DECRETO 2357 DE 2004
(julio 26)
por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.
Nota: Derogado por el Decreto 776 de 2006, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, en sesión del 30 de junio de 2004, debatió la propuesta de planta de personal y determinó presentarla al Gobierno Nacional para su aprobación,
DECRETA:
Artículo 1. Suprímense de la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, los siguientes cargos:
N° de cargos Dependencia y denominación Código Grado Jornada
del empleo
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Capellán 3060 9 4
1 (Uno) Médico 3085 17 6
2 (Dos) Médico 3085 21 4
2 (Dos) Médico 3085 21 6
5 (Cinco) Médico 3085 21 8
1 (Uno) Odontólogo 3087 17 6
7 (Siete) Odontólogo 3087 21 4
1 (Uno) Odontólogo 3087 21 5
3 (Tres) Odontólogo 3087 21 6
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 13 8
5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 14 4
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 14 6
18 (Dieciocho) Profesional Universitario 3020 14 8
2 (Dos) Médico Especialista 3120 22 4
1 (Uno) Médico Especialista 3120 18 8
7 (Siete) Médico Especialista 3120 22 6
1 (Uno) Médico Especialista 3120 22 8
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 15 8
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 16 8
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 17 8
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 18 8
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 23 8
6 (Seis) Secretario 5140 14 8
8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 5120 20 8
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 23 8
6 (Seis) Conductor Mecánico 5310 15 8
4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 19 8
11 (Once) Celador 5320 138
5 (Cinco) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 20 8
4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 6
28 (Veintiocho) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 8
Artículo 2°. Suprímense dieciocho (18) trabajadores oficiales de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.
Artículo 3°. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de cargos Dependencia y denominación Código Grado Jornada
del empleo
DESPACHO DEL GERENTE GENERAL
1 (Uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 21 8
PLANTA GLOBAL
3 (Tres) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 19 8
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 18 8
8 (Ocho) Jefe de Oficina 0137 6 8
1 (Uno) Director de Unidad Hospitalaria 0180 17 8
1 (Uno) Director de Unidad Hospitalaria 0180 18 8
6 (Seis) Director de Unidad Hospitalaria 0180 13 8
9 (Nueve) Director de Centro de Atención
Ambulatoria 0186 12 8
7 (Siete) Director de Centro de Atención
Ambulatoria 0186 8 8
1 (Uno) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 9 8
3 (Tres) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 7 8
1 (Uno) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 6 8
1 (Uno) Asesor 1020 8 8
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 12 8
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 12 8
7 (Siete) Jefe de División 2040 26 8
4 (Cuatro) Jefe de Departamento Médico
Asistencial 2077 18 8
1 (Uno) Jefe de Departamento Médico
Asistencial 2077 16 8
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 25 8
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 22 8
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 21 8
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 19 8
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 18 8
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 13 8
92 (Noventa
y dos) Profesional Universitario 3020 14 8
5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 14 6
16 (Dieciséis) Profesional Universitario 3020 14 4
39 (Tr einta
y nueve) Médico 3085 21 4
2 (Dos) Médico 3085 21 5
85 (Ochenta
y cinco) Médico 3085 21 6
53 (Cincuenta
y tres) Médico 3085 21 8
1 (Uno) Médico 3085 17 8
29 (Veintinueve) Odontólogo 3087 21 4
51 (Cincuenta
y uno) Odontólogo 3087 21 6
1 (Uno) Odontólogo 3087 21 8
2 (Dos) Médico Especialista 3120 23 4
1 (Uno) Médico Especialista 3120 23 5
4 (Cuatro) Médico Especialista 3120 23 6
1 (Uno) Médico Especialista 3120 23 7
7 (Siete) Médico Especialista 3120 23 8
59 (Cincuenta
y nueve) Médico Especialista 3120 22 4
3 (Tres) Médico Especialista 3120 22 5
58 (Cincuenta
y ocho) Médico Especialista 3120 22 6
1 (Uno) Médico Especialista 3120 22 7
38 (Treinta
y ocho) Médico Especialista 3120 22 8
1 (Uno) Odontólogo Especialista 3123 22 6
1 (Uno) Odontólogo Especialista 3123 22 8
12 (Doce) Técnico Administrativo 4065 18 8
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 17 6
11 (once) Técnico Administrativo 4065 17 8
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 16 4
5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 16 6
27 (Veintisiete) Técnico Administrativo 4065 16 8
30 (Treinta) Técnico Administrativo 4065 15 8
7 (Siete) Técnico Administrativo 4065 14 8
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 24 8
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 23 8
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 20 8
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 23 6
32 (Treinta
y dos) Auxiliar Administrativo 5120 23 8
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 22 6
35 (Treinta
y cinco) Auxiliar Administrativo 5120 22 8
26 (Veintiséis) Auxiliar Administrativo 5120 21 8
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 20 6
22 (Veintidós) Auxiliar Administrativo 5120 20 8
12 (Doce) Auxiliar Administrativo 5120 18 8
30 (Treinta) Secretario 5140 14 8
26 (Veintiséis) Conductor Mecánico 5310 19 8
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 15 8
66 (Sesenta
y seis) Celador 5320 13 8
91 (Noventa
y uno) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 6
365 (Trescientos
sesenta y cinco) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 8
34 (Treinta
y cuatro) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 20 8
Artículo 4°. Fíjase en doscientos noventa (290) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.
Artículo 5°. El Gerente de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla distribuirá mediante resolución los cargos de la planta globalizada y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1762 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.