DECRETO 2481 DE 2003
(septiembre 2)
por el cual se autoriza una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter
Nota: Modificado por el Decreto 3165 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 3ª de 1991 e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 3165 de 2003, artículo 1º. Redescuento para financiación de vivienda de interés social. Con el fin de promover el desarrollo regional y urbano, autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para celebrar operaciones de redescuento dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario cuyo fin sea la construcción, remodelación o adquisición de vivienda de interés social con establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y fondos de empleados, Cajas de Compensación Familiar sometidos a la vigilancia y control de Estado y organizaciones no gubernamentales”.
Los intermediarios de la operación de redescuento procurarán que los créditos otorgados en desarrollo de la operación que se autoriza por el presente decreto, cumplan con las condiciones de homogeneidad necesarias para un futuro proceso de titularización de cartera”.
Texto inicial: “Redescuento para financiación de vivienda de interés social. Con el fin de promover el desarrollo regional y urbano, autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, para celebrar operaciones de redescuento con establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control del Estado, Cajas de Compensación Familiar y organizaciones no gubernamentales dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario cuyo fin sea la construcción, remodelación o adquisición de vivienda de interés social.
Los intermediarios de la operación de redescuento procurarán que los créditos otorgados en desarrollo de la operación que se autoriza por el presente decreto, cumplan con las condiciones de homogeneidad necesarias para un futuro proceso de titularización de cartera.”.
Artículo 2°. Cupos de redescuento. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, señalará un cupo para cada una de las entidades señaladas en el artículo anterior, el cual será determinado en función de la solvencia, liquidez, solidez, trayectoria, garantías ofrecidas y demás condiciones técnicas de dichas entidades.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Cúcuta, a 2 de septiembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera