DECRETO 2198 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2198 DE 2003    

(agosto  5)    

por el cual se deroga el inciso  3° del artículo 7º del Decreto 1545 de 1998    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016,  artículo 4.1.3, excluyó de la derogatoria integral este decreto. Decreto Único Reglamentario del Sector  Salud y Protección Social.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 9ª de 1979,    

DECRETA    

Artículo 1°. Derógase el inciso 3° del  artículo 7º del Decreto 1545 de 1998.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.                                               

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

               

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