DECRETO 2410 DE 2003
(agosto 26)
por el cual se fijan reconocimientos salariales a los empleados públicos administrativos de la Universidad del Valle y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Ambito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente decreto se aplicarán a los empleados públicos de carácter administrativo de la Universidad del Valle, de acuerdo con las condiciones previstas en cada caso.
Artículo 2º. De la prima de servicio. Los empleados a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.
Esta prima no regirá para los empleados que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.
Artículo 3º. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo;
b) Los gastos de representación;
c) Los auxilios de alimentación y de transporte;
d) La bonificación por servicios prestados.
Para liquidar la prima de servicio se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.
Artículo 4º. Del pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el presente decreto, siempre que hubiere prestado sus servicios a la Universidad por un término mínimo de seis (6) meses.
También se tendrá el derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios a la Universidad por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en este Decreto causados a la fecha del retiro.
Artículo 5º. Prima de servicios para los empleados actuales. La prima de servicios a que se refiere el presente Decreto se reconocerá y pagará en su totalidad a los empleados vinculados actualmente a la Universidad, que hayan servido el año completo a 30 de ju nio de 2003. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del presente Decreto, se reconocerá y pagará en forma proporcional siempre que el empleado haya prestado sus servicios a la Universidad por un término mínimo de seis (6) meses.
Artículo 6º. De la bonificación por servicios prestados. A partir de la expedición del presente Decreto créase una bonificación por servicios prestados para los empleados públicos a que se refiere el artículo 1º de este decreto.
La bonificación por servicios prestados se causará cada vez que el empleado cumpla un año de servicio en la Universidad.
Artículo 7º. De la cuantia de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a setecientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis pesos mil ($768.986) moneda legal.
Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos (2) factores de salario señalados en el inciso anterior.
Artículo 8º. Del cómputo de tiempo para la bonificación por servicios prestados. El tiempo de servicio para el primer reconocimiento de la bonificación por servicios prestados se contará así:
a) Para los empleados que estuvieren vinculados a la Universidad a 1° de septiembre de 2002 y continúen al servicio de la misma, desde la citada fecha;
b) Para los empleados que se vincularon con posterioridad al 1° de septiembre de 2002, desde la fecha de su respectiva posesión.
Artículo 9ª. Del término para el pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se pagará dentro de los veinte (20) días que sigan a la fecha en que se haya causado el derecho a percibirla.
Artículo 10. De la prohibición de percibir sueldo diferente de aquel que corresponda al cargo. Los empleados públicos administrativos de la Universidad del Valle a quienes se les aplica este Decreto sólo podrán percibir por concepto de sueldo la asignación básica mensual que corresponda al cargo que desempeñen y los elementos de salario a que alude el presente Decreto y aquellos que vienen percibiendo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 689 de 2002.
Artículo 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el sistema salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 26 de agosto de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Publica,
Fernando Grillo Rubiano.