DECRETO 246 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 246 DE 2004    

(enero 28)    

por el cual se modifica la estructura del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 4646 de 2006,  artículo 51.    

Nota 2: Derogado parcialmente  por el Decreto 4109 de 2006.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 3688 de 2004.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le  confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Integración del  Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público. El Sector  Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del  ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y  vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan,  así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración  de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:    

Entidades adscritas:    

Unidad Administrativa  Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.    

Unidad Administrativa Especial  de Información y Análisis Financiero.    

Unidad Administrativa  Especial-Contaduría General de la Nación.    

Superintendencia Bancaria de  Colombia.    

Superintendencia de Valores.    

Superintendencia de la Economía  Solidaria.    

Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, FOGAFIN.    

Fondo de Garantías de Entidades  Cooperativas, FOGACOOP.    

Entidades vinculadas: Banco  Cafetero, Bancafé.    

Central de Inversiones S.A.,  CISA Banco Granahorrar S.A.    

Banco del Estado.    

Fiduciaria La Previsora S.A.    

Financiera de Desarrollo  Territorial S.A., FINDETER.    

La Previsora S.A. Compañía de  Seguros.    

Banco Central Hipotecario, BCH  (en Liquidación).    

Compañía de Financiamiento  Comercial, COFINPRO S.A. (en Liquidación).    

Fiduciaria del Estado S.A.,  FIDUESTADO (en Liquidación).    

Así mismo, quedarán vinculadas  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean  oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras.    

Artículo 2º. Objetivos.  El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición,  formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes  generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación  de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia  fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería,  cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de  las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y  las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio  de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las  actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con  el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el  tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.    

Artículo 3º. Funciones.  El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:    

1. Participar en la definición  y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado.    

2. Coordinar con la Junta  Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia  financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.    

3. Preparar, para ser sometidos  a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo  y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto  General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su  competencia.    

4. Preparar los proyectos de decreto  y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de  carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus  funciones.    

5. Cumplir las funciones y  atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley  y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.    

6. Coordinar, dirigir y regular  la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad  Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular  de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas,  contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos  fiscales, su contabilización y gasto.    

7. Preparar los proyectos para  reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes  arancelarios y los demás temas relacionados.    

8. Coordinar y preparar los  proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros.    

9. Elaborar informes y estudios  sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la  materia.    

10. Fijar las políticas y  promover las actividades de prevención, aprehensión y reprensión del  contrabando.    

11. Apoyar la definición de las  políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en  coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

12. Contribuir al control y  detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos.    

13. Dirigir la preparación,  modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto  de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de  Economía Mixta asimiladas a estas, de las entidades financieras de carácter  público y de los recursos parafiscales en las condiciones establecidas en la  ley.    

14. Vigilar el uso de recursos  públicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta función  podrá objetar la ejecución y administración de estos recursos, en las  condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste  a la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal.    

15. Participar en la  elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el  proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento  Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado  injerencia en la materia.    

16. Administrar el Tesoro  Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través  de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la  Cuenta Unica Nacional.    

17. Emitir y administrar  títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública.    

18. Administrar las acciones de  la Nación en Sociedades de Economía Mixta, que le estén vinculadas y de las otras  sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que  celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y  propiedad accionaria.    

19. Efectuar el seguimiento a  la gestión financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas del  orden nacional.    

20. Administrar el Fondo de  Organismos Financieros Internacionales-FOFI-creado por la Ley 318 de 1996.    

21. Custodiar y conservar los  títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos  constituidos a su favor de cualquier naturaleza.    

22.Vender o comprar en el país  o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de  reserva.    

23. Fijar las políticas de  financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y  de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y  servicio, y administrar la deuda pública de la Nación.    

24. Asesorar y asistir a las  entidades territoriales en materia de administración pública, especialmente en  los temas de eficiencia administrativa y fiscal.    

25. Coordinar la ejecución de  sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría,  cooperación y asistencia técnica.    

26. Expedir la regulación del  mercado público de valores, por intermedio de la Superintendencia de Valores.    

27. Participar en la  elaboración de la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora,  cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e  inversión de los recursos del ahorro público, en coordinación con la  Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Economía Solidaria y  expedir la de su competencia. Igualmente participar en la elaboración de la  regulación de la seguridad social.    

28. Ejercer el control en los  términos establecidos en la ley respecto de las Superintendencias Bancaria, de  Valores y de la Economía Solidaria.    

29. Impulsar y poner en ejecución  planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el  sector.    

30. Participar como parte del  Gobierno en la regulación del sistema de seguridad social integral.    

31. Promover, de conformidad  con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas  privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito  de su competencia.    

32. Velar por la conformación  del Sistema Sectorial de información y hacer su supervisión y seguimiento.    

33. Orientar la gestión de las  empresas financieras y no financieras vinculadas.    

34. Ejercer la orientación,  coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados.    

35. Ejercer las demás  atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.    

Artículo 4º. Estructura. La  Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina Asesora de Jurídica    

2. Despacho del Viceministro  General    

2.1 Oficina de Control Interno    

2.2 Oficina Asesora de  Planeación    

2.3 Oficina de Bonos  Pensionales    

3. Despacho del Viceministro  Técnico    

3.1 Dirección General de  Política Macroeconómica    

3.2 Dirección General de  Regulación Financiera    

3.3 Dirección General de la Regulación  Económica de la Seguridad Social    

3.3.1 Subdirección de Pensiones    

3.3.2 Subdirección de Salud y  Riesgos Profesionales    

4. Secretaría General    

4.1 Oficina de Control  Disciplinario Interno    

4.2 Dirección Administrativa    

4.2.1 Subdirección Financiera    

4.2.2 Subdirección Jurídica    

4.2.3 Subdirección de Recursos  Humanos    

4.2.4 Subdirección de Servicios    

4.3 Dirección de Tecnología    

4.3.1 Subdirección de  Administración de Recursos Tecnológicos    

4.3.2 Subdirección de  Ingeniería de Software    

5. Dirección General del  Presupuesto Público Nacional    

5.1 Subdirección de Análisis y  Consolidación Presupuestal    

5.1.1 División de Análisis  Presupuestal    

5.1.2 División de Consolidación  Presupuestal    

5.2 Subdirección de  Infraestructura y Desarrollo Económico    

5.2.1 División de Comunicaciones  y Transporte    

5.2.2 División de Desarrollo  Económico    

5.2.3 División de Minas y  Energía    

5.3 Subdirección de  Administración General del Estado    

5.3.1 División de  Administración General    

5.3.2 División de Defensa y  Seguridad    

5.3.3 División de Hacienda y  Planificación    

5.4 Subdirección de Desarrollo  Social    

5.4.1 División de la Protección  Social    

5.4.2 División del Interior y  de Justicia    

5.4.3 División de Educación    

6. Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional    

6.1 Subdirección de Financiamiento  Nación    

6.2 Subdirección de Riesgo    

6.2.1 División de Pasivos  Contingentes    

6.3 Subdirección Operativa    

6.3.1 División de Programa  Anual Mensualizado de Caja, PAC    

6.3.2 División de Giros y  Cuentas Corrientes    

6.3.3 División de Caja    

6.4 Subdirección Financiera    

6.4.1 División Mesa de Dinero    

6.4. 2 División de Apoyo  Operativo    

6.5 Subdirección de  Administración de la Deuda y Registro    

6.5.1 División de Servicio de  la Deuda, Cobranzas y Cartera    

6.5.2 División de Contabilidad    

6.5.3 División de Estadísticas  y Bases de Datos    

6.5.4 División de Ejecución y  Seguimiento    

6.6 Subdirección de  Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento    

6.6.1 División de  Financiamiento Otras Entidades    

7. Dirección General de Apoyo  Fiscal    

7.1 Subdirección de Apoyo al  Saneamiento Fiscal Territorial    

7.2 Subdirección de  Fortalecimiento Institucional Territorial    

8. Organos de Asesoría y  Coordinación    

8.1 Consejo Superior de  Política Fiscal    

8.2 Consejo Macroeconómico    

8.3 Comité Sectorial de  Desarrollo Administrativo    

8.4 Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

8.5 Comisión de Personal.    

Artículo 5º. Dirección.  La Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará a cargo del  Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.    

Artículo 6º. Despacho del  Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro además de las  establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Dirigir bajo la orientación  del Presidente de la República la política macroeconómica del país, promover la  expedición de los reglamentos que se requieran, promover los estudios  necesarios y coordinar la actividad del Estado como un todo en esta materia.    

2. Dirigir y coordinar la  ejecución de la política fiscal del país.    

3. Ejercer, bajo su propia  responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o  la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato  legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.    

4. Servir de conducto de  comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las materias de  competencia del Ministerio.    

5. Coordinar con otros órganos  del Estado las políticas financiera, cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a  través de su participación en el Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité  Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la  Junta Directiva del Banco de la República y en los demás órganos de dirección  de las entidades que tengan relación con asuntos de su competencia.    

6. Presentar al Congreso de la  República en la oportunidad señalada por la Constitución y la Ley Orgánica del  Plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparación,  elaboración y trámite directamente o a través de los funcionarios delegados  para tal fin e impartir la aprobación gubernamental cuando se pretenda  introducir modificaciones al proyecto de ley del plan.    

7. Presentar anualmente ante el  Congreso de la República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política,  el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto  cuando el Congreso pretenda modificar los cómputos de las rentas, de los  recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro, e impartir o  negar la aprobación gubernamental cuando pretenda modificar las partidas del  presupuesto de gastos o incluir uno nuevo.    

8. Dar concepto sobre cualquier  iniciativa legislativa o gubernamental que implique gasto público y autorizar o  negar aquellas que impliquen incremento en gastos de funcionamiento.    

9. Presentar al Congreso de la  República los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre aquellos que  comprometan la política macroeconómica, fiscal o temas relacionados con las  funciones del Ministerio.    

10. Presentar a consideración  del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las  funciones del Ministerio.    

11. Presentar al Presidente de  la República y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos  sobre las actividades propias de su despacho ministerial.    

12. Señalar las políticas  generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y  oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus  dependencias.    

13. Orientar y coordinar las  actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan.    

14. Señalar mediante resolución  los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos  públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de  economía mixta asimiladas a estas, o en aquellas en las cuales la Nación tenga  participación mayoritaria.    

15. Fijar las pautas para la  planeación y el control de las funciones realizadas por dependencias del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

16. Delegar, en los empleados  públicos de los niveles directivo o asesor las funciones que se requieran para  el mejor desarrollo de la gestión del Ministerio, en especial, las relacionadas  con temas específicos de su competencia, así como las de asistencia a Consejos  y Juntas Directivas de las cuales forme parte este Ministerio por derecho  propio.    

17. Autorizar la emisión de  títulos y demás documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o  en el exterior de títulos valores del Gobierno Nacional.    

18. Fijar las políticas de  financiamiento externo e interno de la Nación, de sus entidades  descentralizadas, de las entidades territoriales y sus entidades  descentralizadas. Autorizar y reglamentar la consecución y negociación de  dichos recursos.    

19. Orientar la política  gubernamental en materia aduanera, fijando pautas para el cumplimiento de las  normas pertinentes, la debida prestación del servicio aduanero y el control del  contrabando.    

20. Orientar la política  gubernamental en materia tributaria.    

21. Participar como parte del  Gobierno en el ejercicio de las funciones de regulación en materia financiera,  aseguradora, cambiaria, monetaria, del mercado público de valores, presupuestal,  de crédito público, tributaria, aduanera, del tesoro público, de economía  solidaria, de lavado de activos y la relacionada con el manejo de recursos  públicos o del ahorro del público.    

22. Orientar la política de  apoyo fiscal a las entidades territoriales; orientar los convenios de  desempeño, de asesoría y asistencia técnica que adelante la Dirección General  de Apoyo Fiscal.    

23. Participar en la  elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las  tarifas de las tasas ambientales.    

24. Preparar u ordenar a los  funcionarios de su despacho, o de organismos adscritos, la elaboración o  contratación de estudios e informes sobre las materias de competencia del  Ministerio, con el fin de trazar las políticas necesarias.    

25. Dirigir las funciones de  administración de personal conforme a las normas sobre la materia.    

26. Objetar o expedir  constancia de no objeción previa a la nominación o expedición del acto de  nombramiento de funcionarios del nivel directivo de libre nombramiento y remoción  en los organismos adscritos, cuando razones de interés público lo aconsejen.  Carecerá de validez el nombramiento de cualquier funcionario del nivel  directivo de libre nombramiento y remoción de los organismos adscritos, sin la  expedición previa de la constancia de no objeción suscrita por el Ministro.    

27. Orientar la función de  planeación del sector administrativo a su cargo.    

28. Revisar y aprobar los  anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto  de utilización de los recursos del crédito público del Ministerio.    

29. Vigilar el curso de la  ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.    

30. Suscribir en nombre de la  Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley  Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del  Ministerio.    

31. Actuar como superior  inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y  representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas .    

32. Expedir los actos  administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se  interpongan cuando sean de su competencia.    

33. Conocer y fallar en segunda  instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y  ex servidores públicos del Ministerio.    

34. Aplicar las sanciones de su  competencia conforme a la ley.    

35. Conferir las comisiones de  estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y las del exterior de los empleados públicos de las entidades  adscritas o vinculadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre  la materia.    

36. Coordinar y dirigir el  personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización  de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones, y    

37. Aquellas que la  Constitución Política y la ley le señalen y las demás que le delegue el  Presidente de la República.    

Artículo 7º. Oficina Asesora  de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y a los  Viceministros en todo lo relacionado con la elaboración, presentación,  seguimiento y preparación de proyectos de ley y de actos legislativos que  cursan en el Congreso de la República, así como la elaboración de los proyectos  de objeciones presidenciales.    

2. Coordinar la presentación de  respuestas del Ministro a los requerimientos de los miembros del Congreso, las  Comisiones o las Plenarias y velar por que estas sean entregadas al Congreso  dentro de los términos legales.    

3. Asesorar al Ministro, a los  Viceministros y a la Secretaría General en asuntos de carácter jurídico y  conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio, cuya  competencia no haya sido asignada a otras Direcciones.    

4. Dar respuesta oportuna a los  derechos de petición, tutelas y acciones de cumplimiento que sean incoados ante  el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

5. Colaborar en la negociación  y estudio de los tratados internacionales en los que el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público deba participar por razón de sus competencias.    

6. Coordinar con las diferentes  Direcciones del Ministerio, los asuntos jurídicos, con el propósito de unificar  y fijar criterios y conceptuar sobre los temas que, según su naturaleza, hayan  sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, sobre los  cuales existan criterios encontrados, y deba fijarse la posición jurídica del  Ministerio.    

7. Notificarse, de acuerdo con  la delegación realizada por el Ministro, de los diferentes procesos  interpuestos con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, en los cuales la representación no haya sido asignada a otra  dependencia y otorgar el poder correspondiente.    

8. Hacerse parte en los  procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación o disposición  del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y en los cuales la representación no haya sido  asignada a otra dependencia; así como coordinar la defensa de los procesos que  se instauren ante las altas cortes, en los que se vean afectados o amenazados  gravemente los intereses del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

9. Organizar en coordinación  con la Dirección de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el  registro de los procesos en que la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito  Público sea parte y diseñar los controles a efectos de que las dependencias que  conocen de los respectivos procesos mantenga actualizado el mencionado  registro.    

10. Operar, mantener actualizados  y divulgar en el interior del Ministerio los diferentes sistemas de información  jurídica que faciliten el cumplimiento de las funciones del Ministerio.    

11. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8º. Despacho del  Viceministro General. Son funciones del Despacho del Viceministro General  además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Suplir las faltas temporales  del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro en la  formulación de políticas o planes de acción del Sector y asistirlo en las  funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan.    

3. Dirigir la función de  planeación del sector administrativo a su cargo.    

4. Definir las políticas a  implementar en cuanto a funcionalidad y cobertura del Sistema Integrado de Información  Financiera SIIF-Nación.    

5. Asistir al Ministro en sus  relaciones con el Congreso de la República, vigilar, en coordinación con la  Oficina Asesora de Jurídica el curso de los proyectos de ley relacionados con  el sector, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las  observaciones que este considere del caso presentar a la Presidencia de la  República para la aprobación u objeción de tales proyectos.    

6. Representar al Ministro,  previa delegación, en los Comités, Consejos y/o Juntas Directivas.    

7. Dirigir la elaboración de  los informes que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al  Presidente de la República, o ante cualquier organismo o entidad.    

8. Coordinar la elaboración de  estudios, diagnósticos, análisis y evaluación relacionadas con la situación  económica del país.    

9. Dirigir la elaboración de  informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y  programas del sector deban presentarse.    

10. Coordinar la preparación de  los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende, y dirigir la  elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la  República.    

11. Asesorar al Ministro en los  asuntos relacionados con la formulación de la política fiscal y económica en  general.    

12. Asesorar al Ministro en la  definición de la política de descentralización fiscal y financiera del Estado.    

13. Dirigir y coordinar,  siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones  Generales cuya supervisión no haya sido asignada al Viceministro Técnico.    

14. Coordinar la liquidación,  emisión, expedición y pago de bonos pensionales o cupones de los mismos,  emitidos por la Nación.    

15. Coordinar las acciones de  cobro contra las demás entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado  afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de  bono que a ellas corresponda.    

16. Adelantar actividades de  apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o  vinculadas que lo requieran.    

17. Asesorar al Ministro en la  formulación general de la política de financiación del gasto público; coordinar  las políticas de financiación del gasto público del mediano y largo plazo,  evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa de financiación del gasto público  y su consistencia con el programa macroeconómico y el plan de desarrollo.    

18. Realizar el seguimiento del  Tesoro Nacional, del portafolio de inversiones de la Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional, directamente, o a través de entidades  especializadas contratadas para tal fin.    

19. Dirigir, coordinar y  monitorear el cumplimiento de los objetivos del Proyecto de Modernización de la  Administración Financiera Pública, MAFP.    

20. Coordinar la articulación  de los productos obtenidos en el proyecto de Modernización de la Administración  Financiera Pública, MAFP con las entidades involucradas.    

21. Dirigir y supervisar los  procesos, etapas y aplicaciones de los productos del Programa de  Fortalecimiento del Sistema de Información Financiero Territorial, FOSIT.    

22. Asistir técnicamente al  Ministro en las relaciones con los organismos financieros internacionales.    

23. Absolver consultas de  carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.    

24. Dirigir la elaboración y velar  por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector.    

25. Servir de canal de  comunicación del Ministro con otros organismos o entidades públicas nacionales.    

26. Coordinar con otras  entidades, instituciones y organismos nacionales la elaboración de estudios,  diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica  del país.    

27. Garantizar el ejercicio del  Sistema de Control Interno del Ministerio y supervisar su efectividad y la  observancia de sus recomendaciones.    

28. Las demás que se le asignen  y que corresponden a la naturaleza de su dependencia.    

Artículo 9º. Oficina de  Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Ministro  y a los Viceministros en la definición de las políticas referidas al diseño e  implantación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar  la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios en las  diferentes áreas del Ministerio.    

2. Apoyar a las dependencias  del Ministerio en el mejoramiento de los mecanismos de control interno y en el  fortalecimiento de la cultura del autocontrol    

3. Coordinar, implementar y fomentar  sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados  institucionales.    

4. Realizar evaluaciones  integrales a procesos o áreas de la entidad, para verificar el grado de  implementación del Sistema de Control Interno, el cumplimiento de los  requisitos legales, administrativos y financieros y la adecuada aplicación de  principios de eficacia, eficiencia, publi cidad, economía y celeridad en la  administración de los recursos tecnológicos, físicos, financieros y humanos,  proponiendo las acciones de mejoramiento a que haya lugar.    

5. Evaluar el cumplimiento de  los requisitos legales, administrativos y financieros que de acuerdo con el  control fiscal, se requieren para la correcta ejecución de las operaciones,  convenios y contratos de la entidad y velar por la adecuada administración de  los fondos públicos, valores y bienes de la institución e informar al  Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.    

