DECRETO 2313 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2313 DE 2004    

(julio 21)    

por el cual se modifica de la planta de personal de la  Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en  Liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  2398 del 25 de agosto de 2003, se suprime la Caja de Previsión Social de la  Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación;    

Que la Caja de Previsión Social de la Superintendencia  Bancaria, Capresub en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo d e  la Función Pública los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los  artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto  favorable de este Departamento;    

Que para los fines de este decreto, la Dirección General  de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  otorgó certificado de viabilidad presupuestal;    

Que la Junta Liquidadora de la Caja de Previsión Social de  la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, en sesión del 15 de  abril de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la  modificación de la planta de personal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la  Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en  Liquidación los siguientes cargos:    

Nº de  cargos                     Dependencia y  denominación del cargo      Código       Grado    

SECRETARIA  GENERAL    

Uno (1)      Profesional Universitario                  3020     05    

Uno (1)      Secretario Ejecutivo                        5040     11    

Dos (2)      Secretario                                     5140      10    

Uno (1)      Secretario                                     5140     09    

Uno (1)      Enfermero Auxiliar                          5345     07    

Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera  administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo  dispuesto en el artículo 1º del presente decreto tendrán derecho a optar por la  indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente de conformidad con  lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2917 de 1991, 1694 de 1995, 1372 de 1996 y 1266 de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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