DECRETO 220 DE 2004
(enero 27)
por el cual se modifica la planta de personal administrativo y docente de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 165 de 2021, artículo 5º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 668 de 2017, por el Decreto 2805 de 2006, por el Decreto 2637 de 2005, por el Decreto 4216 de 2004 y por el Decreto 300 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n)del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que mediante sesión del 16 de diciembre de 2003 el Consejo Directivo Nacional, debatió y aprobó la propuesta de modificación de planta de personal y decidió someterla a la aprobación del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Publica, ESAP, los siguientes cargos:
a)Empleos Públicos Administrativos
Nºde cargos Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR NACIONAL
1 (uno) Asesor 1020 06
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 003722
1 (uno) Director de Instituto de Universidad 0095 09
2(dos) Jefe de Departamento de Universidad 0095 09
3(tres) Asesor 1020 06
6(seis) Jefe de Programa 2084 21
3(tres) Profesional Especializado 3010 22
2 (dos) Profesional Especializado 3010 21
5(cinco) Profesional Especializado 3010 20
3(tres) Profesional Especializado 3010 18
9(nueve) Profesional Especializado 3010 17
Nºde cargos Denominación del Cargo Código Grado
2 (dos) Profesional Especializado 3010 16
2 (dos) Profesional Especializado 3010 15
6(seis) Profesional Universitario 3020 14
1 (uno) Profesional Universitario 3020 12
2 (dos) Profesional Universitario 3020 10
3(tres) Profesional Universitario 3020 09
8(ocho) Profesional Universitario 3020 08
2 (dos) Médico (medio tiempo) 3085 18
2 (dos) Odontólogo (medio tiempo) 3087 18
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 08
1 (uno) Técnico Operativo 4080 12
1 (uno) Técnico Operativo 4080 09
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 24
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
3(tres) Secretario 5140 13
27(veintisiete) Secretario 5140 10
1 (uno) Pagador 5045 13
15(quince) Auxiliar Administrativo 5120 11
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 09
1 (uno) Operario Calificado 5300 11
3(tres) Conductor Mecánico 5310 11
43(cuarenta y tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
b)Empleos Públicos Docentes
Nº de cargos Denominación del empleo Dedicación
31 (treinta y uno) Docente Tiempo completo
5(cinco) Docente Medio tiempo
c)Trabajadores Oficiales
3 (tres) trabajadores oficiales
Artículo 2°. Las funciones propias de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
a)Empleos Públicos Administrativos
Nº de cargos Denominación del Cargo Código Grado
Despacho del Director Nacional
1(uno) Director Nacional de Entidad Descentralizada 001525
3(tres) Asesor 1020 06
1(uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
1(uno) Conductor Mecánico 5310 11
Planta Global
1(uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 16
3(tres) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 21
15(quince) Director Territorial 0042 13
4(cuatro) Decano de Escuela Superior 0085 18
2(dos) Jefe de Departamento de Universidad 0095 09
2(dos) Jefe de Oficina 0137 11
1(uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09
1(uno) Jefe de Oficina Asesora de Plantación 1045 09
14(catorce) Profesional Especializado 3010 22
18(dieciocho) Profesional Especializado 3010 21
11(once) Profesional Especializado 3010 20
15(quince) Profesional Especializado 3010 18
8(ocho) Profesional Especializado 3010 17
8(ocho) Profesional Especializado 3010 16
13(trece) Profesional Especializado 3010 15
25(veinticinco) Profesional Universitario 3020 14
20(veinte) Profesional Universitario 3020 12
19(diecinueve) Profesional Universitario 3020 10
20(veinte) Profesional Universitario 3020 09
20(veinte) Profesional Universitario 3020 08
3(tres) Técnico Administrativo 4065 15
4(cuatro) Técnico Administrativo 4065 12
2(dos) Técnico Administrativo 4065 09
3(tres) Técnico Administrativo 4065 08
1(uno) Técnico Operativo 4080 09
2(dos) Asistente Administrativo 4140 16
1(uno) Secretario Ejecutivo 50 40 21
Nºde cargos Denominación del Cargo Código Grado
2(dos) Secretario Ejecutivo 5040 18
7(siete) Secretario Ejecutivo 5040 16
17(diecisiete) Secretario 5140 13
24(veinticuatro)Secretario 5140 10
15(quince) Pagador 5045 13
1(uno) Auxiliar Administrativo 5120 17
3(tres) Auxiliar Administrativo 5120 13
22(veintidós) Auxiliar Administrativo 5120 11
1(uno) Operario Calificado 5300 19
8(ocho) Operario Calificado 5300 11
4(cuatro) Conductor Mecánico 5310 11
15(quince) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
b)Empleados Públicos Docentes
Nºde cargos Denominación del empleo Dedicación
34(treinta y cuatro)Docente Tiempo completo
Parágrafo transitorio. El funcionario que actualmente desempeña el cargo de Secretario General de Entidad Descentralizada, código 0037 grado 22, continuará percibiendo la remuneración económica que actualmente devenga mientras continúa en dicho cargo. Quien lo reemplace percibirá la remuneración económica de acuerdo a los códigos y grados establecidos en el presente Decreto.
Artículo 3°. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. Los empleados públicos de carácter administrativo, con derechos de carrera a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y que no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 5°. Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la Ley 6ª de 1945, el contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6°. La incorporación de los servidores a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de su publicación.
Los servidores de la Escuela Superior de Administración Pública continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 8º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1852, 1853 de 2000 y 2187 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.