6. Velar por que la atención  que presta el Ministerio, se desarrolle de conformidad con las normas legales  vigentes y las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con  la misión de la institución, sean atendidas oportuna y eficientemente.    

7. Verificar la aplicación y  cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra  la corrupción, racionalización de trámites y austeridad en el gasto público,  entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en  la gestión.    

8. Asesorar a la alta dirección  en la definición de estrategias y mecanismos para que las dependencias del  Ministerio administren los riesgos misionales y administrativos.    

9. Interactuar con las  diferentes áreas en la identificación y análisis de los riesgos, en la  definición del plan de manejo de los mismos y su monitoreo.    

10. Elaborar y hacer  seguimiento al mapa de Riesgos Institucional.    

11. Apoyar a las entidades que  conforman el Sector Administrativo de Hacienda en la Implementación de  Estrategias Gubernamentales en materia de control interno.    

12. Interactuar con  Instituciones Gubernamentales Reguladoras, Facilitadoras, y Evaluadoras del  Sistema Nacional de Control Interno.    

13. Velar por la implantación y  desarrollo del sistema de control interno en las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio.    

14. Atender oportunamente las  peticiones y solicitudes de informes relacionadas con el control interno,  efectuadas por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo  de la Función Pública y los organismos de control.    

15. Ejercer la Secretaría  Técnica del Comité Coordinador del Sistema de Control interno, Institucional y  del Sector Administrativo de Hacienda.    

16. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Oficina Asesora  de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro,  Viceministros, Secretaría General y demás dependencias en la presentación de  planes, programas y proyectos que debe desarrollar el sector de Hacienda y  Crédito Público.    

2. Coordinar con el  Viceministerio General la asistencia a Comités de Planeación y reuniones del  Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas.    

3. Diseñar, implementar y  capacitar a los funcionarios del Ministerio y los de sus entidades adscritas y  vinculadas sobre metodologías de planeación y organización, así como coordinar  y hacer seguimiento a las actividades que sobre estos temas se emprendan.    

4. Diseñar metodologías para  construir índices e indicadores que permitan medir y evaluar la gestión y  resultados del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas.    

5. Diseñar metodologías para  elaborar y/o actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una  de las dependencias del Ministerio y coordinar su elaboración, desarrollo e implementación.    

6. Elaborar, con base en el  Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos impartidos por el Viceministerio  General, y en coordinación con las dependencias del Ministerio y sus entidades  adscritas y vinculadas, el Plan Indicativo del Sector Hacienda y realizar el  seguimiento y evaluación al mismo.    

7. Coordinar con las  Direcciones del Ministerio, de acuerdo con las directrices del Viceministro  General, la elaboración del Plan General Institucional y realizar el  seguimiento y evaluación a su ejecución. Así mismo, velar por la elaboración  del Plan Institucional de cada una de las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio.    

8. Coordinar con las diferentes  direcciones del Ministerio y con sus entidades adscritas y vinculadas la  elaboración del diagnóstico Institucional, y presentar el análisis y  recomendaciones a los directivos de cada entidad.    

9. Coordinar con las  dependencias del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, con base en  las instrucciones dadas por el Viceministro General, la elaboración del Plan de  Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda, y realizar seguimiento a su  ejecución.    

10. Establecer en coordinación  con el Viceministro General políticas y objetivos de calidad, con el fin de  brindar una mejor atención a los usuarios y cumplir eficientemente con las  funciones asignadas tanto en el Ministerio como en sus entidades adscritas y  vinculadas.    

11. Coordinar con las  diferentes dependencias del Ministerio la preparación de los informes  relacionados con sus funciones que le sean requeridos, tanto por el Ministerio  como por los entes de control, bajo las directrices impartidas por el  Viceministro General.    

12. Coordinar con las  dependencias del Ministerio y de acuerdo con los lineamientos del Viceministro  General, la elaboración del anteproyecto anual del Presupuesto de Gastos de  Funcionamiento, consolidarlo y presentarlo ante la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional.    

13. Emitir concepto  técnico-económico para el trámite de aprobación de cupos para comprometer vigencias  futuras en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y de Inversión del  Ministerio y de sus entidades adscritas y darle el respectivo trámite ante la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional o el Departamento Nacional  de Planeación, según corresponda.    

14. Calificar la viabilidad de  los proyectos de inversión presentados para registro y/o actualización por  parte de las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas.    

15. Coordinar con las dependencias  del Ministerio y sus entidades adscritas, y con base en las directrices del  Viceministro General, la programación del Presupuesto Anual de Gastos de  Inversión y realizar el trámite respectivo ante el Departamento Nacional de  Planeación.    

16.Tramitar ante el  Departamento Nacional de Planeación las solicitudes de aclaración de leyenda  y/o levantamiento de conceptos previos de los proyectos de inversión del  Ministerio y de sus entidades adscritas.    

17. Revisar la s solicitudes de  adiciones y traslados en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del  Ministerio y someterlos a estudio por parte de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional.    

18. Revisar y emitir concepto  sobre las solicitudes de adiciones y traslados en el Presupuesto de Gastos de  Inversión del Ministerio y de sus entidades adscritas, y darle su respectivo  trámite ante el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional, según sea el caso.    

19. Hacer seguimiento a la  ejecución físico financiera del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del  Ministerio, e informar su resultado al Viceministro General.    

20. Hacer seguimiento físico  financiero y de cumplimiento de metas a los proyectos de inversión del  Ministerio y sus entidades adscritas.    

21. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina de  Bonos Pensionales. Son funciones de la Oficina de Bonos Pensionales, las  siguientes:    

1. Reconocer, liquidar, emitir,  expedir, pagar y anular los bonos pensionales y cuotas partes de bonos a cargo  de la Nación.    

2. Recibir las solicitudes  presentadas por las administradoras de fondos de pensiones y por las  aseguradoras para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, verificar  el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del citado  beneficio y reconocer y pagar la garantía de pensión mínima de los afiliados al  régimen de ahorro individual de conformidad con el Artículo 4° del Decreto 832 de 1996  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

3. Desempeñarse como autoridad  técnica en materia de bonos pensionales, y actuar como mediador entre los  emisores, contribuyentes y entidades administradoras de bonos pensionales  cuando quiera que se presenten discusiones entre estos en razón del valor del  bono o el método utilizado para su cálculo de acuerdo con lo estipulado en el  Artículo 19 del Decreto 1513 de 1998  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

4. Adelantar las acciones de  cobro contra las demás entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere  estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas  partes de bono que a ellas corresponda.    

5. Cumplir con las obligaciones  legales de los emisores de títulos valores en materia de negociación de bonos  pensionales.    

6. Participar en coordinación  con la Dirección de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en  la elaboración del plan de desarrollo tecnológico de la Oficina de Bonos  Pensionales.    

7. Administrar la información  de bonos pensionales a cargo de la Nación.    

8. Administrar el proceso  funcional y operativo del sistema de información de bonos pensionales y cuotas  partes a cargo de la Nación.    

9. Adelantar las actividades  presupuestales conducentes a la emisión y al pago de bonos pensionales, cuotas  partes y garantías de pensión mínima.    

10. Atender las reclamaciones y  consultas de asuntos de su competencia que sean presentadas por el Instituto de  Seguros Sociales, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las autoridades  judiciales y los particulares.    

11. Presentar a la Dirección  General de Crédit o Público y del Tesoro Nacional las proyecciones, análisis y  evaluaciones del fondo de reservas para bonos pensionales.    

12. Proponer al Viceministro  General para que se realicen los trámites tendientes a la celebración de los  contratos para la agencia, emisión, edición, colocación, garantía,  administración y servicio de los bonos pensionales a cargo de la Nación, de  conformidad con el Artículo 127 de la Ley 100 de 1993 o de  las normas que lo modifiquen o adicionen.    

13. Proponer al Viceministro  General para que se realicen los trámites tendientes a la celebración de los  contratos de auditoría externa para efectos de la emisión de los bonos  pensionales o cupones de los mismos a cargo de la Nación.    

14. Emitir conceptos jurídicos  y atender los asuntos legales relacionados con las funciones y operaciones de  la dependencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, cuando así  se requiera.    

15. Atender, previa delegación  del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las demandas y reclamaciones que se  instauren en su contra o del Ministerio en materia de bonos pensionales y cuotas  parte a cargo de la Nación y mantener actualizado el registro de los procesos  que sean atendidos por la dependencia.    

16. Establecer la estadística  de los Emisores de Bonos Pensionales del país, y de todos los bonos emitidos y  por emitirse, tenga o no cuota parte la Nación.    

17. Presentar los informes que  requieran los órganos de control.    

18. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Despacho del  Viceministro Técnico. Son funciones del despacho del Viceministro Técnico,  además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro de Hacienda  y Crédito Público en la formulación de la política macroeconómica.    

2. Analizar en forma permanente  la evolución de la situación económica general y la necesidad de adoptar  medidas tendientes a obtener las metas fijadas.    

3. Analizar en forma permanente  la situación monetaria y cambiaria del país y, en especial, el cumplimiento de  las metas fijadas sobre el particular.    

4. Ejercer la coordinación del  Consejo de Política Macroeconómica.    

5. Presentar al Consejo de  Política Macroeconómica los informes y evaluaciones que este organismo  requiera.    

6. Asesorar al Ministro de  Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política de intervención y  regulación de las actividades financiera, aseguradora, bursátil y, en general,  de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de  recursos captados del público.    

7. Elaborar los proyectos de  ley que en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y en todas  aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos  captados del público hayan de ser presentados por el Gobierno a consideración  del Congreso.    

8. Elaborar los proyectos de decreto  en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas  relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados  del público.    

9. Suplir las faltas temporales  del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

10. Dirigir la elaboración de  los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que  conciernan al Viceministerio Técnico, deban presentarse ante el Presidente de  la República o ante cualquier organismo o entidad.    

11. Coordinar la preparación de  los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende.    

12. Adelantar actividades de  apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o  vinculadas que lo requieran.    

13. Asesorar al Ministro en la  formulación de las políticas macroeconómica, fiscal, financiera, monetaria,  cambiaria y crediticia.    

14. Asesorar al Ministro en la  formulación general de la política de financiación del gasto público.    

15. Servir de canal de  comunicación con los organismos financieros multilaterales para el desarrollo  de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.    

16. Apoyar al Ministro en los  asuntos y proyectos relacionados con Vinculación de Capital Privado en las  entidades del sector público, privatizaciones, concesiones, enajenaciones,  sociedades mixtas, entre otros, en coordinación con los organismos y entidades  correspondientes, participando en la formulación, seguimiento y control de las  políticas y programas de inversión, y asegurando que estos proyectos se  desarrollen dentro de un marco fiscal apropiado y coherente con la política  fiscal y macroeconómica del Ministerio.    

17. Asistir al Ministro en la  formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de  las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales.    

18. Solicitar a todos los  organismos y entidades el suministro de la información requerida para el  ejercicio de sus funciones.    

19. Coordinar y dirigir,  siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones  Generales de Política Macroeconómica, Regulación Financiera, y Regulación  Económica de la Seguridad Social.    

20. Absolver consultas de  carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.    

21. Asistir al Ministro en la  coordinación de funciones con el Banco de la República, el Consejo Superior de  Política Fiscal, Confis, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia  Bancaria, Superintendencia de Valores, Superintendencia de la Economía  Solidaria y demás organismos y entidades estatales con quienes sea necesario.    

22. Participar en la  elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las  tarifas de las tasas ambientales.    

23. Coordinar con otras  entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, la  elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con  la situación económica del país.    

24. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Dirección  General de Política Macroeconómica. Son funciones de la Dirección General  de Política Macroeconómica, las siguientes:    

1. Elaborar estudios,  diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de  la situación económica general y la situación monetaria, crediticia y cambiaria  del país.    

2. Diseñar, poner en  funcionamiento y hacer las reformas p ertinentes al programa de seguimiento  macroeconómico y financiero en coordinación con el Banco de la República, el  Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Superior de Política Fiscal,  Confis.    

3. Formular recomendaciones al  Ministro de Hacienda y Crédito Público en materia de política económica.    

4. Proponer al Ministro y al  Viceministro Técnico medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la  política económica, en general la política fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia  del país, en coordinación con los Asesores del Consejo Superior de Política  Fiscal, Confis.    

5. Apoyar y promover la  participación de capital privado en las entidades públicas, y la  desintervención del sector público en actividades económicas que puedan ser  desarrolladas con mayor eficiencia por particulares.    

6. Ejecutar y/o supervisar la  contratación y ejecución de los estudios requeridos para la estructuración de  procesos de vinculación de capital privado, con énfasis en los sectores de  infraestructura, para que se enmarquen dentro de las normas legales, los  programas de inversión y las políticas fiscales macroeconómicas.    

7. Asesorar y hacer seguimiento  a las entidades del orden nacional en la ejecución de las políticas y programas  establecidos, resultante de los procesos de vinculación de capital privado.    

8. Asesorar al Ministro y al  Viceministro Técnico en la coordinación con otras entidades, instituciones y  organismos nacionales o internacionales para la elaboración de estudios,  diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica  del país.    

9. Asesorar al Ministro y al  Viceministro Técnico en el señalamiento de propósitos, objetivos y metas  nacionales de corto, mediano y largo plazo, el señalamiento de las prioridades  de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política  económica.    

10. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Dirección  General de Regulación Financiera. Son funciones de la Dirección General de  Regulación Financiera, las funciones:    

1. Formular recomendaciones al  Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y medidas de  carácter general que deban tomarse en relación con el manejo, aprovechamiento e  inversión de los recursos captados del público con sujeción a los objetivos  determinados en la ley y a los objetivos generales de la política económica.    

2. Formular recomendaciones al  Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y medidas de  carácter general que deban tomarse en relación con el sector financiero y  asegurador.    

3. Formular recomendaciones al  Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la  adopción de medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el  mercado público de valores.    

4. Formular recomendaciones al  Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la  adopción de medidas de carácter general tendientes a promover la  democratización del crédito y evitar prácticas discriminatorias o restrictivas  ajenas a la política de crédito.    

5. Formular recomendaciones al  Ministro y al Viceministro Técnico acerca de la regulación que deba adoptarse  en relación con las organizaciones de la Economía Solidaria Financieras.    

6. Elaborar proyectos de ley,  de decreto y de acto administrativo de carácter general, en desarrollo de la  función de la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil,  aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e  inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros o captado del público  con el fin de proteger a los ahorradores, inversionistas y fomentar usos y  prácticas sanas dentro de este mercado.    

7. Preparar normas que amplíen  los mecanismos de regulación prudencial con el fin de adecuar la regulación a  los parámetros internacionales.    

8. Efectuar seguimiento del  comportamiento de los mercados financiero, asegurador, bursátil y cooperativo  financiero.    

9. Hacerse parte en los  procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación del Ministro de  Hacienda y Crédito Público, que se promuevan con ocasión de la actividad del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que no hayan sido asignados a otra  dependencia.    

10. Participar en las reuniones  de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país  en materias afines o relacionadas con las funciones de la Dirección, previa  delegación del Ministro.    

11. Las demás funciones que se  le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Dirección  General de Regulación Económica de la Seguridad Social. Son funciones de la  Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las  siguientes:    

1. Realizar el seguimiento del  componente económico y fiscal del Sistema General de Seguridad Social Integral,  mediante la evaluación permanente de su evolución y de sus factores  determinantes, así como de los demás regímenes de seguridad social, su impacto  sobre las finanzas públicas y sobre la política macroeconómica de corto, mediano  y largo plazo y recomendar la adopción de las medidas que contribuyan a su  mejoramiento.    

2. Formular recomendaciones al  Ministro y a los Viceministros acerca de los efectos de las normas relacionadas  con el Sistema de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de  seguridad social sobre las políticas a cargo del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

3. Formular recomendaciones al  Ministro y a los Viceministros en torno a la regulación e intervención en las  instituciones que administran recursos del Sistema General de Seguridad Social  Integral y de otros regímenes de seguridad social y, en general, participar en  la elaboración de normas económicas y fiscales relacionadas con el Sistema de  Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social.    

4. Colaborar con la preparación  de los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo del Sistema de  Seguridad Social Integral.    

5. Emitir conceptos sobre la  aplicación de las normas relacionadas con los temas de seguridad social que  tengan efectos económicos y fiscales, pudiendo para el efecto solicitar el  concurso de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio y debiendo hacerlo  cuando así lo disponga el Ministro o uno de los Viceministros.    

6. Hacerse parte en los  procesos jurisdiccionales o administrativos previa delegación del Ministro de  Hacienda y Crédito Público, que se promuevan con ocasión de la actividad del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público en materia de Seguridad Social y  mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la  dependencia.    

7. Representar al Ministerio  de Hacienda y Crédito Público en el Consejo Nacional de Seguridad Social en  Salud, adoptando las decisiones que tengan efectos fiscales.    

8. Colaborar con la preparación  de los proyectos de decreto y resolución que se requieran para regular los  aspectos que puedan tener efectos económicos y fiscales del Sistema General de  Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social; y preparar las  circulares y demás actos administrativos de carácter general que correspondan  en dichas materias.    

9. Solicitar la realización de  los cálculos de los pasivos actuariales de las entidades públicas del orden  nacional, sus entidades descentralizadas; las entidades territoriales, sus descentralizadas  y demás entes públicos, así como consolidar dicha información y aprobarlos; y  coordinar con la Contaduría General de la Nación la expedición de las normas  contables relacionadas con la materia.    

10. Prestar asistencia técnica  en la reglamentación de los bonos pensionales, así como en la estandarización  de los procesos y procedimientos de su cálculo, emisión, liquidación y pago.    

11. Dirigir el Registro Unico  de Aportantes del Sistema General de Seguridad Social Integral, velando por su  organización y correcto funcionamiento.    

12. Solicitar la información  que se requiera a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de  Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social y  efectuar las recomendaciones que estime necesarias.    

13. Coordinar la preparación de  los diferentes informes exigidos por ley al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público en relación con el Sistema General de Seguridad Social Integral, así  como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos  que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

14. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Subdirección de  Pensiones. Son funciones de la Subdirección de Pensiones de la Dirección  General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes:    

1. Desarrollar, fortalecer y  ejecutar el componente de seguimiento de las variables económicas, fiscales y  financieras del Sistema General de Pensiones al igual que los demás regímenes  especiales en la materia.    

2. Realizar el análisis de la  información recolectada, para predecir el comportamiento de las variables, los  factores determinantes y riesgos de los Sistemas de Pensiones, que han sido  identificados y priorizados.    

3. Elaborar y presentar a la  Dirección un informe trimestral del comportamiento del Sistema en materia de  Pensiones.    

4. Colaborar en la elaboración  y discusión de los proyectos de normatividad relacionados con pensiones;  realizando los estudios jurídicos y económicos pertinentes sobre su impacto en  las políticas macroeconómicas de la nación y formular las recomendaciones  pertinentes.    

5. Ejercer, previa delegación  del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la defensa de los intereses de la  Nación ante las diferentes instancias en asuntos relacionados con pensiones,  así como intervenir en los procesos judiciales y administrativos con el mismo  fin y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por  la dependencia.    

6. Desarrollar y fortalecer una  base de datos de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigen te en materia  de pensiones, con énfasis en los aspectos económicos y fiscales de la misma.    

7. Realizar los estudios y  análisis jurídicos, económicos y actuariales relacionados con el tema de  pensiones que sean requeridos por el Ministerio.    

8. Prestar asesoría y  asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos para la correcta  aplicación de la normatividad vigente en materia de pensiones.    

9. Emitir conceptos relacionados  con la correcta aplicación de la normatividad que regula el tema de pensiones,  pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Oficina Asesora de Jurídica  del Ministerio y debiendo hacerlo cuando así lo disponga el Ministro, uno de  los Viceministros o el Director General de Regulación Económica de la Seguridad  Social.    

10. Planear, ejecutar y evaluar  los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia de pensiones que  deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

11. Realizar la supervisión de  los procesos de contratación externa, relacionados con pensiones, que adelante  el Ministerio a través de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad  Social y desarrollar las funciones de interventoría que le sean asignadas.    

