DECRETO 247 DE 2004
(enero 28)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota: Modificado por el Decreto 121 de 2022, por el Decreto 1358 de 2021, por el Decreto 1815 de 2020, por el Decreto 1718 de 2019, por el Decreto 849 de 2019, por el Decreto 1982 de 2018, por el Decreto 1240 de 2017, por el Decreto 2394 de 2015, por el Decreto 425 de 2015, por el Decreto 1956 de 2013, por el Decreto 1113 de 2012, por el Decreto 1006 de 2012, por el Decreto 646 de 2012, por el Decreto 2518 de 2011, por el Decreto 4656 de 2010, por el Decreto 97 de 2010, por el Decreto 4475 de 2009, por el Decreto 2234 de 2009, por el Decreto 1491 de 2009, por el Decreto 4133 de 2008, por el Decreto 1199 de 2008, por el Decreto 1022 de 2008, por el Decreto 637 de 2008, por el Decreto 2719 de 2007, por el Decreto 2695 de 2007, por el Decreto 2694 de 2007, por el Decreto 2665 de 2007, por el Decreto 2380 de 2007, por el Decreto 1443 de 2007, por el Decreto 1442 de 2007, por el Decreto 498 de 2007, por el Decreto 4647 de 2006, por el Decreto 4110 de 2006, por el Decreto 3984 de 2006, por el Decreto 2894 de 2006, por el Decreto 2476 de 2006, por el Decreto 2224 de 2006, por el Decreto 531 de 2006, los Decretos 707, 688, 2934 de 2005, 4325 de 2005, 4244 de 2005, por el Decreto 4403 de 2004, por el Decreto 4242 de 2004, por el Decreto 3924 de 2004, por el Decreto 3490 de 2004, por el Decreto 3284 de 2004, por el Decreto 2952 de 2004, por el Decreto 2311 de 2004 y por el Decreto 1686 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación:
Nº de Cargos Denominación del Cargo Código-Grado
DESPACHO MINISTRO
1 (uno) Asesor 1020-04
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-14
1 (uno) Conductor Mecánico 5310-17
DIRECCION SUPERIOR
1 (uno) Asesor 1020-16
1 (uno) Asesor 1020-15
2 (dos) Asesor 1020-09
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230-25
OFICINA ASESORA DE JURIDICA
2 (dos) Asesor 1020-11
1 (uno) Técnico Administrativo 4065-18
DESPACHO VICEMINISTERIO GENERAL
1 (uno) Asesor 1020-10
1 (uno) Asesor 1020-06
2 (dos) Asesor 1020-03
Nº de Cargos Denominación del Cargo Código-Grado
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-22
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-19
OFICINA ASESORA DE PLANEACION
1 (uno) Profesional Especializado 3010-20
OFICINA DE BONOS PENSIONALES
1 (uno) Jefe de Oficina 0137-20
1 (uno) Asesor 1020-08
1 (uno) Técnico Administrativo 4065-12
SECRETARIA GENERAL
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-22
DIRECCION GENERAL DE REGULACION
FINANCIERA
1 (uno) Asesor 1020-13
1 (uno) Asesor 1020-12
1 (uno) Asesor 1020-09
1 (uno) Asesor 1020-08
DIRECCION GENERAL DE REGULACION
ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1 (uno) Asesor 1020-14
1 (uno)) Asesor 1020-12
SECRETARIA GENERAL
-DIRECCION ADMINISTRATIVA
1 (uno) Asesor 1020-06
1 (uno) Asesor 1020-01
1 (uno) Técnico Administrativo 4065-18
3 (tres) Técnico Administrativo 4065-16
1 (uno) Técnico Administrativo 4065-14
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040-19
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-17
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120-14
1 (uno) Conductor Mecánico 5310-15
DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA
1 (uno) Asesor 1020-06
1 (uno) Asesor 1020-04
1 (uno) Profesional Especializado 3010-15
1 (uno) Profesional Universitario 3020-04
1 (uno) Técnico Operativo 4080-15
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-22
DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO
PUBLICO NACIONAL
1 (uno) Asesor 1020-09
1 (uno) Asesor 1020-07
1 (uno) Asesor 1020-01
1 (uno) Jefe de División 2040-25
1 (uno) Profesional Especializado 3010-16
1 (uno) Profesional Universitario 3020-13
1 (uno) Profesional Universitario 3020-10
1 (uno) Profesional Universitario 3020-09
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-23
DIRECCION GENERAL DEL TESORO
NACIONAL
1 (uno) Director Técnico 0100-22
2 (dos) Subdirector Técnico 0150-20
3 (tres) Asesor 1020-09
3 (tres) Jefe de División 2040-25
2 (dos) Profesional Especializado 3010-18
1 (uno) Profesional Universitario 3020-14
2 (dos) Profesional Universitario 3020-12
2 (dos) Profesional Universitario 3020-10
1 (uno) Profesional Universitario 3020-08
1 (uno) Técnico Administrativo 4065-15
DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO
1 (uno) Jefe de Oficina 0137-20
1 (uno) Subdirector Técnico 0150-20
1 (uno) Asesor 1020-05
2 (dos) Asesor 1020-02
Nº de Cargos Denominación del Cargo Código-Grado
2 (dos) Jefe de División 2040-25
1 (uno) Conductor Mecánico 5310-15
DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL
1 (uno) Asesor 1020-12
1 (uno) Asesor 1020-10
2 (dos) Profesional Especializado 3010-16
1 (uno) Profesional Especializado 3010-15
2 (dos) Profesional Universitario 3020-10
Artículo 2°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta de personal que se establece a continuación:
Nº de Cargos Denominación del Cargo Código-Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (uno) Ministro 0005
1 (uno) Asesor 1020-16
8 (ocho) Asesor 1020-15
3 (tres) Asesor 1020-14
1 (uno) Asesor 1020-11
2 (dos) Asesor 1020-10
1 (uno) Asesor 1020-08
1 (uno) Asesor 1020-05
1 (uno) Técnico Administrativo 4065-15
