DECRETO 2286 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2286 DE 2003    

(agosto 12)    

por el cual  se reglamenta el artículo 13 de la Ley 789 de 2002, en lo  relacionado con la acreditación de condiciones y el procedimiento para la  exclusión del pago de aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio  Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto e Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar ICBF.    

Nota: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 789 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El  presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de acreditación  de las características o condiciones para la exclusión del pago de los correspondientes  aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje,  SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, por parte de los  empleadores, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 789 de 2002. (Nota: Ver  artículo 2.2.6.6.1. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 2°. Acreditación de condiciones de los  trabajadores adicionales. Los empleadores que vinculen trabajadores adicionales  a los que tenían en promedio en el año 2002, deberán solicitarles a éstos que  acrediten las características o condiciones según sea el caso, de acuerdo con  lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 789 de 2002, así:    

1. Certificación expedida por el respectivo establecimiento  de reclusión en la que conste que la persona se encuentra privada de la  libertad o la fecha en la cual la haya recobrado.    

2. Dictamen de pérdida de capacidad laboral expedida por  la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP; la Junta Regional de Calificación  de Invalidez, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez o la entidad que  con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993,  hubiere expedido la certificación en donde se acredite la disminución de la  capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%).    

3. Certificación expedida por el Ministerio del Interior  y de Justicia que acredite la condición de ser reinsertado de grupos al margen  de la ley.    

4. Documento de identidad para acreditar su edad.    

5. La condición de jefes cabeza de hogar desempleados, se  acreditará conforme a lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 13 de la Ley 789 de 2002. Para  tal efecto, se deberá diligenciar el formulario que establezca el Gobierno  Nacional, el cual deberá ser suministrado por las Cajas de Compensación  Familiar.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.6.6.2. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 3°. Acreditación de condiciones de las empresas  beneficiarias. Los empleadores que pretendan beneficiarse de la exclusión del  pago de aportes, deberán presentar ante la Caja de Compensación Familiar a la  cual se encuentran afiliados, los siguientes documentos:    

1. Certificación presentada por el trabajador en donde se  acredite de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, las  características o condiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 789 de 2002.    

2. Certificado de paz y salvo en donde conste que no  tiene deudas pendientes frente a períodos anteriores por concepto de aportes  parafiscales a pensiones, salud, riesgos profesionales, Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y Cajas de Compensación  Familiar.    

3. Diligenciar el formulario de registro de que trata el  artículo 5° del presente decreto.    

4. Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el  literal a) del parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 789 de 2002,  durante la ejecución de los contratos respectivos.    

Parágrafo 1°. Los aportes al Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, ICBF; Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y Cajas de  Compensación Familiar, de que trata el literal 2 de este artículo, serán  verificados directamente por la Caja de Compensación Familiar correspondiente,  sin que el empleador deba acreditar ante la misma el certificado de paz y salvo  respectivo.    

Parágrafo 2°. Cuando el pago de los aportes al Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y al Servicio Nacional de Aprendizaje,  SENA, no se realice a través de la Caja de Compensación Familiar, corresponde a  dichas entidades certificar el cumplimiento de las condiciones que dan lugar a  la exclusión del pago de aportes.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.6.6.3. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 4°. Aplicación del beneficio de exclusión de  aportes. El beneficio de la exclusión de aportes, se aplicará siempre y cuando  la tasa de desempleo en la región en la que funcione la Caja de Compensación  Familiar, supere el doce por ciento (12%), de acuerdo con el parágrafo 4° del  artículo 13 de la Ley 789 de 2002.    

Para tal efecto, la Caja de Compensación Familiar a la  cual se encuentre afiliada la empresa, deberá solicitar la certificación  expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en  la que conste la tasa de desempleo de la región donde funcione la respectiva  Caja de Compensación Familiar.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.6.6.4. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 5°. Registro y procedimiento para la exclusión  en el pago de aportes. Los empleadores que pretendan beneficiarse de la  exclusión en el pago de los aportes, deberán diligenciar el formulario de  registro que para tal fin suministre la Caja de Compensación Familiar a la cual  se encuentre afiliada en el momento de vincular trabajadores adicionales y que  contendrá la siguiente información:    

1. Número de trabajadores contratados directamente en  promedio durante el año 2002, más los contratados indirectamente o en misión, a  través de empresas temporales, cooperativas, empresas de vigilancia o similares  que correspondan al mismo año.    

2. Valor equivalente a la nómina de los trabajadores  descritos en el numeral 1 del presente artículo.    

3. Relación de trabajadores adicionales vinculados y  valor del salario devengado por cada uno de ellos.    

4. Valor equivalente a la nómina que incluya los  trabajadores adicionales.    

5. Valor de los aportes  parafiscales mensuales de la empresa y    

6. Valor de los aportes parafiscales excluidos.    

Este formulario deberá ser presentado por el empleador,  ante la Caja de Compensación Familiar respectiva, en el momento de efectuar los  pagos por concepto de aportes al Régimen de Subsidio Familiar, Servicio  Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,  ICBF, adjuntando los documentos que acrediten los requisitos o condiciones para  beneficiarse de la exclusión.    

Parágrafo 1º. La Caja de Compensación Familiar a la cual  se encuentre afiliado el empleador, revisará la documentación allegada y  verificará que corresponda a la exigida en el presente artículo, con el propósito  de determinar la procedencia de la exoneración de aportes. Dicha determinación,  deberá ser comunicada por la Caja de Compensación Familiar respectiva, dentro  de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recepción de la totalidad de la  documentación señalada en el presente artículo.    

Parágrafo 2º. En todo caso, con respecto al contenido del  numeral 1 del presente artículo, las empresas intermediarias señaladas en el  parágrafo 6° del artículo 13 de la Ley 789 de 2002,  reportarán a las Cajas de Compensación Familiar el número de trabajadores que  tenían en misión para cada empleador en el año 2002.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.2.6.6.5. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 6°. Efectos del  beneficio de la exclusión del pago de aportes. Los trabajadores adicionales por  los cuales se aplica el beneficio de exclusión del pago de aportes de que trata  el presente decreto, gozarán de las mismas prestaciones sociales o beneficios  que otorga la Caja de Compensación Familiar, el Servicio Nacional de  Aprendizaje, SENA, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a los  demás trabajadores. (Nota: Ver artículo 2.2.6.6.6. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 7°.  Verificación de las condiciones y requisitos para la exclusión del pago  aportes. Corresponde a las Cajas de Compensación Familiar, mientras dure la  exclusión del pago de los aportes, verificar mensualmente el cumplimiento por  parte de los empleadores, de las condiciones y requisitos que para tal efecto  señala el presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.2.6.6.7. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 8°. Supervisión y control. Sin perjuicio de lo  previsto en las disposiciones legales relativas a las autoridades de vigilancia  y control, el Ministerio de la Protección Social podrá ejercer supervisión  sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.    

Artículo 9°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. (Nota: Ver artículo 2.2.6.6.8.  del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt              

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