12. Solicitar la información  que se requiera, relacionada con pensiones, a las entidades y organismos  integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los demás  regímenes de seguridad social y efectuar las recomendaciones que estime  necesarias.    

13. Elaborar los diferentes  informes exigidos por la ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en  relación con el tema de pensiones, así como los solicitados por los organismos  de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la  naturaleza de sus funciones.    

14. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Subdirección de  Salud y Riesgos Profesionales. Son funciones de la Subdirección de Salud y  Riesgos Profesionales de la Dirección General de Regulación Económica de la  Seguridad Social, las siguientes:    

1. Desarrollar, fortalecer y  efectuar el seguimiento de las variables económicas, fiscales y financieras del  Sistema General de Salud y Riesgos Profesionales al igual que los demás  regímenes especiales en la materia.    

2. Realizar el análisis de la  información recolectada, a fin de tratar de predecir el comportamiento de las  variables, los factores determinantes y riesgos del Sistema de Seguridad Social  en Salud y Riesgos Profesionales, que han sido identificados y priorizados.    

3. Elaborar y presentar a la  Dirección un informe trimestral del comportamiento del Sistema en materia de  salud y riesgos profesionales.    

4. Colaborar en la elaboración  y discusión de los proyectos de normatividad relacionados con salud y riesgos  profesionales, realizando los estudios jurídicos y económicos pertinentes sobre  su impacto en las políticas macroeconómicas de la Nación, formulando las  recomendaciones que se estimen pertinentes.    

5. Ejercer, previa delegación  del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la defensa de los intereses de la  Nación ante las diferentes instancias en asuntos relacionados con salud y  riesgos profesionales, así como intervenir en los procesos judiciales y  administrativos con el mismo fin y mantener actualizado el registro de los  procesos que sean atendidos por la dependencia.    

6. Desarr ollar y fortalecer  una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigente en  materia de salud y riesgos profesionales, con énfasis en los aspectos  económicos y fiscales de la misma.    

7. Realizar los estudios y  análisis jurídicos, económicos y actuariales relacionados con el tema de salud  y riesgos profesionales que sean requeridos por el Ministerio.    

8. Prestar asesoría y asistencia  en el desarrollo de herramientas e instrumentos para la correcta aplicación de  la normatividad vigente en materia de salud y riesgos profesionales.    

9. Emitir conceptos  relacionados con la correcta aplicación de la normatividad relacionada con temas  de salud y riesgos profesionales y demás que le sean solicitados, pudiendo para  el efecto solicitar el concurso de la Oficina Asesora de Jurídica del  Ministerio y debiendo hacerlo cuando así lo disponga el Ministro, uno de los  Viceministros o el Director General de Regulación Económica de la Seguridad  Social.    

10. Planear, ejecutar y evaluar  los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia de salud y riesgos  profesionales que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

11. Realizar la supervisión de  los procesos de contratación externa, relacionados con salud y riesgos  profesionales, que adelante el Ministerio a través de la Dirección de  Regulación Económica de la Seguridad Social y desarrollar las funciones de  interventoría que le sean asignadas.    

12. Solicitar la información  que se requiera, relacionada con Salud y Riesgos Profesionales, a las entidades  y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de  los demás regímenes de seguridad social y efectuar las recomendaciones que  estime necesarias.    

13. Coordinar y supervisar el  desarrollo del Registro Unico de Aportantes del Sistema de Seguridad Social  Integral.    

14. Elaborar los diferentes  informes exigidos por la ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en  relación con el tema de salud y riesgos profesionales, así como los solicitados  por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean  requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

15. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Funciones de la  Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la  formulación de las políticas, normas, procedimientos, objetivos y estrategias  relacionadas con la administración del Ministerio.    

2. Velar por el cumplimiento de  las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las  funciones técnicas, administrativas y tecnológicas del mismo coordinando la  actividad de sus distintas dependencias.    

3. Establecer las directrices,  ejercer el control de las actividades desarrolladas por la Dirección de  Tecnología, Dirección Administrativa y la Oficina de Control Disciplinario  Interno y velar por el cumplimiento de sus funciones.    

4. Impartir directrices a las  diferentes dependencias del Ministerio sobre la actividad administrativa,  proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad  en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas, en  coordinación con la Oficina de Control Interno.    

5. Presentar a consideración  del Ministro los proyectos de decreto que reglamentan la estructura interna y  el funcionamiento del Ministerio, los proyectos de actos administrativos y  demás documentos de carácter técnico y administrativo, que él deba suscribir en  ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad y constitucionalidad.    

6. As esorar al Ministro en  materia contractual y ejecutar la ordenación del gasto de acuerdo con la  delegación efectuada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

7. Llevar a consideración del  Ministro los contratos relacionados con los asuntos que competen al Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

8. Responder ante el Ministro  por la realización de los estudios sobre la planta de personal y supervisar la  actualización de los manuales de funciones y requisitos de los cargos de la  planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

9. Informar periódicamente al  Ministro sobre el funcionamiento técnico, administrativo y tecnológico de las  dependencias que conforman la entidad y el estado de ejecución de los programas  de la misma.    

10. Llevar la representación  del Ministro cuando este lo determine.    

11. Dirigir y coordinar los  servicios de registro, clasificación, manejo de archivos, y la correspondencia  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

12. Coadyuvar en los procesos  de planeación y dirección de la entidad coordinando la elaboración de los  proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público.    

13. Velar por el cumplimiento  oportuno de las responsabilidades del Ministro ante los órganos de control,  respecto de los estados financieros y demás informes que reflejen en debida  forma su situación financiera y contable.    

14. Llevar el control de las  delegaciones a los Comités, Consejos y Juntas Directivas que asiste el  Ministerio y proyectar los actos administrativos pertinentes.    

15. Definir la política para la  creación de estrategias que fomenten la conducta ética en la adecuada  prestación del servicio por parte de los servidores públicos del Ministerio, y  coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de las faltas  disciplinarias.    

16. Fijar el plan estratégico  de la Secretaría General y de las dependencias a su cargo, efectuar el  seguimiento, establecer el plan de acción para su ejecución y evaluar los  resultados mediante la utilización de los instrumentos de medición respectivos.    

17. Coordinar y participar en  la negociación y estudio de los tratados internacionales en los que el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público deba participar por razones de sus  competencias y que le sean asignados por el Ministro de Hacienda y Crédito  Público.    

18. Efectuar las notificaciones  de los actos administrativos expedidos por el Ministro cuando así se requiera,  o cuando no sean competencia de otra área.    

19. Expedir y autenticar las  copias de los documentos emanados del Ministerio cuyos originales reposen en la  Secretaría General o designar el funcionario competente para ello.    

20. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Oficina de  Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Ejercer la función  disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado  en la Constitución Política, el Código Disciplinario Único y demás normas  concordantes.    

2. Asesorar a la Secretaría  General en la definición de las políticas para la creación de estrategias que  fomenten la conducta ética y permitan la adecuada prestación del servicio de  los servidores públicos del Mini sterio en cumplimiento de sus funciones y  coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de las faltas  disciplinarias.    

3. Recibir las denuncias o  quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que  puedan incurrir los servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

4. Decidir sobre la procedencia  o no de la acción disciplinaria, indagación preliminar, investigación  disciplinaria; la formulación de cargos, el archivo de los procesos, observando  las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento  disciplinario.    

5. De conformidad con lo  establecido en el Artículo 76 de la Ley 734 de 2002,  conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se  adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y los particulares que ejerzan funciones públicas en  el Ministerio, en forma permanente o transitoria, con excepción de los cargos  de Ministro, Viceministro y Secretario General.    

6. Adelantar en primera  instancia los procesos verbales por faltas disciplinarias.    

7. Decidir los recursos de  reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el  resultado de la investigación disciplinaria.    

8. Remitir a la segunda  instancia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones  proferidas por la Oficina de Control Disciplinario Interno.    

9. Imponer las sanciones a que  haya lugar según las disposiciones legales vigentes.    

10. Proyectar las providencias  mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General  de la Nación.    

11. Presentar informes de sus  actuaciones a la Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera.    

12. Enviar a la Procuraduría  General de la Nación las investigaciones que esta deba asumir en virtud de la  competencia preferente.    

13. Continuar los procesos  disciplinarios que, de conformidad con lo preceptuado en el Código  Disciplinario Unico vigente, sean recibidos por parte de la Procuraduría  General de la Nación.    

14. Remitir las investigaciones  a los organismos o entidades judiciales cuando haya mérito para ello.    

15. Mantener un control,  registro y actualización de las quejas y de los procesos disciplinarios  adelantados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

16. Recopilar y mantener actualizada  la normatividad disciplinaria y divulgarla.    

17. Coordinar los informes  solicitados por las diferentes dependencias u organismos de control.    

18. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Dirección  Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa, las  siguientes:    

1. Dirigir la actividad  administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, su planeación,  ejecución, control de gestión y resultados, proporcionándoles una adecuada  orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de los  servicios y la ejecución de los programas.    

2. Velar por la ejecución de  las políticas, n ormas y procedimientos que se llevan a cabo en la Dirección  Administrativa mediante las Subdirecciones Financiera, Jurídica, de Recursos  Humanos y de Servicios, a su cargo.    

3. Dirigir, administrar,  coordinar y hacer seguimiento a los procesos contractuales y a los relacionados  con el recurso humano, financiero, físico y de bienes y servicios del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, garantizando su adecuado  funcionamiento.    

4. Ejecutar la ordenación del  gasto de acuerdo con las delegaciones efectuadas por el Ministro.    

5. Proponer el plan estratégico  y el de acción de la Dirección Administrativa y de las subdirecciones a su  cargo, efectuar el seguimiento de su ejecución y evaluar los resultados  obtenidos.    

6. Coordinar con la Oficina  Asesora de Planeación, la elaboración de los proyectos de presupuesto e  inversión de la Dirección Administrativa y presentarlos a la Secretaría  General, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada  una de las apropiaciones.    

7. Dirigir las actividades  jurídicas que desde el punto de vista administrativo requiera el Ministerio para  su funcionamiento, como la fijación de las políticas y procedimientos para el  trámite de las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales a cargo de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

8. Controlar la ejecución y  realizar el seguimiento del presupuesto de gastos y de inversión del  Ministerio.    

9. Coordinar la preparación y  presentación de informes exigidos por los organismos del Estado y las  diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de  conformidad con la naturaleza de las funciones a cargo de la Dirección  Administrativa, incluidas sus Subdirecciones.    

10. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Subdirección  Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera de la Dirección  Administrativa, las siguientes:    

1. Administrar, registrar y  controlar el Presupuesto de Gastos asignado al Ministerio.    

2. Gestionar el Programa Anual  de Caja-PAC-y administrar el asignado al Ministerio.    

3. Recibir, administrar, registrar  y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el  Ministerio.    

4. Llevar la contabilidad del  Ministerio de acuerdo con las normas prescritas por la Unidad Administrativa  Especial Contaduría General de la Nación.    

5. Atender oportunamente los  pagos de las obligaciones a cargo del Ministerio.    

6. Efectuar conciliaciones y  verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la  consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.    

7. Controlar y orientar el  proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas  por el Ministerio que incidan en su información financiera.    

8. Identificar, causar y  clasificar ingresos a imputar en el presupuesto de ingresos del Ministerio.    

9. Vigilar el cumplimiento de  las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las  actividades propias de la Subdirección.    

10. Fijar objetivos,  desarrollar planes y programas tendientes al constante mejoramiento del manejo  de las actividades propias de la Subdirección.    

11. Proporcionar orientación  técnica y administrativa y proponer los cambios que considere convenientes para  lograr una eficiente gestión financiera y contable.    

12. Elaborar y presentar los  estados financieros, declaraciones e informes requeridos por: Contaduría  General de la Nación, Contraloría General de la República, Departamento  Nacional de Planeación, Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de  Representantes, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran.    

13. Elaborar el balance  consolidado del Ministerio.    

14. Coordinar y elaborar los  diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de  control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la  naturaleza de sus funciones.    

15. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Subdirección  Jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica de la Dirección Administrativa,  las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar las  labores de los abogados para la oportuna y eficiente representación y defensa  de los intereses de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los  procesos de carácter laboral y mantener actualizado el registro de los procesos  que sean atendidos por la dependencia.    

2. Tramitar el llamamiento en  garantía y las acciones de repetición a que haya lugar, en causas de derecho  administrativo laboral o las que le sean delegadas.    

3. Asesorar y dar soporte a las  Subdirecciones de la Dirección Administrativa en lo relacionado con asuntos de  su competencia.    

4. Coordinar y tramitar los  recursos, revocatorias directas, derechos de petición, tutelas, consultas y  demás acciones jurídicas relacionadas con la administración de personal,  contratación administrativa y cobro persuasivo a favor de la Nación-Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

5. Liquidar y ordenar el pago  de las sentencias y conciliaciones en contra de la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

6. Dirigir y controlar las  actividades tendientes al cobro de créditos a favor de la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público de conformidad con las normas que rigen la  jurisdicción coactiva.    

7. Llevar a cabo las  diligencias preliminares y dictar los actos y providencias tendientes a la  ejecución del cobro de los créditos a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda  y Crédito Público.    

8. Efectuar las liquidaciones  de los créditos a favor de la Nación y costas de los procesos de jurisdicción  coactiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

9. Coordinar la elaboración de  los términos de referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones,  concursos y contrataciones directas que lo requieran.    

10. Elaborar los contratos que  requiera el Ministerio, y velar por su perfeccionamiento y legalización, con  excepción de los de competencia de otras dependencias de este Ministerio.    

11. Certificar la suscripción ,  legalización y vigencia de los contratos.    

12. Liquidar los contratos  dentro del plazo establecido.    

13. Definir el plan de acción  de la dependencia, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los  resultados.    

14. Coordinar la recopilación y  actualización de normas, jurisprudencia y doctrina jurídica sobre contratación  estatal, derecho administrativo laboral y jurisdicción coactiva.    

15. Coordinar la actualización  de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.    

16. Coordinar y elaborar los  diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control  y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza  de sus funciones.    

17. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Subdirección de  Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos de  la Dirección Administrativa, las siguientes:    

1. Ejecutar las políticas,  programas y proyectos relacionados con la administración del talento humano, en  materia de selección, registro y control, evaluación del desempeño, régimen  salarial y prestacional, capacitación, desarrollo del talento humano, seguridad  social, salud ocupacional y bienestar social de conformidad con las normas  legales vigentes.    

2. Coordinar la realización de  estudios sobre planta de personal y mantener actualizados los manuales de  funciones del Ministerio.    

3. Dirigir, analizar y  proyectar los actos administrativos relacionados con reintegros dictados por  orden judicial, provisión de empleos, situaciones administrativas y retiros del  servicio del Ministerio.    

4. Velar por el proceso de  actualización de la Declaración de bienes y rentas.    

5. Suministrar la información  que requiera el Sistema Unico de Información de Personal.    

6. Realizar el control y  seguimiento de la información relacionada con la jornada laboral.    

7. Asesorar y desarrollar las  políticas y metodologías para la evaluación del desempeño y/o calificación de  servicios de los funcionarios del Ministerio de conformidad con las normas  legales vigentes.    

8. Expedir las certificaciones  relacionadas con la historia laboral de los funcionarios.    

9. Coordinar la elaboración de  los actos administrativos relacionados con sueldos, prestaciones sociales y  demás emolumentos de los funcionarios y ex funcionarios del Ministerio.    

10. Orientar y velar por el  diseño y ejecución del plan de capacitación y estímulos de conformidad con las  normas legales vigentes.    

11. Velar por el cumplimiento  de los programas de salud ocupacional.    

12.Analizar, proyectar y  revisar los documentos relacionados con las afiliaciones a entidades  prestadoras de salud, Fondos de pensiones y Caja de compensación familiar.    

13. Llevar el registro y  control de las hojas de vida de los funcionarios.    

14. Formular los planes de  acción de la Subdirección, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los  resultados.    

15. Analizar el desarrollo de  las actividades propias del área y presentar propuestas de proyectos a  realizar, tendientes a optimizar la calidad de los servicios.    

16. Diseñar documentos  relacionados con los programas de capacitación y estímulos para su divulgación  al interior del Ministerio.    

17. Coordinar la actualización  de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.    

18. Revisar y analizar los actos  administrativos de las entidades adscritas y vinculadas relacionadas con  provisión de empleos, situaciones administrativas y retiros del servicio, de  competencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

19. Coordinar y elaborar los  diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de  control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la  naturaleza de sus funciones.    

20. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Subdirección de  Servicios. Son funciones de la Subdirección de Servicios de la Dirección  Administrativa, las siguientes:    

1. Dirigir, controlar y velar  por la eficiente prestación de los servicios generales en el Ministerio.    

2. Coordinar la elaboración y  ejecución del programa anual de compras en concordancia con las necesidades de  las dependencias del Ministerio, las políticas gubernamentales del gasto  público, la disponibilidad presupuestal y las existencias en almacén.    

3. Administrar los bienes muebles  e inmuebles del Ministerio.    

4. Velar por la oportuna  programación y prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo  de las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, sistema integral de seguridad  y demás servicios.    

5. Apoyar técnicamente el  proceso de adquisición de los bienes y servicios que requiera el Ministerio.    

6. Dirigir, controlar y velar  por la eficiente prestación del servicio de correspondencia, biblioteca y  archivo documental en el Ministerio.    

7. Dirigir y coordinar el suministro  de bienes y la prestación del servicio de transporte para el buen  funcionamiento del Ministerio.    

8. Velar por la custodia de los  elementos de propiedad del Ministerio y propender a la actualización de los  inventarios de elementos devolutivos de los bienes del Ministerio.    

9. Dirigir y velar el proceso  de baja de elementos y remate de bienes.    

10. Coordinar la prestación del  servicio de impresiones y publicaciones que requiera el Ministerio.    

11. Dirigir y coordinar la  realización de estudios de costos, control de calidad y estadísticas en la  prestación de los servicios relacionados con el área de su competencia.    

12. Coordinar la actualización  de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.    

13. Coordinar y elaborar los  diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de  control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la  naturaleza de sus funciones.    

14. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Dirección de  Tecnología. Son funciones de la Dirección de Tecnología, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y a la  Secretaría General en la definición de políticas y lineamientos en tecnología  para el Ministerio.    

2. Coordinar con las  dependencias del Ministerio la definición del plan general y los proyectos  estratégicos en tecnología para la entidad.    

3. Dirigir los procesos de  identificación, definición, implantación y administración de las diferentes  tecnologías requeridas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Coordinar los proye ctos  tecnológicos de carácter interinstitucional.    

5. Propiciar el intercambio de  experiencias en el área de tecnología con los organismos adscritos y otras  entidades.    

6. Coordinar y elaborar los  diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de  control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la  naturaleza de sus funciones.    

7. Definir el modelo en  seguridad informática y el plan de acción para su implantación.    

8. Diseñar, probar y hacer  seguimiento a los mecanismos de seguridad en tecnología.    

9. Definir en coordinación con  las áreas usuarias los planes de contingencia para los procesos críticos del  negocio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

10. Diseñar, probar y hacer  seguimiento a los planes de contingencia en tecnología.    

11. Coordinar y participar en  la definición y desarrollo de proyectos tecnológicos de carácter corporativo o  que cumplan objetivos institucionales.    

12. Establecer acuerdos de  niveles de servicios de tecnología con los usuarios internos y externos.    

13. Identificar y definir  nuevos servicios asociados con herramientas de usuario final que permitan  mejores prácticas de gestión.    

14. Participar en los procesos  de definición de requerimientos, elaboración de minutas técnicas, para la  adquisición de bienes y servicios tecnológicos del Ministerio y de los  proyectos de inversión que este administre.    

15. Dirigir la elaboración del  plan estratégico de tecnología, plan de acción de tecnología y plan de  inversión en tecnología y garantizar su adecuado seguimiento.    

