DECRETO 2205 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2205 DE 2003    

(agosto 5)    

por el cual se modifica la  estructura de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, y  se determinan las funciones de sus dependencias    

Nota: Ver Decreto 1236 de 2010.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en  la sesión del 21 de febrero de 2003, según Acta número 65, la Junta Directiva  de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, decidió  someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura  de Ecogás,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Naturaleza  y objeto    

Artículo  1°. Naturaleza y objeto. La Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, conforme a lo previsto en los artículos 1° y 2° de  la Ley 401 de 1997, es  una entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas  y Energía, con el carácter de Empresa Industrial y Comercial del Estado, con  personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial, que  tiene por objeto la planeación, organización, ampliación, mantenimiento,  operación y explotación comercial de los sistemas de transporte de gas natural  propios. También podrá explotar comercialmente la capacidad de los gasoductos  de propiedad de terceros por los cuales se pague una tarifa de disponibilidad,  o por acuerdos con estos.    

CAPITULO  II    

Dirección  y administración    

Artículo  2°. O rganos de Dirección y Administración. La  dirección y administración de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás,  estará a cargo de una Junta Directiva y de un Presidente, quien será su  representante legal.    

Artículo  3°. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa  Colombiana de Gas, Ecogás, estará conformada así:    

1. El  Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá, o el Viceministro de Minas y  Energía, quien será su suplente.    

2. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

3. Cinco  (5) miembros con sus respectivos suplentes designados por el Presidente de la  República, de los cuales dos (2) miembros pertenecerán a las regiones  productoras y dos (2) a las regiones consumidoras.    

Artículo  4°. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta  Directiva:    

1.  Formular, a propuesta del representante legal, la política general de la  empresa y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y  a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los  planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular, a propuesta del representante legal, la  política de mejoramiento continuo de la empresa, así como los programas  orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3.  Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere  pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma  que a ellos se introduzca.    

4.  Someter a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal de la  empresa.    

5.  Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Empresa y las modificaciones que  a él se realicen.    

6.  Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los  recursos propios.    

7.  Determinar las políticas comerciales que deben implementarse por la Empresa  para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el régimen tarifario y los objetivos de política del Gobierno  Nacional.    

8.  Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.    

9.  Controlar el funcionamiento general de la empresa y verificar su conformación  con la política adoptada.    

10. Las  demás que le señalen la ley y sus estatutos.    

CAPITULO  III    

Estructura  y funciones de las dependencias    

Artículo  5°. Estructura. La Empresa Colombiana de Gas, Ecogás,  tendrá la siguiente estructura:    

1. Junta  Directiva.    

2.  Presidencia.    

2.1.  Oficina de Control Interno.    

2.2.  Oficina Asesora Jurídica.    

3.  Secretaría General.    

4.  Vicepresidencia de Operaciones y Transporte.    

5.  Vicepresidencia de Ingeniería y Desarrollo.    

6.  Vicepresidencia Administrativa y Financiera.    

7. Organos de Asesoría y Coordinación.    

7.1  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

Artículo  6°. Presidencia. Son funciones de la Presidencia, las siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de  los objetivos, funciones, políticas , planes y programas inherentes al objeto  de la entidad.    

2.  Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones  y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los  objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y  estatutarios.    

3.  Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de  inversión de la Empresa, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la  materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.    

4.  Proponer a la Junta Directiva y tramitar las modificaciones a la estructura y  planta de personal de la Empresa.    

5.  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva.    

6.  Dictar las disposiciones que rigen los procedimientos y trámites  administrativos internos.    

7.  Nombrar, remover y contratar al personal de la entidad, conforme a las normas  legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.    

8.  Designar mandatarios que representen a la Empresa en los asuntos judiciales y  extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.    

9.  Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía, las acciones relacionadas con  los asuntos institucionales.    

10.  Presentar a los organismos de control correspondientes, los informes de gestión  establecidos.    

11.  Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro de Minas y Energía,  sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las  medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.    

12.  Crear y conformar grupos internos de trabajo mediante acto administrativo,  teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y  programas de la entidad.    

13.  Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de  acuerdo con la ley.    

14.  Delegar en otros servidores públicos de la entidad, funciones atribuidas a su  cargo, de conformidad con las normas vigentes.    

