4. Dirigir, controlar  y evaluar la ejecución de los planes que presentan las Mesas Sectoriales a  través de los Centros de Formación Profesional Integral en materia de  normalización, evaluación y certificación de competencias laborales,  reconocimiento y articulación de programas.    

5. Gestionar la  aprobación de Normas de Competencia Laboral y orientar o evaluar las normas  propuestas por gremios, asociaciones, sectores o cadenas productivas u otras  entidades, para ser aprobadas por el Consejo Directivo Nacional como Normas de  Competencia Laboral Colombianas.    

6. Avalar planes de  evaluación y certificación del desempeño, propuestos para ser ejecutados a todo  costo por las empresas, asociaciones, gremios u otras entidades mediante  evaluación y auditoría de calidad del SENA.    

7. Reconocer los  Centros de Formación Profesional Integral que actuarán como evaluadores-certificadores  y las personas naturales o jurídicas que realizarán la evaluación de  competencias de los trabajadores colombianos.    

8. Proponer la  reglamentación de Mesas Sectoriales y otras estrategias de concertación,  velando por su integración tripartita, para atender necesidades reales de  normalización, formación, evaluación y certificación de las competencias  laborales requeridas por el país.    

9. Establecer el  sistema de codificación de las normas de competencia y titulaciones laborales  colombianas.    

10. Gestionar las  auditorías de calidad a los procesos de normalización, y evaluación y  certificación de competencias laborales realizadas por los Centros de Formación  Profesional Integral o empresas evaluadoras, de acuerdo con los procedimientos  establecidos, asegurando la formación y actualización de metodólogos,  evaluadores y auditores para los procesos.    

11. Proponer  políticas institucionales y procedimientos para el reconocimiento de Programas  de Formación profesional integral metódica y completa de establecimientos  especializados e instituciones educativas y para la autorización de estos a las  empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación o  capacitación, divulgarlas y hacerles seguimiento.    

12. Planear, dirigir,  coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de  Formación Continua a nivel nacional.    

13. Crear y mantener  actualizado el Registro Nacional de Programas de Formación para el Trabajo  reconocidos por el SENA, que incluya el Registro de Entidades Capacitadoras,  para integrarlos al Sistema Nacional de Formación para el Trabajo como red de  oferentes de capacitación a nivel nacional e internacional.    

14. Coordinar  relaciones con las entidades educativas que forman para el trabajo, con las  respectivas entidades estatales y con el sector productivo, para efectos del  reconocimiento de programas y la articulación con la formación profesional  integral en el marco de la cadena de formación, la movilidad educativa y el  aprendizaje permanente.    

15. Formular  políticas y directrices para la creación y funcionamiento de la redes  departamentales y del distrito capital de entidades de formación para el  trabajo, y gestionar la cadena de formación entre las instituciones educativas  y centros o áreas de capacitación de las empresas, asociaciones y gremios que  conforman el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.    

16. Establecer y  mantener actualizado el sistema de información sobre normalización, evaluación y  certificación y formación para el trabajo en coordinación con la  Oficina de Sistemas y definir y aplicar indicadores de gestión  para los procesos de normalización, evaluación y certificación, y reconocimiento  y articulación de programas de formación para el trabajo, en  coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.    

17. Contribuir al  diseño de un marco nacional de calificaciones que facilite la formación y el  aprendizaje permanente, ayude a las empresas y los servicios de empleo a  conciliar la demanda con la oferta de calificaciones, oriente a las personas en  sus opciones de formación, y facilite el reconocimiento de la formación, las  competencias y las experiencias previas.    

18. Implementar y  mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por  la mejora continua de los mismos en su dependencia.    

19. Asesorar a las  dependencias en los procesos propios del área.    

20. Coordinar con la  Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y  aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y  responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes  indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.    

21. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la  dependencia.    

Artículo 13. Dirección  de Promoción y Relaciones Corporativas. Son funciones de la Dirección de  Promoción y Relaciones Corporativas, las siguientes:    

1. Proponer la  formulación de políticas de promoción, mercadeo, comunicaciones y  posicionamiento del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con el fin de  garantizar una adecuada atención a los usuarios y aportantes.    

2. Dirigir la  gerencia corporativa institucional a través del relacionamiento directo con el  sector empresarial y los clientes tanto internos como externos, y ejercer y  dirigir la interlocución directa entre el sector productivo y todas las  dependencias de la entidad.    

3. Proponer el  portafolio de servicios institucional y formular estrategias de promoción, comunicaciones,  mercadeo y servicio al cliente, garantizando la atención integral de los  usuarios y aportantes.    

4. Segmentar los  clientes internos y externos de la institución, con el propósito de formular y ejecutar  estrategias de acuerdo con las características de los mismos.    

5. Coordinar con la  Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la recopilación  sistemática de la información del mercado a partir de los clientes e  instituciones afines al SENA y proveer información a las demás dependencias,  para la formulación de planes, programas, proyectos y servicios.    

6. Realizar  evaluaciones y determinar el grado de satisfacción de los usuarios del SENA,  siguiendo las metodologías establecidas por la Dirección de Planeación y  Direccionamiento Corporativo.    

7. Coordinar con la  Secretaría General, la realización de programas de capacitación y  sensibilización de los servidores públicos del SENA, con el propósito de  mejorar el servicio a los usuarios, trabajadores, alumnos, empresarios y la  sociedad en general.    

8. Proponer a las  demás áreas la adecuación los programas, proyectos y servicios, de acuerdo con  las necesidades de los usuarios, aprendices, desempleados y el sector  productivo en general.    

9. Proponer la  regulación del contrato de aprendizaje y diseñar mecanismos para la ampliación  de la cobertura del contrato de aprendizaje.    

10. Dirigir el  seguimiento y control a la relación de aprendizaje por parte de los empleadores  obligados, en los términos de la Ley 789 de 2002, sus  decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen.    

11 Dirigir y  controlar los procesos de recaudo y fiscalización del cumplimiento de las  obligaciones económicas y del contrato de aprendizaje de las empresas y  empleadores del sector público y privado obligados en el marco de lo  establecido legalmente.    

