DECRETO 2349 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2349 DE 2003    

(agosto  20)    

por  el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales) en especial de las que le confiere el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 4 de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena  autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando  se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la subregión  andina;    

Que  en las Sesiones 88 y 94 del 23 de julio y 29 de noviembre de 2002, el Comité de  Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó los desdoblamientos  de las subpartidas arancelarias2106.90.20.00, 3907.60.00.00, 4011.20.00.00,  9001.50.00.00; así como el desdoblamiento y diferimiento del gravamen  arancelario a 5% de las subpartidas3906.90.90.10 y 5502.00.90.10, por no  producción en la subregión andina, los cuales fueron igualmente aprobados por  el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 16 de mayo de  2003;    

Que  en cumplimiento del artículo 5° del Convenio Automotor Andino, en la sesión 94  del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se aprobó  modificar el arancel de la partida arancelaria 8706,de la siguiente manera: a)  desdoblar la subpartida arancelaria 8706.00.90.00para diferenciar los vehículos  de la Categoría 1 y los de la categoría 2b; b)Asignarles a las subpartidas  arancelarias 8706.00.10.00 y 8706.00.90.10 un arancel de 35%; y c) Mantener el  arancel de 15% para la subpartida arancelaria 8706.00.90.90,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Las siguientes subpartidas arancelarias tendrán el código y descripción y gravamen  que se señalan a continuación:    

DESIGNACION DE LA  MERCANCIA Grav. %    

–Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico    

2106.90.20volumétrico sea  inferior o igual a 0,5% vol., para la

  elaboración de bebidas:    

10—De consumo inmediato10    

90—Los demás10    

3907.60.00-Poli (tereftalato de etileno)    

10–Con contenido de dióxido de titanio, para uso  textil15    

90–Los demás15    

4011.20.00-De los tipos utilizados en autobuses o  camiones    

10–Radiales15    

90–Los demás15    

9001.50.00-Lentes de otras materias para gafas  (anteojos):    

10–Terminados y semiterminados para  usooftalmológico10    

90–Los demás10    

Artículo  2°. Las siguientes subpartidas arancelarias tendrán el código, descripción y  gravamen que se señalan a continuación:    

DESIGNACION DE LA  MERCANCIA Grav. %    

3906.90.90–Los demás    

10—Poliacrilato de sodio y de potasio5    

90—Los demás15    

DESIGNACION DE LA  MERCANCIA Gras. %    

5502.00.90-Los demás    

10–De rayón viscosa5    

90–Los demás15    

Artículo 3°. En cumplimiento del Acuerdo Automotor  Andino, modificar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán  con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación:    

DESIGNACION DE LA  MERCANCIA Grav. %    

8706Chasis de vehículos  automóviles de las partidas 87.01

  a 87.05,equipados con su motor.    

00.10.00-De vehículos de la partida 87.0335    

00.90-Los demás:    

10–De vehículos de las subpartidas87.04.21.00.10  y35    

8704.31.00.10    

90–Los demás15    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese  y cúmplase .    

Dado  en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero.    

               

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