DECRETO 244 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 244 DE 2004    

(enero 28)    

por el cual se establece la estructura de  la Fiduciaria La Previsora S.A. y se determinan las funciones de sus  dependencias.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2519 de 2011,  artículo 13.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en sesión de fecha 18 de diciembre de 2003, según Acta  No. 131, la Junta Directiva decidió someter a la aprobación del Gobierno  Nacional la modificación de la estructura de la Fiduciaria La Previsora S.A.,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo 1o. Estructura. La Fiduciaria La Previsora  S.A., tendrá la siguiente estructura:    

Asamblea General de Accionistas    

Junta Directiva    

1. Presidencia    

1.1. Oficina de Control Interno    

2. Vicepresidencia de Administración Fiduciaria    

3. Vicepresidencia Comercial y Mercadeo    

4. Vicepresidencia Fondo de Prestaciones    

5. Vicepresidencia Jurídica    

6. Vicepresidencia Financiera    

7. Gerencia Administrativa    

8. Gerencia Nacional de Planeación    

9. Órganos de Asesoría y Coordinación    

9.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

CAPITULO II    

Dependencias y funciones    

Artículo 2°. Funciones de la Asamblea General de  Accionistas, Junta Directiva y Presidencia. La Asamblea General de  Accionistas, Junta Directiva y Presidencia de la Fiduciaria la Previsora S.A.,  cumplirán las funciones señaladas en la Ley, en los estatutos de la entidad, y  en las demás disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3°. Funciones de la Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las  establecidas en la Ley 87 de 1993, las  siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Presidente de la compañía en la  definición de las políticas referidas al diseño e implantación de sistemas de  control que contribuyan a garantizar e incrementar la eficiencia, eficacia y  calidad de la prestación de los servicios en las diferentes dependencias de la  entidad.    

2. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control  interno de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.    

3. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del  plan de acción y el cumplimiento de las actividades propias de cada  dependencia, y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.    

4. Verificar el cumplimiento de los requisitos  administrativos y financieros establecidos en las disposiciones de  procedimiento y control fiscal, para el movimiento de fondos, valore s y bienes  de la entidad.    

5. Velar por la correcta ejecución de las operaciones,  convenios y contratos de la entidad y vigilar la correcta inversión de los  recursos, e informar al Presidente de la compañía cuando se presenten  irregularidades.    

6. Velar por que la atención que presta la entidad, se  desarrolle de conformidad con las normas legales vigentes y las quejas y  reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la entidad  sean atendidas oportuna y eficientemente y rendir a la administración de la entidad  un informe semestral sobre el particular.    

7. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades  tendientes a buscar la eficiencia en el cumplimiento de los trámites  administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.    

8. Atender las peticiones y solicitudes de informes  relacionadas con el sistema de control interno, efectuadas por la Presidencia  de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los  organismos de control.    

9. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas  que adopte el Gobierno Nacional sobre la lucha contra la corrupción,  racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con  el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.    

10. Verificar que las dependencias implementen y  desarrollen el proceso de administración del riesgo definido en la entidad.    

11. Promover la cultura del autocontrol en la gestión de  los funcionarios de la entidad.    

12. Efectuar el seguimiento y evaluación del sistema de  Control Interno, a través de controles de gestión, financiero, administrativo y  del recurso humano, informático, de legalidad y de evaluación y verificación,  para garantizar el mejoramiento continuo de la entidad.    

13. Velar por el cumplimiento del Sistema Integral para la  Prevención y el Lavado de Activos en cumplimiento de las normas legales.    

14. Diseñar y establecer, en coordinación con las demás  dependencias, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de  eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer medidas  preventivas y correctivas del caso.    

15. Las demás funciones que le sean  asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Funciones de la Vicepresidencia de  Administración Fiduciaria. Son funciones de la Vicepresidencia de  Administración Fiduciaria, las siguientes:    

1. Fijar las políticas y adoptar los planes para el manejo  de los negocios de administración y pagos, inmobiliarios, de garantía,  liquidaciones de sociedades y, en general, los negocios fiduciarios.    

2. Velar, coordinar y supervisar el cumplimiento de los  términos y obligaciones contraídas de los contratos fiduciarios de los negocios  de administración y pagos, inmobiliarios, de garantía, liquidaciones de  sociedades y, en general, los negocios fiduciarios.    

3. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el  oportuno cumplimiento de las diferentes operaciones de los fideicomisos en lo  relacionado a la suscripción y manejo de contratos, los desembolsos y la  presentación de informes al Fideicomitente.    

4. Planificar, coordinar y controlar las actividades y  operaciones relacionadas con la liquidación de negocios de administración y  pagos, inmobiliarios, de garantía, liquidaciones de sociedades y, en general,  los negocios fiduciarios.    

5. Dirigir la gestión de administración de negocios  fiduciarios de administración y pagos, inmobiliarios, de garantía,  liquidaciones de sociedades, y en general los negocios fiduciarios, adelantando  la planeación y estructuración de los mismos.    

6. Asesorar a las dependencias de la Fiduciaria en el  trámite y solución de los asuntos relacionados con los negocios fiduciarios  diferentes de los de la Seguridad Social.    