12. Garantizar  efectividad en la comunicación con los empleadores, para identificar sus  necesidades y expectativas relacionadas con los servicios del SENA, canalizando  las quejas, reclamos y sugerencias que se presenten al SENA y realizar  seguimiento y control a la atención de las mismas.    

13. Establecer mecanismos  de comunicación que permitan mantener contacto permanente con el sector  empresarial, aprendices, organismos del gobierno, gremios, con el fin de  ofrecer una respuesta oportuna y efectiva.    

14. Estructurar  proyectos de servicio al cliente, coordinar y organizar la divulgación masiva a  los ciudadanos de los servicios de la entidad, manteniendo la imagen  corporativa, de acuerdo con las políticas y objetivos trazados por el Director  General, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones.    

15. Coordinar las  relaciones nacionales e internacionales del SENA con otras entidades de  formación, dirigir la realización de eventos de carácter internacional, la  formulación de proyectos de cooperación nacional e internacional y dirigir la  ejecución de las acciones encaminadas a establecer relaciones, convenios,  acuerdos, contratos y protocolos con organismos nacionales o internacionales,  de conformidad con las políticas propuestas y adoptadas para tal efecto.    

16. Dirigir y  coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la  promoción y transferencia de ciencia, tecnología y conocimiento en doble vía  con países o entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, así  como el diseño, implementación y actualización del sistema de información de  cooperación.    

17. Asesorar a las  dependencias en los procesos propios de su área.    

18. Implementar y  mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por  el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.    

19. Coordinar con la  Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y  aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y  responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes  indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.    

20. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de sus  dependencias.    

Artículo 14. Modificado por el Decreto 2520 de 2013,  artículo 3º. Dirección de Empleo y Trabajo. Son funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo:    

1. Proponer recomendaciones que permitan concertar con el Departamento  Nacional de Planeación y con el Ministerio del Trabajo, el desarrollo de  acciones en materia de empleo.    

2. Proponer estrategias y mecanismos para adelantar los planes y  programas de empleo asignados al Sena por el gobierno Nacional.    

3. Asistir a la Dirección General, a las Direcciones Regionales, a la  Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación Profesional, en el  diseño de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la  información para el empleo y la articulación entre las necesidades laborales y  los programas de formación profesional, certificación ocupacional, empleo,  emprendimiento y desarrollo tecnológico que lleve a cabo el Sena.    

4. Prestar el servicio de gestión de colocación de empleo en la  condición de Agencia Pública de Empleo, para facilitar el cruce entre la oferta  y la demanda del mercado laboral colombiano y orientar las acciones de  formación del Sena.    

5. Mantener actualizados los procesos y actividades en la condición de  Agencia Pública de Empleo, a través de convenios Interadministrativos o de  cooperación técnica a nivel nacional e internacional.    

6. Administrar el sistema de información de servicios de empleo, a  cargo del Sena e integrarlo al sistema de información que administra la Unidad  Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.    

7. Desarrollar estrategias de prestación del servicio público de  empleo, en la condición de Agencia Pública de Empleo, mediante la vinculación de  los empleadores, entidades del Estado, sistema educativo y sistema nacional de  formación para el trabajo.    

8. Proponer en coordinación con la Dirección de Formación Profesional, programas  de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás  grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el  mejoramiento del empleo y la empleabilidad del país.    

9. Desarrollar y aplicar metodologías para la orientación ocupacional  de los usuarios del servicio público de empleo, en el marco de las competencias  del Sena.    

10. Administrar el Observatorio Laboral y Ocupacional del Sena, para  facilitar información sobre el mercado laboral y compartir sus resultados.    

11. Adelantar investigaciones sobre metodologías de análisis laboral y  ocupacional, en marco de su competencia, que permita la articulación entre la  oferta y la demanda de empleo, la estructuración de programas de formación  profesional, los procesos de certificación ocupacional, el desarrollo de  acciones de emprendimiento y desarrollo tecnológico la proyección de los  servicios del Sena.    

12. Producir estadísticas sobre la situación y tendencias del mercado  laboral y ocupacional colombiano, en la condición de Agencia Pública de Empleo,  y divulgar los resultados.    

13. Remitir al gobierno Nacional, a la Dirección de Planeación y  Direccionamiento Corporativo y demás usuarios información sobre el mercado  laboral y la situación de las ocupaciones.    

14. Presentar al Comité Nacional de Formación Profesional Integral, los  resultados de las investigaciones sobre el mercado laboral y ocupacional, como  apoyo a la toma de decisiones que fortalezcan la pertinencia de la oferta  educativa.    

15. Llevar el Registro de Aprendices y cuotas de aprendizaje e  integrarlo al Sistema de Información de la Unidad del Servicio Público de  Empleo, para facilitar la intermediación de las cuotas de aprendizaje.    

16. Generar resultados estadísticos sobre la intermediación laboral y  empleabilidad de los alumnos egresados del Sena, para facilitar la evaluación  de la calidad y pertinencia de formación profesional.    

17. Concertar con el medio educativo la difusión de información sobre  oferta y demanda laboral y la realización de acciones de orientación entre  alumnos, docentes y directivos.    

18. Mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el  Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los  cambios en las estructuras ocupacionales.    

19. Desarrollar metodologías e instrumentos de homologación de  ocupaciones del mercado laboral colombiano con las de otros países.    

20. Operar en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones  Corporativas, Convenios Nacionales e Internacionales de Migraciones Laborales  que permitan la inserción laboral de la fuerza de trabajo colombiana.    

21. Publicar y difundir en coordinación con la Oficina de Comunicaciones  en el medio empresarial, institucional y académico, la estructura ocupacional,  los requisitos de desempeño de las ocupaciones y los estudios sobre el trabajo.    

22. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.    

23. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de  Gestión de Calidad velar por la mejora continua de los mismos en la  dependencia.    

24. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento  Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los  procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de  gestión contemplado en los planes indicativos operativos, programas y proyectos  de la dependencia.    

25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza  de los procesos de sus dependencias    

Texto inicial del artículo 14: “Dirección de  Empleo y Trabajo. Son funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo:    

1. Proponer recomendaciones que permitan  concertar con el Departamento Nacional de Planeación y con el Ministerio de la  Protección Social, el desarrollo de acciones en materia de empleo.    