16. Definir, divulgar, mantener  actualizadas y hacer seguimiento a la aplicación de las políticas, estándares,  metodologías y procedimientos en materia tecnológica para el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

17. Dirigir la administración  de los centros de cómputo.    

18. Desarrollar e implementar  indicadores tales como el retorno sobre la inversión (ROl) en tecnología y  relación costo-beneficio de las actividades inherentes a los procesos de la  función de administración de tecnología.    

19. Investigar, evaluar y  proponer permanentemente nuevas soluciones tecnológicas para el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y las requeridas en el intercambio de información  y/o integración con otras entidades.    

20. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Subdirección de  Administración de Recursos Tecnológicos. Son funciones de la Subdirección  de Administración de Recursos Tecnológicos de la Dirección de Tecnología, las  siguientes:    

1. Administrar los ambientes  computacionales de desarrollo, pruebas y producción.    

2. Coordinar, ejecutar y  controlar las labores de procesamiento de información.    

3. Administrar y controlar los  sistemas operativos y las bases de datos, los equipos de redes y comunicaciones  y los servicios de red.    

4. Administrar y operar los  centros de cómputo, p roponiendo y desarrollando políticas de uso razonable;  estableciendo controles de cambios e implementando indicadores de gestión  asociados a los planes de acción en materia de recursos tecnológicos y diseñar  y ejecutar los planes de contingencia inherentes a los recursos y servicios  administrados    

5. Implementar los mecanismos  de seguridad asociados a los recursos administrados, que garanticen la  integridad, consistencia y calidad de la información.    

6. Administrar registros de  auditoría generados por el uso de aplicativos y servicios de red.    

7. Llevar a cabo actividades de  aseguramiento de calidad en la gestión de los recursos administrados.    

8. Velar por la adecuada  prestación de los servicios de soporte contratados y las garantías de los  bienes adquiridos.    

9. Definir, generar y  administrar perfiles de usuario y claves de seguridad para uso de los servicios  que conforman el portafolio.    

10. Coordinar la realización  del mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica.    

11. Llevar a cabo la inducción  en el uso adecuado de los aplicativos de usuario final y del portafolio de  servicios.    

12. Controlar los inventarios  de bienes tecnológicos.    

13. Administrar las licencias  de software y las garantías vigentes de los bienes tecnológicos.    

14. Suministrar asesoría y  soporte técnico de primer nivel en aplicativos, herramientas de automatización  de oficinas, equipos de cómputo, periféricos y equipos de comunicaciones de  datos a los usuarios de las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público.    

15. Mantener actualizada la  hoja de vida de equipos de cómputo, periféricos y equipos de comunicaciones y  demás elementos tecnológicos.    

16. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Subdirección de  Ingeniería de Software. Son funciones de la Subdirección de Ingeniería de Software  de la Dirección de Tecnología, las siguientes:    

1. Diseñar y proponer  soluciones tendientes a la optimización de los procesos del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

2. Llevar a cabo análisis y  evaluación de los procesos para identificar modificaciones que signifiquen  mayor valor agregado y ahorro de recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

3. Diseñar, en coordinación con  las áreas usuarias, los procesos para el flujo, procesamiento y utilización de  la información.    

4. Desarrollar e implementar  los indicadores de gestión de sistemas de información del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

5. Definir y diseñar soluciones  tecnológicas requeridas por los sistemas de información internos y  corporativos.    

6. Garantizar el desarrollo, el  mantenimiento y correcto funcionamiento de los sistemas de información  requeridos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

7. Garantizar el soporte y la  atención a los requerimientos en materia de sistemas de información solicitados  por cada una de las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

8. Definir y ejecutar el plan  de acción referente al desarrollo e implantación de sistemas de información  requeridos por cad a dependencia.    

9. Establecer acuerdos de  niveles de servicios para el desarrollo de los sistemas de información con las  diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

10. Desarrollar y/o implantar  los sistemas de información requeridos por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

11. Prever la debida  integración de los sistemas de información del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

12. Aplicar y evaluar  políticas, estándares y metodologías en materia de ingeniería de software  definidos por en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

13. Documentar las actividades  inherentes al ciclo de vida de los sistemas de información.    

14. Administrar cambios y  versiones en el software de los sistemas de información requeridos en el  Ministerio que se encuentren en producción.    

15. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Dirección  General del Presupuesto Público Nacional. Son funciones de la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro de  Hacienda y Crédito Público en la formulación de las políticas presupuestal y  fiscal.    

2. Participar con el  Departamento Nacional de Planeación, en la preparación y ejecución del Plan  Nacional de Desarrollo.    

3. Dirigir la elaboración del  proyecto del Presupuesto General de la Nación que se presenta al Congreso de la  República, y el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado no financieras, de las Sociedades de Economía Mixta no  financieras sujetas al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del  Estado del orden nacional, para presentarlo a consideración del Consejo  Superior de Política Fiscal, Confis.    

4. Dirigir el trabajo de  preparación del mensaje presupuestal del proyecto del Presupuesto General de la  Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.    

5. Asesorar a las Comisiones  Constitucionales permanentes del Congreso de la República en el estudio de los  proyectos de Plan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto.    

6. Asistir a las sesiones de  las Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República, en el  estudio del proyecto del Presupuesto General de la Nación o de los proyectos de  iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.    

7. Dirigir la elaboración de  los proyectos de decreto de liquidación o repetición del presupuesto, según sea  el caso, y la aprobación de los traslados, distribuciones y demás  modificaciones presupuestales que los afecten.    

8. Coordinar con el  Departamento Nacional de Planeación la preparación del Plan Financiero presentado  a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.    

9. Ejercer la Secretaría  Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.    

10. Presentar al Consejo  Superior de Política Fiscal, Confis, los informes y evaluaciones que este organismo  requiera respecto del Sistema Presupuestal.    

11. Emitir conceptos sobr e las  solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de  modificación en los ingresos presupuestados.    

12. Dirigir la preparación de los  decretos de régimen salarial de los órganos que hacen parte del Presupuesto  General de la Nación y del presupuesto de las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de  dichas empresas del orden nacional.    

13. Emitir conceptos sobre el  costo de las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y  entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con  la Política Fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los  efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden  convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar.    

14. Certificar la  inembargabilidad de los recursos del Presupuesto General de la Nación, para ser  presentados ante las distintas autoridades judiciales.    

15. Dirigir la preparación de  las disposiciones generales del Presupuesto General de la Nación y del Manual  de Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal.    

16. Dirigir los estudios de  viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con  cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial, en los  términos establecidos en la ley.    

17. Expedir las resoluciones de  aclaración y corrección de errores aritméticos o de leyenda en que se incurra  en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus  modificaciones.    

18. Enviar a la Contraloría  General de la República las reservas presupuestales y cuentas por pagar  constituidas por los órganos al cierre de cada vigencia fiscal.    

19. Dirigir las labores de  seguimiento del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales  y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a estas y el de las  entidades públicas o privadas que administren fondos públicos del orden  nacional.    

20. Ordenar la realización de  visitas de seguimiento presupuestal y velar por que se remitan los respectivos  informes a las autoridades competentes cuando sea del caso.    

21.Asignar a las Subdirecciones  las entidades cuyo presupuesto deben programar y adelantar su seguimiento.    

22. Emitir autorizaciones para  adquirir compromisos que afecten vigencias futuras y autorizar su registro y  programación en los presupuestos anuales.    

23. Proponer, en coordinación  con el Departamento Nacional de Planeación, la distribución del monto que  corresponda a la Nación de los excedentes de los Establecimientos Públicos y  utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades  de Economía Mixta y de entidades asimiladas.    

24. Modificado por el Decreto 3688 de 2004,  artículo 1º. Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica,  sobre la aplicación en el nivel nacional de las normas de presupuesto público  y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las  demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en  contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicho tema, y  mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la  dependencia.    

Texto inicial del numeral 24: “Conceptuar, en coordinación con la Oficina  Asesora de Jurídica, sobre la aplicación de las normas relacionadas con el  presupuesto público y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito  Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los  tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-, en aspectos presupuestales y mantener actualizado el registro de los  procesos que sean atendidos por la dependencia.”.    

25. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependen cia.    

Artículo 29. Subdirección de  Análisis y Consolidación Presupuestal. Son funciones de la Subdirección de  Análisis y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional, las siguientes:    

1. Dirigir la preparación del  presupuesto de ingresos de la Nación, la consolidación del presupuesto de  gastos y establecer las necesidades de financiamiento, para presentarlos a  consideración del Director de la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional.    

2. Coordinar el proceso de  preparación del decreto de liquidación, sus modificaciones o el de repetición  del Presupuesto General de la Nación, según sea el caso, así como la  consolidación del anexo.    

3. Establecer las directrices  para la preparación de los proyectos de decreto o ley de modificaciones al  Presupuesto General de la Nación.    

4. Coordinar los estudios de  viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con  cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial, en los  términos establecidos en la ley.    

5. Evaluar la consistencia  entre el informe de operaciones efectivas consolidadas del sector público con  el Presupuesto, y presentarlo a consideración del Director de la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional.    

6. Coordinar la agenda de las  sesiones del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, preparar el orden del  día y desempeñarse como secretario ad hoc y elaborar las actas del Consejo  Superior de Política Fiscal, Confis.    

7. Coordinar la presentación de  documentos presupuestales al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para  su estudio en cada sesión.    

8. Orientar las proyecciones y  estudios que en materia presupuestal se realicen en la Subdirección.    

9. Coordinar con los asesores  del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, los análisis de consistencia  fiscal de las modificaciones del Presupuesto General de la Nación y de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuyos presupuestos son aprobados  por dicho órgano.    

10. Evaluar los consolidados y  los informes de seguimiento de vigencias futuras y de aquellas que son  excepcionales, de acuerdo con el Artículo 24 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto General de la Nación o las normas que lo modifiquen o adicionen y  coordinar su comunicación al Congreso de la República.    

11. Evaluar los informes de  comportamiento de la deuda flotante para ser reportados al Banco de la  República y al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.    

12. Evaluar el informe de  resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades  de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para ser presentado ante  el Director General del Presupuesto Público Nacional.    

13.Autorizar al personal de las  demás Subdirecciones de la Dirección la inclusión de información en el Sistema Integrado  de Información Financiera, SIIF, y evaluar la consistencia global de las  reservas, las cuentas por pagar y los ajustes que a estas se realicen.    

14. Cuantificar los efectos de  los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente.    

15. Dirigir, en coordinación  con las demás Subdirecciones de la Dirección, la preparación de los informes de  ejecución del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades  que conforman el Presupuesto General de la Nación, ordenar la preparación de  los informes periódicos sobre el comportamiento de los numerales rentísticos  del presupuesto e informar a la Contraloría General de la República.    

16. Orientar el proceso de  consolidación del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado y asimiladas, presentar un informe al Director General del Presupuesto  Público Nacional para posterior consideración del Ministro de Hacienda y  Crédito Público y coordinar la presentación al Consejo Superior de Política  Fiscal, Confis, de las modificaciones que se requieran.    

17. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. Derogado por el Decreto 4109 de 2006,  artículo 20. División de  Análisis Presupuestal. Son funciones de la División de Análisis  Presupuestal de la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal, las  siguientes:    

1. Elaborar informes mensuales y trimestrales  de ejecución del Presupuesto General de la Nación, presentando los ajustes  necesarios a los mismos.    

2. Elaborar informes trimestrales de  ejecución del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado  que reportan a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

3. Preparar el presupuesto de ingresos de  la Nación y establecer las necesidades de financiamiento de acuerdo con los  gastos previstos.    

4. Mantener actualizadas las cifras  correspondientes a las variables macroeconómicas vigentes y disponibles para  toda la Dirección General de Presupuesto Público Nacional.    

5. Preparar los informes necesarios para  asistir al Director en las discusiones ante el Congreso de la República, para  la aprobación de la Ley Anual de Presupuesto.    

6. Llevar la información estadística  presupuestal consolidada en diferentes clasificadores del ingreso y gasto.    

7. Garantizar el fortalecimiento de la  recopilación, estandarización y presentación de la información sectorial,  facilitando el servicio de información presupuestal.    

8. Realizar informes periódicos de la  información histórica del presupuesto y notas de análisis requeridas.    

9. Elaborar las respuestas de derechos de  petición, experticios y demás solicitudes de información.    

10. Preparar las respuestas sobre las  demandas en contra de la Nación relacionadas con los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, en los asuntos relacionados con su  competencia.    

11. Coordinar con la dependencia  responsable dentro del Ministerio la participación en la elaboración y  seguimiento del Plan Financiero en lo correspondiente a las entidades que  forman parte del Presupuesto General de la Nación.    

12. Evaluar el impacto del Plan Financiero  en el Presupuesto General de la Nación y proponer ajustes.    

13. Realizar la conversión del Plan  Financiero del Gobierno Nacional Central a Presupuesto Nacional y viceversa.    

14. Realizar proyecciones de largo plazo y  evaluar la respectiva consistencia fiscal en coordinación con el Consejo Superior  de Política Fiscal, Confis.    

15. Realizar las proyecciones  presupuestales compatibles con las metas fiscales de mediano plazo y el plan de  desarrollo económico y social.    

16. Realizar la medición periódica de la  deuda flotante del presupuesto nacional y de las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado bajo seguimiento financiero para ser informada al Banco  de la República y al Confis.    

17. Elaborar los estudios necesarios para  determinar las metas de pago del Presupuesto General de la Nación, presentar  las recomendaciones necesarias de acuerdo con las disposiciones presupuestales.    

18. Realizar análisis sobre tendencias del  gasto público del Gobierno Nacional y formular recomendaciones.    

19. Calcular de manera preliminar el  superávit/déficit del Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 46 del Decreto 111 de 1996  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

20. Colaborar en la preparación de los  decretos y leyes de modificación presupuestal.    

21. Evaluar la consistencia fiscal en  coordinación con el Consejo Superior de Política Fiscal Confis, de las  modificaciones al Presupuesto General de la Nación.    

22. Las demás que se le asignen y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Derogado por el Decreto 4109 de 2006,  artículo 20. División de  Consolidación Presupuestal. Son funciones de la División de  Consolidación Presupuestal de la Subdirección de Estudios Fiscales y  Consolidación Presupuestal, las siguientes:    

1. Consolidar los anteproyectos del  presupuesto presentados por los diferentes órganos que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación que serán enviados al Congreso de la  República.    

2. Preparar el documento para la  presentación del proyecto de presupuesto al Consejo Superior de Política  Fiscal, Confis.    

3. Coordinar la presentación del proyecto  de presupuesto que será sometido a estudio del Congreso de la República.    

4. Coordinar la presentación al Congreso de  la República de las modificaciones al proyecto de Presupuesto General de la  Nación.    

5. Coordinar las actividades necesarias  para la publicación de la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación, y su decreto  de liquidación acompañado de sus anexos respectivos.    

6. Consolidar la información necesaria para  la elaboración de los proyectos de decreto de reducción o aplazamiento al  Presupuesto General de la Nación.    

7. Elaborar los estudios de viabilidad  presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los  recursos del Fondo de Compensación Interministerial, en los términos establecidos  en la ley.    

8. Consolidar información sobre rezago  presupuestal.    

9. Realizar seguimiento del gasto social en  cada vigencia.    

10. Coordinar la presentación de documentos  presupuestales al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, y comunicar las  decisiones.    

11. Realizar el seguimiento mensual de la  ejecución en cada vigencia, consolidando cifras y generando un informe  trimestral.    

12. Consolidar la información presupuestal  y producir informes estadísticos necesarios para la programación y ejecución  del Presupuesto General de la Nación.    

13. Las demás que se le asignen y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. Subdirecciones  de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del  Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional. Son funciones de las Subdirecciones de Infraestructura y  Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo  Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en los  sectores que les determine el Director de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional, las siguientes:    

1. Dirigir la preparación del  proyecto del Presupuesto General de la Nación en lo correspondiente a las  entidades asignadas a cada una de las Subdirecciones.    

2. Dirigir la preparación y  estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

3. Proponer y elaborar  proyectos de resolución sobre procedimientos de programación y ejecución del  Presupuesto General de la Nación.    

4. Evaluar las modificaciones  al proyecto de Presupuesto General de la Nación.    

5. Preparar el proyecto de decreto  de liquidación del Presupuesto General de la Nación de las entidades asignadas.    

6. Coordinar la preparación de  los informes de cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley  o decreto que tengan incidencia presupuestal.    

7. Coordinar la evaluación y  preparación de proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que  afecten los presupuestos de las entidades asignadas.    

8. Coordinar la preparación de  los decretos de régimen salarial de las entidades asignadas y supervisar la  revisión de los relacionados con normas prestacionales.    

9. Supervisar la inclusión en  el Sistema de Información Presupuestal, de las plantas aprobadas y nóminas  certificadas de cada uno de los órganos asignados.    

10. Orientar los procesos de  evaluación de las solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los  órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.    

11. Coordinar la elaboración de  los estudios de solicitudes de modificaciones de planta de personal,  presentadas por los órganos correspondientes al sector.    

12. Orientar los estudios  tendientes a la autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales  futuras.    

13. Dirigir las labores  encaminadas a la liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos  Públicos Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado.    

14. Dirigir, coordinar y  evaluar el proceso de seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos  del Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta no financieras,  correspondientes al sector asignado.    

15. Asesorar y establecer las  directrices tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia  presupuestal y financiera en los sectores asignados.    

16. Dirigir y coordinar los  estudios sectoriales en términos económicos y financieros.    

17. Coordinar los procesos de  estudio de las solicitudes de autorización de constitución de cajas menores o  adquisición de vehículos que presenten las entidades que conforman el  Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado y las Sociedades de Economía Mixta.    

18. Las demás que se les  asignen y que correspondan a la naturaleza de las dependencias.    

Artículo 33. Derogado por el Decreto 4109 de 2006,  artículo 20. Divisiones de las  Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración  General del Estado, y de Desarrollo Social. Son funciones de las  Divisiones de Comunicaciones y Transporte, de Desarrollo Económico y de Minas y  Energía de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico; de las  Divisiones de Administración General, de Defensa y Seguridad, y de Hacienda y  Planificación de la Subdirección de Administración General del Estado; y las  Divisiones de la Protección Social, del Interior y la Justicia y de Educación  de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional, en los sectores que les determine cada uno de los  Subdirectores de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, las  siguientes:    

1. Programar y efectuar el seguimiento del  Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del  orden nacional en los sectores asignados a sus respectivas Subdirecciones.    

2. Evaluar y programar el Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital y de Gastos del Presupuesto General de la Nación y  las modificaciones cuando a ello haya lugar.    

3. Preparar el decreto de liquidación del  Presupuesto General de la Nación.    

4. Evaluar y preparar los traslados y demás  modificaciones presupuestales que afecten la Ley Anual del Presupuesto General  de la Nación.    

5. Evaluar y preparar los proyectos de decreto  de aplazamiento, reducción, fusión de órganos y estados de excepción.    

6. Emitir concepto previo sobre las  modificaciones y distribuciones del Presupuesto General de la Nación.    

7. Preparar y revisar los documentos  salariales de los órganos asignados por el respectivo Subdirector.    

8. Estudiar y evaluar las solicitudes de  plantas de personal para el otorgamiento de concepto de viabilidad  presupuestal.    

9. Mantener actualizado el costo de las  plantas de personal de los organismos y entidades y dar concepto sobre el  impacto presupuestal en los servicios personales, las transferencias, los  gastos generales y los gastos de inversión que puedan producir las mismas.    

10. Evaluar los estudios relacionados con  las solicitudes de autorización de gastos que requieran la celebración de contratos  que comprometan más de una vigencia fiscal.    

11. Elaborar los estudios sectoriales en  términos económicos y financieros.    

12. Evaluar y preparar la aprobación de  solicitudes de modificaciones presupuestales.    

13. Estudiar y evaluar las solicitudes para  aprobación de aumento de la meta global de pagos.    

14. Evaluar las reservas presupuestales y  las cuentas por pagar.    

15. Establecer el resultado fiscal de los  Establecimientos Públicos Nacionales y las utilidades de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y elaborar conjuntamente con la  Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal un informe que refleje la  situación de las mismas al cierre de cada vigencia fiscal.    

