DECRETO 2300 DE 2004
(julio 19)
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías y se ordena su liquidación;
Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la planta de personal, de acuerdo con el Acta número 001 del 10 de septiembre de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación, el siguiente cargo:
Nº de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Director Regional 2035 26
Artículo 2°. Suprímese de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación, quince (15) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 3°. Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la Ley 6ª de 1945, el contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1917 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.