2. Proponer estrategias y mecanismos para  adelantar los planes y programas de empleo asignados al SENA por el Gobierno  Nacional.    

3. Asistir a la Dirección General, a las  Direcciones Regionales, a la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de  Formación Profesional, en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos  relacionados con la información para el empleo y la articulación entre  las necesidades laborales y los programas de formación profesional,  certificación ocupacional, empleo, emprendimiento y desarrollo tecnológico que  lleve a cabo el SENA.    

4. Dirigir el servicio público de empleo,  para facilitar el cruce entre la oferta y la demanda del mercado laboral  colombiano y orientar las acciones de formación del SENA.    

5. Mantener actualizados los procesos y  actividades del Servicio Público de Empleo, a través de convenios  Interadministrativos o de cooperación técnica a nivel nacional e internacional.    

6. Promover e integrar redes de sistemas de  información y servicios de empleo.    

7. Desarrollar estrategias de promoción del  servicio público de empleo, mediante la vinculación de los empleadores, entidades  del Estado, sistema educativo y sistema nacional de formación para el trabajo y  diseñar e implementar indicadores de seguimiento y evaluación a la gestión del  servicio público de empleo.    

8. Proponer en coordinación con la Dirección  de Formación Profesional, programas de capacitación y actualización a  desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales, de acuerdo con  las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la  empleabilidad del país    

9. Desarrollar y aplicar metodologías para  la orientación ocupacional de los usuarios del servicio público de empleo.    

10. Administrar el Observatorio Laboral y  Ocupacional del SENA, para facilitar información sobre el mercado laboral y  contribuir a la orientación de acciones de formación y empleo.    

11. Investigar metodologías de análisis  laboral y ocupacional, cuya aplicación permita orientar la articulación entre  la oferta y la demanda de empleo, la estructuración de programas de formación  profesional, los procesos de certificación ocupacional, el desarrollo de  acciones de emprendimiento y desarrollo tecnológico y la proyección de los  servicios del SENA.    

12. Producir estadísticas sobre la situación  y tendencias del mercado laboral y ocupacional Colombiano y elaborar estudios sobre  el mundo laboral.    

13. Remitir al Gobierno Nacional, a la  Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y demás usuarios  información sobre el mercado laboral y la situación de las ocupaciones.    

14. Presentar al Comité Nacional de  Formación Profesional Integral, los resultados de las investigaciones sobre el  mercado laboral y ocupacional, como apoyo a la toma de decisiones que  fortalezcan la pertinencia de la oferta educativa.    

15. Llevar a cabo el Registro de Aprendices  y cuotas de aprendizaje a través del Servicio Público de Empleo, para facilitar  la intermediación de las cuotas de aprendizaje.    

16. Generar resultados estadísticos sobre la  intermediación laboral y empleabilidad de los alumnos egresados del SENA, para  facilitar la evaluación de la calidad y pertinencia de la formación  profesional.    

17. Concertar con el medio educativo la  difusión de información sobre oferta y demanda laboral y la realización de  acciones de orientación entre alumnos, docentes y directivos.    

18. Mantener actualizada la Clasificación  Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis  de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales.    

19. Desarrollar metodologías e instrumentos  de homologación de ocupaciones del mercado laboral colombiano con las de otros  países.    

20. Operar en coordinación con la Dirección  de Promoción y Relaciones Corporativas, convenios Nacionales e Internacionales  de Migraciones Laborales que permitan la inserción laboral de la fuerza de  trabajo colombiana.    

21. Publicar y difundir en coordinación con  la Oficina de Comunicaciones en el medio empresarial, institucional y  académico, la estructura ocupacional, los requisitos de desempeño de las  ocupaciones y los estudios sobre el trabajo.    

22. Asesorar a las dependencias en los  procesos propios del área.    

23. Implementar y mantener los procesos  definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de  los mismos en la dependencia.    

24. Coordinar con la Dirección de Planeación  y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de  gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los  indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos,  programas y proyectos de la dependencia.    

25. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de los procesos de sus dependencias.”.    

Artículo 15. Dirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y  Financiera:    

1. Proponer para  adopción del Director General las políticas, normas y procedimientos para la  administración de los recursos físicos, financieros y económicos del  SENA y asesorar a la Dirección General, las Direcciones Regionales, la Dirección  del Distrito Capital y a los Centros de Formación en la ejecución de los  mismos.    

2. Dirigir,  coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades  requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos,  financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y  eficacia.    

3. Presentar al  Consejo Directivo Nacional del SENA, al Director General, a los organismos de  Control y a las demás entidades estatales que lo requieran, los informes  relacionados con la gestión administrativa y financiera de la entidad y la  rendición de cuentas institucionales.    

4. Coordinar y  gestionar con las entidades públicas y privadas, los asuntos necesarios para la  adecuada gestión logística, financiera y contable de la Entidad.    

5. Estructurar,  implementar y controlar el sistema de costos de los servicios que ofrece la  entidad, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento  Corporativo.    

6. Dirigir en  coordinación con las demás dependencias del SENA los procesos contractuales y  de convenios en que intervenga el SENA y velar por la adecuada organización,  eficiencia y la observancia de las normas legales sobre la materia.    

7. Dirigir y  controlar los procesos de ejecución presupuestal, contable y de tesorería.    

8. Dirigir los  procesos de formulación, ejecución y control de las políticas y planes de  recaudo, gestión de cartera y manejo de excedentes financieros de la entidad.    

9. Dirigir y  controlar los sistemas y procedimientos de contabilidad institucional y la elaboración  y presentación de los estados financieros en el marco de las normas legales  vigentes y las directrices de la Contaduría General de la Nación.    

10. Proponer,  elaborar y tramitar en coordinación con las dependencias de la entidad, las  modificaciones presupuestales que no afecten el monto del presupuesto aprobado  para la entidad, de conformidad con las normas legales.    

11. Elaborar y  controlar el programa anual de caja en forma mensualizada, para soportar la  ordenación de gastos.    

12. Dirigir el análisis  del comportamiento financiero y presupuestal de la Entidad y efectuar las  recomendaciones del caso al Director General.    

