DECRETO 2389 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2389 DE 2003    

(agosto  25)    

por  el cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados  ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral del referendo  constitucional a realizarse el 25 de octubre de 2003.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política, la Ley 796 de 2003, el  artículo 106 de la Ley 134 de 1994 y 116  del Decreto 2241 de 1986,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Constitución Política en sus artículos 1° y 2° proclama la democracia  participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el  Estado, y establece dentro de sus fines esenciales el facilitar la participación  de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,  administrativa y cultural de la Nación;    

Que  el artículo 40 de la Constitución Política  consagra el derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio  y control del poder político, y que en virtud de este derecho los nacionales  pueden tomar parte en los mecanismos de participación democrática;    

Que  el artículo 103 de la Constitución Política  consagra el referendo como un mecanismo de participación democrática;    

Que  conforme al artículo 258 de la Constitución Política el  derecho al voto es un derecho fundamental de aplicación inmediata, objeto de  protección por parte del Estado;    

Que  siendo el Referendo Constitucional un mecanismo por el cual se somete a la  voluntad popular la reforma de nuestra Carta Fundamental, tienen derecho a  participar en él todos los ciudadanos colombianos aptos para votar, residentes  en el territorio nacional y en el exterior, debiéndose aplicar a esta votación  la normatividad electoral vigente para toda elección de carácter nacional;    

Que  el artículo 106 de la Ley 134 de 1994  establece que a las elecciones efectuadas en ejercicio de los mecanismos de  participación ciudadana se aplicarán las disposiciones electorales que no sean  incompatibles con ellas;    

Que  la Ley 796  del 21 de enero de 2003 convocó a un referendo y sometió a consideración  del pueblo colombiano un proyecto de reforma constitucional, en los términos  fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-551 del 9 de julio de  2003;    

Que  el Gobierno Nacional mediante Decreto  número 2000 del 17 de julio de 2003, señaló como fecha para la votación del  referendo constitucional el 25 de octubre de 2003;    

Que  el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, Ley 812 de 2003-Colombia:  Hacia un estado comunitario, formuló como política fundamental la de estimular  el sentido de pertenencia e identidad nacional de la comunidad colombiana  residente en el exterior;    

Que  para efectos de garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos colombianos  residentes fuera del país y con el fin de actualizar el Censo Electoral del  exterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil habilitará la inscripción  de cédulas de ciudadanía o pasaportes vigentes, en ejercicio de la facultad  conferida en el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política,  en concordancia con el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral;    

Que  para los fines de facilitar el proceso electoral a los ciudadanos colombianos  residentes en el exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Facultar a  Embajadores y Cónsules de nuestro país debidamente acreditados ante otros  Estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes  diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional  del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o  residan en el exterior puedan participar en el referendo constitucional que se  realizará el 25 de octubre de 2003.    

Artículo  2º. Para habilitar los puestos de votación, los Embajadores y Cónsules de  Colombia acreditados ante otros Estados solicitarán a la Registraduría Nacional  del Estado Civil, a través de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades  Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, la  autorización correspondiente.    

Artículo  3º. Los Embajadores y Cónsules designarán ciudadanos colombianos residentes en  las localidades donde se encuentren los puestos de votación autorizados, para  que recepcionen la votación de los nacionales colombianos. Los designados se  ceñirán a las instrucciones impartidas por la Registraduría Nacional del Estado  Civil por conducto de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades  Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los  Embajadores y Cónsules, y serán responsables ante estos del desarrollo del  proceso electoral en el lugar que se les asigne.    

Artículo  4º. Asumir para la votación del Referendo Constitucional a realizarse el 25 de  octubre de 2003, el censo electoral del exterior conformado por la  Registraduría Nacional del Estado Civil con las cédulas de ciudadanía y  pasaportes vigentes de los colombianos residentes en el exterior que los hayan  inscrito para las elecciones de Congreso y Presidente de la República  realizadas en el año 2002, y con las que se inscriban dentro del término  indicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la votación del  Referendo Constitucional.    

Artículo  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando  Londoño Hoyos.    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina  Barco Isakson.    

               

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