DECRETO 2277 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2277 DE 2004    

(julio 15)    

por el cual se  modifica el Decreto 456 de 2004  y se reglamenta parcialmente el  artículo 81 de la Ley 715 de 2001.    

Nota: Derogado por el Decreto 3320 de 2008,  artículo 5º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 81 de la Ley 715 de 2001,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 81 de la Ley 715 de 2001 prevé  la manera de realizar el giro de los recursos de la participación de propósito  general a los distritos y municipios;    

Que mediante Decreto  456 del 17 de febrero de 2004 se reglamentó parcialmente el artículo 81 de  la Ley 715 de 2001,  estableciendo los requisitos para realizar el giro de los recursos de la  participación de propósito general destinados a subsidios y a inversiones en  infraestructura;    

Que el parágrafo 1° transitorio  del artículo 2° del Decreto 456 de 2004  determinó: “Las entidades territoriales que para el año 2004 deseen optar  por algunas de las alternativas previstas en los artículos 1° y 2° del presente  decreto, deberán efectuar el reporte de que tratan los literales a) de los  mencionados artículos al Departamento Nacional de Planeación antes del 15 de  abril de 2004. Después de esta fecha ninguna solicitud será tenida en cuenta  para la actual vigencia fiscal. Para este efecto, el ajuste a los giros de la  Participación de Propósito General con destino a Agua Potable y Saneamiento  Básico empezarán a hacerse efectivos a partir del giro correspondiente al mes  de mayo”;    

Que se hace necesario  establecer un nuevo plazo para que las entidades territoriales realicen el  reporte de que tratan los literales a) de los artículos 1° y 2° del Decreto 456 de 2004  al Departamento Nacional de Planeación, con el fin de promover la aplicación  del mecanismo allí previsto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El parágrafo 1°  transitorio del artículo 2° del Decreto 456 de 2004  quedará así:    

Las entidades territoriales que  para el año 2004 deseen optar por algunas de las alternativas previstas en los  artículos 1° y 2° del Decreto 456 de 2004,  deberán efectuar el reporte de que tratan los literales a) de los mencionados  artículos al Departamento Nacional de Planeación, antes del 15 de agosto de  2004. Después de esta fecha ninguna solicitud será tenida en cuenta para la  actual vigencia fiscal. Para los municipios que reporten la información antes  del 15 de agosto de 2004, el ajuste a los giros de la Participación de  Propósito General con destino a Agua Potable y Saneamiento Básico empezará a hacerse  efectivo a partir del giro correspondiente al mes de septiembre.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de  julio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez  Pérez.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Santiago Javier Montenegro Trujillo.    

               

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