16. Evaluar y preparar el presupuesto de  Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta  no financieras y sus modificaciones cuando a ello haya lugar.    

17. Hacer el seguimiento a la ejecución de  ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y de los Estableci miento Públicos  Nacionales.    

18. Realizar los estudios y evaluaciones  correspondientes, para determinar los excedentes financieros de los  Establecimientos Públicos Nacionales y de las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado.    

19. Conceptuar desde el punto de vista  presupuestal sobre el impacto de los proyectos de ley o de decreto que afecten  el presupuesto de los sectores a su cargo.    

20.Asesorar a los organismos y entidades  del orden nacional y territorial en el proceso presupuestal y financiero.    

21. Preparar los proyectos de resolución  relacionados con las aclaraciones y correcciones de errores de ubicación,  aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley Anual  del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.    

22. Presentar a consideración del Director  General del Presupuesto Público Nacional, para posterior remisión a la  Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales o a la Contraloría General de  la República según sea el caso, los informes sobre presuntas infracciones a las  disposiciones legales y a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto  General de la Nación.    

23. Preparar y elaborar los estudios  sectoriales o institucionales requeridos por el Ministro, Viceministros,  Director o entidades de control.    

24. Estudiar y preparar autorizaciones para  adquisición de vehículos según lo disponen las normas de austeridad en el  gasto.    

25. Efectuar la evaluación de los pasivos  objeto de cruce de cuentas.    

26. Las demás que se les asignen y que  correspondan a la naturaleza de las dependencias.    

Artículo 34. Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Son funciones de la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro de  Hacienda y Crédito Público sobre el financiamiento público, las políticas para  el otorgamiento de la garantía de la Nación en operaciones de crédito público,  y en todo lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional.    

2. Diseñar, preparar y ejecutar  bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público las políticas y  los procedimientos para el manejo de las operaciones de Crédito Público y del  Tesoro Nacional y velar por su cumplimiento.    

3. Asesorar al Ministro de  Hacienda y Crédito Público en las políticas de riesgo, para las operaciones de  crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades  estatales.    

4. Preparar las proyecciones y  programación de los ingresos provenientes de las operaciones de crédito público  y el presupuesto de servicio de la deuda de la Nación, de los desembolsos de  financiamiento y de los pagos de servicio de deuda de operaciones de crédito  público de la Nación y de la recuperación de cartera por créditos de presupuesto  y acuerdos de pago.    

5. Ejecutar el presupuesto del  servicio de la deuda de la Nación y verificar el oportuno desembolso de los  recursos del crédito y el pago del servicio de deuda de la misma.    

6. Aprobar los textos de los  contratos, garantías, contragarantías y títulos de las operaciones de crédito  público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales  incluida la Nación, así como de las titularizaciones de esta última.    

7. Preparar y tramitar los  documentos y las autorizaciones pertinentes para la gestión, celebración,  modificación, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito  público, asimiladas, de manejo de deuda y sus conexas de las entidades  estatales incluida la Nación, así como las titularizaciones de esta última.    

8. Coordinar la gestión y neg  ociación de los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales  relacionadas con crédito público, y aprobar los textos de sus respectivas  minutas.    

9. Negociar las minutas de los  contratos relacionados con operaciones de crédito público, asimiladas, de  manejo de deuda y conexas de las entidades estatales incluida la Nación.    

10. Asesorar a las entidades  estatales en la negociación y contratación de operaciones relacionadas con  crédito público;    

11 . Dirigir el estudio, negociación  y preparación de los términos y condiciones de las garantías y contragarantías  que las entidades estatales deban constituir a favor de la Nación con ocasión  de la celebración de operaciones relacionadas con crédito público.    

12. Representar las acreencias  de la Nación en la negociación, celebración y modificación de los acuerdos de  reestructuración celebrados o que se celebren en desarrollo de lo previsto en  la Ley 550 de 1999 o la  norma que la modifique o adicione.    

13. Realizar el seguimiento de  las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación originadas en  desarrollo de operaciones realizadas por la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional y, con base en los informes suministrados por la  Dirección General de Apoyo Fiscal, a las otorgadas por las entidades  territoriales.    

14. Aprobar las valoraciones de  las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan  aportes al Fondo de Contingencias de las entidades estatales, realizar un  seguimiento a la evolución de los riesgos cubiertos y determinar el incremento  o la disminución de los aportes.    

15. Apoyar a las áreas  competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la realización y  presentación de estudios de riesgo y sostenibilidad de deuda pública necesarios  para preparar las memorias del Ministro y tramitar las leyes de endeudamiento  público y las leyes anuales del presupuesto nacional.    

16. Conceptuar sobre la  aplicación de las normas relacionadas con el Crédito Público y el manejo del  Tesoro Nacional y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito  Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten en contra de la  Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público atender las acciones, demandas  y reclamaciones que se presenten por razón de sus funciones ante las  autoridades competentes, en representación de los intereses de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

17. Citar a la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público, presentar a su consideración las  operaciones de crédito público y suministrarle la información requerida.    

18. Definir las metas de  endeudamiento interno a través de la colocación de títulos de deuda pública de  la Nación.    

19. Establecer las condiciones  financieras y de colocación de títulos de deuda pública de la Nación con plazo  menor de un año para operaciones temporales de tesorería.    

20. Emitir bonos, pagarés y  títulos valores de deuda pública de la Nación, de conformidad con las normas  legales vigentes, y las políticas y procedimientos que para tal efecto  establezca esta dependencia;    

21. Administrar los títulos  valores de deuda pública de la Nación propios del manejo de la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con las normas  legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto  establezca esta Dirección, así como coordinar la celebración con entidades  nacionales o extranjeras de los contratos para su agenciamiento, colocación,  garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títu los, cuando a ello  hubiere lugar.    

22. Efectuar el control y  seguimiento al cumplimiento de la inversión obligatoria que las entidades públicas  del orden nacional deban realizar de conformidad con las normas legales  vigentes.    

23. Definir y realizar las  operaciones de tesorería que se consideren necesarias para la consecución de  recursos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Dirección,  incluida la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario.    

24. Efectuar directamente o a  través de intermediarios especializados autorizados, la colocación de los  excedentes de liquidez de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional y de los recursos que ésta administre, teniendo en cuenta, en todos  los casos, los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones  de mercado, con sujeción a las políticas y procedimientos que para tal efecto  establezca esta Dirección.    

En desarrollo de lo anterior,  la Dirección, podrá realizar las siguientes operaciones financieras:    

En moneda nacional:    

Compra y venta de títulos  valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de  la Superintendencia Bancaria; compras con pacto de retroventa con entidades  públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la  Superintendencia Bancaria; constitución de depósitos remunerados y de  inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la  Superintendencia Bancaria; préstamos transitorios a la Dirección de los  recursos y de los títulos valores de los fondos que administra y operaciones de  cubrimiento de riesgos. En moneda extranjera:    

Compra y venta de títulos  valores emitidos por la Nación, así como de títulos valores emitidos por otros  gobiernos o tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra  de deuda de la Nación; constitución de depósitos a término y compras de títulos  emitidos por entidades bancarias y financieras préstamos transitorios a la  Dirección de los recursos de los fondos que administra y, con estricta sujeción  a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento tales como  opciones y futuros.    

25. Ejercer la custodia de los  títulos representativos de la participación de la Nación en el capital social  de entidades públicas del orden nacional, de los aportes a organismos  internacionales de crédito, de los originales de los contratos que celebre la  Nación en su calidad de prestamista, así como de las garantías y  contragarantías otorgadas a su favor y, velar por la transferencia de derechos  representativos de títulos valores en cumplimiento de las operaciones  financieras pactadas.    

26. Realizar las actividades  relacionadas con la ejecución de los contratos de mutuo sobre cuentas inactivas  celebrados entre la Nación y entidades financieras en desarrollo de las  disposiciones del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998  y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

27.Asignar a los órganos  ejecutores el programa anual mensualizado de caja-PAC-los recursos del  Presupuesto Nacional y efectuar su administración, con sujeción tanto a las  metas financieras y a las aprobaciones efectuadas por el Confis, como a las  disponibilidades de recursos y a las políticas y procedimientos que para el  efecto establezca esta Dirección y, evaluar su ejecución y adoptar las medidas  que se consideren convenientes.    

28. Recaudar directamente, o a  través de t erceros, los recursos que deban ingresar a la Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

29.Autorizar y solicitar la  apertura de las cuentas que se requieran para el recaudo y manejo de los  recursos que deban ingresar a la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional, así como disponer su cancelación, con base en las normas  legales vigentes, e informar a los entes generadores de los ingresos las  cuentas en las que deben ser consignados los recursos.    

30.Autorizar y registrar, de  conformidad con las normas legales vigentes, las cuentas a través de las cuales  se manejen los recursos del Presupuesto Nacional.    

31. Realizar la situación de  fondos a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional o disponer su abono en  las cuentas de los beneficiarios finales, efectuar otros pagos o giros, de  acuerdo con las normas legales vigentes y, evaluar la utilización por parte de  los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional de los recursos situados por  esta Dirección.    

32. Efectuar, de conformidad  con las normas legales vigentes, la devolución de recursos y derechos  representativos de títulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional.    

33. Suministrar a los entes de  control competentes, la relación de los órganos ejecutores del Presupuesto  Nacional que reintegren a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional, recursos no ejecutados de vigencias anteriores, con posterioridad a  las fechas establecidas por las normas legales vigentes.    

34. Definir y administrar los  riesgos asociados con las operaciones financieras que realice la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional; crear las metodologías y  disponer de las herramientas necesarias para la evaluación y calificación de  los riesgos.    

35. Acordar, proyectar los  términos y suscribir los convenios y contratos relacionados con el manejo de  los recursos del Tesoro Nacional, así como los demás que se requieran en  desarrollo de las funciones asignadas a esta Dirección y efectuar su control y  seguimiento.    

36. Administrar flujos de caja  que le permitan a la Dirección la toma de decisiones.    

37. Establecer las necesidades  y colaborar en el desarrollo e implantación de los sistemas de información y  demás soluciones informáticas de la Dirección.    

38. Actuar a solicitud del  Ministro de Hacienda y Crédito Público, como interlocutor del mismo ante  entidades financieras internacionales y calificadoras de riesgo.    

39. Velar por el cumplimiento  de las disposiciones y lineamientos de la Contaduría General de la Nación, en  lo relativo al manejo y registro contable de las operaciones realizadas por la  Dirección y producir los estados financieros.    

40. Dirigir, orientar y  coordinar con las áreas competentes del Ministerio las acciones tendientes para  la formulación del Plan Estratégico, la documentación de los manuales de  políticas y procedimientos y la adquisición de bienes y servicios de las  dependencias de la Dirección y velar por su implementación.    

41. Establecer un sistema de  control interno que permita que las actividades de la Dirección sean  desarrolladas dentro del marco de los principios de legalidad, seguridad,  economía y eficiencia; efectuar su evaluación a fin de detectar debilidades o  fallas en los procesos y operaciones; adoptar los correctivos necesarios cuando  a ello hubiere lugar y coordinar lo pertinente con la Oficina de Control  Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

42. Administrar la información  de la deuda pública, llevar las estadísticas de esta y, preparar y suministrar  la información para la consolidación de los estados financieros de la deuda  pública de la Nación.    

43. Coordinar la presentación  de los informes de Crédito Público y del Tesoro Nacional con destino al  Congreso de la República, entidades y autoridades competentes.    

44. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Subdirección de  Financiamiento Nación. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento  Nación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las  siguientes:    

1. Desarrollar, teniendo en cuenta  las políticas adoptadas por la Dirección, la estrategia de financiamiento de la  Nación y tramitar las autorizaciones correspondientes.    

2. Asesorar al Director de  Crédito Público y del Tesoro Nacional sobre la oportunidad, cuantía y costo del  financiamiento de la Nación.    

3. Programar, tramitar y  coordinar el financiamiento y las operaciones conexas de la Nación.    

4. Estructurar en coordinación  con otras Subdirecciones de la Dirección, las operaciones de manejo de deuda  pública de la Nación y sus conexas.    

5. Programar, realizar y  tramitar las operaciones de manejo de deuda de la Nación y sus conexas.    

6. Informar a la Subdirección  de Riesgo sobre la utilización del cupo de endeudamiento de la Nación que se  afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público.    

7. Informar a la Subdirección  de Administración de la Deuda y Registro sobre los términos y condiciones de  las operaciones de Crédito Público, asimiladas y de manejo.    

8. Actualizar los prospectos de  emisión de títulos de deuda pública externa de la Nación.    

9. Solicitar y tramitar los  documentos y autorizaciones para la celebración, validez y perfeccionamiento de  las operaciones de crédito público de la Nación, operaciones de manejo de deuda  y conexas.    

10. Estudiar y negociar, en conjunto  con el grupo de asuntos legales de la Dirección, las minutas de contratos de  emisión y colocación de títulos de deuda pública de la Nación para la  celebración de operaciones de crédito público, asimiladas y conexas.    

11. Coordinar con la  Subdirección Financiera el ingreso de los recursos de las operaciones  relacionadas con crédito público de la Nación.    

12. Coordinar el programa de  Creadores de Mercado para títulos de deuda pública interna.    

13. Coordinar las subastas de  títulos de deuda pública de la Nación para todos los plazos en el mercado de  capitales interno.    

14. Determinar los términos y  las condiciones financieras de las inversiones de los excedentes de liquidez de  los establecimientos públicos del orden nacional.    

15. Dirigir, orientar y  coordinar la colocación de títulos de deuda pública de la Nación a través de  operaciones convenidas y establecer las condiciones de las mismas.    

16. Dirigir, orientar y  coordinar el control y seguimiento al cumplimiento de las inversiones  obligatoria s por parte de las entidades públicas del orden nacional.    

17. Coordinar las relaciones  con las calificadoras de riesgo e inversionistas de deuda externa, participar  en sus misiones a Colombia y proveer la información necesaria, en coordinación  con las áreas correspondientes.    

18. Revisar la documentación y  realizar los trámites para la contratación por parte de la Nación de las  calificadoras de riesgo, los abogados externos y asesores externos, cuando a  ello haya lugar.    

19. Preparar y verificar la  información para el estudio y concepto de operaciones de crédito público de la  Nación, que se sometan a consideración de la Comisión Interparlamentaria de  Crédito Público, del CONPES y del Banco de la República, así como las  justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones  correspondientes.    

20. Coordinar los procesos de  devolución de títulos de deuda pública interna por parte de los tenedores  cuando a ello hubiere lugar y de conformidad con el procedimiento que se  establezca para tal efecto.    

21. Coordinar el pago de  sentencias y conciliaciones judiciales mediante la entrega de bonos de deuda  pública cuando a ello haya lugar.    

22. Coordinar la elaboración de  los informes de mercado pertinentes.    

23. Custodiar y administrar los  contratos que suscriba la Nación en virtud de las operaciones de crédito  público, asimiladas o conexas.    

24. Incorporar en la base única  de datos de deuda pública las operaciones relacionadas con crédito público y/o  remitir a la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro la documentación  correspondiente.    

25. Coordinar con la  Subdirección Financiera las acciones requeridas para formalizar las operaciones  de manejo de deuda de la Nación, en los portafolios de la Dirección o los  administrados por esta.    

26. Dirigir, orientar y coordinar  la ejecución de los contratos de mutuo celebrados en desarrollo de las  disposiciones del Artículo 36 del Decreto 2331 de 1998,  y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

27. Colaborar junto con el  grupo de asuntos legales de la Dirección y la Subdirección de Riesgo en la  elaboración del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación.    

28. Proponer y sustentar  cambios en las políticas aplicadas por la banca multilateral en sus préstamos,  en su calidad de accionista.    

29. Asistir a las misiones de  las entidades multilaterales.    

30. Velar por la inclusión anual  dentro del Presupuesto General de la Nación de los aportes de capital a la  banca multilateral.    

31. Estudiar las iniciativas,  los documentos, o temas presentados en la banca multilateral en relación con  crédito externo en los que Colombia deba asumir una posición.    

32. Definir en coordinación con  los Directores Ejecutivos de la banca multilateral los temas a tratar, las  iniciativas, las posiciones y el plan estratégico de financiamiento de la  Nación y de cooperación técnica.    

33. Coordinar el suministro de  información a la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro del  cumplimiento de las condicionalidades para el desembolso de los créditos  sectoriales contratados con la banca multilateral.    

34. Solicitar a la Subdirección  de Administración de la Deuda y Registro los desembol sos de los créditos  sectoriales contratados con organismos multilaterales, previo el cumplimiento  de la totalidad de las condiciones pactadas.    

35. Coordinar las traducciones  oficiales que deban ser efectuadas a los documentos, relacionadas con  operaciones de crédito público que se tramiten en la Dirección.    

36. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36. Subdirección de  Riesgo. Son funciones de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General  de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:    

1. Proponer las políticas y  colaborar en el diseño de las estrategias de tesorería de la Nación, del  endeudamiento público y del manejo de garantías y contragarantías de la Nación,  en desarrollo de las metas macroeconómicas, con base en la coyuntura económica  y financiera nacional e internacional.    

2. Verificar el cumplimiento de  las políticas generales de manejo del endeudamiento público, garantías,  contragarantías y tesorería por parte de las diferentes áreas de la Dirección.    

3. Proponer las políticas de  riesgo para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda  y conexas de las entidades estatales.    

4. Recomendar las prioridades  en las operaciones de manejo de deuda de la Nación y colaborar en su  estructuración.    

5. Diseñar, recomendar y  revisar la metodología de cuantificación de riesgo, los ajustes a las mismas y  verificar el cumplimiento de las políticas de riesgo para las operaciones de  crédito público, asimiladas a las operaciones de crédito público, de manejo de  deuda y conexas de las entidades estatales.    

6. Conceptuar sobre los efectos  de las operaciones de manejo de deuda de la Nación y demás entidades estatales  en los respectivos perfiles de deuda, previa su autorización para contratar.    

7. Coordinar la evaluación de  la sostenibilidad y evolución del comportamiento de la deuda pública, de  acuerdo con las funciones de la Dirección.    

8. Evaluar nuevos productos  financieros que se asimilen a operaciones de crédito público y tesorería.    

9. Servir como soporte técnico  a las diferentes áreas de la Dirección.    

10. Desarrollar investigaciones  dentro del ámbito de su competencia.    

11. Desarrollar metodologías de  cuantificación, seguimiento y control de los diferentes riesgos financieros de  la administración de la deuda pública de la Nación y demás entidades estatales  y de tesorería de la Nación.    

12. Elaborar reportes  periódicos sobre administración de deuda pública.    

13. Evaluar periódicamente el  cumplimiento de las políticas generales de la Dirección por parte de los  participantes del mercado.    

14. Elaborar reportes  periódicos sobre el cumplimiento de las coberturas de los colaterales recibidos  en operaciones repo y riesgos de contraparte, en coordinación con las  diferentes áreas de la Dirección.    

15. Participar en la definición  de las variables de mercado que se utilizan para las proyecciones de servicio  de deuda o de ingresos de la Nación.    

16. Coordinar con las  diferentes áreas de la Dirección las políticas generales de negociación de  contrato s relacionados con el crédito público y el tesoro.    

17. Coordinar el seguimiento y  valoración a precios de mercado de las operaciones de crédito público,  asimiladas y de manejo de deuda de la Nación y proponer acciones correctivas  cuando a ello haya lugar.    

18. Coordinar con las  diferentes áreas de la Dirección, la utilización de los cupos de endeudamiento  y garantías de la Nación y elaborar los informes respectivos al Congreso de la  República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y los demás  organismos competentes.    

19. Estudiar el manejo de  pasivos contingentes de acuerdo con las funciones de la Dirección, así como  investigar y desarrollar modelos para el reconocimiento del riesgo, su  valoración y seguimiento.    

