DECRETO 2232 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2232 DE 2003    

(agosto  8)    

por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se  dictan otras disposiciones    

Nota 1: Derogado por el Decreto 5014 de 2009,  artículo 30.    

Nota 2: Derogado parcialmente por  el Decreto 4857 de 2009.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Acta número 5 del día diez (10) de julio de 2003 el Consejo Directivo  del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, decidió someter a consideración del Gobierno  Nacional la modificación de su estructura,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Objetivo,  estructura y funciones    

Artículo  1°. Denominación y naturaleza jurídica. El Instituto Colombiano para el  Fomento de la Educación Superior, ICFES, es un  establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación  Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y  patrimonio independiente.    

Artículo  2°. Objeto. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, ICFES, tiene como objeto fundamental la  evaluación del sistema educativo colombiano en todos sus niveles y modalidades  y propender a la calidad de dicho sistema a través de la implementación de  programas y proyectos de Fomento de la educación superior, de acuerdo con las  políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo  3°. Funciones generales. El Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior, ICFES, tendrá las siguientes  funciones:    

3.1  Ejecutar las políticas de fomento de la educación superior y de la evaluación,  que contribuyan a cualificar los procesos educativos en todos sus niveles.    

3.2  Promover y adelantar investigaciones y estudios orientados al desarrollo de la  calidad, pertinencia y cobertura de la educación superior.    

3.3  Promover el desarrollo de la investigación en las instituciones de educación  superior.    

3.4  Apoyar y promover el desarrollo de estrategias y programas en la formación y  capacitación de los docentes, investigadores, directivos y administradores de  la educación superior de acuerdo con las políticas trazadas por el Gobierno  Nacional.    

3.5  Administrar el Fondo de Bienestar Universitario de que trata el artículo 117 de  la Ley 30 de 1992.    

3.6  Estimular los procesos y desarrollar las acciones que conduzcan al cumplimiento  de las funciones de los Comités Regionales de Educación Superior, CRES, en coordinación con el Ministerio de Educación  Nacional.    

3.7  Prestar asistencia técnica al Ministerio de Educación Nacional y a las  Secretarías de Educación, en temas relacionados con la evaluación de la calidad  de la educación.    

3.8  Apoyar al sector educativo en la toma de decisiones y la reorientación de  políticas para posibilitar a los ciudadanos el ejercicio del control social de  la calidad de la educación.    

3.9  Realizar estudios e investigaciones en el campo de la evaluación de la calidad  de la educación, cuyos resultados posibiliten el seguimiento del desempeño de  los estudiantes y docentes, en pro de la cualificación  general del sistema educativo.    

3.10  Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los medios relacionados  con la educación, difundir los resultados de los análisis y desarrolla r  actividades de formación, en materia de evaluación de la calidad educativa, en  los niveles local, regional y nacional.    

3.11 Establecer  los principios, metodologías y procedimientos que deben guiar la evaluación de  la calidad de la educación, acorde con el estado del arte sobre el tema, al  nivel nacional e internacional.    

3.12  Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar  y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a  los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de  acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Gobierno Nacional.    

3.13  Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar,  elaborar y aplicar instrumentos de evaluación para el ingreso de docentes y  directivos docentes al servicio educativo estatal, de acuerdo con las  orientaciones que para el efecto defina el Gobierno Nacional.    

3.14  Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar,  elaborar y aplicar instrumentos de evaluación complementarios, que sean  solicitados por entidades oficiales o privadas.    

3.15  Organizar y administrar el banco de pruebas y preguntas, según niveles  educativos y programas, el cual tendrá carácter reservado.    

3.16  Diseñar, implementar y controlar el procesamiento de información y la  producción y divulgación de resultados de las evaluaciones realizadas, según  las necesidades identificadas en cada nivel educativo.    

3.17 Diseñar,  implementar, administrar y mantener actualizado un Sistema Nacional de  Información de la Calidad de la Educación Básica y Media, con base en los  resultados alcanzados en las pruebas aplicadas, con el fin de proveer elementos  para el reconocimiento y la cualificación de los  procesos educativos correspondientes a estos niveles, de acuerdo con las  políticas impartidas por el Ministerio de Educación Nacional.    

3.18  Propiciar la participación del país en programas y proyectos internacionales en  materia de evaluación y establecer relaciones de cooperación con Organismos  Pares, localizados en otros países o regiones, con el fin de confrontar y  validar las distintas estrategias e innovaciones propuestas en el desarrollo de  sus proyectos.    