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-24
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-22
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-18
2 (dos) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230-24
1 (uno) Conductor Mecánico 5310-17
1 (uno) Conductor Mecánico 5310-15
1 (uno) Conductor Mecánico 5310-13
DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL
1 (uno) Viceministro 0020
1 (uno) Asesor 1020-15
2 (dos) Asesor 1020-11
4 (cuatro) Asesor 1020-10
1 (uno) Asesor 1020-06
1 (uno) Asesor 1020-03
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-19
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240-24
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240-23
DESPACHO DEL VICEMINISTRO TECNICO
1 (uno) Viceministro 0020
1 (uno) Asesor 1020-15
1 (uno) Asesor 1020-08
1 (uno) Asistente Administrativo 4140-17
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-11
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240-25
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240-23
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General de Ministerio 0035-23
7 (siete) Director Técnico 0100-22
1 (uno) Director Administrativo 0100-22
2 (dos) Jefe de Oficina 0137-20
1 (uno) Subdirector Técnico 0150-21
15 (quince) Subdirector Técnico 0150-20
4 (cuatro) Subdirector Administrativo 0150-20
1 (uno) Asesor 1020-18
1 (uno) Asesor 1020-16
1 (uno) Asesor 1020-15
12 (doce) Asesor 1020-14
5 (cinco) Asesor 1020-13
5 (cinco) Asesor 1020-12
8 (ocho) Asesor 1020-11
22 (veintidós) Asesor 1020-10
6 (seis) Asesor 1020-09
22 (veintidós) Asesor 1020-08
Nº de Cargos Denominación del Cargo Código-Grado
23 (veintitrés) Asesor 1020-07
16 (dieciséis) Asesor 1020-06
11 (once) Asesor 1020-05
35 (Treinta
y cinco) Asesor 1020-04
14 (catorce) Asesor 1020-03
9 (nueve) Asesor 1020-02
14 (catorce) Asesor 1020-01
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045-16
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045-16
22 (veintidós) Jefe de División 2040-25
3 (tres) Profesional Especializado 3010-22
5 (cinco) Profesional Especializado 3010-21
6 (seis) Profesional Especializado 3010-20
6 (seis) Profesional Especializado 3010-19
21 (veintiuno) Profesional Especializado 3010-18
5 (cinco) Profesional Especializado 3010-17
10 (diez) Profesional Especializado 3010-16
4 (cuatro) Profesional Especializado 3010-15
16 (dieciséis) Profesional Universitario 3020-14
6 (seis) Profesional Universitario 3020-13
12 (doce) Profesional Universitario 3020-12
8 (ocho) Profesional Universitario 3020-10
2 (dos) Profesional Universitario 3020-09
8 (ocho) Profesional Universitario 3020-08
1 (uno) Profesional Universitario 3020-06
3 (tres) Profesional Universitario 3020-05
1 (uno) Analista de Sistemas 4005-16
20 (veinte) Técnico Administrativo 4065-18
5 (cinco) Técnico Administrativo 4065-17
14 (catorce) Técnico Administrativo 4065-16
18 (dieciocho) Técnico Administrativo 4065-15
3 (tres) Técnico Administrativo 4065-14
2 (dos) Técnico Administrativo 4065-12
1 (uno) Técnico Administrativo 4065-10
3 (tres) Técnico Operativo 4080-18
1 (uno) Asistente Administrativo 4140-17
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040-23
9 (nueve) Secretario Ejecutivo 5040-22
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-21
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-20
24 (veinticuatro) Secretario Ejecutivo 5040-19
24 (veinticuatro) Secretario Ejecutivo 5040-18
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-17
5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040-16
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-15
11 (once) Auxiliar Administrativo 5120-23
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-22
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120-21
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-20
12 (doce) Auxiliar Administrativo 5120-18
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-17
16 (dieciséis) Auxiliar Administrativo 5120-16
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120-15
14 (catorce) Auxiliar Administrativo 5120-14
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120-11
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-10
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120-09
2 (dos) Secretario 5140-14
1 (uno) Secretario 5140-13
6 (seis) Conductor Mecánico 5310-17
12 (doce) Conductor Mecánico 5310-15
1 (uno) Conductor Mecánico 5310-13
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335-09
Artículo 3°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Ministerio.
Artículo 4°. Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 ° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en el artículo 2°. del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 1°. del Decreto 2504 de 1998 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 8°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión del cargo.
Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, los Decretos 592, 593 y 1173 de 1993, 134 y 2853 de 1994, 1254 y 2254 de 1995, 1270 de 1998, 147 de 2000, 772, 2192 y 2709 de 2001, 1116, 1499, 1690, 1692, 1694, 1695, 1716 y 2045 de 2002, 3648 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.