DECRETO 2481 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2481 DE 2003    

(septiembre  2)    

por el cual  se autoriza una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.  Findeter    

Nota: Modificado por el Decreto 3165 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 3ª de 1991 e  informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado  por el Decreto 3165 de 2003,  artículo 1º. Redescuento para financiación de vivienda de interés  social. Con el fin de promover el desarrollo regional y urbano, autorízase  a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para celebrar operaciones  de redescuento dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o  microcrédito inmobiliario cuyo fin sea la construcción, remodelación o  adquisición de vivienda de interés social con establecimientos de crédito,  cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con  sección de ahorro y crédito y fondos de empleados, Cajas de Compensación  Familiar sometidos a la vigilancia y control de Estado y organizaciones no  gubernamentales”.    

Los intermediarios de la operación de redescuento  procurarán que los créditos otorgados en desarrollo de la operación que se  autoriza por el presente decreto, cumplan con las condiciones de homogeneidad  necesarias para un futuro proceso de titularización de cartera”.    

Texto inicial: “Redescuento para financiación de  vivienda de interés social. Con el fin de promover el desarrollo  regional y urbano, autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.,  Findeter, para celebrar operaciones de redescuento con establecimientos de  crédito, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e  integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control  del Estado, Cajas de Compensación Familiar y organizaciones no gubernamentales  dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o microcrédito  inmobiliario cuyo fin sea la construcción, remodelación o adquisición de  vivienda de interés social.    

Los intermediarios de la operación de  redescuento procurarán que los créditos otorgados en desarrollo de la operación  que se autoriza por el presente decreto, cumplan con las condiciones de  homogeneidad necesarias para un futuro proceso de titularización de cartera.”.    

Artículo 2°. Cupos de redescuento. La Junta  Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, señalará  un cupo para cada una de las entidades señaladas en el artículo anterior, el  cual será determinado en función de la solvencia, liquidez, solidez,  trayectoria, garantías ofrecidas y demás condiciones técnicas de dichas  entidades.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.         

Dado en Cúcuta, a 2 de septiembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera              

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