3.19  Concertar acuerdos y convenios con las autoridades educativas del orden local y  territorial, así como con entidades privadas, para promover políticas y  programas tendientes a cualificar los procesos educativos.    

3.20  Definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios  prestados en lo concerniente a las funciones señaladas para el Instituto.    

3.21 Las  demás funciones que le fijen las leyes y los reglamentos, acordes con su  naturaleza.    

Artículo  4°. Derogado por el Decreto 4857 de 2009,  artículo 4º. Organos de Dirección y  Administración. La Dirección y  Administración del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General,  quien es el representante legal del Instituto.    

Artículo  5°. Derogado por el Decreto 4857 de 2009,  artículo 4º. El Consejo Directivo. El  Consejo Directivo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, ICFES, estará integrado así:    

5.1 El Ministro de  Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.    

5.2 El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

5.3 Un delegado del  Presidente de la República.    

5.4 Un ex rector de  universidad estatal u oficial.    

5.5 Un ex rector de  universidad priv ada.    

5.6 Un Secretario de  Educación Departamental, designado por la Federación de Departamentos.    

5.7 Un Secretario de  Educación Distrital o Municipal, designado por la Federación de Municipios.    

5.8 El Director  General del Instituto, con voz y sin voto.    

Parágrafo  transitorio. El actual Consejo Directivo del ICFES  continuará en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se proceda a la  designación de los nuevos integrantes.    

Artículo  6°. Derogado por el Decreto 4857 de 2009,  artículo 4º. Funciones del Consejo Directivo. El  Consejo Directivo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, ICFES, además de las funciones que le  señala el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes:    

6.1 Expedir en la  órbita de su competencia los actos administrativos que se requieran para el  cumplimiento de las funciones del Instituto.    

6.2 Autorizar la  aceptación de donaciones, auxilios y legados.    

6.3 Expedir su  propio reglamento de funcionamiento.    

Artículo  7°. Director General. El Director General del Instituto Colombiano para  el Fomento de la Educación Superior, ICFES, es agente  del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo  8°. Estructura. La Estructura del Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior, ICFES, será la siguiente:    

8.1  Consejo Directivo.    

8.2  Dirección General.    

8.3  Oficina Asesora de Planeación.    

8.4  Oficina Asesora Jurídica.    

8.5  Oficina de Control Interno.    

8.6  Secretaría General.    

8.7  Subdirección de Fomento de la Educación Superior.    

8.8  Subdirección Académica.    

8.9  Subdirección Logística.    

8.10 Organos de Asesoría y Coordinación.    

8.10.1  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

8.10.2 Comisión  de Personal.    

Artículo  9°. Funciones de la Dirección General. El Director General, además de  las funciones señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998,  tendrá las siguientes:    

9.1  Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias  vigentes y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.    

9.2 Dirigir,  evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto, de conformidad con  las directrices trazadas por el Consejo Directivo.    

9.3  Apoyar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, la ejecución  de la política que en materia de fomento de la educación superior, evaluación e  información de la calidad de la educación trace el Gobierno Nacional.    

9.4  Orientar y coordinar la formulación de planes, programas y proyectos para el  adecuado desarrollo de la evaluación e información del Sistema Educativo.    

9.5  Dirigir y coordinar las relaciones intersectoriales e intrasectoriales  de los servicios relacionados con evaluación e información del sistema  educativo.    

9.6  Adelantar las gestiones necesarias para la integración de las regiones en el  desarrollo armónico del sistema de evaluación de la calidad de la educación.    

9.7  Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto y, una  vez expedido, velar por su adecuada ejecución.    

9.8  Rendir informes al Consejo Directivo sobre el funcionamiento general del  Instituto y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas.    

9.9  Celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean  necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, con  arreglo a las disposiciones legales y estatutarias.    

9.10  Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere  necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones del Instituto.    

9.11  Nombrar y remover al personal del Instituto y ejercer en general aquellas  funciones relacionadas con la administración del personal al servicio del  mismo.    

9.12  Presentar al Consejo Directivo los balances mensuales y los informes  adicionales que le soliciten y practicar para ellos los estudios especiales que  ordenen.    

9.13  Velar por el adecuado ejercicio del control interno y de gestión de la entidad  y propender al mejoramiento institucional.    

9.14  Delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha del  Instituto, conforme a la ley.    

9.15 Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de las funciones  atribuidas al Instituto.    

Artículo  10. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora  de Planeación, las siguientes:    

10.1  Asesorar a la Dirección General y a las dependencias de la entidad en la  elaboración de planes y programas institucionales e igualmente en los procesos  de planeación y programación.    