20. Aprobar las valoraciones de  las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan  aportes al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales, realizar un  seguimiento a los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución  de los aportes.    

21. Efectuar el estudio  económico y financiero sobre las garantías y/o contragarantías que las  entidades estatales deban otorgar a favor de la Nación, analizando entre otros  aspectos, los diferentes riesgos asociados a las mismas y la cobertura del  porcentaje del servicio de la deuda generada en la operación correspondiente.    

22. Realizar periódicamente la  valoración de garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación y de  las garantías otorgadas por esta, originadas en operaciones de crédito público,  o asimiladas.    

23. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 37. Derogado por el Decreto 4109 de 2006,  artículo 20. División de  Pasivos Contingentes. Son funciones de la División de Pasivos  Contingentes de la Subdirección de Políticas de Riesgo de la Dirección General  de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:    

1. Conceptuar sobre las valoraciones de los  pasivos contingentes que presenten las entidades estatales a la Dirección, para  su aprobación, en las áreas de Infraestructura, operaciones de crédito,  sentencias y conciliaciones y demás sectores que en el futuro se considere  estratégico incluir.    

2. Proyectar los pronunciamientos que debe  emitir el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, acerca de  la aprobación de las valoraciones contingentes que presenten las entidades estatales.    

3. Definir lineamientos metodológicos para  la valoración y administración de pasivos contingentes.    

4. Mantener actualizadas las metodologías  de valoración de pasivos contingentes existentes y las que se desarrollen en el  futuro.    

5. Definir los procedimientos y mecanismos  para la operatividad del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades  Estatales.    

6. Efectuar el estudio económico y  financiero sobre las garantías y/o contragarantías que las entidades estatales  deban otorgar a favor de la Nación, analizando entre otros aspectos, los  diferentes riesgos asociados a las mismas y la cobertura del porcentaje del  servicio de la deuda generada en la operación correspondiente.    

7. Realizar periódicamente la valoración de  garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación y de las garantías  otorgadas por esta originadas en operaciones de crédito público, o asimiladas.    

8. Ejecutar acciones de capacitación sobre  el manejo de pasivos contingentes.    

9. Participar, en lo de su competencia en  la preparación de los actos administrativos de carácter general de la  Dirección.    

10. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 38. Subdirección  Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa de la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:    

1. Asesorar Director en la  formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de  acción relacionados con las funciones de la Dirección.    

2. Velar por el cumplimiento de  las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y adoptar las  modificaciones que se consideren necesarias.    

3. Dirigir, orientar y  coordinar la asignación y administración del Programa Anual Mensualizado de  Caja-PAC.    

4. Dirigir, orientar, coordinar  y realizar el estudio de las solicitudes de modificación al PAC presentadas por  los órganos ejecutores; emitir las recomendaciones correspondientes y/o aprobar  aquellas de su competencia.    

5. Dirigir y orientar, dentro  de lo de su competencia, la definición de las metas de pago y de los ajustes a  que haya lugar.    

6. Elaborar y mantener  actualizado el Manual de Tesorería para la administración del PAC; velar por su  divulgación.    

7. Dirigir, orientar y  coordinar el recaudo de los recursos que deban ingresar a esta Dirección.    

8. Definir y recomendar las  condiciones para la apertura de las cuentas que se requieran para el recaudo y  manejo de los recursos que deban ingresar a esta Dirección.    

9. Elaborar y mantener  actualizados los manuales de trámites y procedimientos que deben cumplir los  órganos ejecutores y los establecimientos de crédito para la apertura,  terminación y/o sustitución de cuentas.    

10. Dirigir, orientar,  coordinar e implementar los procesos de autorización, registro y control de las  cuentas a través de las cuales los órganos ejecutores manejen los recursos  situados por esta Dirección.    

11. Remitir a los  establecimientos de crédito para su validación, la información sobre las  cuentas de los beneficiarios finales reportadas por los órganos ejecutores a  través del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, e incluir en el  mismo los resultados.    

12. Autorizar en los términos  que señalen las normas legales el número de días de compensación requeridos por  los establecimientos de crédito para la prestación de servicios bancarios a los  órganos ejecutores del Presupuesto Nacional.    

13. Dirigir, orientar,  coordinar y autorizar la programación y la situación de los recursos para la  ejecución del Presupuesto Nacional, así como los demás pagos que por competencia  deba realizar esta Dirección.    

14. Dirigir, orientar,  coordinar y realizar el proceso de evaluación sobre la utilización de los  recursos situados a los órganos ejecutores.    

15. Velar porque el traslado de  los recursos del Presupuesto Nacional se realice en condiciones eficientes y  seguras.    

16. Autorizar y contr olar el  traslado de recursos entre cuentas de esta Dirección.    

17. Dirigir, orientar y  coordinar la devolución de recursos y derechos representativos de títulos  valores que no le correspondan a esta Dirección.    

18. Velar por el suministro de  la información relacionada con el movimiento de las cuentas de esta Dirección  para su registro contable.    

19. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

Artículo 39. Derogado por el Decreto 4109 de 2006,  artículo 20. División de  Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC. Son funciones de la División  de Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC de la Subdirección Operativa de la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Subdirector en la  formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de  acción relacionados con las funciones del área.    

2. Velar por el cumplimiento de las  políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las  modificaciones que se consideren necesarias.    

3. Gestionar ante las distintas instancias  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de  Planeación, el suministro de la información para el estudio y la asignación del  PAC.    

4. Presentar para su evaluación y  aprobación ante la instancia competente de esta Dirección, la propuesta de  distribución del PAC básico y tramitar la formalización de la aprobación  respectiva.    

5. Analizar y evaluar las modificaciones al  PAC asignado a los órganos ejecutores, elaborar la respectiva propuesta de  modificación y presentarla para su aprobación ante la instancia competente de  esta Dirección; velar por su formalización, registro y comunicación.    

6. Efectuar seguimiento a los movimientos  presupuestales y realizar los ajustes a que haya lugar en las metas de pago.    

7. Prestar asesoría a los órganos  ejecutores relacionadas con el PAC, así como atender las consultas y  requerimientos relacionados con el manejo del mismo.    

8. Elaborar y mantener actualizado el  Manual de Tesorería para la administración del PAC y divulgarlo a los órganos  ejecutores.    

9. Informar a las Subdirecciones Financiera  y Operativa el PAC asignado a los órganos ejecutores, cuya ejecución se  realizará con cargo a los recursos de los fondos administrados por esta  Dirección; hacer seguimiento y efectuar los ajustes respectivos.    

10.Adelantar las acciones necesarias para  el reintegro de los recursos girados en exceso, por efecto de reducciones  presupuestales.    

11. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

Artículo 40. Derogado por el Decreto 4109 de 2006,  artículo 20. División de Giros  y Cuentas Corrientes. Son funciones de la División de Giros y  Cuentas Corrientes de la Subdirección Operativa de la Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Subdirector en la  formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de  acción relacionados con las funciones del área.    

2. Velar por el cumplimiento de las  políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las  modificaciones que se consideren necesarias.    

3. Atender los requerimientos sobre las  aperturas de nuevas cuentas que se requieran para el recaudo de los recursos de  la Nación y adelantar las acciones a que haya lugar.    

4. Evaluar las propuestas de los  establecimientos de crédito para el recaudo de los ingresos; presentar a  consideración de la Subdirección Operativa los resultados y las recomendaciones;  adelantar las acciones a que haya lugar.    

5. Divulgar y dar cumplimiento a las  políticas y procedimientos para la autorización de apertura, terminación y/o  sustitución de cuentas, efectuar las recomendaciones y adelantar las acciones a  que haya lugar.    

6. Evaluar los diferentes componentes de la  calificación de los establecimientos financieros a través de los cuales los  órganos ejecutores manejan los recursos del presupuesto; recomendar los ajustes  metodológicos y realizar su implementación previa la aprobación de la  Subdirección Operativa.    

7. Evaluar las solicitudes presentadas por  los órganos ejecutores para la apertura, terminación y/o sustitución de las  cuentas a través de las cuales se ejecuta el Presupuesto Nacional y  presentarlas a la Subdirección Operativa para su aprobación.    

8. Estudiar las solicitudes de sustitución  de cuentas; formular las recomendaciones correspondientes a la Subdirección  Operativa y adelantar las acciones a que haya lugar.    

9. Realizar seguimiento a los resultados de  la validación electrónica remitida por los establecimientos financieros y  adelantar las acciones que de ello se deriven.    

10. Evaluar las solicitudes presentadas por  los órganos ejecutores relacionadas con la compensación requerida por los  establecimientos de crédito para la prestación de servicios bancarios.    

11. Identificar ante los establecimientos  de crédito las cuentas exentas de impuestos.    

12. Velar porque los órganos ejecutores  remitan la información relacionada con la proyección diaria mensualizada de  giros, para realizar la respectiva programación en moneda nacional y  extranjera.    

13.Analizar y aprobar a los órganos  ejecutores que operan en línea el Sistema Integrado de Información  Financiera-SIIF-, los cupos diarios de pago.    

14. Identificar diariamente los cupos de  giro no utilizados por los órganos ejecutores y efectuar los ajustes a la  proyección diaria mensualizada de pagos.    

15. Solicitar a la Subdirección Financiera  la compra de las divisas requeridas para el pago del servicio de la deuda y de  otras obligaciones a cargo de la Nación.    

16. Generar las órdenes de pago que, por  procedimiento interno y del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF,  le corresponda realizar a esta Dirección.    

17. Informar a la Subdirección Financiera,  la disponibilidad de recursos de fuente específica; el valor de los giros cuya  ejecución se realizará con recursos de fondos administrados por esta Dirección  y el valor de los reintegros que afecten la disponibilidad de recursos de los  fondos administrados;    

18. Evaluar la calidad y oportunidad de la  información que deben suministrar los establecimientos de crédito e informar a  las áreas competentes de esta Dirección y a las entidades ejecutoras, los  resultados de la evaluación de los indicadores de ejecución.    

19. Reportar a los entes de control  aquellos órganos que, de acuerdo con los parámetros establecidos por esta  Dirección, presenten baja ejecución de los recursos del Presupuesto Nacional.    

20. Coordinar y efectuar la identificación y registro de reintegros, provenientes de los recursos girados  por esta Dirección y no ejecutados por las entidades.    

21. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

Artículo 41. Derogado por el Decreto 4109 de 2006,  artículo 20. División de Caja.  Son funciones de la División de Caja de la  Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Subdirector en la  formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de  acción relacionados con las funciones del área.    

2. Velar por el cumplimiento de las  políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las  modificaciones que se consideren necesarias.    

3. Identificar los recursos a recaudar y  definir en coordinación con los entes generadores y áreas competentes, las  condiciones y características del recaudo así como la información necesaria  para su control y registro; presentar a la Subdirección Operativa las  recomendaciones a que haya lugar.    

4. Validar en coordinación con las  entidades generadoras de los ingresos, la vigencia de las condiciones actuales  del recaudo de los recursos de la Nación.    

5. Adelantar los trámites requeridos para  la apertura de las nuevas cuentas que se requieran para el recaudo de los  recursos de la Nación.    

6. Realizar previo el cumplimiento de los  procedimientos establecidos, el traslado de recursos entre las cuentas  corrientes u otras de esta Dirección.    

7. Realizar el traslado de recursos para la  ejecución del Presupuesto Nacional, previo la validación del origen de los  archivos y de la información correspondiente; identificar diariamente la  devolución de recursos originados en pagos no exitosos y adelantar las acciones  a que haya lugar.    

8. Enviar diariamente a los  establecimientos de crédito previa validación del origen de los archivos, la  prenotificación de cuentas corrientes u otras para su validación y registrar en  el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, las novedades reportadas.    

9. Informar diariamente a la Subdirección  Financiera el ingreso de recursos que afecten la disponibilidad de los Fondos  Administrados por esta Dirección.    

10. Efectuar seguimiento diario a los  movimientos débito no autorizados de las cuentas corrientes u otras;  identificar, informar y adelantar las acciones requeridas para obtener el  reintegro de los recursos.    

11. Realizar el control y seguimiento a las  cuentas de compensación de esta Dirección y elaborar los reportes al Banco de  la República sobre su movimiento.    

12. Velar por el cumplimiento por parte de  los establecimientos de crédito, de las condiciones establecidas por esta  Dirección para el manejo de las cuentas corrientes de la Dirección.    

13. Presentar a la Subdirección Operativa  un informe diario del movimiento de las cuentas con el detalle que se requiera.    

14. Presentar a la instancia competente  para su aprobación, las solicitudes de devolución de recursos y derechos que no  le corresponden a esta Dirección y efectuar los pagos correspondientes, previo  el cumplimiento de los requisitos establecidos.    

15. Registrar en el sistema contable los  movimientos de las cuentas corrientes u otras de esta Dirección y suministrar a  la División de Contabilidad la información y soporte documentarios  relacionados.    

16. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

Artículo 42. Subdirección  Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera de la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Director en la  formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de  acción relacionados con las funciones de la Dirección y, en especial, con las  de la Subdirección.    

2. Dar cumplimiento a las  políticas y los procedimientos establecidos; recomendar y adoptar las  modificaciones que se consideren necesarias y mantener actualizados los  correspondientes manuales.    

3. Dirigir y orientar las  acciones para el seguimiento diario a las condiciones de los mercados para la  toma de decisiones de la División Mesa de Dinero.    

4. Dirigir, orientar y  coordinar la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección y de los  recursos que esta administre, en las operaciones autorizadas a la Dirección;  fijar las estrategias y parámetros generales de negociación.    

5. Dirigir, orientar y  coordinar la actividad de control y seguimiento al recaudo de ingresos  derivados de las obligaciones contraídas por las contrapartes de la Dirección,  en desarrollo de la colocación de excedentes.    

6. Dirigir, orientar y  coordinar el registro de las operaciones financieras de la Dirección en el  sistema de administración de portafolios.    

7. Velar por la realización de  las validaciones de control, entre otras, de las tasas de descuento de los  títulos valores en los sistemas transaccionales que utilice la Dirección y de  las tasas de cobertura de las operaciones repo.    

8. Velar por el cumplimiento de  las operaciones contraídas por esta Dirección.    

9. Velar por el adecuado  movimiento de derechos en las cuentas de la Dirección en los depósitos  centralizados de valores.    

10. Validar el informe diario  de gestión y de comportamiento de los mercados en los que la Dirección haya  participado y los demás aspectos que se consideren relevantes.    

11. Dirigir, orientar y  coordinar la realización de las operaciones de tesorería para la consecución de  recursos para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro Nacional; fijar las  estrategias y parámetros generales de negociación.    

12. Dirigir, orientar y  coordinar la utilización transitoria de los recursos y de los títulos valores  que administra la Dirección.    

13. Dirigir, orientar y  coordinar las acciones para el control y seguimiento al valor de los intereses  a cargo de la Dirección por operaciones pasivas de tesorería y el trámite  administrativo para su cancelación presupuestal, cuando a ello haya lugar.    

14. Evaluar las solicitudes de  créditos de tesorería otorgados por la Dirección y recomendar las condiciones  financieras, garantías y otros requisitos exigidos para su otorgamiento.    

15. Dirigir, orientar y  coordinar la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiarlo;  fijar las estrategias y parámetros generales de negociación.    

16. Dirigir, orientar y coordinar  las acciones para el endoso o la transferencia de derechos de títulos valores  de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de los órganos  públicos con el Tesoro de la Nación, con excepción de las de origen tributario.    

17. Dirigir, orientar y  coordinar el manejo de derechos y títulos valores físicos a la orden de la  Nación y de los representativos de la participación de esta en el capital  social de entidades públicas del orden nacional, así como de los aportes a  organismos internacionales de crédito.    

18. Dirigir, orientar y  coordinar con las entidades obligadas, el traslado a la Dirección de los  excedentes financieros y el superávit, en los términos establecidos por el  Conpes, así como la liquidación y cobro de intereses de mora, cuando a ello  hubiere lugar.    

19. Dirigir, orientar y  coordinar el manejo en portafolios independientes de recursos del Presupuesto  Nacional, de conformidad con las disposiciones legales.    

20. Informar oportunamente a  otras dependencias de la Dirección, en lo de su competencia, los ingresos que  afecten los flujos de caja de los portafolios administrados por la Dirección.    

21. Dirigir, orientar y  coordinar la programación de las metas anuales de ingresos y de pagos de la  Dirección y de los recursos administrados por esta.    

22. Dirigir, orientar y  coordinar el seguimiento a la programación y ejecución de ingresos y pagos de  la Nación; identificación de las contingencias, validación de la viabilidad de  ocurrencia de las mismas y que se realicen las acciones y ajustes a que haya  lugar.    

23. Dirigir, orientar y  coordinar la preparación y consolidación de los flujos de caja de la Dirección  y de los recursos administrados por esta y velar por su confiabilidad.    

24. Dirigir, orientar y  coordinar el análisis de la consistencia de los flujos de caja y que se  efectúen los ajustes a que haya lugar.    

25. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 43. Derogado por el Decreto 4109 de 2006,  artículo 20. División Mesa de  Dinero. Son funciones de la División Mesa de Dinero  de la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Subdirector en la  formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de  acción relacionados con las funciones del área.    

2. Velar por el cumplimiento de las  políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las  modificaciones que se consideren necesarias y mantener actualizados los  correspondientes manuales.    

3. Efectuar seguimiento diario a las  condiciones de los mercados financieros, monetarios y cambiarios, para la toma  de decisiones, en coordinación con la Subdirección Financiera de la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.    

4. Informar a la Subdirección Financiera de  la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, sobre los hechos  o comportamientos de los mercados que puedan generar mayor riesgo para la  Dirección y puedan derivar en cambios de las políticas y en las condiciones de  negociación de la División Mesa de Dinero.    

5. Determinar diariamente, en coordinación  con la División de Apoyo Operativo de la Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional, las disponibilidades de liquidez en moneda nacional y en  moneda extranjera de la Dirección y de cada uno de los fondos administrados por  esta, susceptibles de ser invertidos.    

6. Determinar diariamente, en coordinación  con la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional, entre otros, las estrategias de colocación, perfiles de las  inversiones, tasas mínimas de negociación y tipos de operaciones que puede  realizar la División Mesa de Dinero, en relación con el manejo de los  excedentes de liquidez.    

7. Realizar la colocación de los excedentes  de liquidez en moneda nacional y moneda extranjera de la Dirección y de los  fondos administrados por esta, con sujeción a las estrategias y parámetros  definidos por la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional.    

8. Realizar, en coordinación con la Subdirección  Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, la  inversión en títulos de deuda pública de la Nación de mercado primario de los  excedentes de liquidez de los fondos administrados por la Dirección, cuando a  ello haya lugar e informar a la División de Apoyo Operativo para lo de su  competencia.    

9. Establecer, en coordinación con la  Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional, la conveniencia, oportunidad y condiciones financieras de las compras  de títulos valores ofrecidos a la Dirección; realizar las operaciones a que  haya lugar    

10. Efectuar compras de Títulos de  Tesorería a través del Fondo para la redención anticipada de los Títulos de  Tesorería, TES, Clase B.    

11. Definir, en coordinación con la  Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional, la conveniencia y oportunidad de la participación de la Dirección en  operaciones de mercado abierto y la constitución de depósitos remunerados en el  Banco de la República; recomendar las condiciones básicas de negociación,  cuando a ello haya lugar, y realizar las operaciones definidas.    

12. Definir, en coordinación con la  Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional, la oportunidad de la cancelación anticipada de los préstamos  transitorios a la Dirección con recursos de los fondos administrados por esta;  informar a la División de Apoyo Operativo para lo de su competencia.    

13. Determinar, en coordinación con la  Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional, las estrategias para la realización de operaciones de tesorería para  la consecución de recursos para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro  Nacional; modalidades de operación, plazos, tasas máximas de negociación y  oportunidad de su realización; llevar a cabo las negociaciones a que haya lugar  e informar a la División de Apoyo Operativo para lo de su competencia.    

