DECRETO 219 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 219 DE 2004    

(enero 27)    

por el cual se modifica la estructura de la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por  el Decreto 164 de 2021,  artículo 46.    

Nota 2: Modificado  por el Decreto 583 de 2019,  por el Decreto 1896 de 2009  y por el Decreto 2636 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza, Objeto  y Funciones    

Artículo 1°.Naturaleza. La Escuela Superior de Administración Pública,  ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un  Establecimiento Público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito  al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería  jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio  independiente, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en  general y el servicio público de la educación superior en particular, e integra  el Sector Administrativo de la Función Pública.    

Artículo 2°.Objeto. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP  tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de  la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores,  capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que  propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.    

Artículo 3°.Funciones. Son funciones de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, las siguientes:    

1. Propender a la permanente difusión de la Constitución Política,  resaltando los principios que rigen la función pública y administrativa.    

2. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración  territorial y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas  regiones del país dispongan del talento humano y de los conocimientos y  tecnologías administrativas apropiadas que les permitan atender adecuadamente  sus necesidades.    

3. Crear, desarrollar y difundir el conocimiento científico y tecnológico,  orientado a consolidar los campos del saber propios de la administración y de  la gestión pública en todos sus órdenes.    

4. Adelantar programas curriculares  de formación en educación superior conducentes al fortalecimiento de los campos  del saber propios de la Administración Pública y al desarrollo de habilidades  para desempeños profesionales en sus campos de aplicación.    

5. Realizar investigaciones y estudios de los problemas nacionales de  naturaleza administrativa, que permitan el conocimiento de las situaciones que  afronta la administración pública en sus distintos niveles y órdenes y que  sirvan como instrumento para la formulación de políticas públicas.    

6. Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que realice y  constituirse en centro de información y difusión de las ciencias y técnicas  concernientes a la Administración Pública.    

7. Generar, innovar y difundir tecnologías mediante actividades de  extensión, tales como la consultoría, la asesoría, la capacitación y la  divulgación en el campo científico-tecnológico de la administración pública.    

8. Formular el Plan Nacional de Capacitación de Servidores Públicos de acuerdo  con las directrices que trace el Gobierno Nacional a través del Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

9. Realizar en los términos de ley concursos para ingreso al servicio  público, brindar capacitación y asesoría en materia de carrera administrativa a  los organismos de las ramas del poder público y sus funcionarios, para lo cual  podrá suscribir contratos y/o convenios con dichas entidades públicas.    

10. Actuar como órgano consultivo para diagnosticar, estudiar y proponer  soluciones a problemas de racionalización y modernización de la administración  pública.    

11. Desarrollar el programa Escuela de Alto Gobierno e impartir la  inducción al servicio público y prestar apoyo a la alta gerencia de la  administración pública, bajo la coordinación del Departamento Administrativo de  la Función Pública.    

12. Impulsar los procesos de descentralización administrativa y apoyo a la  gestión local y regional, a través de las Direcciones Territoriales, las cuales  tendrán cobertura nacional y su distribución será determinada por el Consejo  Directivo Nacional.    

13. Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración,  mediante el intercambio de experiencias administrativas.    

14. Fortalecer y ampliar las relaciones interinstitucionales de cooperación  con organismos nacionales e internacionales, de derecho público o privado,  afines a ella.    

15. Orientar las actividades que la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, debe realizar para prestar el apoyo en el desarrollo y  certificación del sistema de gestión de calidad, en los términos establecidos  en la Ley 872 de 2003.    

16. Las demás que le señale la Constitución Política y la ley de acuerdo  con su misión y naturaleza.    

Artículo 4°.Domicilio. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,  tiene como domicilio la ciudad de Bogotá, donde funciona su Sede Principal y  podrá tener Direcciones Territoriales.    