10.2  Elaborar el plan estratégico de la entidad, en coordinación con la Oficina de  Planeación del Ministerio de Educación Nacional y con las diferentes áreas de  la entidad, y realizar su evaluación mediante el diseño de un sistema de  indicadores que permita monitorear la ejecución de los programas y proyectos.    

10.3  Diseñar e implementar un sistema de indicadores que permita monitorear el  desarrollo de las actividades misionales y de apoyo del Instituto y presentar  propuestas de mejoramiento a la Dirección General.    

10.4  Coordinar la elaboración del Plan de Acción del Instituto y llevar a cabo su  seguimiento.    

10.5  Asesorar a las demás dependencias del Instituto en la elaboración de programas  y proyectos que deban llevarse a cabo, para el cumplimiento de las funciones  misionales y de apoyo.    

10.6 Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  11. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica, las siguientes:    

11.1  Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en la  interpretación de las normas constitucionales y legales, en el trámite y  solución de asuntos de carácter jurídico.    

11.2  Conceptuar en las materias de su competencia.    

11.3  Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto por intermedio de los  abogados de planta o mediante abogados externos, en los casos en que determine  el Director General.    

11.4  Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias, los  conceptos, la jurisprudencia y la doctrina que tengan relación con la misión y  competencias del Instituto y propender a su difusión.    

11.5  Orientar a las dependencias del Instituto y adelantar desde el punto de vista  jurídico y con aplicación de las normas vigentes, las actividades relacionadas  con los procesos de contratación.    

11.6 Velar  por la custodia de los contratos celebrados durante cada vigencia fiscal y una  vez liquidados los contratos disponer su remisión con antecedentes al Archivo  General del Instituto.    

11.7  Elaborar y presentar al Director General del Instituto los proyectos e  iniciativas legales relacionadas con la misión institucional.    

11.8  Estudiar y conceptuar sobre proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones,  convenios y demás actos administrativos que deba proponer o expedir el  Instituto.    

11.9  Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina  relacionadas con la actividad de la Institución y velar por su actualización y  difusión.    

11.10  Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico  requiera el Instituto.    

11.11 Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  12. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno, las siguientes:    

12.1  Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de  Control Interno.    

12.2  Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro  de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las  funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan  responsabilidad de mando.    

12.3  Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la  organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial,  que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario  ejerzan adecuadamente esta función.    

12.4  Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades  de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.    

12.5  Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos,  planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los  ajustes necesarios.    

12.6  Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de  que se obtengan los resultados esperados.    

12.7  Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los  sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean  necesarios.    

12.8 Fomentar  en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya  al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

12.9  Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana,  que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad  correspondiente.    

12.10  Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del  control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades  detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

12.11  Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.    

12.12  Asesorar, acompañar, verificar y hacer seguimiento de las políticas,  estrategias y actividades implementadas para la administración de los riesgos,  que puedan representar amenazas para la consecución de los objetivos  organizacionales.    

12.13  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  13. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las  siguientes:    

13.1  Adelantar las políticas y los programas relacionados con la administración, el  desarrollo del talento humano, la promoción del buen clima organizacional, la  calidad del proceso de toma de decisiones y el fomento de estímulos e  incentivos para el mejoramiento continuo.    

13.2  Dirigir y controlar de conformidad con la ley, el desarrollo de las funciones  relacionadas con la administración del Instituto, el sistema integrado de  información financiera, la gestión y desarrollo del talento humano, la adquisición  de bienes y servicios y la conservación y mantenimiento de sus bienes, mediante  programas, métodos y procedimientos de gestión administrativa y la implantación  de sistemas de simplificación de trámites y procedimientos de trabajo.    

13.3  Coordinar la aplicación del régimen disciplinario de los servidores públicos  del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.    

13.4  Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones relativas a la participación  ciudadana y a la atención al ciudadano.    

13.5  Notificar los actos administrativos que expida el Instituto y el Consejo  Directivo y comunicar las decisiones a las correspondientes entidades del  Estado o a las dependencias del Instituto.    

13.6  Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Directivo del Instituto.    

13.7  Llevar y mantener bajo su custodia los libros de actas y acuerdos del Consejo  Directivo y de resoluciones de la Dirección General.    

13.8  Realizar los estudios necesarios con el fin de proponer las especificaciones técnicas  de los recursos informáticos requeridos para la modernización del Instituto.    

13.9  Dirigir y coordinar la programación general de la impresión editorial de las  publicaciones, de acuerdo con las políticas establecidas por el Instituto.    

