DECRETO 2300 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2300 DE 2004    

(julio 19)    

por el cual se suprimen unos cargos de la planta de  personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime la Empresa Colombiana  de Vías Férreas, Ferrovías y se ordena su liquidación;    

Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en  Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la  justificación técnica de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los  artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;    

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado  de viabilidad presupuestal;    

Que la Junta Liquidadora de la Empresa Colombiana de Vías  Férreas, Ferrovías, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional  la supresión de cargos de la planta de personal, de acuerdo con el Acta número  001 del 10 de septiembre de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal de la  Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación, el siguiente  cargo:    

Nº de  empleos                 Dependencia y denominación del empleo          Código       Grado    

1 (Uno)       Director  Regional                     2035    26    

Artículo 2°. Suprímese de la planta de personal de la  Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación, quince (15)  cargos de trabajadores oficiales.    

Artículo 3°. Las indemnizaciones de los trabajadores  oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de  conformidad con lo previsto en la Ley 6ª de 1945, el  contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos  arbitrales y las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1917 de 1995  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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