13. Dirigir y  controlar las gestiones que deba efectuar la Entidad con bancos e instituciones  financieras.    

14. Liderar con la Dirección  de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la implantación e integración de  los sistemas de información administrativos, contables, financieros, de  adquisiciones y gestión de recursos físicos y de costos.    

15. Controlar y  evaluar los procesos de recaudo de aportes parafiscales y mantener actualizado  el sistema de información de aportantes del SENA.    

16. Establecer y  aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para las bajas de bienes  muebles, el manejo y control de inventarios y administrar y  actualizar el registro de proveedores de la entidad, organizando, dirigiendo y  controlando los procesos para garantizar los servicios públicos y el  mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que requiere la  Entidad.    

17. Dirigir y  controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y  seguros de bienes muebles e inmuebles y, autorizar previamente para  efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la  celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento  y reposición o mantenimiento del parque automotor.    

18. Dirigir,  coordinar y responder por el adecuado manejo y control de los dineros y títulos  que por diversos conceptos reciba el SENA.    

19. Dirigir,  coordinar y responder por la contabilidad y supervisar los registros contables  y presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y las  instrucciones que al respecto impartan las entidades competentes.    

20. Dirigir el  proceso de negociación de inversiones y decidir sobre la estructura del  portafolio del SENA y de recursos de terceros a su cargo.    

21. Dirigir la  elaboración de los presupuestos financieros y controlar su ejecución de acuerdo  con las prioridades, planes, programas y proyectos.    

22. Planear, dirigir,  controlar y responder por la gestión contable con el fin de obtener estados  financieros actualizados y que reflejen la realidad financiera.    

23. Verificar y  responder por el cumplimiento de las normas tributarias.    

24. Preparar los informes  financieros que establezcan las normas vigentes y los requeridos por la Junta.    

25. Definir criterios  y emitir conceptos técnicos y financieros para los proyectos de construcciones  y adecuaciones locativas requeridos para el normal funcionamiento y la  prestación de los servicios a cargo del SENA, dirigiendo y controlando  la planeación, programación, contratación, ejecución y control de los proyectos  de construcción, ampliación y control de los bienes inmuebles.    

26. Velar por la  legalización y titulación de los bienes inmuebles del SENA y la  actualización de los inventarios correspondientes.    

27. Diseñar e  implementar el Sistema Nacional de Venta de Bienes y Servicios de los Centros  de Formación Profesional, en coordinación con las Direcciones de Planeación y  Direccionamiento Corporativo y de Formación Profesional.    

28. Asesorar a las  dependencias en los procesos propios del área.    

29. Coordinar con la  Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y  aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y  responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes  indicativos y operativos, programas y proyectos de la  dependencia.    

30. Implementar y  mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por  el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.    

31. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la  dependencia.    

Artículo 16. Dirección  Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:    

1. Gestionar la  solución de los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la entidad.    

2. Proyectar, en  coordinación con las dependencias respectivas, las reglamentaciones de carácter  general que deba expedir el Consejo Directivo Nacional o el Director General.    

3. Orientar y  propender porque las acciones de la institución se ajusten a la normatividad  vigente, en coordinación con la Oficina de Control Interno.    

4. Mantener la unidad  doctrinaria en los actos y decisiones de la entidad.    

5. Emitir y  establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte  de la entidad.    

6. Vigilar  permanentemente la hermenéutica jurídica con el propósito de mantener a la  entidad actualizada en lo concerniente a las tendencias de la jurisprudencia  sentada por las altas Cortes.    

7. Compilar las  normas legales, los conceptos, tanto internos como externos relacionados con la  actividad de la entidad y velar por su actualización, sistematización y  difusión.    

8. Emitir  lineamientos para la contratación, suscripción de convenios nacionales e  internacionales, elaboración de actos administrativos, procedimientos para  emisión de conceptos, gestión de procesos judiciales, cobro de obligaciones,  gestión de recursos y tutelas.    

9. Revisar y  actualizar en coordinación con las dependencias del SENA, los proyectos de  normas internas, convenios nacionales e internacionales, contratos y demás  actos administrativos que deba suscribir el Consejo Directivo Nacional y el  Director General.    

10. Diseñar y  establecer mecanismos a nivel nacional para el cobro de la deuda en mora por  concepto de aportes, cuotas de monetización y demás valores adeudados al SENA  por entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas.    

11. Gestionar los  proyectos de actos administrativos o resoluciones necesarios para atender los  recursos interpuestos ante el Director General.    

12. Asumir la  representación judicial y extrajudicial de la entidad dentro de los procesos  judiciales y administrativos en que sea parte.    

13. Realizar las  investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.    

14. Elaborar y  revisar los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que  guarden relación con las funciones del SENA.    

15. Hacer seguimiento  a la agenda legislativa del Congreso de la República, con el fin de identificar  y monitorear los proyectos de ley que guarden relación con la entidad.    

16. Coordinar con las  Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, la defensa judicial  integral de la entidad.    

17. Coordinar y  controlar la atención de las peticiones que se realicen a las dependencias de  la entidad.    

18. Realizar en  coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, procesos de  divulgación dirigidos a los funcionarios de la entidad, para garantizar el  respeto de los derechos y garantías constitucionales y legales de los  ciudadanos usuarios de los servicios del SENA.    

19. Coordinar con la  Dirección de Formación Profesional y con los Centros de Formación Profesional  Integral, la divulgación a los aprendices del SENA, de los principios y  garantías constitucionales, como elemento fundamental de la formación  profesional integral.    

20. Determinar con la  Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y  aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder  por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes  indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.    

21. Implementar y  mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por  la mejora continuada de los mismos en la dependencia.    

22. Presentar al  Director General los informes del área de su competencia.    

23. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la  dependencia.    

CAPITULO II    

Organos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 17. Comité  de Dirección. Le corresponde al Comité de Dirección diseñar y proponer las  políticas y estrategias generales del SENA, así como ser el cuerpo técnico y  consultivo de alta calificación que coadyuva en la gestión de la entidad. El  Comité de Dirección estará integrado por:    

1. El Director  General, quien lo presidirá.    

2. La Secretaría  General.    

3. Los Directores de  Área.    

Actuará como  Secretario del Comité, el funcionario que determine el Director General.    

