DECRETO 2305 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2305 DE 2004    

(julio 19)    

por el cual  se reglamenta el artículo 7º de la Ley 225 de 1995.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.        

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 225 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Las liquidaciones  de las rentas de destinación específica de que tratan los numerales 2 y 3 del  artículo 359 de la Constitución Política,  se harán efectivas una vez descontadas las transferencias territoriales de que  tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política,  en los términos establecidos en el artículo 7° de la Ley 225 de 1995.    

Nota, artículo 32: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.1.9.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  julio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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