DECRETO 2314 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2314 DE 2004    

(julio 21)    

por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las  negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de  las que le confieren los ordinales 2, 11, 17 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de  la Ley 63 de 1923, de los artículos 32 y 47 de la Ley 489 de 1998, de la Ley 812 de 2003, del Decreto 210 de 2003, y del Decreto 110 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud del artículo 9º de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado  colombiano se fundamentan en la soberanía nacional, la autodeterminación de los  pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional  aceptados por Colombia;    

Que de conformidad con el  artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, una de  las atribuciones que tiene el Presidente de la República como Jefe de Estado,  es dirigir las relaciones internaciones y celebrar con otros Estados y  entidades de derecho internacional tratados o convenios;    

Que a su turno, el artículo  226 establece que el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones  económicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y el  artículo 227 manifiesta que promoverá la integración económica con las demás  naciones;    

Que el pasado 18 de mayo de  2004, Colombia inició la negociación de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con  los Estados Unidos, en compañía de Ecuador y Perú,    

DECRETA:    

CAPITULO 1    

Del Equipo  Negociador    

Artículo 1°. Conformación.  El Equipo Negociador estará conformado exclusivamente por los servidores  públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas, designados por los  organismos del nivel central de la rama ejecutiva del orden nacional, el Banco  de la República, las Superintendencias y las Comisiones de Regulación de  Servicios Públicos Domiciliarios.    

Los integrantes del Equipo  Negociador deben participar en la construcción de la posición negociadora de  Colombia, lo cual se hará en las reuniones que para tal efecto convoquen los  coordinadores de los Comités Temáticos Negociadores a lo largo del proceso de  negociación.    

Artículo 2°. Actuaciones.  Los integrantes del Equipo Negociador deben defender los objetivos, intereses y  estrategias de Colombia en la negociación y realizar todos los actos tendientes  a salvaguardar la consistencia de la posición negociadora de Colombia,  siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto.    

Artículo 3°. Coordinación.  El Ministro de Comercio, Industria y Turismo coordinará las labores del Equipo  Negociador, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio de Relaciones  Exteriores, y con tal fin podrá designar y remover en cualquier tiempo a un  jefe de la negociación.    

Artículo 4°. Comités  Temáticos Negociadores. Formarán parte de los Comités Temáticos  Negociadores, las personas que para participar en las negociaciones comerciales  internacionales designen las entidades a que se refiere el artículo 1º del  presente decreto.    

Los Comités Temáticos deberán  evaluar los intereses, aspiraciones y sensibilidades de Colombia en cada tema y  los objetivos comerciales del país en las negociaciones, así como analizar y  elaborar el respectivo diagnóstico temático, que sirva de base para el diálogo  con el sector privado, los trabajadores, la sociedad civil, los medios de  comunicación, las regiones y demás estamentos y agentes sociales.    

Parágrafo 1º. El Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo podrá invitar a entidades públicas a integrar los  Comités Temáticos. Igualmente, y con fines de organización, podrá distribuir  los temas de los Comités en diferentes mesas de trabajo.    

Parágrafo 2º. El jefe de la  negociación designará, y podrá remover en cualquier momento, a los  coordinadores de los Comités Temáticos, quienes estarán encargados de articular  las tareas de dichos comités.    

Parágrafo 3º. En la  designación de las personas integrantes de los mencionados comités, se tendrá  en cuenta las calidades profesionales de dichas personas y la necesidad de que  la participación de estas en la conformación de la posición negociadora de  Colombia sea continua y estable.    

Con la finalidad de garantizar  la coherencia de la posición negociadora de Colombia, el jefe de la negociación  podrá disponer el retiro provisional de cualquier integrante del Equipo  Negociador de las reuniones de negociación, cuando su conducta en la mesa  amenace la coherencia de dicha posición. Esta decisión deberá ser comunicada,  de manera inmediata, al jefe del organismo, entidad o dependencia pública que  lo haya designado.    

CAPITULO 2    

De la  construcción de la posición negociadora de Colombia    

Artículo 5°. Metodología  para la definición de los intereses y de la posición negociadora del país.  Los coordinadores de los Comités Temáticos mantendrán una comunicación  constante con el jefe de la negociación, informándole sobre los avances en cada  uno de los temas.    

El jefe de la negociación  velará porque se logre el balance global de la negociación de tal manera que se  garanticen resultados óptimos para el país y servirá de buen componedor en cada  tema, cuando ello sea requerido, manteniendo contacto directo con los  Viceministros o Directores de las áreas temáticas de las respectivas entidades.    

Cuando los Comités Temáticos  no puedan lograr un consenso respecto de los intereses y posiciones  negociadoras que crean que el Gobierno deba adoptar, someterán el asunto a  consideración del jefe de la negociación. Si a pesar de la intervención del  jefe de la negociación no se obtiene el consenso, el Viceministro de Comercio  Exterior someterá el tema a consideración de los Viceministros o funcionarios  de las dependencias que tengan este nivel con responsabilidad sobre el tema. Si  persisten los desacuerdos, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo  convocará reuniones de nivel ministerial, actuando como buen componedor con el  fin de consolidar una posición unificada del Gobierno.    

