DECRETO 2489 DE 2004
(agosto 4)
por el cual se ejecuta una sanción y se efectúa un encargo.
Nota: Revocado por el Decreto 4674 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0109 de 15 de enero de 2004, adicionada en su artículo 2° por Resolución 0113 de 15 de enero de 2004, el Superintendente Delegado para el Notariado (E.) de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes al doctor Jorge Humberto Uribe Escobar, Notario Veinticuatro del Círculo de Bogotá, D. C.;
Que la anterior decisión quedó en firme el 20 de febrero de 2004, conforme a la constancia proferida en esa fecha por la Secretaría de la Superintendencia Delegada para el Notariado de esta entidad, toda vez que el Notario sancionado no hizo uso de los recursos de ley;
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970 faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Jorge Humberto Uribe Escobar y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su ausencia;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, el doctor César Maya Toro, identificado con la cédula de ciudadanía 71583095 de Medellín, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el numeral 2 literal a) del artículo 60 del Decreto 2148 de 1983, para desempeñarse como notario de primera categoría en calidad de encargado;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Ejecutar la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo impuesta al doctor Jorge Humberto Uribe Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía 15521633 de Andes, Notario Veinticuatro del Círculo Bogotá, D. C., por el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de posesión del encargado.
Artículo 2º. Encargar de la Notaría Veinticuatro del Círculo de Bogotá, D. C., al doctor César Maya Toro identificado con la cédula de ciudadanía 71583095 de Medellín, por el término de un (1) mes.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.