DECRETO 2305 DE 2004
(julio 19)
por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 225 de 1995.
Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 225 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º. Las liquidaciones de las rentas de destinación específica de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución Política, se harán efectivas una vez descontadas las transferencias territoriales de que tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, en los términos establecidos en el artículo 7° de la Ley 225 de 1995.
Nota, artículo 32: Ver Decreto 1068 de 2015, artículo 2.8.1.9.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.