DECRETO 2312 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2312 DE 2004    

(julio 21)    

por el cual se adiciona el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el  artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 848 de 2003, por  la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2004 el cual se liquidó por medio del Decreto 3787 de 2003;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la  Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, recibió de la Comunidad  Europea, la suma de $16.591.601.911, para desarrollar los convenios de Mejora  de los Sistemas de Cartografía del Territorio Colombiano, Programa de Apoyo a  los Jóvenes y Niños de la Calle en Colombia y Promoción de Microempresa Urbana  en Apoyo a Jóvenes, Empresar;    

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto  Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o  cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del  presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al  mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa  certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;    

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante  Oficio DIFP-SPSC-14-0177-2004 del 24 de junio de 2004, suscrito por la  Directora de Inversiones y Finanzas Públicas (E), emitió concepto favorable  sobre la adición de los recursos, al presupuesto de la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional;    

Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto  General de la Nación del año 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de  Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal de 2004, en la suma de dieciséis mil quinientos  noventa y un millones seiscientos un mil novecientos once pesos  ($16.591.601.911) moneda legal, según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

II.  INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 16.591.601.911    

020900  AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION 

  INTERNACIONAL    

B. RECURSOS  DE CAPITAL                         16.591.601.911    

Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la  siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, en la suma de dieciséis mil  quinientos noventa y un millones seiscientos un mil novecientos once pesos  ($16.591.601.911) moneda legal, según el siguiente detalle:    

ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

CTA.       SUBC.                            CONCEPTO APORTE       RECURSOS TOTAL

  PROG.     SUBP.                                       NACIONAL PROPIOS    

SECCION  020900    

AGENCIA  COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL    

C.  PRESUPUESTO DE INVERSION   16.591.601.911 16.591.601.911    

       540  COORDINACION,  ADMINISTRACION, PROMOCION    

              Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION  TECNICA Y/O    

              FINANCIERA PARA APOYO A LA  ADMINISTRACION    

              DEL ESTADO                 16.591.601.911 16.591.601.911    

       1000                       INTERSUBSECTORIAL  GOBIERNO     16.591.601.911             16.591.601.911    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION  16.591.601.911              16.591.601.911    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a 21 de julio de 2004.< /o:p>    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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