DECRETO 248 DE 2004
(enero 28)
por el cual se modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003.
Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de febrero de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00119-00(5235-05). Confirma Providencia del 16 de agosto de 2007. Expediente: 0681-2004. Actor: SINTRASENA. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1433 de 2017, por el Decreto 3696 de 2006 y por el Decreto 1730 de 2006.
Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 1 de diciembre de 2005. Expediente: 5235-05 (2005-00119). Actor: Francisco Javier Andrade Díaz. Ponente: Jaime Moreno García.
Nota 4: Derogado parcialmente por el Decreto 4167 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 3° del Decreto 1426 de 1998, las siguientes denominaciones:
Denominación del Empleo Grado
Nivel Directivo
Subdirector 03
02
01
Nivel Ejecutivo
Jefe de Centro 05
04
03
02
01
Denominación del Empleo Grado
Jefe de División 05
04
03
02
01
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de mayo de 2004. Actor: SINTRASENA y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
Artículo 2°. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 1426 de 1998, así:
Denominación del Empleo Grado
Nivel Directivo
Director Regional 03
02
01
Subdirector de Centro 03
02
01
Nivel Asesor
Asesor 11
Nivel Profesional
Profesional 20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de mayo de 2004. Actor: SINTRASENA y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
Artículo 3°. Derogado por el Decreto 4167 de 2004, artículo 13. Adicionar al artículo 2° del Decreto 3539 de 2003, las siguientes escalas de asignación básica mensual para las denominaciones de empleos del SENA:
Grado Asesor Profesional
112.733.0952.107.653
122.224.231
132.307.440
142.438.682
Grado Asesor Profesional
152. 501. 075
162. 549. 522
172. 674. 312
182. 740. 881
192 901. 475
202. 975. 415
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de mayo de 2004. Actor: SINTRASENA y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
Artículo 4°. Derogado por el Decreto 4167 de 2004, artículo 13. Reconocimiento por coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1426 de 1998 y 3539 de 2003.
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de mayo de 2004. Actor: SINTRASENA y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.