DECRETO 2190 DE 2003
(agosto 4)
por el cual se promueve la Condecoración Orden de Boyacá
a unos Oficiales Generales, de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las fa cultades Constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 11 del Decreto 2396 de 1954, modificado por el Decreto 3273 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la Orden de Boyacá fue creada por el Libertador para premiar los esfuerzos y sacrificios de los próceres y restablecida con ocasión del primer centenario de la batalla que selló la independencia de Colombia, es galardón valiosísimo que se otorga a los Oficiales que se hayan señalado por sus servicios a las Fuerzas Militares o a la Patria;
Que el artículo 17 del Decreto 2396 de 1954, dispone que la Orden de Boyacá en el grado de “Gran Cruz” podrá conferirse a los Generales de las Fuerzas Armadas;
Que los señores Generales aquí mencionados, durante su trayectoria militar se han distinguido por sus meritorios servicios prestados a la Patria y a la Institución y han honrado con sus virtudes la carrera de las armas, ocupando los más altos cargos dentro de la carrera militar;
Que igualmente la norma arriba citada, establece que la Orden conferida puede ser objeto de promoción en las categorías que determina el mismo decreto, y los señores oficiales que se relacionan han obtenido los méritos necesarios para que la misma orden, sea objeto de promoción a una categoría superior;
Que corresponde al Gobierno Nacional premiar a quienes con desprendimiento de sus intereses, se consagran al servicio de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1°. Promuévese la condecoración “Orden de Boyacá” al Grado de “Gran Cruz” a los siguientes señores Oficiales Generales de las Fuerzas Militares de Colombia:
General Jairo García Camargo CM. 6633059
General Euclides Sánchez Vargas CM. 6580910
General Carlos Alberto Ospina Ovalle CM. 6563352
General Edgar Alfonso Lesmes Abad CM. 6547111
Artículo 2°. La condecoración otorgada en el presente decreto, será impuesta a los agraciados en acto especial, conforme lo dispone el Reglamento de Ceremonial Militar. FF.MM. 3-10 de 1999, el día 7 agosto de 2003.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores
Carolina Barco.
La Ministra de Defensa Nacional,
Marta Lucía Ramír ez de Rincón.