7. Conceptuar la viabilidad operativa de nuevos negocios  para ampliar los nichos de mercado de la entidad.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Funciones de la Vicepresidencia Comercial  y Mercadeo. Son funciones de la Vicepresidencia Comercial y Mercadeo, las  siguientes:    

1. Formular políticas comerciales y de mercadeo de los  negocios fiduciarios, de conformidad con las disposiciones legales y  regulatorias vigentes.    

2. Diseñar los planes comerciales estratégicos para  incentivar el desarrollo de nuevos mercados potenciales.    

3. Planear, dirigir y ejecutar la gestión comercial de la  entidad, de acuerdo con la planeación y estrategias definidas por la  Presidencia.    

4. Investigar, evaluar y asesorar prospectos de nuevos  negocios y productos fiduciarios para su desarrollo.    

5. Identificar nichos de mercado y clientes potenciales,  desarrollando la estrategia de participación en ellos.    

6. Estructurar y coordinar las propuestas de licitaciones  e invitaciones en las cuales la Fiduciaria decida participar para la  adquisición de nuevos negocios.    

7. Promover y difundir las ventajas y beneficios que  genera la estructuración de proyectos especiales, para que los clientes  potenciales la identifiquen como la solución confiable a sus necesidades.    

8. Coordinar y hacer seguimiento al plan de ejecución del  contrato de fiducia, de tal forma que asegure el éxito y la satisfacción del  cliente.    

9. Coordinar la gestión de servicio al cliente de acuerdo  con las políticas de la Fiduciaria para determinar sus niveles de satisfacción.    

10. Definir y aprobar los lineamientos de la estrategia de  comunicación publicitaria y de imagen visual corporativa.    

11. Estudiar conjuntamente con las Vicepresidencias de  Administración Fiduciaria y de Fondo de Prestaciones, la viabilidad de  suscribir los negocios, técnica, financiera y comercialmente rentables para la  Fiduciaria.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Funciones de la Vicepresidencia Fondo de  Prestaciones. Son funciones de la Vicepresidencia Fondo de Prestaciones, las  siguientes:    

1. Formular políticas, normas y procedimientos y adoptar  los planes para el manejo de los negocios derivados de seguridad social en  salud y pensiones.    

2. Velar, coordinar y supervisar el cumplimiento de los  términos y obligaciones contraídas de los contratos fiduciarios de los negocios  derivados de seguridad social en salud y pensiones.    

3. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el  oportuno cumplimiento de las diferentes operaciones de los fideicomisos en lo  relacionado a la suscripción y manejo de contratos, los desembolsos y la  presentación de informes al Fideicomitente.    

4. Planificar, coordinar y controlar las actividades y  operaciones relacionadas con la liquidación de los negocios derivados de  seguridad social en salud y pensiones.    

5. Dirigir la gestión de administración de negocios  fiduciarios derivados de seguridad social, adelantando la planeación y  estructuración de los mismos.    

6. Asesorar a las dependencias de la fiduciaria en el  trámite y solución de asuntos relacionados con los negocios fiduciarios  derivados de la Seguridad Social.    

7. Conceptuar la viabilidad operativa de nuevos negocios  para ampliar los nichos de mercado de la entidad.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Funciones de la Vicepresidencia Jurídica.  Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica, las siguientes:    

1. Formular las políticas, normas y procedimientos de  carácter jurídico de la Fiduciaria.    

2. Asesorar a la Presidencia de la entidad y a las demás  dependencias de la Fiduciaria en la interpretación de las normas  constitucionales, legales y reglamentarias, y en el trámite y solución de los  asuntos de carácter jurídico.    

3. Representar judicial y extrajudicialmente a la  compañía, e intervenir en procesos judiciales y administrativos en los que se  involucre a la Fiduciaria.    

4. Definir y dirigir los procedimientos legales de  contratación derivada de los negocios fiduciarios y propios de la entidad para  garantizar la seguridad jurídica en esta materia.    

5. Dirigir lo relacionado con la elaboración de los  contratos, documentos y conceptos jurídicos necesarios para el desarrollo del  objeto social de la entidad.    

6. Brindar asesoría jurídica a clientes sobre el negocio  fiduciario y velar por el cumplimiento de las normas legales sobre la materia.    

7. Conceptuar jurídicamente sobre la viabilidad de nuevos  negocios fiduciarios, cuando se sometan a su consideración.    

8. Velar por el seguimiento y cumplimiento de los términos  y procedimientos en los procesos y trámites judiciales.    

9. Elaborar y presentar a la Presidencia, proyectos e  iniciativas legales relacionadas con la misión institucional.    

10. Coordinar y velar por la atención de las tutelas,  acciones de cumplimiento y demás acciones que se profieran en contra de la  entidad.    

11. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia  y doctrina relacionados con la actividad de la entidad y velar por su  actualización, difusión y aplicación.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones de la Vicepresidencia  Financiera. S on funciones de la Vicepresidencia  Financiera, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y ejecutar la gestión financiera de la  entidad, de acuerdo con las políticas y estrategias definidas.    

