DECRETO 2303 DE 2003
(agosto 13)
por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1939 de 2001 y 2652 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 133 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 13 de la Ley 781 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Para la utilización de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, autorizados por el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, las competencias asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público por los Decretos 1939 de 2001 y 2652 de 2002, a partir de la expedición del presente decreto estarán a cargo de la Dirección General de Apoyo Fiscal de dicho Ministerio.
Artículo 2°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ¿ Dirección General de Crédito Público, expedirá la certificación a que se refiere el numeral 7, literal a) del artículo 13 de la Ley 781 de 2002, previa constancia emitida por la Dirección General de Apoyo Fiscal de dicho Ministerio, sobre los recursos disponibles de la entidad territorial. Dicha constancia deberá ir acompañada de una certificación emitida por la entidad territorial, respecto de la no existencia de las deudas de que tratan los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 781 de 2002.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1939 de 2001 y 2652 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro.