DECRETO 2410 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2410 DE 2003    

(agosto  26)    

por  el cual se fijan reconocimientos salariales a los empleados públicos  administrativos de la Universidad del Valle y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Ambito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente decreto  se aplicarán a los empleados públicos de carácter administrativo de la  Universidad del Valle, de acuerdo con las condiciones previstas en cada caso.    

Artículo  2º. De la prima de servicio. Los empleados a quienes se aplica el  presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a  quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15)  días del mes de julio de cada año.    

Esta  prima no regirá para los empleados que con anterioridad tengan asignada esta  contraprestación cualquiera que sea su nombre.    

Artículo  3º. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se  refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se  determinan a continuación:    

a)  El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo;    

b)  Los gastos de representación;    

c)  Los auxilios de alimentación y de transporte;    

d)  La bonificación por servicios prestados.    

Para  liquidar la prima de servicio se tendrá en cuenta la cuantía de los factores  señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.    

Artículo  4º. Del pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30)  de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá  derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de  servicios, de que trata el presente decreto, siempre que hubiere prestado sus  servicios a la Universidad por un término mínimo de seis (6) meses.    

También  se tendrá el derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta  prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios a  la Universidad por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la  liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores  señalados en este Decreto causados a la fecha del retiro.    

Artículo  5º. Prima de servicios para los empleados actuales. La prima de  servicios a que se refiere el presente Decreto se reconocerá y pagará en su  totalidad a los empleados vinculados actualmente a la Universidad, que hayan  servido el año completo a 30 de ju nio de 2003. Igualmente y de conformidad con  lo previsto en el artículo 4º del presente Decreto, se reconocerá y pagará en  forma proporcional siempre que el empleado haya prestado sus servicios a la  Universidad por un término mínimo de seis (6) meses.    

Artículo  6º. De la bonificación por servicios prestados. A partir de la  expedición del presente Decreto créase una bonificación por servicios prestados  para los empleados públicos a que se refiere el artículo 1º de este decreto.    

La  bonificación por servicios prestados se causará cada vez que el empleado cumpla  un año de servicio en la Universidad.    

Artículo  7º. De la cuantia de la bonificación por servicios prestados. La  bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados a que  se refiere el artículo 1° de este Decreto, será equivalente al cincuenta por  ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de  representación que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el  derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto  de asignación básica y gastos de representación superior a setecientos sesenta  y ocho mil novecientos ochenta y seis pesos mil ($768.986) moneda legal.    

Para  los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al  treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos (2) factores de  salario señalados en el inciso anterior.    

Artículo  8º. Del cómputo de tiempo para la bonificación por servicios prestados.  El tiempo de servicio para el primer reconocimiento de la bonificación por  servicios prestados se contará así:    

a)  Para los empleados que estuvieren vinculados a la Universidad a 1° de  septiembre de 2002 y continúen al servicio de la misma, desde la citada fecha;    

b)  Para los empleados que se vincularon con posterioridad al 1° de septiembre de  2002, desde la fecha de su respectiva posesión.    

Artículo  9ª. Del término para el pago de la bonificación por servicios prestados.  La bonificación por servicios prestados se pagará dentro de los veinte (20)  días que sigan a la fecha en que se haya causado el derecho a percibirla.    

Artículo  10. De la prohibición de percibir sueldo diferente de aquel que corresponda  al cargo. Los empleados públicos administrativos de la Universidad del  Valle a quienes se les aplica este Decreto sólo podrán percibir por concepto de  sueldo la asignación básica mensual que corresponda al cargo que desempeñen y  los elementos de salario a que alude el presente Decreto y aquellos que vienen  percibiendo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 689 de 2002.    

Artículo  11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el  sistema salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia  con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un  empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.        

Parágrafo.  No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8)  horas diarias de trabajo en varias entidades.    

Artículo  12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D.C., a 26 de agosto de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Publico,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Publica,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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