De no ser resueltas a este  nivel, las diferencias serán llevadas a consideración del Consejo Superior de  Comercio Exterior, del Consejo de Ministros o, en última instancia, al  Presidente de la República.    

Artículo 6°. Interlocución  oficial en el proceso de negociación con el sector privado y otros grupos y  personas interesadas en los temas de negociación. Los Ministros y  Viceministros de las carteras involucradas en la negociación, el jefe de la  negociación y los coordinadores de los Comités Temáticos siguiendo los  lineamientos del jefe de la negociación, serán los interlocutores oficiales del  Gobierno Nacional con el sector privado y otros grupos y personas interesadas  en los temas de negociación.    

Con sujeción a los  lineamientos establecidos por el Presidente de la República y con el fin de  garantizar la consistencia de la posición negociadora del país, la interacción  con el sector privado y la sociedad civil será coordinada por el Ministro de  Comercio, Industria y Turismo. Cada vez que un organismo o entidad reciba  comunicaciones o solicitudes relacionadas con la negociación, deberá remitirlas  al jefe de la negociación, para su consideración y trámite.    

Artículo 7º. Informes al  Consejo de Ministros y al Consejo Superior de Comercio Exterior. El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo deberá informar de manera periódica  al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y al Consejo Superior de  Comercio Exterior, sobre los avances de la negociación del Tratado al que se  refiere el presente decreto.    

CAPITULO 3    

De la  participación de las autoridades departamentales, municipales y distritales    

Artículo 8°. Participación  de las autoridades departamentales, municipales y distritales. El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverá la participación de las  autoridades departamentales, municipales y distritales en el proceso de  negociación, mediante la invitación a reuniones periódicas para recibir y  considerar las propuestas que recojan los intereses, preocupaciones y  necesidades de carácter regional y local frente a las negociaciones.    

El Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo establecerá mecanismos para que la información referente a  las negociaciones fluya a las regiones y para que las propuestas de los  estamentos representativos del aparato productivo, la sociedad civil y la  academia a nivel regional, reciban la debida atención por parte del Equipo  Negociador.    

CAPITULO 4    

De la  participación de la sociedad civil y del deber de información y transparencia    

Artículo 9°. Participación  de la sociedad civil. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  promoverá la participación de la sociedad civil en el proceso de negociación.    

Para tal efecto y sin  perjuicio de la utilización de los instrumentos legales existentes para la  presentación de peticiones a las autoridades, dicho ministerio diseñará los  mecanismos idóneos para recibir y analizar los aportes y observaciones de los  gremios de la producción y del comercio, especialmente los que representan  micro, pequeñas y medianas empresas, las ligas de consumidores, los voceros de  las regiones, la academia, las organizaciones sociales, sindicales, cívicas,  profesionales, comunitarias, benéficas, juveniles o de utilidad común no gubernamentales  y demás personas naturales o jurídicas.    

Parágrafo 1º. Con el fin de  salvaguardar la transparencia del proceso negociador y la participación  ciudadana, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevará una memoria  del proceso de interacción entre el Equipo Negociador y los actores políticos y  sociales durante el tiempo que dure la negociación.    

Artículo 10. Acceso a la  información. En desarrollo del principio de participación ciudadana y del  deber de información, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  establecerá mecanismos de recepción y emisión periódica de información a la  ciudadanía sobre el avance de las negociaciones incluyendo lo siguiente:    

▪ Información sobre los  asuntos objeto de negociación y sobre los intereses de Colombia en cada uno de  dichos asuntos.    

▪ Información sobre los  intereses percibidos de los demás países en cada uno de los asuntos objeto de  la negociación.    

▪ Información sobre la  posición negociadora de Colombia en los diversos temas de la negociación.    

▪ Información detallada  sobre el avance de las negociaciones.    

▪ Memoria del proceso de  interacción entre el Equipo Negociador y los actores políticos y sociales  durante el tiempo que dure la negociación.    

▪ Texto final de los  acuerdos.    

Parágrafo 1º. De conformidad  con lo previsto por el artículo 9º de la Ley 63 de 1923, la estrategia de Colombia en las negociaciones  comerciales internacionales que sea definida por el Consejo de Ministros, es  reservada. Dicha reserva incluye las metas y puntos de resistencia de Colombia  que fueron definidos por el Consejo de Ministros en sus sesiones del 23 de  febrero y del 10 de mayo de 2004.    

Parágrafo 2º. En aplicación  del principio de buena fe que preside las relaciones internacionales, los  documentos suministrados por los países negociadores bajo la expresa condición  de confidencialidad no podrán ser suministrados a particulares sin la autorización  previa de dichos países, salvo lo previsto en el artículo 20 del Código  Contencioso Administrativo. (Nota: Con  relación a este parágrafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de mayo  de 2005. Expediente: 2004-00402. Actor: José Manuel Alvarez Zárate y Otra.  Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.).    

CAPITULO 5    

Disposiciones  finales    

Artículo 11. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, se interpretará de manera consistente con los decretos que regulan  las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria  y Turismo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a 21 de  julio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Carolina  Barco Isakson.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero.    

               

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