El Director General  podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios o personas cuya  asistencia se considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.    

Artículo 18. Comité  Nacional de Formación Profesional Integral. El Comité Nacional de Formación  Profesional Integral, es un organismo permanente asesor, tanto del Consejo  Directivo Nacional, como del Director General del SENA. Su composición,  funciones y funcionamiento será determinado por el Consejo Directivo Nacional.    

Artículo 19. Mesas  Sectoriales. Las Mesas Sectoriales son instancias de concertación, donde se  proponen políticas para la formación, mediante la normalización y la  certificación de competencias laborales. Las mesas sectoriales estarán  integradas por representantes de los gremios, los empresarios, los  trabajadores, pensionados del Sena, las entidades de formación y capacitación,  el gobierno nacional y de los Centros de Investigación y desarrollo  Tecnológico.    

Artículo 20. Funciones  de otros órganos de asesoría. El Director General del SENA podrá crear y  organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos  especiales de competencia del SENA.    

CAPITULO III    

Direcciones Regionales y Dirección y del Distrito Capital    

Artículo 21. Consejos  regionales o distrital. En cada Departamento y en el Distrito Capital de  Bogotá, habrá un Consejo Regional o Distrital, según el caso, el cual estará  integrado así:    

1. Un experto  designado por el Gobernador o el Alcalde del Distrito Capital, según el caso;    

2. Un delegado del  Ministerio de la Protección Social;    

3. Cuatro  representantes de los Gremios, designados por los Gremios integrantes del  Consejo Directivo Nacional;    

4. Un representante  de la Conferencia Episcopal;    

5. Dos representantes  de las Confederaciones de Trabajadores, designados por aquellas que acrediten  ante el Ministerio de la Protección Social, tener el mayor número de  trabajadores afiliados;    

6. Un representante  de las Organizaciones Campesinas.    

El Director Regional  o del Distrito Capital asistirá a las reuniones del Consejo Regional o  Distrital con voz pero sin voto.    

Parágrafo 1°. Ninguna  de las personas naturales que integran el Consejo Regional o Distrital podrá  tener vinculación laboral o contractual alguna con el SENA. La asistencia a las  sesiones del Consejo Regional, en ningún caso dará lugar al pago de honorarios.  No obstante lo anterior, la entidad podrá cancelar los costos de desplazamiento,  en el evento que haya lugar a ello.    

Parágrafo 2°. La  inasistencia sin justificación de los miembros del Consejo Regional, a más de  dos sesiones durante el semestre, dará lugar a solicitar el reemplazo del  representante o delegado.    

Parágrafo 3°. La  designación de los miembros que representan a los sectores diferentes al  Gobierno y a los gremios en el Consejo Regional, se hará para períodos de dos  años.    

Si al vencimiento del  período correspondiente los representantes de los sectores diferentes al Gobierno  y a los gremios a los cuales hace referencia el presente artículo no son  reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores en interinidad hasta  cuando se produzca su designación ante el respectivo Consejo. Una vez producida  esta en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del período.    

Artículo 22. Funciones  de los Consejos Regionales y del Consejo del Distrito Capital. Son  funciones de los Consejos Regionales y del Consejo del Distrito Capital:    

1.  Proponer al director regional o distrital los planes y programas de la  dirección regional o distrital, según el caso, acordes con los planes y  programas nacionales de la Institución.    

2. Proponer al  Director Regional o Distrital la realización de alianzas estratégicas con  cadenas productivas, promoviendo la modernización tecnológica, con el fin de  impulsar el desarrollo empresarial del departamento o distrito.    

3. Asesorar al  Consejo Directivo Nacional, al Director General y al Director Regional o  Distrital en los estudios sobre recursos humanos y necesidades de formación  profesional del Departamento o Distrito Capital.    

4. Promover la  formulación de proyectos de ciencia y tecnología, con el fin de que los mismos  obtengan financiación a través de los programas diseñados por la entidad, en aplicación  de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.    

5. Recomendar la financiación  de los proyectos de la jurisdicción que apliquen a los programas financiados  con los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.    

6. Elegir al  presidente del Consejo para períodos de un (1) año.    

7. Promover los  servicios del SENA ante los sectores económicos, laborales y sociales que  representan y coadyuvar a la realización de los fines que persigue.    

8. Proponer al  Director General del SENA la apertura de programas de Formación Profesional  Integral, de acuerdo con las necesidades sociales y empresariales, y el plan de  desarrollo del Departamento o del Distrito Capital.    

9. Estudiar los  informes anuales u ocasionales que sobre la marcha de la institución debe  rendir el Director Regional o Distrital y presentar a este y al Director  General las observaciones a que haya lugar.    

10. Velar por la  realización de las acciones de coordinación, relacionamiento y monitoreo de los  planes y programas institucionales que se desarrollen en su jurisdicción.    

11. Velar por el  cumplimiento de la cobertura, flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia  de los programas y acciones de Formación Profesional Integral y de  los demás servicios institucionales que se desarrollen en su jurisdicción, de  conformidad con los indicadores de gestión definidos para cada período lectivo  y proponer al Director Regional o Distrital, según el caso, los ajustes y  correctivos necesarios.    

12. Articular sus  planes de acción, con los Comités Técnicos de Centro del respectivo  Departamento o del Distrito Capital.    

13. Elaborar su plan  anual de trabajo, con metas e indicadores de gestión y remitirlo al Consejo  Directivo Nacional.    

14. Numeral modificado  por el Decreto 2520 de 2013,  artículo 4º. Monitorear  la contratación de instructores que ejecute el respectivo Subdirector de  Centro, la cual se adelantará utilizando los bancos de contratistas y de  instructores inscritos en los sistemas de información del Sena.    

Texto inicial del numeral 14: “Monitorear la  contratación de instructores que ejecute el respectivo Subdirector de Centro,  la cual se adelantará siempre utilizando los bancos de contratistas y de  instructores inscritos en los Centros de Información del Servicio Público de  Empleo del SENA.”.    

