DECRETO 24 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 24 DE 2004    

(enero 8)    

por el cual se corrigen  unos yerros de transcripción en los Decretos 3803 y 3804 del 30 de  diciembre de 2003.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  y en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 y en los  artículos 868 y 869 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el inciso 1º del  artículo 6° del Decreto  3803 del 30 de diciembre de 2003 “Por el cual se ajustan los valores  de retención en la fuente a los pagos gravables originados en la relación  laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones”, se cita  el artículo 1° para hacer referencia a la cifra inferior al tope para optar por  la disminución por pagos de salud y educación, cuando se ha debido citar el  artículo 2° del mencionado Decreto;    

Que el artículo 1° del Decreto  3804 del 30 de diciembre de 2003 “Por el cual se reajustan los valores  absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos  sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, gravamen a los  movimientos financieros, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional para  el año gravable 2004 y se dictan otras disposiciones”, en los encabezados  de los valores absolutos de las páginas 3, 4 y 5 por error de transcripción se  indicó en la primera de las columnas “con referencia 2004”, “con  referencia 2005”, y “con referencia 2006”, respectivamente,  siendo lo correcto mencionar “con referencia 2003”, en cada uno de  los encabezamientos de las páginas mencionadas;    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, preceptúa que los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y  deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda  en cuanto a la voluntad del legislador;    

Que las correcciones  mencionadas están en todo de acuerdo con la clara e inequívoca voluntad del  Gobierno al expedir los mencionados decretos,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Corríjase el  yerro caligráfico contenido en el párrafo inicial del inciso 1° del artículo 6°  del Decreto  3803 del 30 de diciembre de 2003, el cual quedará como a continuación se  transcribe:    

“Artículo 6º. Cuando  el asalariado obtenga ingresos provenientes de la relación laboral o legal y  reglamentaria que en el año inmediatamente anterior hayan sido inferiores al  tope establecido en el artículo 2° y opte por la disminución por pagos de salud  y educación, deberá cumplir las siguientes condiciones.”    

Artículo 2º. Corríjanse los yerros cometidos en el numeral  II del artículo 1° del Decreto  3804 del 30 de diciembre de 2003, en los encabezados contenidos en la  primera columna de las páginas 3, 4 y 5, los cuales quedarán así:    

“CON    

REFERENCIA    

2003″    

Artículo 3º. Lo dispuesto en los artículos anteriores  deberá entenderse incorporado al texto de los Decretos 3803 y 3804 del 30 de  diciembre de 2003, respectivamente.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones  del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Ricardo Ortega López.    

               

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