DECRETO 2409 DE 2003
(agosto 26)
por el cual se autoriza a la Nación capitalizar a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S. A. ESP-
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 8° de la Ley 185 de 1995 y 119 del Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley 185 de 1995 establece que el Gobierno Nacional podrá capitalizar a las entidades descentralizadas del orden nacional u ordenar la capitalización de estas entidades entre sí, pudiendo, para tales efectos, hacerse aportes en dinero o en especie o realizarse asunciones de deuda;
Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 estableció que son entidades descentralizadas del orden nacional, entre otras, aquellas cuyo objeto principal sea la prestación de servicios públicos, que hayan sido creadas o autorizadas por ley y posean personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio;
Que la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A. ESP-es una empresa de servicios públicos domiciliarios con personería jurídica y patrimonio propio cuya creación fue autorizada por Ley 15 de 1941, por lo tanto el Gobierno Nacional puede capitalizarla en los términos del artículo 8° de la Ley 185 de 1995;
Que el 17 de julio de 2001; el 27 de febrero, el 8 de mayo, el 21 de octubre y el 18 de diciembre de 2002; el 24 de febrero, el 15 de mayo, el 27 de Junio y el 4 de julio de 2003 respectivamente, la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A. ESP-suscribieron acuerdos de pago y/o otrosís a los mismos por un monto total de doce millones setecientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y siete dólares con diez y siete centavos de dólar (US$12.783.257.17) de los Estados Unidos de América, sin incluir los costos financieros inherentes a los mismos y establecidos en cada uno de dichos acuerdos de pago;
Que el 27 de junio y el 7 de julio de 2003, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público honró la garantía por ella otorgada a créditos externos contratados por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A. ESP-subrogándose en los derechos del acreedor hasta por la suma de dos millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y tres centavos de dólar (US$ 2.408.470,63) de los Estados Unidos de América;
Que con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público esencial a cargo de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A. ESP-, la Nación por conducto del Ministerio de Minas y Energía adelanta actualmente gestiones tendientes a lograr la vinculación a aquella entidad de un nuevo inversionista estratégico, la cual, en caso de concretarse, deberá ser autorizada a través de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad, mediante la decisión de realizar una emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia previsto a favor de los actuales accionistas;
Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no requieren operación presupuestal alguna, las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de dinero,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público capitalizar a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A. ESP-hasta por el equivalente en moneda legal colombiana de quince millones ciento noventa y un mil setecientos veintisiete dólares con ochenta centavos de dólar (US$15.191.727.80) de los Estados Unidos de América más los intereses y demás costos financieros que a la fecha de suscripción de las respectivas acciones se hayan causado sobre los acuerdos de pago y las demás obligaciones mencionadas en los considerandos 4° y 5° del presente decreto, de acuerdo con la liquidación que en su momento efectúe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-y utilizando para el efecto la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria o la entidad que haga sus veces vigente a la fecha de publicación del presente decreto.
Parágrafo 1º. La autorización para capitalizar que por este decreto se da a la Nación sólo tendrá efecto en la medida en que se haya producido la vinculación del inversionista estratégico a que se refiere el considerando 6° de este decreto a través de la suscripción de las respectivas acciones, la cual deberá llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la publicación de este decreto.
Parágrafo 2º. La capitalización que por el presente decreto se autoriza no podrá destinarse a cubrir déficit operativo permanente.
Artículo 2°. Como consecuencia de la capitalización que se efectúe de conformidad con el artículo anterior, la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A. ESP-emitirá a favor de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público acciones ordinarias Clase A de la empresa, en el número que resulte de aplicar el mismo valor por acción que se haya utilizado para la vinculación del inversionista estratégico a que se refiere el considerando 6 del presente decreto hasta concurrencia del monto señalado en el artículo 1° de este decreto.
Artículo 3º. La Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E. S. P CHEC S.A. ESP-deberá entregar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, el título representativo de las acciones mencionadas en el artículo anterior, junto con una certificación de su Secretario General o del funcionario que haga sus veces, en la que conste el correspondiente registro en el libro de accionistas.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.