14. Velar por el cumplimiento de las  operaciones pactadas por la División Mesa de Dinero y coordinar con la División  de Apoyo Operativo la implementación de las acciones requeridas para tal fin.    

15. Elaborar un informe diario sobre el  entorno y comportamiento de los mercados en los que la Dirección haya  participado, así como sobre la gestión de la División Mesa de Dinero y los  demás aspectos que se consideren relevantes.    

16. Realizar la compra y venta de divisas e  instrumentos del mercado cambiario, con sujeción a los parámetros establecidos  por la Subdirección Financiera.    

17. Preparar los instructivos para el  traslado de recursos entre cuentas en moneda extranjera de la Dirección  originados en operaciones de la División Mesa de Dinero.    

18. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 44. Derogado por el Decreto 4109 de 2006,  artículo 20. División de Apoyo  Operativo. Son funciones de la División de Apoyo  Operativo de la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Subdirector en la  formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de  acción relacionados con las funciones del área.    

2. Velar por el cumplimiento de las  políticas y procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las  modificaciones que se consideren necesarias y mantener actualizados los  correspondientes manuales.    

3. Determinar diariamente, en coordinación  con la División Mesa de Dinero, las disponibilidades de liquidez en moneda  nacional y en moneda extranjera de la Dirección y de cada uno de los fondos  administrados por esta, susceptibles de ser invertidos.    

4. Dar soporte operativo a la gestión  diaria de mercado de la División Mesa de Dinero.    

5. Realizar las actividades requeridas para  el cumplimiento de las operaciones pactadas por la División Mesa de Dinero.    

6. Efectuar control y seguimiento al  recaudo de los ingresos derivados de las obligaciones contraídas por las  contrapartes de la Dirección, en desarrollo de la colocación de excedentes.    

7. Coordinar las acciones para la creación  de portafolios independientes para el manejo de recursos del Presupuesto  Nacional, cuando a ello haya lugar.    

8. Realizar validaciones de control, entre  otras, de las tasas de descuento de los títulos valores en los sistemas  transaccionales que utiliza la Dirección y de las tasas de cobertura de las  operaciones repo.    

9. Registrar en el sistema de  administración de portafolio, las operaciones celebradas en desarrollo del  manejo de los excedentes de liquidez de la Dirección y de los fondos  administrados por esta y en los respectivos sistemas o herramientas, las demás  operaciones financieras de la Dirección.    

10. Realizar con la periodicidad que se  defina conciliaciones con la División de Contabilidad y la Subdirección  Financiera, sobre las disponibilidades y saldos de los portafolios de la  Dirección y de cada uno de los fondos administrados por esta.    

11. Tramitar ante la División de Caja con  la periodicidad u oportunidad que se defina, el traslado de los saldos  disponibles de los fondos administrados por la Dirección a las cuentas  corrientes respectivas.    

12. Coordinar y realizar las acciones  diarias requeridas para el funcionamiento de la aplicación sistematizada de  administración de portafolios; formular las recomendaciones para los ajustes o  nuevos desarrollos requeridos por el área, elaborar los términos de referencia  y realizar las pruebas previas a la entrada en producción.    

13. Realizar control a los movimientos de  derechos en las cuentas de la Dirección en los depósitos centralizados de  valores, con el nivel de detalle que permita su registro y conciliación.    

14. Efectuar control y seguimiento al  ingreso de recursos y al pago de las operaciones pasivas de tesorería  contraídas por la Dirección.    

15. Instrumentar los préstamos transitorios  a la Dirección provenientes de recursos de los fondos administrados por esta de  otras fuentes de financiación, así como de los préstamos de títulos valores.    

16. Realizar control y seguimiento al valor  de los intereses a cargo de la Dirección derivados de las operaciones pasivas  de tesorería y realizar el trámite administrativo para su cancelación  presupuestal, cuando a ello haya lugar.    

17. Realizar control y seguimiento al  cumplimiento de los requisitos previos para el desembolso y cancelación de los  créditos de tesorería otorgados por la Dirección.    

18. Realizar las actividades relacionadas con  el recibo y custodia de títulos valores físicos y certificados de custodia a la  orden de la Nación, representativos de la participación de la Nación en el  capital social de las entidades públicas del orden nacional y de los aportes a  organismos internacionales de crédito; adelantar los trámites relacionados con  el endoso y devolución de los mismos.    

19. Registrar y mantener actualizada la  base de datos de las cuentas en bancos del exterior de las contrapartes de la  Dirección en las operaciones cambiarias domésticas.    

20. Verificar el ingreso de recursos  originados en las operaciones cambiarias y realizar las acciones para el  cumplimiento de las operaciones pactadas por la Dirección.    

21. Elaborar los informes exigidos por la  autoridad cambiarla en relación con las cuentas de compensación de la  Dirección.    

22. Documentar la devolución de derechos  representativos de títulos valores transferidos a la Dirección que no  correspondan a esta o de sumas de dinero abonadas en exceso a la Dirección, en  desarrollo de las operaciones financieras.    

23. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 45. Subdirección de  Administración de la Deuda y Registro. Son funciones de la Subdirección de  Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:    

1. Dirigir las acciones que  permitan establecer el monto de las apropiaciones para el servicio de deuda de  la Nación, que deban ser incorporadas en el Presupuesto General de la Nación;    

2. Dirigir y coordinar la  programación de pagos del servicio de la deuda de la Nación e informar a la  Subdirección Operativa para programar los pagos y ejecutar los giros  respectivos.    

3. Establecer los  procedimientos y dirigir los trámites para la recuperación de cartera de la  Nación y verificar que se cumplan las obligaciones de pago a favor de la Nación  por concepto de créditos de presupuesto y acuerdos de pago.    

4. Ejecutar, controlar e  informar el presupuesto del servicio de deuda de la Nación y presentar sus  modificaciones.    

5. Realizar, el seguimiento de  las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación, originadas en  desarrollo de operaciones realizadas por la Dirección y con base en los  informes suministrados por la Dirección de Apoyo Fiscal a las otorgadas por las  entidades territoriales.    

6. Coordinar y dirigir la  programación y proyección de los recursos provenientes de las operaciones de  crédito público externo de la Nación que deban ser incorporados en el  Presupuesto General de la Nació n.    

7. Autorizar las solicitudes de  desembolso con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito  público externo de la Nación con destinación específica.    

8. Coordinar el seguimiento a  los proyectos en cuanto a la ejecución financiera de los recursos del crédito  externo con destinación específica que los financie.    

9. Coordinar el estudio,  trámite y registro en la base de datos de la Dirección, de las solicitudes y  autorizaciones de cesiones de deuda de la Nación y de la garantizada por esta.    

10. Verificar el cumplimiento  en el pago del servicio de la deuda, por parte de las entidades estatales del  orden nacional, de los empréstitos que cuenten con la garantía de la Nación y,  en el caso de las entidades territoriales, con base en los informes que  suministre la Dirección de Apoyo Fiscal.    

11. Recolectar información,  preparar y presentar informes estadísticos sobre la deuda pública. Preparar la  reglamentación de la estadística de la deuda pública y asesorar a las entidades  estatales con relación a la información suministrada por ellas.    

12. Orientar la incorporación  en la base única de datos de deuda pública de las operaciones relacionadas con  crédito público autorizadas y contratadas por las entidades estatales, en los  términos del Artículo 13 de la Ley 533 de 1999.    

13. Administrar y consolidar la  información estadística y contable de las operaciones de tesorería y de endeudamiento  de la Nación.    

14. Evaluar la proyección del  servicio de deuda de los establecimientos públicos del orden nacional para su  incorporación en el Presupuesto General de la Nación.    

15. Orientar y dirigir la  preparación y presentar para su consolidación ante la dependencia que  corresponda del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los estados  financieros y los informes contables de tesorería y deuda pública de la Nación,  así como suministrarlos a las entidades de control que lo requieran.    

16.Orientar y coordinar el  registro de la información relacionado con las garantías otorgadas por la  Nación.    

17. Orientar y dirigir el  manejo de la información contable y la aplicación de los procedimientos y  directrices establecidas por la Contaduría General de la Nación.    

18. Orientar y establecer los  procedimientos que permitan el registro por parte de las diferentes áreas de la  Dirección, el trámite y obtención de los soportes correspondientes por el área  de contabilidad, de las operaciones que tengan efectos contables.    

19. Dirigir el estudio para  aprobación de los desembolsos de las operaciones de créditos presupuestales  otorgados por la Nación y el registro de estos desembolsos y de los del crédito  interno contratado por la Nación, en la base única de datos de la Dirección.    

20. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 46. Derogado por el Decreto 4109 de 2006,  artículo 20. División de  Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera. Son funciones de la  División de Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera de la Subdirección de  Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:    

1. Coordinar con las dependencias de la  Dirección, la información necesaria para calcular, consolidar y presentar el  proyecto de presupuesto del servicio de deuda de la Nación.    

2. Controlar y ejecutar el presupuesto del  servicio de la deuda de la Nación, así como expedir los correspondientes  certificados de disponibilidad presupuestal.    

3. Preparar la programación de pagos del  servicio de deuda para la definición de las metas de pago y el Programa Anual de  Caja, así como solicitar las modificaciones que sean necesarias.    

4. Elaborar y tramitar, en forma oportuna,  los documentos de instrucción de pago para atender el servicio de la deuda de  la Nación.    

5. Elaborar y presentar los informes  correspondientes al servicio de la deuda de la Nación.    

6. Preparar el presupuesto de recuperación  de cartera de la Nación y controlar el cumplimiento de la misma.    

7. Verificar el estricto cumplimiento de  las obligaciones de pago a favor de la Nación por concepto de créditos de  presupuesto y acuerdos de pago e informar a las dependencias competentes en  caso de incumplimiento.    

8. Verificar el estricto cumplimiento del  servicio de la deuda que se encuentre garantizada por la Nación.    

9. Elaborar los estados de cuenta a las  entidades deudoras de la Nación por concepto de créditos de presupuesto y  acuerdos de pago.    

10. Expedir los paz y salvo por concepto de  créditos de presupuesto y acuerdos de pago otorgados por la Nación y de deuda  garantizada por la Nación.    

11. Incorporar en la base única de datos de  deuda pública de la Dirección, la información sobre el servicio de la deuda la  Nación y la recuperación de cartera de créditos otorgados por esta.    

12. Efectuar el seguimiento a las garantías  y contragarantías otorgadas a favor de la Nación originadas en desarrollo de  operaciones realizadas por la Dirección y con base en los informes  suministrados por la Dirección de Apoyo Fiscal, a las otorgadas por las  entidades territoriales.    

13. Presentar los informes correspondientes  a la recuperación de cartera de los créditos otorgados por la Nación.    

14. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 47. Derogado por el Decreto 4109 de 2006,  artículo 20. División de  Contabilidad. Son funciones de la División de  Contabilidad de la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la  de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las  siguientes:    

1. Asesorar al Subdirector en la  formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de  acción relacionados con las funciones del área y, en especial, con las de la  División.    

2. Velar por el cumplimiento de las  políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las  modificaciones que se consideren necesarias.    

3. Divulgar las políticas, procedimientos y  directrices emanadas de la Contaduría General de la Nación, así como las  originadas en esta División.    

4. Realizar y dar a conocer a las áreas  involucradas, la actualización del plan de cuentas aplicado por la Dirección,  incorporar e informar las modificaciones que se hagan.    

5. Dar cumplimiento a las disposiciones de la  Contaduría General de la Nación, para el registro de las operaciones re  alizadas por la Dirección, el análisis de la información contable y la  presentación de estados financieros confiables y oportunos.    

6. Definir procedimientos y establecer  directrices de obligatorio cumplimiento por parte de las diferentes áreas de la  Dirección para garantizar la producción de estados financieros confiables y  oportunos.    

7. Definir procedimientos sobre el  tratamiento contable de las operaciones realizadas por la Dirección y asesorar  a las dependencias de la Dirección sobre la aplicación de los mismos.    

8. Establecer el procedimiento para que las  diferentes áreas de la Dirección, previa a la realización de operaciones no  contempladas, soliciten la definición del tratamiento contable a ser aplicado  para su registro.    

9. Solicitar concepto a la Contaduría  General de la Nación cuando las nuevas operaciones no se encuentren  contempladas dentro del Plan General de Contabilidad Pública.    

10. Presentar a consideración de la  Contaduría General de la Nación, propuestas de modificación al tratamiento  contable definido para operaciones de la Dirección, cuando se considere  procedente.    

11. Velar porque las áreas de la Dirección,  envíen en forma oportuna los documentos soporte requeridos para la  contabilización de las operaciones realizadas.    

12. Velar por la adecuada recepción,  organización y archivo de los documentos soporte de las operaciones realizadas  por la Dirección que generen efectos contables.    

13. Realizar las conciliaciones bancarias  de las cuentas corrientes u otras que administra la Dirección en moneda  nacional y extranjera.    

14. Solicitar oportunamente a las áreas  responsables las notas bancarias pendientes de contabilizar de acuerdo con el  resultado de la conciliación y las aclaraciones sobre partidas reflejadas en  los extractos que no correspondan a operaciones de esta Dirección; efectuar  seguimiento permanente a la atención de las solicitudes realizadas.    

15. Efectuar la conciliación de los  portafolios administrados por la Dirección con la Subdirección Financiera,  realizar y/o verificar la inclusión de los ajustes requeridos.    

16. Enviar a la División de Giros y Cuentas  Corrientes de la Subdirección Operativa el informe de los reintegros pendientes  de aplicar, para su respectivo análisis o verificación y realizar los ajustes  derivados del resultado del análisis efectuado por el área operativa.    

17. Efectuar el análisis de las cuentas del  Balance, elaborar y verificar la inclusión de los ajustes requeridos, emitir y  enviar las comunicaciones necesarias de acuerdo con el resultado del análisis y  efectuar seguimiento a las comunicaciones remitidas.    

18. Generar, organizar y enviar la  información a los entes ejecutores y generadores de ingreso del Presupuesto  General de la Nación, cuando sean requeridos sobre los respectivos movimientos  contables de competencia de la Dirección.    

19. Coordinar con los órganos ejecutores  del Presupuesto General de la Nación, la conciliación de las operaciones  recíprocas con la Dirección, cuando a ello hubiere lugar; velar por la oportuna  remisión de los resultados de la conciliación por parte de dichos entes.    

20. Efectuar la conciliación de los saldos  de los créditos otorgados por organismos internacionales y nacionales a la  Nación y los otorgados por la Nación a entidades estatales.    

21. Suministrar oportunamente los soportes  requeridos por los órganos ejecutores y generadores del Presupuesto General de  la Nación, para la depuración de las partidas de conciliación a cargo de las  entidades e identificar y efectuar los ajustes que correspondan a la Dirección.    

22. Velar porque las pa rtidas de  conciliación resultantes del análisis de las cuentas que conforman los Estados  Financieros de la Dirección, no tengan antigüedad superior a la establecida en  las directrices señaladas.    

23. Identificar y realizar el saneamiento  contable cuando así se requiera.    

24. Generar en forma mensual y presentar  cuando a ello haya lugar, los estados financieros de la Dirección y demás  informes inherentes al área contable, teniendo en cuenta la reglamentación de  la Contaduría General de la Nación y los distintos entes de control.    

25. Mantener actualizados los libros  oficiales de acuerdo con las directrices de la Contaduría General de la Nación.    

26. Coordinar con la dependencia competente  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los aspectos relacionados con el  envío de la información contable para efectos de la consolidación del Balance  General del Ministerio.    

27. Informar a la Dirección las situaciones  que afecten la confiabilidad y oportunidad de los estados financieros;  recomendar las acciones a seguir y velar por su adecuado cumplimiento.    

28. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 48. Derogado por el Decreto 4109 de 2006,  artículo 20. División de  Estadísticas y Base de Datos. Son funciones de la División de  Estadísticas y Base de Datos de la Subdirección de Administración de la Deuda y  Registro de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las  siguientes:    

1. Administrar los datos procesados por el  sistema de información de la Dirección, con fines estadísticos.    

2. Definir y preparar la reglamentación de  la estadística de la deuda pública y asesorar a las entidades estatales sobre  la forma y modo para el cumplimiento oportuno en el suministro de información.    

3. Orientar y coordinar los procesos para  la incorporación de información de las operaciones relacionadas con crédito  público y el movimiento de la deuda pública de las entidades estatales en la  base única de datos de deuda pública.    

4. Incorporar y/o asesorar a las entidades estatales  para la incorporación y codificación de su endeudamiento, en los términos del  Artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y notificar el código de las deudas registradas a las entidades o  dependencias que lo requieran.    

5. Incorporar en la base única de datos de  deuda pública de la Dirección, las garantías otorgadas por la Nación a las  obligaciones de pago de las entidades estatales.    

6. Coordinar con los demás organismos  oficiales o privados, la compilación y procesamiento estadístico de la  información sobre la deuda pública.    

7. Consolidar y presentar la información  estadística y las proyecciones de la deuda pública de acuerdo con la  información suministrada por las dependencias de la Dirección y las entidades  estatales.    

8. Efectuar la evaluación de la proyección  del servicio de la deuda pública de los establecimientos públicos del orden  nacional, para ser incluida en el Presupuesto General de la Nación.    

9. Mantener actualizados los archivos  maestros e indicadores diarios de tasas de cambio y tasas de interés del  sistema de información de la Dirección.    

10. Estudiar las solicitudes de cesiones de  deuda de los prestamistas de la Nación y la garantizada por esta, tramitar las  autorizaciones correspondientes e incorporarlas en la base única de datos de  deuda pública de la Dirección.    

11. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 49. Derogado por el Decreto 4109 de 2006,  artículo 20. División de  Ejecución y Seguimiento. Son funciones de la División de Ejecución y  Seguimiento de la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:    

1. Elaborar, en coordinación con las  entidades correspondientes y de acuerdo con la programación y proyección  presentada por las Subdirecciones encargadas de la negociación del  financiamiento, el cálculo de los recursos provenientes de las operaciones de  crédito público externo de la Nación que deban ser incorporados en el  Presupuesto General de la Nación.    

2. Preparar, junto con las entidades, la  programación de los desembolsos de las operaciones de crédito público externo  contratadas por la Nación con Organismos Multilaterales, Gobiernos, Banca  Comercial y Proveedores que financien proyectos de destinación específica.    

3. Registrar en el Sistema de Información  de Deuda Pública de la Dirección, la programación preparada junto con las  entidades ejecutoras, de desembolsos de las operaciones de crédito público  contratadas por la Nación.    

4. Asesorar a las entidades ejecutoras de  créditos de la Nación en los trámites de presupuesto y desembolso de los  mismos.    

5. Estudiar y autorizar las solicitudes de  desembolso con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito  público externo de la Nación con destinación específica.    

6. Realizar el seguimiento y coordinar con  la dependencia que corresponda el giro de los recursos provenientes de  operaciones de crédito público externo con destinación específica.    

7. Estudiar y tramitar la ampliación de  plazos para la utilización de recursos provenientes de las operaciones de  crédito público externo, así como la reasignación o traslado entre las  diferentes categorías de inversión y las cancelaciones de saldos parciales o  totales del financiamiento contratado.    

8. Efectuar el seguimiento a los proyectos  financiados con crédito externo de destinación específica y coordinar con las  entidades ejecutoras de los mismos, el cumplimiento de las metas establecidas  para su ejecución.    

9. Diligenciar y tramitar los pagarés que  deban emitirse como garantía de operaciones de crédito externo contratadas por  la Nación.    

10. Validar en el Sistema de Información de  Deuda Pública de la Dirección la información de las operaciones de crédito con  Organismos Multilaterales, Gobiernos, Banca comercial y Proveedores para  proyectos específicos, incorporada por la Subdirección de Financiamiento  Nación.    

11. Efectuar el registro de los contratos  de empréstito externo de destinación específica del Gobierno Nacional en el  Sistema Integrado de Información Financiera y Presupuestal del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

12. Diligenciar los formularios del Banco  de la República correspondientes al registro de los créditos, a los informes de  desembolsos y a las declaraciones de cambio por endeudamiento relacionados con  los créditos externos contratados por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la  normatividad cambiaria vigente, así como llevar el respectivo control y  seguimiento.    