15. Evaluar las  acciones que realiza el Director Regional o Distrital, encaminadas al  cumplimiento de la misión de la entidad.    

16. Dictar su propio  reglamento, el cual contemplará entre otros aspectos, la periodicidad de sus  reuniones, y sus mecanismos de citación.    

17. Las demás que le  delegue el Consejo Directivo Nacional.    

Parágrafo. Para  recomendar la financiación de proyectos con recursos de los que trata el  artículo 16 de la Ley 344 de 1996, los  Consejos Regionales y el del Distrito Capital, podrán conformar comisiones  regionales donde participen funcionarios expertos del gobierno nacional,  departamental y local y reconocidos expertos del respectivo sector productivo  en el que impactará el proyecto en cuestión.    

Artículo 23. Direcciones  Regionales y del Distrito Capital. Las Direcciones Regionales y la  Dirección del Distrito Capital, serán ejercidas por un Director de libre  remoción, que será representante del Director General, escogido por el  correspondiente Gobernador de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del  artículo 305 de la Constitución Política,  de ternas seleccionadas mediante un proceso meritocrático y tendrán la  responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de  las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral,  dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamento o  por el Distrito Capital, según el caso, así como de las delegaciones que al  efecto realice la Dirección General del SENA.    

Las Direcciones  Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, serán: Cundinamarca,  Antioquia, Valle, Santander, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar,  Córdoba, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío,  Risaralda, Tolima, Caquetá, Casanare, Chocó, San Andrés, Sucre, Amazonas,  Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y la Dirección del  Distrito Capital.    

Artículo 24. Funciones  de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital: Son  funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital,  las siguientes:    

1. Asegurar que las  políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos  adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar el cumplimiento de la  misión del SENA.    

2. Vigilar y  controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción, cumplan con los  planes y funciones.    

3. Promover,  coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades  públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas  de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o  del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las  normas de contratación.    

4. Medir y evaluar la  gestión de los Centros de Formación y programas que dependan de la Dirección  Regional o del Distrito Capital, con base en los indicadores definidos por el  SENA, retroalimentarlos y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento  derivados de la evaluación.    

5. Presentar al  respectivo Consejo Regional o Distrital, los programas y planes de cada Centro  de Formación y el informe de evaluación del cumplimiento de metas e indicadores  de gestión de los Centros.    

6. Integrar esfuerzos  y proyectos entre los Centros de Formación de su jurisdicción y los programas,  para dar respuesta articulada de servicios.    

7. Procurar eficientes  y productivos procesos de integración entre los diversos Centros de Formación  Profesional del Sena.    

8. Preparar y  presentar los planes y programas del SENA, ante el respectivo Consejo Regional  o del Distrito Capital, y presentar avances periódicos de los mismos.    

9. Gestionar con los  empleadores de su jurisdicción, el cumplimiento de las cuotas de aprendizaje,  la monetización de la cuota de aprendizaje y de los aportes que deban efectuar  al SENA y hacer cumplir las normas correspondientes.    

10. Gestionar y  coordinar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, de  articulación de acciones de formación de los centros con las instituciones de  educación media técnica, educación superior, empresas y otras organizaciones  integrantes del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, de acuerdo con  las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad  y reconocimiento en la cadena de formación.    

11. Coordinar la red  departamental de entidades de formación para el trabajo, ejerciendo la  secretaría técnica de la misma y respondiendo por el cumplimiento del plan  anual, en el marco de las políticas y directrices formuladas desde la Dirección  del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.    

12. Promover la  presentación de proyectos para acceder a los recursos de la Ley 344 de 1996, que permitan  fortalecer los sectores productivos regionales, de acuerdo con las políticas de  desarrollo departamentales y del Distrito Capital, y garantizar que se efectúe  la transferencia tecnológica a los centros de formación.    

13. Desarrollar, de  conformidad con las políticas del SENA, convocatorias departamentales o  regionales para presentar proyectos con recursos de los que trata el artículo  16 de la Ley 344 de 1996.    

14. Garantizar que en  los Centros de Formación a su cargo, la selección y contratación de personal se  adelante de acuerdo con los criterios académicos y técnicos establecidos por la  institución.    

15. Controlar el  cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos y media (42.5)  horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones  propias de su cargo y que la entidad les programe, y el cumplimiento de la  dedicación por parte de cada instructor de treinta y dos (32) horas semanales  en actividades directas de Formación Profesional Integral.    

16. Gestionar ante la  Dirección General la aprobación d e proyectos de impacto regional y garantizar  su articulación con las políticas generales de la entidad.    

17. Aprobar los  planes de ejecución de las partidas presupuestales asignadas para los proyectos  y acciones orientados al fortalecimiento institucional y de formación  profesional, garantizando su impacto regional.    

18. Implementar las  estrategias y acciones de comunicación, imagen corporativa e información a la  ciudadanía, de acuerdo con las políticas nacionales de la entidad.    

19. Implementar y  mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por  la mejora continua de los mismos en la Dirección Regional y en los Centros de  Formación Profesional de su jurisdicción.    

20. Representar al  SENA en el respectivo Departamento o en el Distrito Capital, según el caso.    

21. Coordinar con la  Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y  aplicación de indicadores de gestión de la Dirección Regional o Distrital,  según el caso y de los Centros de Formación a cargo y responder por las metas y  los indicadores de gestión de la Dirección Regional o del Distrito Capital y de  los Centros de Formación.    

22. Coordinar la  integración de procesos y recursos de los Centros de Formación del Sena, de la  jurisdicción del departamento o del Distrito Capital.    

23. Las demás  funciones que le sean asignadas.    

CAPITULO IV    

Centros de Formación Profesional Integral    

Artículo 25. Centros  de Formación Profesional Integral. Los Centros de Formación Profesional  Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios  de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y  el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias  laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con  las cadenas productivas y los sectores económicos.    

Estos operarán en  sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las  necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y  pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno,  por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta  independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la  misma.    

El Director General  del SENA, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo  Nacional, podrá crear mediante acto administrativo Centros o Programas  Itinerantes de Formación Profesional Integral, y determinar su organización,  jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el  cumplimiento de metas de formación profesional. Los Centros o Programas  Itinerantes serán transitorios y en todo caso serán financiados con los  recursos aprobados en el correspondiente presupuesto anual de la entidad.    