2. Analizar las condiciones del mercado financiero con el  fin de garantizar rentabilidad y seguridad de los recursos de la entidad.    

3. Dirigir, supervisar, controlar y hacer cumplir las  normas y las políticas contables trazadas por la Compañía y los Organismos de  Control y Vigilancia.    

4. Velar por el manejo de las cuentas bancarias de la  entidad, estableciendo que el manejo de los recursos se realice de acuerdo con  los procedimientos señalados por la entidad.    

5. Observar el comportamiento de los portafolios  administrados para emprender las acciones pertinentes tendientes a su  recomposición y logro de los objetivos de solidez, rentabilidad y liquidez de  la entidad.    

6. Fijar límites para la toma de riesgos financieros y  adoptar las medidas para limitar los riesgos inherentes al negocio de  tesorería.    

7. Aprobar las políticas, estrategias y reglas de  actuación que deberá seguir la entidad en el desarrollo de las actividades de  tesorería.    

8. Optimizar el uso de los recursos financieros  propendiendo por la solidez, liquidez y solvencia de la entidad.    

9. Dirigir la elaboración de los estados financieros y los  informes para los entes reguladores, bajo los principios de veracidad,  confiabilidad y oportunidad de la operación contable de la entidad.    

10. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones de la Gerencia Administrativa.  Son funciones de la Gerencia Administrativa, las siguientes:    

1. Planear, organizar, coordinar, controlar y asesorar la  gestión administrativa de la entidad.    

2. Formular políticas, normas y procedimientos para la  administración de los recursos humanos y físicos de la entidad.    

3. Ejecutar las políticas, programas y proyectos relativos  a la selección, contratación, evaluación del desempeño, capacitación,  desarrollo, seguridad y bienestar social de los servidores de la entidad.    

4. Evaluar y controlar la ejecución presupuestal de la  entidad a fin de que se cumplan con las políticas emanadas por las directivas  de la misma.    

5. Preparar y someter a aprobación de la Presidencia el  plan de compras de la entidad.    

6. Gestionar, coordinar y controlar el cumplimiento de los  contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios, suscritos por la fiduciaria.    

7. Ejecutar y controlar los procesos de administración y  adquisición de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de  la entidad.    

8. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las  actividades relacionadas con la administración de los servicios generales y de  apoyo logístico.    

9. Gestionar la administración, consecución, mantenimiento  y suministro de los recursos físicos que requiera la entidad para su  funcionamiento.    

10. Administrar la gestión documental de la compañía, velando  por la conservación, planeación y formulación de políticas archivísticas, de  conformidad con las normas vigentes.    

11. Dirigir y coordinar lo relacionado con las  investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los funcionarios de la  entidad, y resolverlas en primera instancia, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

12. Formular políticas para el manejo, mejoramiento y  modernización de los servicios de correspondencia y reprografía.    

13. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones de la Gerencia Nacional de  Planeación. Son funciones de la Gerencia Nacional de Planeación las  siguientes:    

1. Asesorar a la Presidencia en la planeación e  implementación de estrategias administrativas, operativas y comerciales  internas, que permitan mantener y mejorar la capacidad de respuesta de la  Fiduciaria a las diferentes demandas del mercado.    

2. Determinar los planes de acción necesarios para  orientar a las dependencias de la entidad hacia el seguimiento de las  estrategias trazadas y el cumplimiento de los diferentes objetivos.    

3. Preparar el anteproyecto y proyecto de presupuesto de  la entidad y velar por su correcta ejecución y control.    

4. Fijar las políticas, estrategias y reglas de actuación  para el desarrollo de las actividades de tesorería y velar por la organización,  monitoreo y seguimiento de las mismas.    

5. Velar por el cumplimiento de los límites que fije la  entidad para la toma de riesgos financieros y adoptar las medidas para limitar  los riesgos inherentes al negocio de tesorería.    

6. Diseñar e implementar el programa de gestión de riesgos  de las inversiones que realice la entidad en la administración de recursos propios  y de terceros.    

7. Dirigir, planear, promover, controlar y coordinar las  actividades relacionadas con la implementación y mejoramiento de los procesos  de la Fiduciaria buscando optimizar los recursos físicos y humanos.    

8. Diseñar y presentar a la Presidencia de la entidad las  políticas generales en la gestión de riesgos inherentes a la administración de  las inversiones.    

9. Planear y dirigir el desarrollo informático de la  entidad y proponer cambios tecnológicos que permitan mantener los niveles de  competitividad de la misma.    

10. Responder por el desarrollo y mantenimiento del  Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad con el fin de lograr un  mejoramiento continuo de esta.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a  la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III    

Organos de  Asesoría y Coordinación    

Artículo 11. Organos  de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e  integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales  y reglamentarias vigentes.    

CAPITULO IV    

Disposiciones laborales    

Artículo 12. Comités. El Presidente de la entidad  podrá organizar en cualquier tiempo los comités o grupos internos de trabajo  que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y programas de la  entidad.    

Artículo 13. Adopción de la nueva planta de personal. De  conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, la Junta  Directiva la Fiduciaria la Previsora S.A. procederá a determinar la nueva  planta de la entidad para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *