DECRETO 2368 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2368 DE 2004    

(julio 27)    

por el cual se suprimen unos  cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión  Rural, DRI, en Liquidación.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional  expidió el Decreto  número 1290 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y se ordena su liquidación;    

Que el Fondo de Cofinanciación  para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación, presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los  artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  obteniendo el concepto técnico favorable de ese departamento;    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;    

Que la Junta Liquidadora del  Fondo de Cofinanciación para la inversión Rural, DRI, en Liquidación, sometió a  aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la planta de  personal, de acuerdo con el Acta número 8 del 18 de febrero de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímanse los  siguientes cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la  Inversión Rural, DRI, en Liquidación:    

N° de cargos                                 Denominación  del cargo         Código       Grado    

PLANTA  GLOBAL    

2 (Dos)       Profesional  Universitario                3020     14    

1 (Uno)       Auxiliar de Servicios Generales       5335     07    

Artículo 2°. Los empleados  públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de  lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar  por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad  con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo  pertinente el Decreto  2864 del 24 de diciembre de 2001.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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