15. Las  demás funciones que le señale la ley.    

Artículo  7°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno, las siguientes:    

1.  Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de  control interno.    

2.  Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro  de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las  funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan  responsabilidad de mando.    

3.  Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la  organización se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial,  que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario  ejerzan adecuadamente esta función.    

4.  Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades  de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.    

5. Velar  por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes  necesarios.    

6.  Servir de apoyo a lo s directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de  que se obtengan los resultados esperados.    

7.  Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los  sistemas de información de la entidad, recomendar los correctivos que sean  necesarios y velar por su implementación.    

8.  Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

9.  Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana,  que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad  correspondiente.    

10.  Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del  control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades  detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11.  Asesorar, acompañar, verificar y hacer seguimiento de las políticas,  estrategias y actividades implementadas para la administración de los riesgos,  que puedan representar amenazas para la consecución de los objetivos  organizacionales.    

12. Las  demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas  legales.    

Artículo  8°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica:    

1.  Asesorar a la Presidencia y a las instancias directivas de la entidad en la  interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y  competencias de cada una de las dependencias de la Empresa.    

2.  Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén  relacionadas con las funciones y competencias asignadas a la entidad.    

3.  Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa en los procesos en que  esta sea parte, en los casos en que lo determine el Presidente.    

4.  Proyectar para la firma del Presidente de la Empresa los contratos y convenios  que deba suscribir.    

5.  Estudiar, elaborar y conceptuar sobre proyectos de actos, contratos, convenios  y demás actos administrativos que guarden relación con el funcionamiento de la  Empresa y con el ejercicio de sus competencias.    

6.  Llevar a cabo las actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las sumas que le  adeuden a la Empresa por todo concepto, coordinando las labores de cobro  persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

7.  Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y Justicia, en  los procesos judiciales en que sea parte Ecogás, todo  el apoyo y las informaciones, documentos y actos de Gobierno necesarios para la  defensa de los intereses del Estado e informar al Presidente de la Empresa  sobre el curso de los mismos.    

8.  Dirigir y coordinar al interior de la entidad la compilación y actualización de  las disposiciones legales, normas internas y Jurisprudencia relacionadas con  las materias a cargo de la Empresa y velar por su adecuada difusión.    

9. Las  demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  9º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las  siguientes:    

1.  Participar en la formulación de la política de la Empresa Colombiana de Gas.    

2.  Definir estrategias de integración interinstitucionales con entidades  gubernamentales, académicas, económicas, gremios y otras instituciones del  entorno nacional e internacional, que le permitan a la Empresa ampliar sus  ámbitos de acción.    

3. Velar  por el correcto funcionamiento del Area de Atención  al Cliente.    

4.  Dirigir y coordinar lo relacionado con los procesos disciplinarios de los  servidores públicos de la Empresa, de conformidad con las normas vigentes sobre  la materia.    

5.  Liderar y coordinar las estrategias de relaciones con la comunidad en las áreas  de influencia de Ecogás.    

6.  Manejar los temas relacionados con el proceso de negociación e indemnización de  daños en procesos de tierras en que deba incurrir la Empresa.    

7.  Expedir las certificaciones que se le soliciten y dar fe de la autenticidad de  los documentos que reposan en los archivos de Ecogás.    

8.  Coordinar las actividades relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad de  la Empresa.    

9.  Administrar la gestión documental de conformidad con la Ley 594 de 2002 y  demás normas pertinentes.    

10.  Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la imagen corporativa y  posicionamiento de la Empresa.    

11. Las  demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  10. Vicepresidencia de Operaciones y Transporte. Son funciones de la  Vicepresidencia de Operaciones y Transporte, las siguientes:    

1.  Ejecutar las políticas operativas y administrativas a partir de las cuales se  realizará y evaluará la gestión de la Vicepresidencia.    

2.  Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas internas y las disposiciones  legales y regulatorias sobre transporte de gas,  seguridad industrial, control del medio ambiente, salud ocupacional, seguridad  social y protección de personal.    

3.  Coordinar la operación del sistema de transporte garantizando la prestación  continua y eficiente del servicio.    

4. Supervisar el desarrollo de los contratos de operación  y mantenimiento de la red de gasoductos de Ecogás,  tanto propios como BOMT incluyendo estaciones  compresoras, garantizando el servicio de transporte de gas en forma oportuna,  eficiente y confiable.    

