DECRETO 2231 DE 2003
(agosto 8)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones
Nota 1: Derogado por el Decreto 4674 de 2006, artículo 8º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 3035 de 2006, por el Decreto 2367 de 2006, por el Decreto 956 de 2005 y por el Decreto 1406 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes empleos:
No. de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
4 (Cuatro) Asesor 1020 14
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 19
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 17
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho
del Viceministro 5240 23
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19
PLANTA GLOBAL
1 (Un o) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 13
8 (Ocho) Asesor 1020 08
3 (Tres) Representante del Ministro de Educación
ante entidad territorial 2215 17
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 19
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
2 (Dos) Operario Calificado 5300 17
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19
3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
3 (Tres) Supervisor de Educación
Artículo 2. Las funciones propias del Ministerio de Educación Nacional serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:
No. de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno) Ministro 0005
2 (Dos) Asesor 1020 12
3 (Tres) Asesor 1020 10
4 (Cuatro) Asesor 1020 08
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 23
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20
2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230 25
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EDUCACION
BASICA Y MEDIA
1 (Uno) Viceministro 0020
1 (Uno) Asesor 1020 08
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
DE EDUCACION SUPERIOR
1 (Uno) Viceministro 0020
1 (Uno) Asesor 1020 08
2 (Dos) Asesor 1020 07
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 22
5 (Cinco) Director Técnico 0100 21
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 18
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 16
3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 19
10 (Diez) Subdirector Técnico 0150 17
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 13
2 (Dos) Asesor 1020 12
1 (Uno) Asesor 1020 10
8 (Ocho) Asesor 1020 08
9 (Nueve) Representante del Ministro de Educación ante
entidad territorial 2215 17
10 (Diez) Profesional Especializado 3010 21
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 20
41 (Cuarenta y uno) Profesional Especializado 3010 19
17 (Diecisiete) Profesional Especializado 3010 18
21 (Veintiuno) Profesional Especializado 3010 17
13 (Trece) Profesional Especializado 3010 16
13 (Trece) Profesional Universitario 3020 14
16 (Dieciséis) Profesional Universitario 3020 13
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 12
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 11
10 (Diez) Técnico Administrativo 4065 18
17 (Diecisiete) Técnico Administrativo 4065 17
6 (Seis) Técnico Administrativo 4065 16
12 Doce) Técnico Administrativo 4065 15
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 13
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 08
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 13
3(3) Secretario Ejecutivo 5040 24
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 22
34 (Treinta y cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 21
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 21
5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 5120 20
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 17
No. de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 5120 15
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 12
4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 17
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 15
5 (Cinco) Conductor Mecánico 5310 13
3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
18 (Dieciocho) Supervisor de Educación
Art ículo 3º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 4º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo segundo del presente decreto.
Artículo 5º. El Ministro distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 6°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se establece en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1414 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.