DECRETO 2468 DE 2003
(agosto 29)
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial
Nota: Derogado por el Decreto 3556 de 2003, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Establécese para el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos una asignación básica mensual de nueve millones doscientos quince mil pesos ($9.215.000) moneda legal.
Artículo 2°. Establécese para el empleo de Subdirector General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos una asignación básica mensual de ocho millones de pesos ($8.000.000) moneda legal.
Parágrafo. El empleo de Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el de Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 3°. El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que trata el presente decreto, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano