DECRETO 2390 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2390 DE 2003    

(agosto 25)    

por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y  Seguimiento de los Procesos Electorales.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2821 de 2013,  artículo 12.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1465 de 2007.    

Nota 3: Adicionado por el Decreto 810 de 2007.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por  los artículos 188, 189 numeral 11, 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución  Política, y los artículos 2 numeral 8, 6 numeral 13 y, 14 numerales 1 y 6, del Decreto 200 de 2003,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Constitución Política en sus artículos 1° y 2° establece que Colombia es un Estado  democrático, participativo y pluralista y que tiene como uno de sus fines  esenciales facilitar la participación de todos en las decisiones que los  afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la  Nación;    

Que de  acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política  los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran  armónicamente para la realización de sus fines;    

Que de  conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política,  le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y  libertades de todos los colombianos;    

Que de  conformidad con los artículos 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución  Política, los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la  República para la conservación del orden público en sus respectivas entidades  territoriales y les corresponde el ejercicio de esta función de acuerdo con las  instrucciones y órdenes que reciban del Presidente de la República;    

Que se  hace necesario garantizar el orden público en todo el territorio nacional  durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho  al voto que le asiste a todo ciudadano;    

Que los  numerales 8 del artículo 2° y 6 del artículo 14 del Decreto 200 de 2003  establecen como funciones del Ministerio del Interior y de Justicia, coordinar  y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el  cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, y velar por la  salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos;    

Que de  conformidad con el numeral 13 del artículo 6° del Decreto 200 de 2003,  le corresponde al Ministro del Interior y de Justicia coordinar la actividad  del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las entidades  públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios;    

Que se  hace necesario fortalecer la coordinación interinstitucional de las autoridades  del nivel nacional, con el fin de garantizar el normal desarrollo de los  procesos electorales y la transparencia de los mismos,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Objeto. Crear la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los  Procesos Electorales del Orden Nacional, con el fin de coordinar las  actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los  procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la  salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.    

Artículo 2º. Modificado  por el Decreto 1465 de 2007,  artículo 2º. Integración.  La Comisión  para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada  por:    

1. El Ministro del Interior y de Justicia, quien la  presidirá.    

2. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Viceministro.    

3. El Ministro de Defensa Nacional, o su Viceministro.    

4. El Ministro de Comunicaciones, o su Viceministro.    

5. El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad, o el Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad.    

Actuará como Secretario Técnico de la Comisión el  Director de Asuntos Políticos y Electorales del Ministerio del Interior y de  Justicia.    

Serán invitados permanentes:    

1. El Procurador General de la Nación, o su delegado.    

2. El Fiscal General de la Nación, o su delegado.    

3. El Contralor General de la República, o su  delegado.    

4. El Defensor del Pueblo, o su delegado.    

5. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o su  delegado    

6. El Registrador Nacional del Estado Civil o su  delegado, y    

7. El Presidente del Consejo Superior de la  Judicatura.    

8. El Director del Programa Anticorrupción de la  Presidencia de la República.    

9. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su  delegado.    

10. El Director General de la Policía Nacional o su  delegado.    

11. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana  de Departamentos.    

12. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana  de Municipios.    

Texto  inicial: “Integración.  La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales  estará integrada por:    

1. El Ministro del Interior y de Justicia, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Viceministro.    

3. El Ministro de Defensa Nacional, o su Viceministro.    

4. El Ministro de Comunicaciones, o el Viceministro de  Comunicaciones.    

5. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,  DAS, o el Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.    

Actuará como Secretario de la Comisión el Director de Asuntos  Políticos y Electorales del Ministerio del Interior y de Justicia.    

Serán invitados permanentes:    

1. El Procurador General de la Nación, o su delegado.    

2. El Fiscal General de la Nación, o su delegado.    

3. El Defensor del Pueblo, o su delegado.    

4. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o su delegado,  y    

5. El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.”.    

Artículo  3º. Otros invitados. La Comisión podrá invitar a los voceros de los  partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los  movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen  candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana y a  los candidatos, según sea el caso, para que participen en la Comisión y formulen  sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal  desarrollo de los procesos electorales.    

Artículo  4º. Plan de Garantías Electorales. La Comisión para la Coordinación y  Seguimiento de los Procesos Electorales deberá elaborar y aprobar el Plan de  Garantías Electorales.    

Artículo  5°. Funciones. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los  Procesos Electorales tendrá las siguientes funciones:    

1.  Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias  y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de  participación ciudadana constitucionalmente autorizados.    

2. Hacer  seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades  electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, fiscales y militares,  las sugerencias que consideren convenientes, para asegurar el normal desarrollo  del proceso electoral.    

3.  Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la  atención de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los  partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente, los  movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos,  quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana y los candidatos,  relacionado con sus derechos, deberes y garantías electorales.    

4.  Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría  Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.    

5.  Coordinar acciones en defensa de la pureza del sufragio, la financiación de las  campañas y los escrutinios.    

6.  Coordinar con las autoridades competentes la agilización del trámite de las  investigaciones, penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas,  por infracciones en contra del proceso electoral.    

7.  Propiciar el trámite prioritario de las quejas presentadas por la violación de  los derechos humanos en relación con el proceso electoral.    

8.  Promover acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos,  los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña,  los comicios, la seguridad y libertad de los sufragantes y los puestos de  votación.    

9.  Propiciar la preservación del orden público, y el cubrimiento por parte de la  Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía  donde se instalen mesas de votación.    

10.  Promover el libre ejercicio de los derechos políticos y el desarrollo del  derecho de la oposición, así como la adecuada participación en los medios de  comunicación, en los términos que determinen las leyes y los reglamentos que  expidan el Ministerio de Comunicaciones, la Comisión Nacional de Televisión y  el Consejo Nacional Electoral.    

11.  Promover el respeto del pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio  informativo en relación con la publicidad, la propaganda y las encuestas  políticas.    

12.  Invitar y velar por que los observadores internacionales y las veedurías  internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar sus  funciones.    

13.  Darse su propio reglamento.    

Artículo  6º. El Ministerio del Interior y de Justicia prestará a la Comisión para la  Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el apoyo necesario para  el adecuado ejercicio de sus funciones.    

Artículo  7º. Funcionamiento y convocatoria. La Comisión se conformará y sesionará  a partir de la vigencia del presente decreto. Su convocatoria será efectuada  por el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del Interior.    

Una vez  transcurridas las votaciones, la Comisión se reunirá para analizar el proceso  electoral y elaborar y aprobar un informe final que será entregado al Gobierno  Nacional, y puesto a disposición de los partidos y movimientos políticos con  personería jurídica vigente y a la opinión pública, dentro del mes siguiente a  cada elección o proceso electoral.    

Artículo  8º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dada en Bogotá,  D. C., a 25 de agosto de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño  Hoyos.    

               

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