13. Validar y clasificar a través del  Sistema de Información Financiera y Presupuestal del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, el ingreso de los recursos desembolsados e ingresados a las  cuentas especiales.    

14. Realizar el registro en el Sistema de  Información Financiera y Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, de la información correspondiente a desembolsos de créditos externos  del Gobierno Nacional ejecutados sin situación de fondos.    

15. Efectuar en coordinación con las  entidades ejecutoras de los proyectos de inversión financiados con recursos del  crédito externo, el seguimiento a la aplicación de dichos recursos, conforme  con la ejecución planteada en los respectivos contratos de empréstito.    

16. Establecer los controles adecuados que  faciliten y que permitan realizar el seguimiento a la aplicación de los  desembolsos en los proyectos financiados con recursos externos de destinación  específica.    

17. Estudiar y tramitar las autorizaciones  de giro con cargo a presupuestos financiados con crédito externo y verificar  que se hagan con sujeción a los desembolsos solicitados y al programa de pagos  autorizado.    

18. Preparar la documentación e informes  requeridos por las áreas de la Dirección que lo requieran, en desarrollo de  misiones de seguimiento a los proyectos o cartera, que se acuerden con los  organismos de financiamiento.    

19. Coordinar la verificación del  cumplimiento de requisitos para la aprobación y trámite de las solicitudes de  desembolso de los créditos de presupuesto otorgados por la Nación y ordenar los  registros correspondientes en la base única de datos deuda pública de la  Dirección.    

20. Dirigir el registro de los desembolsos  de las operaciones de créditos presupuestales de la Nación en la base única de  datos de la Dirección.    

21. Dirigir el registro de los desembolsos de  las operaciones de crédito público interno contratado por la Nación en la base  única de datos de la Dirección.    

22. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 50. Subdirección de  Financiamiento otras Entidades y Saneamiento. Son funciones de la  Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:    

1. Coordinar de acuerdo con las  recomendaciones y políticas establecidas en la materia, el endeudamiento  externo de las entidades estatales, diferentes de la Nación, cuyo  financiamiento provenga de mercados de capitales, establecimientos de crédito,  proveedores y a través de titularizaciones.    

2. Coordinar de acuerdo con las  recomendaciones y políticas establecidas por la Dirección, el endeudamiento  interno de las entidades estatales, diferentes de la Nación, así como a través  de titularizaciones.    

3. Coordinar y asesorar en la  gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito  público externo, asimiladas y conexas con las anteriores por parte de las  entidades estatales, diferentes de la Nación cuyos recursos provengan de los  mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores.    

4. Coordinar y asesorar en la  gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito  público interno, asimiladas y conexas con las anteriores por parte de las  entidades estatales, diferentes de la Nación, así como a través de  titularizaciones.    

5. Coordinar la tramitación,  gestión, negociación y contratación de las operaciones relacionadas con crédito  público externo que sean garantizadas por la Nación, cuyos recursos provengan  de los mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores.    

6. Coordinar la tramitación,  gestión, negociación y contratación de las operaciones relacionadas con crédito  público interno que sean garantizadas por la Nación.    

7. Tramitar los documentos y  las autorizaciones pertinentes para la gestión, negociación, celebración y  modificación de las operaciones de manejo de deuda que proyecten celebrar las  entidades estatales, diferentes de la Nación.    

8. Coordinar y participar en la  gestión, negociación, celebración y modificación de los créditos de presupuesto  que otorgue la Nación a las entidades estatales.    

9. Coordinar y negociar los  términos y condiciones de los acuerdos de pago que la Nación celebre con las  entidades estatales a quienes les haya honrado obligaciones de pago  garantizadas por la Nación.    

10. Coordinar y negociar los  términos y las condiciones de las garantías y/o contragarantías que las  entidades estatales deban otorgar a favor de la Nación, en desarrollo de  operaciones de crédito público, asimiladas y de manejo de deuda, de acuerdo con  las recomendaciones y políticas establecidas por la Dirección, así como con el  estudio que efectúe la Subdirección de Riesgo.    

11. Asesorar a las entidades  estatales diferentes de la Nación en la tramitación, gestión, negociación,  celebración y modificación de las operaciones de crédito público, asimiladas,  de manejo de deuda y conexas de acuerdo con las funciones del área.    

12. Colaborar en la preparación  o presentación de los informes respectivos al Congreso de la República, la  Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y demás entidades competentes  sobre las operaciones que se tramitan en esta área.    

13. Coordinar con el  Departamento Nacional de Planeación y las entidades estatales correspondientes,  el programa de desembolsos de las operaciones de crédito público externo en  trámite de las entidades estatales, diferentes de la Nación cuyos recursos  provengan de los mercados de capitales, establecimientos de crédito y  proveedores.    

14. Aprobar los textos de las  minutas de contratos, pagarés y garantías a que den lugar las operaciones de  crédito público externo de las entidades estatales, diferentes de la Nación,  cuando a ello haya lugar.    

15. Informar a la Subdirección  de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación que se afecte  por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público externo que  esta garantice con los mercados de capitales, establecimientos de crédito y  proveedores.    

16. Informar a la Subdirección  de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación, que se  afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público  interno que esta garantice.    

17. Revisar los documentos para  el estudio y concepto del Consejo Nacional de Política Económica y  Social-CONPES-en materia de operaciones relacionadas con crédito público  garantizadas por la Nación de acuerdo con sus funciones.    

18. Incorporar y/o asesorar a  las entidades estatales para la incorporación y codificación en la Base única  de Datos de Deuda Pública sobre la celebración de las operaciones relacionadas  con crédito público de las entidades estatales, cuyo trámite esté asignado a  esta área e informar a la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro  sobre el particular para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de  la Ley 533 de 1999.    

19. Representar las acreencias  de la Nación en la negociación, celebración y modificación de los Acuerdos de  Reestructuración celebrados o que se celebren en desarrollo de lo previsto en  la Ley 550 de 1999.    

20. Tramitar, dentro de las  políticas del Gobierno Nacional, las capitalizaciones y asunciones de deuda,  diferentes de las del sector financiero, en las cuales la Nación tenga  participación y/o que tengan deudas con la misma en desarrollo de operaciones  de crédito público y asimiladas a estas.    

21. Estudiar, proponer y coordinar  los procesos de saneamiento de obligaciones crediticias de las entidades  estatales con la Nación originadas en operaciones relacionadas con crédito  público.    

22. Estudiar, proponer y  tramitar los cruces de cuentas que se efectúen por parte de las entidades  estatales con cargo a deudas que estas tengan con la Nación por concepto de  operaciones relacionadas con crédito público.    

23. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 51. Derogado por el Decreto 4109 de 2006,  artículo 20. División de  Financiamiento Otras Entidades. Son funciones de la División de  Financiamiento Otras Entidades de la Subdirección de Financiamiento Otras  Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional, de las siguientes:    

1. Estudiar, preparar y tramitar los documentos  y las autorizaciones pertinentes para la negociación, celebración y  modificación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas y  conexas con las anteriores por parte de las entidades estatales, diferentes de  la Nación, así como a través de titularizaciones.    

2. Estudiar, preparar y tramitar los  documentos y las autorizaciones pertinentes para la gestión, negociación,  celebración y modificación de las operaciones de crédito público externo,  asimiladas y conexas con las anteriores por parte de las entidades estatales,  diferentes de la Nación, cuyo financiamiento provenga de mercados de capitales,  establecimientos de crédito, proveedores así como a través de titularizaciones.    

3. Estudiar, preparar y tramitar los  documentos y las autorizaciones pertinentes para la negociación, celebración y  modificación de las operaciones de manejo de deuda internas que proyecten  celebrar las entidades estatales, diferentes de la Nación.    

4. Estudiar, preparar y tramitar los  documentos y las autorizaciones pertinentes para la gestión, negociación,  celebración y modificación de las operaciones de manejo de deuda externas que  proyecten celebrar las entidades estatales, diferentes de la Nación.    

5. Estudiar, preparar y tramitar los  documentos necesarios para la gestión, negociación y contratación de las  operaciones relacionadas con crédito público externo que sean garantizadas por  la Nación, cuyos recursos provengan de los mercados de capitales,  establecimientos de crédito y proveedores.    

6. Estudiar, preparar y tramitar los  documentos necesarios para la gestión, negociación y contratación de las  operaciones relacionadas con crédito público interno que sean garantizadas por  la Nación.    

7. Asesorar a las entidades estatales  diferentes de la Nación en la tramitación, negociación, celebración y  modificación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de  manejo de deuda y conexas.    

8. Asesorar a las entidades estatales  diferentes de la Nación en la tramitación, gestión, negociació n, celebración y  modificación de las operaciones de crédito público externas, asimiladas, de  manejo de deuda y conexas con los mercados de capitales, establecimientos de  crédito y proveedores y sobre las condiciones que ofrecen estas fuentes de  financiación.    

9. Participar en la preparación o  presentación de los informes respectivos al Congreso de la República, la  Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y demás entidades competentes  sobre las operaciones de Crédito Público interno y externo que se manejan en el  área.    

10. Coordinar con el Departamento Nacional  de Planeación y las entidades estatales correspondientes, el programa de  desembolsos de las operaciones de crédito público externo en trámite de las  entidades estatales diferentes de la Nación cuyos recursos provengan de los  mercados de capitales, establecimientos de crédito y proveedores.    

11. Estudiar y negociar los textos de las  minutas de contratos, pagarés y garantías a que den lugar las operaciones de  crédito público interno de las entidades estatales, diferentes de la Nación.    

12. Estudiar y negociar los textos de las  minutas de contratos, pagarés y garantías a que den lugar las operaciones de  crédito público externo de las entidades estatales, diferentes de la Nación,  que se celebren con los mercados de capitales, establecimientos de crédito y  proveedores.    

13. Coordinar el informe a la Subdirección  de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación que se afecte  por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público interno que  esta garantice.    

14. Revisar los documentos para el estudio  y concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, en  materia de operaciones relacionadas con crédito público interno garantizadas  por la Nación.    

15. Coordinar el Informe a la Subdirección  de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación, que se  afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público  externo que esta garantice con los mercados de capitales, establecimientos de  crédito y proveedores.    

16. Coordinar el Informe a la Subdirección  de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación, que se  afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público  interno que esta garantice.    

17. Revisar los documentos para el estudio  y concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-en  materia de operaciones relacionadas con crédito público externo garantizadas  por la Nación de acuerdo con sus funciones.    

18. Incorporar y/o asesorar a las entidades  estatales para la incorporación y codificación en la Base Unica de Datos de  Deuda Pública, sobre la celebración de las operaciones relacionadas con crédito  público que se manejen en el área e informar a la Subdirección de Operaciones  sobre el particular, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de  la Ley 533 de 1999.    

19. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 52. Dirección  General de Apoyo Fiscal. Son funciones de la Dirección General de Apoyo  Fiscal, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro de  Hacienda y Crédito Público en la formulación de políticas tributaria y fiscal  de las entidades territoriales.    

2. Diseñar, preparar y ejecutar  bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público la política de  descentralización financiera del Estado.    

3. Dirigir la elaboración de  instrumentos que posibiliten la consolidación del proceso de descentralización  fiscal.    

4. Participar en estudios y  elaboración de proyectos de acuerdos o convenios con Organismos  Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia.    

5. Dirigir las labores de  coordinación Intersectorial y/o Interinstitucional de procesos de saneamiento  fiscal de entidades territoriales y/o de sus entidades descentralizadas.    

6. Adelantar las actividades de  seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia financiera  y fiscal.    

7. Asistir al Ministro de  Hacienda y Crédito Público o a los Viceministros en las sesiones de las  Comisiones y de las plenarias del Congreso de la República en el estudio de  proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios territoriales o de los  proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.    

8. Coordinar con la Oficina  Asesora de Jurídica del Ministerio la preparación, elaboración y trámite de  conceptos de proyectos de ley atinentes a aspectos tributarios y fiscales  territoriales.    

9. Modificado por el Decreto 3688 de 2004,  artículo 2º. Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de  Jurídica, sobre la aplicación de las normas fiscales, tributarias  territoriales, y normas de presupuesto público en las entidades territoriales,  de acuerdo con el sistema que rige en el Nivel Nacional, y previa delegación  del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y  reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dichos temas, y mantener  actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.”    

Texto inicial del numeral 9.: “Conceptuar,  en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, sobre la aplicación de las  normas fiscales y tributarias territoriales, y previa delegación del Ministro  de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se  presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, en aspectos fiscales y tributarios territoriales y  mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la  dependencia.”.    

10. Participar en la  elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia  de finanzas territoriales, para la elaboración del programa macroeconómico del  sector público.    

11. Analizar de forma permanente  la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de  endeudamiento y su capacidad de pago.    

12. Diseñar y dirigir la  ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.    

13. Atender las solicitudes de  acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de  acuerdo con la Ley 550 de 1999 y  decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen.    

14. Designar, previa delegación  del Ministro de Hacienda y Crédito Público, a los promotores y peritos cuando  sea el caso, en los procesos de reestructuración de pasivo de las entidades  territoriales.    

15. Llevar el registro de los  acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales, de conformidad con  la Ley 550 de 1999 o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

16. Emitir conceptos de  aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades  territoriales, para los efectos establecidos por ley.    

17. Realizar convenios o  programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades territoriales que  se refieran a aspectos de su competencia.    

18. Realizar el seguimiento a  los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos de que trata la Ley 550 de 1999 y a  los Programas de Ajuste Fiscal y Financiero adelantado por las Entidades  Territoriales con ocasión de la aplicación de la Ley 617 de 2000 y en  las cuales la Nación haya otorgado garantías.    

19. Participar en los Comités  de Vigilancia, Comités Fiduciarios o Comités de Seguimiento y Evaluación,  en los que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público sea o  llegue a ser miembro, en los términos de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000.    

20. Ejercer el Control y  Seguimiento a las Garantías otorgadas por la Nación a las Entidades  Territoriales.    

21. Diseñar y dirigir programas  de fortalecimiento institucional a entidades territoriales.    

22.Asesorar en la planeación y  administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades  territoriales y sus organismos descentralizados.    

23. Promover la unificación de  los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales.    

24. Asesorar a las entidades  territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su  sistema tributario y de administración financiera.    

25. Asesorar a las entidades  territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas  tributarias, tarifas y en general de ingresos públicos.    

26. Apoyar y orientar el  financiamiento del desarrollo territorial.    

27. Administrar las Sobretasas  a la gasolina y al ACPM, de conformidad con las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

28. Emitir conceptos de  carácter general en materia de administración financiera y tributaria  territorial.    

29. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 53. Subdirección de  Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial. Son funciones de la Subdirección  de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Dirección General de Apoyo  Fiscal, las siguientes:    

1. Asistir al Director General  de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas, planes y programas en  materia de asesoría y asistencia financiera territorial.    

2. Realizar análisis permanente  sobre la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de  endeudamiento y su capacidad de pago.    

3. Prestar asistencia técnica  de manera integral a las entidades territoriales, que enfrenten problemas  estructurales que afecten sus finanzas y que estén dispuestas a ejecutar  medidas para asegurar su viabilidad fiscal.    

4. Coordinar la ejecución de programas  de saneamiento fiscal a entidades territoriales.    

5. Asesorar durante todo el  proceso, a las entidades territoriales que se acojan a acuerdos de  reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y sus  decretos reglamentarios.    

6. Coordinar la labor de los  promotores y peritos que han sido designados para actuar en los procesos de  reestructuración de pasivos que adelantan las entidades territoriales, de  acuerdo con las actividades consagradas en la Ley 550 de 1999.    

7. Participar en la emisión de  conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las  entidades territoriales, para los efectos establecidos por la Ley.    

8. Coordinar el diseño y  ejecución de convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las  entidades territoriales, en aspectos de su competencia.    

9. Asesorar a las entidades  territoriales en la elaboración de estudios, planes y programas referidos a la  modernización de la gestión fis cal y financiera, la racionalización del gasto  y la preservación o recuperación de la capacidad de endeudamiento.    

10. Participar en la  elaboración de estudios, planes de ajuste y programas necesarios para la  expedición de autorizaciones de endeudamiento, recursos o garantías de la  Nación.    

11. Coordinar el seguimiento y  evaluación a los procesos de saneamiento fiscal territorial.    

12. Participar en la  elaboración de proyectos de ley, decretos y conceptos, atinentes a las finanzas  públicas de las entidades territoriales.    

13. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 54. Subdirección de  Fortalecimiento Institucional Territorial. Son funciones de la Subdirección  de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo  Fiscal, las siguientes:    

1. Asistir al Director General  de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas, planes y programas en  materia de asesoría y asistencia fiscal y tributaria territorial.    

2. Asesorar a las entidades  territoriales y a sus entes descentralizados, para mejorar la eficiencia de su  sistema tributario y financiero.    

3. Asesorar a las entidades  territoriales sobre políticas tributarias; administración, recaudo, tarifas y  sobre ingresos públicos en general.    

4. Asesorar en la planeación y  administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades  territoriales y sus organismos descentralizados.    

5. Coordinar el apoyo y  orientaciones sobre el financiamiento del desarrollo territorial.    

6. Asesorar a las entidades  territoriales y sus entes descentralizados en la realización y evaluación de  estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributario sobre los  contribuyentes.    

7. Realizar el seguimiento y  evaluación a procesos de fortalecimiento institucional de las entidades  territoriales.    

8. Participar en la emisión de  conceptos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la  administración financiera y tributaria territorial. 9. Coordinar la asesoría a  las entidades territoriales para la unificación de sus sistemas tributario y fiscal.    

10. Responder por la  administración y fiscalización de la sobretasas a la gasolina y al ACPM.    

11. Coordinar con la Oficina  Asesora de Jurídica, la elaboración de conceptos sobre la aplicación de las  normas fiscales y tributarias territoriales, y previa delegación del Ministro  de Hacienda y Crédito Público atender las demandas y reclamaciones que se  presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio.de  Hacienda y Crédito Público, en aspectos fiscales y tributarios territoriales y  mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la  dependencia.    

12. Participar en la  elaboración de proyectos de ley, decretos y conceptos, atinentes a los tributos  de las entidades territoriales.    

13. Los demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 55. Organos de  Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Consejo  Macroeconómico, Comité Sectorial de Desarroll o Administrativo, del Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal se  regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 56. Consejo  Superior de Política Fiscal, Confis. El Consejo Superior de Política  Fiscal, Confis, es una unidad técnica y tiene las siguientes funciones:    

1. Elaborar estudios,  diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de  la situación fiscal del país.    

2. Formular recomendaciones al  Ministro en materia de política fiscal.    

3. Proponer al Ministro medidas  tendientes a lograr los objetivos y metas de la política fiscal.    

4. Asesorar al Ministro en la  coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o  internacionales, en la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y  evaluaciones relacionados con la situación fiscal del país.    

5. Asesorar al Ministro en el  señalamiento de propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y  largo plazo, en materia fiscal, y en el señalamiento de las prioridades de la  acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política  fiscal.    

6. Coordinar y dirigir al  personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización  de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones.    

7. Las establecidas en la Ley  Orgánica del Presupuesto, en las leyes anuales de presupuesto y las demás que  se le asignen.    

Artículo 57. Adopción de la  Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De  conformidad con la estructura prevista en el presente decreto el Gobierno  Nacional procederá a adoptar la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo 58. Atribuciones de  los Funcionarios de la Planta actual. Los funcionarios de la Planta de  Personal actual del Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuarán  ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea establecida la  nueva Planta de Personal e incorporados los funcionarios a la misma de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 59. Referencias  normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales  vigentes de la Dirección General de Crédito Público y de la Dirección General del  Tesoro Nacional, deben entenderse referidas a la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional.    

Artículo 60. vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1133 de 1999, 771, 2191 y 2708 de 2001, 1115, 1491, 1689, 1691, 1693, 1715, 1718 y 2044 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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