Artículo 26. Los  Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA son  funcionarios de libre remoción por parte del Director General del SENA. En todo  caso, su nombramiento deberá realizarse mediante un proceso de selección  meritocrático, sujeto a veeduría ciudadana. Para tal fin deberá realizarse una  selección de por lo menos tres (3) candidatos por cada Centro.    

Parágrafo 1°. En los  Departamentos de Caquetá, Casanare, Chocó, San Andrés y Sucre, los Directores  Regionales dirigirán los Centros de Formación Profesional Integral y en los  Departamentos de Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y  Vichada, el Subdirector de Centro ejercerá las funciones de Director Regional.    

Parágrafo 2°.  Transitoriamente, el Departamento de Guainía será atendido mediante un Programa  o Centro Itinerante, coordinado desde la Dirección General del SENA.    

Artículo 27. Funciones  de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son  funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional  Integral:    

1. Planear,  programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional  Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales,  directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o  privados.    

2. Ejecutar,  coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas  de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica.  Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con  la información recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios del  centro.    

3. Numeral  modificado por el Decreto 2520 de 2013,  artículo 5º. Coordinar  y concertar las acciones necesarias para la formación de los desempleados  inscritos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo que  administra la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo,  para lo cual deberá utilizar la información del comportamiento del mercado  laboral.    

Texto inicial del numeral 3: “Coordinar y  concertar las acciones necesarias para la formación de los desempleados  inscritos en los Centros de los servicios públicos de Empleo y la utilización de  la información del comportamiento del mercado laboral como insumo para la  programación del Centro.”.    

4. Realizar la  secretaría técnica de las mesas sectoriales y soportarlas metodológica-mente, a  fin de identificar los requerimientos de desempeño en el trabajo para la  definición y elaboración de normas de competencia laboral y a partir de ellas  orientar los programas de Formación Profesional Integral del SENA y la oferta  educativa del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, siguiendo las  políticas y orientaciones de la Dirección General.    

5. Elaborar y  ejecutar planes de evaluación y certificación del desempeño de los trabajadores  en correspondencia con las áreas de desempeño atendidas por el Centro,  siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General.    

6. Proponer y  participar en la elaboración y actualización de diseños curriculares que  respondan a las necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo  con las orientaciones de la Dirección General.    

7. Elaborar y  ejecutar los planes de formación y actualización pedagógica y metodológica  de los instructores del Centro, y de los docentes, multiplicadores de las  empresas y demás agentes educativos, de conformidad con las normas de  Competencia Laboral establecidas, y las políticas, orientaciones y reglamentación  de la Dirección General.    

8. Coordinar y  concertar con los representantes de los sectores económicos y sociales, y de  las cadenas productivas y clusters de su área de influencia, programas y proyectos  para el incremento de la cobertura, pertinencia, calidad e innovación de los  servicios del Centro, anticipándose en la atención de las necesidades de  formación profesional integral con flexibilidad, oportunidad y eficiencia en la  respuesta.    

9. Proponer al  Director Regional o Distrital, la realización de alianzas, convenios y acuerdos  con otras organizaciones públicas y privadas en concertación con la Dirección  General, y las Direcciones Departamental o Distrital, según el caso, buscando  aunar esfuerzos y recursos que mejoren el impacto de las acciones del Centro en  la comunidad.    

10.  Dirigir, controlar y evaluar las acciones de Formación Profesional Integral que  se ejecuten mediante alianzas, convenios o contratos con empresas o  instituciones educativas u otras organizaciones, velando por la calidad e  impacto de la formación. Igualmente, certificar los aprendices formados bajo  estos mecanismos cuando así corresponda.    

11. Garantizar que la  formación profesional integral que imparte el Centro constituya un proceso  educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de  conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la  convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar  crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.    

12. Fortalecer la  articulación teórico-práctica de la Formación Profesional Integral aplicando  estrategias de formación producción, por proyectos, compartida, en la empresa,  en el trabajo, incubación de empresas y formación para el emprendimiento y  empresarismo entre otras; en desarrollo de la formación por proyectos, podrán  ejecutarse recursos para que mediante estos se provean bienes y servicios a la  entidad.    

13. Evaluar, aprobar  y financiar proyectos realizados por aprendices organizados en cooperativas o  asociaciones de aprendices, para prestar servicios al SENA como parte de su  proceso de formación.    

14. Ejecutar acciones  de formación para el empresarismo, de asesoría y apoyo para el fortalecimiento  y el desarrollo empresarial de las unidades productivas, empresas y  organizaciones del área de influencia.    

15. Ofrecer, sin  afectar la programación regular de la formación profesional integral gratuita y  previa autorización del Consejo Regional o Distrital, cursos de extensión a  ciudadanos con capacidad de pago, quienes cancelarán estos cursos de  conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida la Dirección  General y cursos para desarrollar proyectos especiales de formación-producción,  utilizando la infraestructura disponible.    

16. Administrar los  procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del  Centro y servicios a egresados.    

17. Desarrollar  procesos de evaluación de la formación profesional y aplicar indicadores para medir  el desempeño de la gestión del Centro y el cumplimiento de sus planes de  acuerdo con las orientaciones de la Dirección General y la Dirección Regional o  Distrital, según el caso.    

18. Ejecutar los  procesos necesarios para la incorporación del conocimiento resultante de los  programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, y  de formación continua ejecutados por las empresas.    

19. Dirigir la  implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro.    

20. Establecer  estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios,  resultantes de los procesos y acciones de Formación Profesional Integral o de  proyectos especiales formulados como complemento de la misma.    

21. Arbitrar y  ejecutar los recursos que se generen por la venta de bienes y servicios  producidos en el respectivo Centro, a través de una cuenta independiente, con  una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma; estos recursos  deberán ser utilizados exclusivamente por cada Centro de Formación Profesional  integral para: adquisición de materiales para formación, para el mantenimiento  de los equipos utilizados para tal fin y para la adquisición de insumos para la  explotación agropecuaria.    

