DECRETO 2324 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2324 DE 2003    

(agosto 19)    

por  el cual se adiciona el artículo 21 del Decreto 1681 de 1996.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales y en especial de las facultades conferidas por los  artículos 218 del Decreto ley 960 de  1970 y 6° de la Ley 29 de 1973, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 50 de la Ley 397 de 1997  dispuso que el Ministerio de Cultura y las entidades territoriales fomentarán  el incremento de las colecciones de todos los museos del país, mediante la  creación y reglamentación de incentivos a las donaciones, legados y  adquisiciones;    

Que  en igual sentido el artículo 54 de la Ley 397 de 1997, estableció  que el Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, desarrollará  programas permanentes de apoyo a la gestión de los museos, y procurará la  creación de incentivos a las donaciones y contribuciones de mecenazgo para el  funcionamiento y desarrollo de los museos del país;    

Que  el artículo 218 del Decreto ley 960 de  1970 establece que las tarifas que señalan los derechos notariales son  revisables periódicamente por el Gobierno Nacional, teniendo en consideración  los costos del servicio y la conveniencia pública;    

Que  el artículo 6° de la Ley 29 de 1973, radica  en el Gobierno Nacional la competencia para fijar la suma que deben pagar los  usuarios a la Superintendencia de Notariado y Registro por el otorgamiento de  cada escritura;    

Que  en el artículo 21 del Decreto 1681 de 1996  se señalan los casos en los cuales el ejercicio de la función notarial no  causará el pago de derechos notariales;    

Que  a fin de incentivar las donaciones a los museos públicos, por parte de  particulares, se considera necesario incluir tales donaciones como actuaciones  exentas del pago de derechos notariales,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Adicionar un literal al artículo 21 del Decreto 1681 de 1996,  del siguiente tenor:    

v) Las donaciones, de bienes muebles o inmuebles de interés cultural,  efectuadas por particulares a los museos públicos del país.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando  Londoño Hoyos.    

La  Ministra de Cultura,    

María  Consuelo Araújo Castro.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *