DECRETO 2467 DE 2003
(agosto 29)
por el cual se crean unos empleos en la Agencia Nacional de Hidrocarburos
Nota: Derogado por el Decreto 2994 de 2004, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos adelantó y presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual tuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA
Artículo 1°. Créanse los siguientes empleos en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así:
Número de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 –
2 (dos) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 –
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano