DECRETO 2287 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2287 DE 2004    

(julio 15)    

por el cual se  adiciona el Decreto  847 del 11 de mayo de 2001.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 y el  artículo 89 de la Ley 142 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adiciónese al artículo 7°  del Decreto 847 de 2001  con el siguiente parágrafo:    

Parágrafo. La contribución de  solidaridad de energía eléctrica a que están sujetas las entidades prestadoras  de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por  consumo de energía eléctrica que sea utilizado específicamente en las  actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a  su cargo, se aplicará en forma gradual, de manera que dichas empresas pagarán,  a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el 80% del total de la  contribución para el año 2004, el 70% para el año 2005, el 60% para el año 2006  y el 50% para el año 2007 en adelante.    

Las empresas de acueducto y  alcantarillado deberán solicitar y facilitar las condiciones necesarias a la  empresa que preste el respectivo servicio público de energía para separar los  consumos. Al facturarles se distinguirán de los demás consumos, aquellos  utilizados específicamente en las actividades operativas inherentes a la propia  prestación del servicio público a su cargo.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.3.2.6.1.6. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

Artículo 2º. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto 847 de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio  de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

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