22. Organizar y  prestar los servicios tecnológicos en función y para el fortalecimiento de los  programas de Formación Profesional Integral.    

23. Coordinar con la  Dirección General del SENA, la concertación de proyectos de cooperación técnica  nacional e internacional para la modernización y fortalecimiento de la gestión  administrativa, pedagógica y tecnológica del Centro.    

24. Realizar  convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema  Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación,  para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y  sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General,  siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General.    

25. Administrar los  procesos de reconocimiento y autorización de programas, y de articulación de  acciones de formación del Centro con las Instituciones de Educación Media  Técnica, Educación Superior, empresas y otras organizaciones integrantes del  Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, de acuerdo con las políticas de  la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento  en la cadena de formación.    

26. Orientar a los  aprendices para gestionar ante los empresarios el contrato de aprendizaje.    

27. Elaborar y  ejecutar el plan de mercadeo de los programas y servicios del Centro,  implementando mecanismos de retroalimentación con los empresarios, trabajadores  y demás usuarios, velando porque el portafolio de servicios responda a las  necesidades de la región, en coordinación con la Dirección General.    

28. Administrar y  ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento,  seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos,  tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro.    

29. Responder por la  ejecución presupuestal de los recursos del Centro de Formación.    

30. Organizar los  servicios de fotocopiado, archivo, mantenimiento y conservación de bienes  muebles e inmuebles que necesite el Centro de Formación.    

31. Elaborar y gestionar  los planes de inducción, reinducción, capacitación, actualización,  certificación del desempeño y mejoramiento continuo del talento humano adscrito  al Centro, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General.    

32. Decidir sobre  aspectos académicos, de planeación, administrativos y financieros en  articulación con la Dirección General y la Dirección Regional o del Distrito  Capital, según el caso.    

33. Preparar y rendir  informes requeridos por la Dirección Regional o Distrital, la Dirección General  y entidades públicas y privadas.    

34. Gestionar la  implementación y el mejoramiento continuo de los procesos involucrados en el  Sistema de Gestión de Calidad del Centro.    

35. Coordinar con la  Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y  aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia.    

36. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro.    

Artículo 28. De la  Coordinación Académica de los Centros de Formación. La Coordinación  académica en los Centros de Formación Profesional, será realizada de  conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General  del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha  Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas.    

Artículo 29. Comités  Técnicos de Centro. Los Comités Técnicos de Centro, podrán corresponder a  un Centro o a varios Centros articulados o integrados para la atención de  cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos. Los Comités Técnicos  de Centro tendrán un radio de acción nacional o local, según el caso, y estarán  conformados por:    

1. Tres expertos en  las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros  articulados o integrados;    

2. Un experto  designado por la correspondiente Mesa sectorial;    

3. Dos expertos en  las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros  articulados o integrados, designados por las Confederaciones de Trabajadores,  que acrediten ante el Ministerio de la Protección Social, tener el mayor número  de trabajadores afiliados;    

4. Un experto de  reconocida trayectoria designado por el Consejo Regional o Distrital.    

Parágrafo 1°. La reglamentación  para la designación de los expertos de que tratan los numerales 1 y 2 del  presente artículo, será realizada por el Consejo Directivo Nacional del SENA.    

Parágrafo 2°. La  designación del experto de que trata el numeral 4, cuando se trate de un Comité  Técnico que aglutine varios Centros articulados o integrados, será realizada  por el Consejo Directivo Nacional.    

Artículo 30. Funciones  de los Comités Técnicos de Centro. Los Comités Técnicos de Centro ejercerán  las funciones que a continuación se señalan:    

1. Realizar  actividades de interacción entre los Centros que conforman un mismo  encadenamiento productivo y el entorno, de acuerdo con las necesidades en la  prestación de servicios y formación profesional.    

2. Lograr la  integración de la comunidad a los programas ofrecidos por el Centro o los  Centros que conforman el encadenamiento productivo.    

3. Promover y  articular la respuesta y el portafolio de servicios del Centro o Centros, a las  necesidades de las empresas y los trabajadores, de conformidad con las  políticas y objetivos institucionales.    

4. Interactuar con  los Centros en el manejo y planeación de las estrategias y metas que lleven a  la optimización de los servicios prestados por los centros que conforman el  encadenamiento productivo.    

5. Recomendar al  Comité de Formación Profesional, por conducto del Director de Formación, los  programas de formación que deban ser incluidos en los planes de los Centros de  Formación Profesional que conforman el encadenamiento productivo.    

6. Evaluar por lo menos  dos veces al año, el funcionamiento del Centro o los Centros que conforman el  encadenamiento productivo, y formular las recomendaciones pertinentes al  respectivo Director Regional o del Distrito Capital, presentando por escrito el  respectivo informe.    

7. Elaborar el plan  anual de trabajo del Comité, con metas e indicadores de gestión y remitirlo al  Consejo Regional o Distrital, según el caso.    

8. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité Técnico respectivo.    

Parágrafo 1°. Ninguno  de los integrantes de los Comités Técnicos de Centro, podrán tener vinculación  laboral o contractual con el SENA. La asistencia a las reuniones en ningún caso  dará lugar al pago de honorarios, pero los gastos de des plazamiento podrán ser  sufragados por el SENA, cuando a ello haya lugar.    

Parágrafo 2°. En los  Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Guainía, San  Andrés, Sucre, Vichada y Vaupés, el Consejo Regional asumirá las funciones del  Comité Técnico de Centro, salvo que se trate de un Comité Técnico que  corresponda a varios Centros articulados o integrados para la atención de  cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos.    

CAPITULO V    

Disposiciones varias    

Artículo 31. El Director  General determinará la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción,  así como la creación y conformación de comités y grupos internos de  trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones.    

Adicionalmente, el  Director General podrá conformar grupos al servicio de varios Centros  (Complejos de Centro) para el desarrollo de las funciones establecidas con el  fin de optimizar recursos y aprovechar sinergias.    

Artículo 32. El  Director General podrá crear grupos internos de trabajo permanentes o  transitorios y definir su composición y funciones.    

Artículo 33. El  presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que les sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C.,  a 28 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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