DECRETO 2420 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2420 DE 2004    

(agosto 2)    

por el cual se modifica el artículo  2° del Decreto 3812 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 51 de 1990 y el  artículo 7° de la Ley 848 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 3812 de 2003  quedará así:    

“Artículo 2°. Ordénase la  emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de ¿Títulos de  Tesorería-TES-Clase B¿, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la  suma de un billón doscientos mil millones de pesos ($1.200.000.000.000) moneda  legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería,  los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación  establecidas en el artículo 4° del presente decreto salvo el plazo, el cual  deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.    

La autorización conferida en este  artículo comprende también la facultad de emitir nuevos ¿Títulos de  Tesorería-TES-Clase B¿ para reemplazar los que se amorticen por redención o  recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial,  requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional de conformidad con lo  establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto  de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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