5. Diseñar  los planes comerciales estratégicos para incentivar el desarrollo de nuevos  mercados potenciales de acuerdo con la capacidad del sistema del transporte de  gas.    

6.  Aplicar las políticas comerciales de tarifas y recaudos impartidas por la Junta  Directiva de conformidad con las disposiciones legales y regulatorias  vigentes.    

7.  Coordinar la atención de emergencias que impliquen alteraciones en la  prestación del servicio.    

8. Velar  por el manejo adecuado de los materiales y activos de propiedad de Ecogás empleados en la operación de los gasoductos.    

9. Velar  por la aplicación de las políticas, normas y acciones de aseguramiento de la  calidad en los procesos relacionados con el transporte del gas natural.    

10. Las  demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  11. Vicepresidencia de Ingeniería y Desarrollo. Son funciones de la  Vicepresidencia de Ingeniería y Desarrollo, las siguientes:    

1.  Ejecutar las políticas operativas y administrativas a partir de las cuales se  realizará y evaluará la gestión de la Vicepresidencia.    

2.  Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas de transporte de gas.    

3.  Definir los proyectos y programas para el fortalecimiento y modernización del  servicio de transporte de gas.    

4.  Identificar las necesidades de materiales y suministros que requiera la Empresa  para una operación eficiente y confiable.    

5.  Coordinar, en conjunto con la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa, los  procesos de contratación que se requieran.    

6.  Dirigir, estandarizar y optimizar los procesos de medición en el transporte de  gas.    

7. Velar  por el seguimiento a la aplicación de las políticas, normas y acciones de  aseguramiento de la calidad en la Vicepresidencia.    

8. Las  demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  12. Vicepresidencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la  Vicepresidencia Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades  relacionados con los asuntos financieros, de administración de personal, de  contratación y de servicios administrativos.    

2.  Definir las estrategias de inversión de los recursos económicos de la Empresa,  garantizando la seguridad y rentabilidad de las mismas, de conformidad con lo  establecido en las normas vigentes.    

3.  Dirigir, coordinar y controlar la ejecución y gestión de los asuntos  gerenciales y administrativos internos, relacionados con la operación de los  procesos y responsabilidades a cargo de la Empresa.    

4.  Dirigir y controlar la política institucional en las áreas de presupuesto,  contabilidad y tesorería.    

5.  Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social,  selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del  talento humano y dirigir su gestión.    

6.  Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la  Empresa y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su  presentación ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

7.  Presentar para aprobación a la Junta Directiva el programa anual mensualizado  de caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

8.  Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras de la Empresa.    

9.  Coordinar la custodia y distribución de los elementos y demás bienes necesarios  para el funcionamiento de la Empresa.    

10.  Diseñar, estructurar y aplicar métodos y procedimientos para evaluar la  contratación, administración fiduciaria, el adecuado manejo y el funcionamiento  de l os fondos y demás recursos.    

11.  Dirigir la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, aseo,  cafetería y vigilancia de las instalaciones de la Empresa.    

12.  Adelantar el proceso de contratación de bienes y servicios requeridos por la  Empresa, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

13.  Velar por la administración de los materiales y equipos de propiedad de Ecogás, empleados en el desarrollo de sus actividades estratégicas.    

14.  Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la  adquisición de inventarios de materiales y equipos necesarios para la  prestación del servicio de transporte de gas, en coordinación con las  Vicepresidencias de Operaciones y Transporte y de Ingeniería y Desarrollo.    

15.  Planear y coordinar lo relacionado con los trámites de créditos necesarios para  la Empresa.    

16. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

CAPITULO  III    

Organos de Asesoría y Coordinación    

Artículo  13. Organos de Asesoría y Coordinación.  El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de  asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPITULO  IV    

Disposiciones  laborales    

Artículo  14. Adopción nueva planta de personal. De conformidad con la estructura  establecida por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a aprobar  la nueva planta de personal de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.    

Artículo  15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Luis  Ernesto Mejía Castro.    

La  Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada  de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Carla  Liliana Henao Cardona.    

               

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