DECRETO 2289 DE 2004
(julio 16)
por el cual se confiere la condecoración al “Mérito Transportador”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 3° del Decreto 26 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 0026 del 8 de enero de 2004, se creó la condecoración al Mérito Transportador y al Mérito de la Infraestructura del Transporte, destinada a exaltar los logros de los servidores públicos, entidades públicas o de derecho privado que contribuyan de manera loable o aporten servicios destacados o actividades sobresalientes al desarrollo del sector;
Que mediante Resolución 000760 del 5 de abril de 2004, se reglamentó dicha condecoración y se establecieron los grados para ser otorgada;
Que para el Grado “Cruz de Caballero” a juicio del Consejo de la Condecoración, se podrá otorgar a quienes por sus actuaciones profesionales le hayan prestado connotados servicios al sector;
Que como es tradicional en el mes de julio el sector transporte celebra la fiesta de la Virgen del Carmen, patrona de los conductores, fecha que se aprovechará para hacer un reconocimiento a esta profesión, para lo cual los diferentes gremios han postulado a conductores que por sus condiciones profesionales han demostrado capacidad, abnegación, responsabilidad y un alto grado de compromiso con su oficio al servicio de los usuarios y de las diferentes empresas, hechos que los destacan como líderes dentro de su agremiación y de su familia, liderazgo que han forjado a través de los años, producto de su dedicación y esfuerzo;
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Conferir la condecoración al Mérito Transportador en el Grado “Cruz de Caballero” a los siguientes conductores colombianos:
Nemesio Castillo Rosas-Cédula de ciudadanía 13058865
En la Modalidad de Transporte de Carga.
Ricardo Fernando Patiño Vargas-Cédula de ciudadanía 17172951
En la Modalidad de Transporte Taxis.
Francisco Israel Peraza Rodríguez-Cédula de ciudadanía 5932153
En la Modalidad de Transporte Urbano.
José Joaquín Salinas-Cédula de ciudadanía 2399654
En la Modalidad de Transporte Especial.
Hernán Acevedo Durán-Cédula de ciudadanía 91271692
En la Modalidad de Transporte Intermunicipal.
Héctor Manuel Amaya Báez-Cédula de ciudadanía 17084953
Conductor Distinguido del Ministerio de Transporte.
Artículo 2°. Delégase al señor Ministro de Transporte para que en ceremonia especial haga entrega de dicha condecoración.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.