DECRETO 2349 DE 2003
(agosto 20)
por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales) en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la subregión andina;
Que en las Sesiones 88 y 94 del 23 de julio y 29 de noviembre de 2002, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó los desdoblamientos de las subpartidas arancelarias2106.90.20.00, 3907.60.00.00, 4011.20.00.00, 9001.50.00.00; así como el desdoblamiento y diferimiento del gravamen arancelario a 5% de las subpartidas3906.90.90.10 y 5502.00.90.10, por no producción en la subregión andina, los cuales fueron igualmente aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 16 de mayo de 2003;
Que en cumplimiento del artículo 5° del Convenio Automotor Andino, en la sesión 94 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se aprobó modificar el arancel de la partida arancelaria 8706,de la siguiente manera: a) desdoblar la subpartida arancelaria 8706.00.90.00para diferenciar los vehículos de la Categoría 1 y los de la categoría 2b; b)Asignarles a las subpartidas arancelarias 8706.00.10.00 y 8706.00.90.10 un arancel de 35%; y c) Mantener el arancel de 15% para la subpartida arancelaria 8706.00.90.90,
DECRETA:
Artículo 1°. Las siguientes subpartidas arancelarias tendrán el código y descripción y gravamen que se señalan a continuación:
DESIGNACION DE LA MERCANCIA Grav. %
–Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico
2106.90.20volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol., para la
elaboración de bebidas:
10—De consumo inmediato10
90—Los demás10
3907.60.00-Poli (tereftalato de etileno)
10–Con contenido de dióxido de titanio, para uso textil15
90–Los demás15
4011.20.00-De los tipos utilizados en autobuses o camiones
10–Radiales15
90–Los demás15
9001.50.00-Lentes de otras materias para gafas (anteojos):
10–Terminados y semiterminados para usooftalmológico10
90–Los demás10
Artículo 2°. Las siguientes subpartidas arancelarias tendrán el código, descripción y gravamen que se señalan a continuación:
DESIGNACION DE LA MERCANCIA Grav. %
3906.90.90–Los demás
10—Poliacrilato de sodio y de potasio5
90—Los demás15
DESIGNACION DE LA MERCANCIA Gras. %
5502.00.90-Los demás
10–De rayón viscosa5
90–Los demás15
Artículo 3°. En cumplimiento del Acuerdo Automotor Andino, modificar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación:
DESIGNACION DE LA MERCANCIA Grav. %
8706Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01
a 87.05,equipados con su motor.
00.10.00-De vehículos de la partida 87.0335
00.90-Los demás:
10–De vehículos de las subpartidas87.04.21.00.10 y35
8704.31.00.10
90–Los demás15
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase .
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.