DECRETO 2373 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2373 DE 2004    

(julio 27)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y oído el  Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  un artículo al Decreto 2685 de 1999.    

“Artículo 74-1.  Observadores en las operaciones de importación. La Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la presencia de observadores de  las operaciones de importación en determinados lugares de arribo habilitados,  seleccionados de listas elegibles de candidatos presentados por los gremios, aprobadas  por la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La función del  observador de la operación de importación consistirá en observar de cerca las  operaciones de trámite de importación de un determinado tipo de mercancías  pudiendo, a solicitud del funcionario competente de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, rendir informe técnico sobre clasificación arancelaria,  descripción, identificación, cantidad, peso y valor u otros aspectos de la  mercancía.    

La Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentará mediante resolución de carácter  general los requisitos de inscripción y de participación en los procesos de  control”.    

Artículo 2°. Adiciónase  el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999  con el siguiente inciso:    

“La Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de carácter  general la obligación de presentar la Declaración de Importación en forma  anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta como criterios su  naturaleza, los lugares habilitados para su ingreso bajo control aduanero o la  procedencia y origen de las mismas”.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  27 de julio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

               

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