DECRETO 226 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 226 DE 2004    

(enero 28)    

por el  cual se reglamenta el Decreto ley 254 de  2000.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 1 y 2 del Decreto 254 de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1 º. Culminación  Proceso Liquidatorio. Cuando el liquidador  advierta que al terminar el proceso liquidatorio  pueden existir activos no entregados o realizados o situaciones no definidas se  procederá de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y sus disposiciones complementarias, y en particular, de acuerdo con  lo establecido por el numeral 20 del artículo 5 del Decreto 2418 de 1999.    

Lo anterior sin perjuicio de la obligación de  conservar la destinación de los activos afectos al pago de pensiones y de la  obligación de destinar al pago de pasivos pensionales  preferentemente activos monetarios, de conformidad con lo dispuesto por el  artículo 14 del Decreto 254 de 2000.    

Artículo 2º. Procesos  Liquidatorios adelantados por otra entidad estatal.  En los casos en que se disponga que otra entidad estatal continúe adelantando  las actividades correspondientes al proceso liquidatorio,  para culminar dichas actividades la misma dará aplicación a las disposiciones a  que se refiere el artículo anterior. Cuando la entidad estatal maneje los recursos  entregados, provenientes o derivados de los activos de la liquidación deberá  hacerlo en una cuenta independiente que permita asumir los gastos de la  liquidación y mantener su destinación específica al pago de pasivos pensionales y otros pasivos de la liquidación.    

En este caso la entidad podrá celebrar todos los  actos, contratos o convenios necesarios para la conservación de los activos, en  particular, los que tengan por propósito evitar el deterioro o destrucción de  los bienes o activos, así como celebrar los contratos o convenios requeridos  para el desarrollo de la liquidación y aquellos que faciliten la cancelación  del pasivo.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.5.4.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 3º. Participación  en la Fórmula de Adjudicación. En los casos en que la Nación asuma el  pago del pasivo pensional, la misma participará en la  aprobación de la fórmula de adjudicación de los activos remanentes con los  votos que correspondan a dicho pasivo.    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.5.4.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Articulo 4º. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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