13.10  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  14. Subdirección de Fomento de la Educación Superior. Son funciones de  la Subdirección de Fomento de la Educación Superior, las siguientes:    

14.1  Asesorar a la Dirección General en la coordinación y ejecución de los planes y  programas diseñados por el Ministerio de Educación Nacional, para el fomen to de la investigación y el  desarrollo académico, científico y tecnológico en las Instituciones de  Educación Superior.    

14.2 Asesorar  a la Dirección General en la implementación de planes, programas y proyectos  orientados al mejoramiento de la gestión de las instituciones de educación  superior.    

14.3  Asesorar a la Dirección General en los asuntos relacionados con la participación  del ICFES en el Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología y en coordinación con Colciencias  adelantar acciones para el fomento de la actividad investigativa en la  educación superior.    

14.4  Adelantar acciones que promuevan la aplicación de nuevas tecnologías de  enseñanza-aprendizaje y el uso de medios didácticos alternativos en educación.    

14.5  Administrar el Fondo de Bienestar Universitario y promover el desarrollo del  Bienestar Universitario en las Instituciones de Educación Superior.    

14.6  Apoyar los procesos y las acciones relacionados con los Comités Regionales de  Educación Superior, CRES.    

14.7  Fomentar el desarrollo de los programas y actividades de extensión en las  Instituciones de educación Superior, a partir de las directrices fijadas por el  Ministerio de Educación Nacional.    

14.8  Apoyar y promover el desarrollo de planes y programas para la formación y  actualización del talento humano de la educación superior.    

14.9  Adelantar estudios orientados al desarrollo de la calidad, pertinencia y  cobertura de la educación superior.    

14.10  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  15. Subdirección Académica. Son funciones de la Subdirección Académica,  las siguientes:    

15.1 Orientar  y liderar los proyectos que se susciten al interior de la Subdirección,  mediante la coordinación de los recursos humanos, financieros y tecnológicos.    

15.2  Proponer elementos de conexión entre las áreas académicas y verificar la debida  coherencia conceptual y pertinencia de cada instrumento que se elabore.    

15.3  Asesorar a la Dirección General en los aspectos académicos y técnicos  relacionados con la evaluación de la calidad de la educación.    

15.4  Establecer las actividades necesarias para adelantar programas de evaluación de  la calidad educativa, determinando y cuantificando los recursos humanos,  físicos, financieros y técnicos necesarios para desarrollarlas.    

15.5  Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el manejo de los recursos  humanos que se requieran para el desarrollo de las actividades propias de la  Subdirección.    

15.6  Supervisar la elaboración y ejecución de los contratos que se celebren para el  desarrollo de los programas que debe atender la Subdirección.    

15.7  Coordinar y realizar estudios e investigaciones tendientes a la cualificación de procesos académicos y técnicos de  evaluación de la calidad de la educación, teniendo en cuenta la estructura,  fines y organización de la educación colombiana y las perspectivas  internacionales.    

15.8  Desarrollar la fundamentación teórica y conceptual de  los instrumentos de evaluación, según los niveles educativos y programas.    

15.9  Diseñar y desarrollar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación  y otros complementarios, para los diferentes programas que ofrece el Instituto,  de acuerdo con avances nacionales e internacionales en el tema.    

15.10  Organizar y administrar el banco de pruebas y preguntas según niveles  educativos y programas, velando por su confidencialidad y reserva.    

15.11  Desarrollar, adaptar e implementar modelos para el procesamiento y análisis de  los resultados de los instrumentos de evaluación.    

15.12  Procesar y analizar los resultados de aplicar los instrumentos de evaluación de  la calidad de la educación, de acuerdo con los modelos psicométricos  adoptados.    

15.13  Diseñar y producir los informes de los resultados de los instrumentos de  evaluación desarrollados.    

15.14  Establecer procedimientos estandarizados para los diferentes procesos adelantados  por la Subdirección, de acuerdo con los principios y métodos adoptados por el  Instituto.    

15.15  Promover el desarrollo de la capacidad técnica en medición y evaluación  educativa de las entidades territoriales, a través de las Secretarías de Educación.    

15.16  Prestar asesoría técnica en evaluación de la calidad de la educación, tanto al  nivel nacional como internacional.    

15.17  Participar en las evaluaciones educativas internacionales en que se comprometa  el Ministerio de Educación Nacional.    

15.18  Adelantar las gestiones necesarias para el cumplimiento oportuno de los planes  y programas propios de la Subdirección.    

