DECRETO 2198 DE 2003
(agosto 5)
por el cual se deroga el inciso 3° del artículo 7º del Decreto 1545 de 1998
Nota: Ver Decreto 780 de 2016, artículo 4.1.3, excluyó de la derogatoria integral este decreto. Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9ª de 1979,
DECRETA
Artículo 1°. Derógase el inciso 3° del artículo 7º del Decreto 1545 de 1998.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.