DECRETO 2312 DE 2004
(julio 21)
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 848 de 2003, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 el cual se liquidó por medio del Decreto 3787 de 2003;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, recibió de la Comunidad Europea, la suma de $16.591.601.911, para desarrollar los convenios de Mejora de los Sistemas de Cartografía del Territorio Colombiano, Programa de Apoyo a los Jóvenes y Niños de la Calle en Colombia y Promoción de Microempresa Urbana en Apoyo a Jóvenes, Empresar;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio DIFP-SPSC-14-0177-2004 del 24 de junio de 2004, suscrito por la Directora de Inversiones y Finanzas Públicas (E), emitió concepto favorable sobre la adición de los recursos, al presupuesto de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional;
Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, en la suma de dieciséis mil quinientos noventa y un millones seiscientos un mil novecientos once pesos ($16.591.601.911) moneda legal, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 16.591.601.911
020900 AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION
INTERNACIONAL
B. RECURSOS DE CAPITAL 16.591.601.911
Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, en la suma de dieciséis mil quinientos noventa y un millones seiscientos un mil novecientos once pesos ($16.591.601.911) moneda legal, según el siguiente detalle:
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG. SUBP. NACIONAL PROPIOS
SECCION 020900
AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 16.591.601.911 16.591.601.911
540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION
Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O
FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO 16.591.601.911 16.591.601.911
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 16.591.601.911 16.591.601.911
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 16.591.601.911 16.591.601.911
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 21 de julio de 2004.< /o:p>
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.