DECRETO 24 DE 2004
(enero 8)
por el cual se corrigen unos yerros de transcripción en los Decretos 3803 y 3804 del 30 de diciembre de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 y en los artículos 868 y 869 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que en el inciso 1º del artículo 6° del Decreto 3803 del 30 de diciembre de 2003 “Por el cual se ajustan los valores de retención en la fuente a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones”, se cita el artículo 1° para hacer referencia a la cifra inferior al tope para optar por la disminución por pagos de salud y educación, cuando se ha debido citar el artículo 2° del mencionado Decreto;
Que el artículo 1° del Decreto 3804 del 30 de diciembre de 2003 “Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional para el año gravable 2004 y se dictan otras disposiciones”, en los encabezados de los valores absolutos de las páginas 3, 4 y 5 por error de transcripción se indicó en la primera de las columnas “con referencia 2004”, “con referencia 2005”, y “con referencia 2006”, respectivamente, siendo lo correcto mencionar “con referencia 2003”, en cada uno de los encabezamientos de las páginas mencionadas;
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que las correcciones mencionadas están en todo de acuerdo con la clara e inequívoca voluntad del Gobierno al expedir los mencionados decretos,
DECRETA:
Artículo 1º. Corríjase el yerro caligráfico contenido en el párrafo inicial del inciso 1° del artículo 6° del Decreto 3803 del 30 de diciembre de 2003, el cual quedará como a continuación se transcribe:
“Artículo 6º. Cuando el asalariado obtenga ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria que en el año inmediatamente anterior hayan sido inferiores al tope establecido en el artículo 2° y opte por la disminución por pagos de salud y educación, deberá cumplir las siguientes condiciones.”
Artículo 2º. Corríjanse los yerros cometidos en el numeral II del artículo 1° del Decreto 3804 del 30 de diciembre de 2003, en los encabezados contenidos en la primera columna de las páginas 3, 4 y 5, los cuales quedarán así:
“CON
REFERENCIA
2003″
Artículo 3º. Lo dispuesto en los artículos anteriores deberá entenderse incorporado al texto de los Decretos 3803 y 3804 del 30 de diciembre de 2003, respectivamente.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Ricardo Ortega López.