DECRETO 2409 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2409 DE 2003    

(agosto 26)    

por el  cual se autoriza a la Nación capitalizar a la Central Hidroeléctrica de Caldas  S.A. E.S.P.-CHEC S. A. ESP-    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las que le confieren los artículos 8° de la Ley 185 de 1995 y 119  del Decreto 111 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 8° de la Ley 185 de 1995  establece que el Gobierno Nacional podrá capitalizar a las entidades  descentralizadas del orden nacional u ordenar la capitalización de estas  entidades entre sí, pudiendo, para tales efectos, hacerse aportes en dinero o  en especie o realizarse asunciones de deuda;    

Que el  artículo 68 de la Ley 489 de 1998  estableció que son entidades descentralizadas del orden nacional, entre otras,  aquellas cuyo objeto principal sea la prestación de servicios públicos, que  hayan sido creadas o autorizadas por ley y posean personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio propio;    

Que la  Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A. ESP-es una empresa de  servicios públicos domiciliarios con personería jurídica y patrimonio propio  cuya creación fue autorizada por Ley 15 de 1941, por lo  tanto el Gobierno Nacional puede capitalizarla en los términos del artículo 8°  de la Ley 185 de 1995;    

Que el 17 de julio de 2001; el 27 de febrero, el 8 de  mayo, el 21 de octubre y el 18 de diciembre de 2002; el 24 de febrero, el 15 de  mayo, el 27 de Junio y el 4 de julio de 2003 respectivamente, la Nación Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.  E.S.P.-CHEC S.A. ESP-suscribieron acuerdos de pago y/o otrosís a los  mismos por un monto total de doce millones setecientos ochenta y tres mil  doscientos cincuenta y siete dólares con diez y siete centavos de dólar  (US$12.783.257.17) de los Estados Unidos de América, sin incluir los costos  financieros inherentes a los mismos y establecidos en cada uno de dichos  acuerdos de pago;    

Que el  27 de junio y el 7 de julio de 2003, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público honró la garantía por ella otorgada a créditos externos contratados por  la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A. ESP-subrogándose en  los derechos del acreedor hasta por la suma de dos millones cuatrocientos ocho  mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y tres centavos de dólar (US$  2.408.470,63) de los Estados Unidos de América;    

Que con  el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público  esencial a cargo de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A.  ESP-, la Nación por conducto del Ministerio de Minas y Energía adelanta  actualmente gestiones tendientes a lograr la vinculación a aquella entidad de  un nuevo inversionista estratégico, la cual, en caso de concretarse, deberá ser  autorizada a través de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad,  mediante la decisión de realizar una emisión de acciones sin sujeción al  derecho de preferencia previsto a favor de los actuales accionistas;    

Que el  inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996  establece que no requieren operación presupuestal alguna, las sustituciones de  activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de  dinero,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Autorízase a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público capitalizar  a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A. ESP-hasta por el  equivalente en moneda legal colombiana de quince millones ciento noventa y un  mil setecientos veintisiete dólares con ochenta centavos de dólar  (US$15.191.727.80) de los Estados Unidos de América más los intereses y demás  costos financieros que a la fecha de suscripción de las respectivas acciones se  hayan causado sobre los acuerdos de pago y las demás obligaciones mencionadas  en los considerandos 4° y 5° del presente decreto, de acuerdo con la  liquidación que en su momento efectúe el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Dirección General de Crédito Público-y utilizando para el efecto la  tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria o  la entidad que haga sus veces vigente a la fecha de publicación del presente  decreto.    

Parágrafo  1º. La autorización para capitalizar que por este decreto se da a la Nación  sólo tendrá efecto en la medida en que se haya producido la vinculación del  inversionista estratégico a que se refiere el considerando 6° de este decreto a  través de la suscripción de las respectivas acciones, la cual deberá llevarse a  cabo dentro del mes siguiente a la publicación de este decreto.    

Parágrafo  2º. La capitalización que por el presente decreto se autoriza no podrá  destinarse a cubrir déficit operativo permanente.    

Artículo  2°. Como consecuencia de la capitalización que se efectúe de conformidad con el  artículo anterior, la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A.  ESP-emitirá a favor de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público  acciones ordinarias Clase A de la empresa, en el número que resulte de aplicar  el mismo valor por acción que se haya utilizado para la vinculación del  inversionista estratégico a que se refiere el considerando 6 del presente  decreto hasta concurrencia del monto señalado en el artículo 1° de este  decreto.    

Artículo  3º. La Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E. S. P CHEC S.A. ESP-deberá  entregar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los  cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, el título  representativo de las acciones mencionadas en el artículo anterior, junto con  una certificación de su Secretario General o del funcionario que haga sus  veces, en la que conste el correspondiente registro en el libro de accionistas.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto  Mejía Castro.    

               

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