15.19  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  16. Subdirección Logística. Son funciones de la Subdirección Logística,  las siguientes:    

16.1  Diseñar, implementar y evaluar procedimientos de calidad, ágiles y económicos,  para la aplicación de distintos tipos de instrumentos, dirigidos a poblaciones númerosas, dispersas y de gran variabilidad.    

16.2  Asesorar a la Dirección General en la definición de políticas y estrategias  relacionadas con la administración de instrumentos de evaluación.    

16.3  Coordinar con la Dirección General y demás instancias institucionales, los  planes y programas relacionados con las diferentes aplicaciones de instrumentos  de evaluación.    

16.4  Coordinar con las autoridades e instituciones educativas, su participación en  actividades propias de la administración y aplicación de instrumentos de  evaluación.    

16.5  Planear, organizar y controlar la ejecución de las aplicaciones de instrumentos  de evaluación que debe realizar el Instituto simultáneamente en poblaciones  dispersas en todo el territorio nacional.    

16.6  Dirigir, supervisar, promover y participar en estudios e investigaciones que  permitan mejorar los procesos y procedimientos propios de su función.    

16.7  Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de  los planes y programas de aplicación de instrumentos de evaluación.    

16.8 Supervisar  la ejecución de los contratos que se celebren para el desarrollo de los  programas que debe atender .    

16.9  Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los recursos  humanos, financieros y tecnológicos que se requieren para el cumplimiento de  las actividades propias de la Subdirección.    

16.10  Coordinar, ejecutar y controlar la divulgación de la programación y  procedimientos necesarios para la inscripción a las programas que ofrece el  Instituto.    

16.11  Planear, ejecutar y controlar el proceso de inscripción y citación para la  aplicación de instrumentos de evaluación.    

16.12  Responder por la ejecución y legalización de los recursos financieros asignados  para la realización de aplicaciones de instrumentos de evaluación.    

16.13  Planear, ejecutar y controlar el procesamiento, producción, administración y  distribución de los resultados de aplicaciones de instrumentos de evaluación.    

16.14  Participar en las evaluaciones educativas internacionales en que se comprometa  el Ministerio de Educación Nacional.    

16.15  Desarrollar estrategias para divulgar la información obtenida de las  evaluaciones realizadas y estudiar su impacto en la cualificación  de los procesos educativos.    

16.16  Organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de  Información de la Calidad de la Educación Básica, Media y Superior y promover  su utilización por parte de instituciones educativas e investigadores.    

16.17  Organizar, administrar y mantener actualizada la información obtenida de las  evaluaciones realizadas y promover su utilización por parte de instituciones  educativas e investigadores y atender las solicitudes correspondientes.    

16.18  Apoyar el desarrollo, producción en los diversos medios y distribución de las  publicaciones del Sistema Nacional de Información de la Educación.    

16.19  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  17. Organos de Asesoría y Coordinación.  La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones  legales y reglamentarias sobre la materia.    

CAPITULO  II    

Patrimonio    

Artículo  18. El patrimonio. Integran el patrimonio del Instituto Colombiano para  el Fomento de la Educación Superior, ICFES:    

18.1 Las  partidas que con destino a él se incluyan en el Presupuesto Nacional.    

18.2 El  dos por ciento (2%) de los aportes que por cualquier concepto reciban del  presupuesto nacional las instituciones de Educación Superior Estatales, de que  trata el literal d) del artículo 43 de la Ley 30 de 1992.    

18.3  Todos los bienes que a la fecha le pertenecen.    

18.4  Cualquier renta o donación que perciba de personas naturales o jurídicas, de  conformidad con la ley.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  laborales    

Artículo  19. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura  prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar l a  planta de personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, ICFES.    

Artículo  20. Atribuciones de los Funcionarios de la Planta del Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.  Los funcionarios de la actual planta de personal del Instituto Colombiano para  el Fomento de la Educación Superior, ICFES, sin  perjuicio de las situaciones administrativas en que puedan encontrarse,  continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta  tanto se adopten e incorporen a la nueva planta de personal del Instituto, o  pasen al Ministerio de Educación Nacional, o se adopten las determinaciones  pertinentes de conformidad con la ley.    

CAPITULO  IV    

Disposiciones  finales    

Artículo  21. Entrega de archivos. Los archivos relacionados con las funciones que  cumple el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y que cumplirá el Ministerio de Educación Nacional,  serán entregados por el ICFES, de conformidad con las  normas establecidas por el Archivo General de la Nación.    

Artículo  22. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2662 de 1999  y el Decreto 1211 de 1993.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.    

               

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