CAPITULO II    

Organos de  Dirección, Administración y Asesoría    

Artículo 5°.Dirección y administración. La Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, en el nivel nacional estará a cargo del Consejo  Directivo Nacional, del Consejo Académico Nacional y del Director Nacional.    

Artículo 6°. Modificado por el Decreto 583 de 2019,  artículo 1º. Consejo  Directivo Nacional. El Consejo Directivo  Nacional estará integrado por:    

a) El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;    

b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;    

c) Un (1) miembro designado por el Presidente de  la República;    

d) El director del Departamento Nacional de  Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector General Territorial;    

e) Un (1) egresado de la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP), elegido por los egresados;    

f) Un (1) alcalde en representación de la  Federación Nacional de Municipios;    

g) Un (1) gobernador en representación de la  Confederación de Gobernadores;    

h) Un (1) profesor de la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP), elegido por el profesorado;    

i) Un (1) estudiante regular de la Escuela  Superior de Administración Pública (ESAP), elegido por el estudiantado.    

El Director Nacional de la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP) asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz,  pero sin voto.    

El Secretario General de la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP) ejercerá las funciones de Secretario del Consejo  Directivo.    

Parágrafo. Los miembros a que se refiere los  literales e), f), g), h) e i) serán designados o elegidos para períodos de dos  (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros  conserven sus calidades.    

Texto inicial del  artículo 6º: “Consejo Directivo  Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:    

a) El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado,  quien lo presidirá;    

b) El  Ministro de Educación Nacional o su delegado;    

c) Un (1)  miembro designado por el Presidente de la República;    

d) El  Director de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función  Pública;    

e) Un (1)  egresado de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por  los egresados;    

f) Un (1)  Alcalde en representación de la Federación Nacional de Municipios;    

g) Un (1)  Gobernador en representación de la Confederación de Gobernadores;    

h) Un (1)  profesor de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el  profesorado;    

i) Un (1)  estudiante regular de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,  elegido por el estudiantado.    

El  Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,  asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario  General de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, ejercerá las  funciones de Secretario del Consejo Directivo.    

Parágrafo.  Los miembros a que se refiere los literales e),f), g), h) y i) serán designados  o elegidos para períodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está  condicionado a que los miembros conserven sus calidades.”.    

Artículo 7°.Funciones del Consejo Directivo Nacional. Son funciones del  Consejo Directivo Nacional las siguientes:    

1. Formular, a propuesta del Director Nacional, las políticas académicas y  administrativas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, los  planes y programas conforme a la ley orgánica de planeación ya la ley de  presupuesto, proponer los planes sectoriales y su adecuación al Plan Nacional  de Desarrollo.    

2. Formular, a propuesta del Director Nacional, la política de mejoramiento  continuo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, que garantice  su desarrollo académico y administrativo.    

3. Conocer de las evaluaciones presentadas por la Dirección Nacional de la  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura de la  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

5. Adoptar el estatuto interno y sus reformas de conformidad con las  modificaciones de la estructura.    

6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, autorizar las adiciones y traslados  presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia.    

7. Expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, los reglamentos  docente, estudiantil y demás que se requiera para el normal funcionamiento de  la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y adecuar el régimen  académico de la misma, a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y demás  normas concernientes a la educación superior de carácter formal e informal.    

8. Crear, suspender o suprimirlos programas conducentes a título, de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo  Académico Nacional.    

9. Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando no  lesionen la autonomía de la entidad.    

10. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.    

11. Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del  Director Nacional.    

12. Otorgar los estímulos y las distinciones que determinen los reglamentos  a solicitud del Director Nacional.    

13. Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus  miembros.    

14. Integrar comités asesores y consultivos en la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, en las Direcciones Territoriales y en sus  Programas, propiciando la participación de las entidades públicas, en especial  las del orden territorial y las del sector educativo y de personas destacadas  en la administración pública, y en actividades académicas e investigativas.    

15. Dictarse su propio reglamento y el de los Consejos Directivos  Territoriales.    

16. Las demás que le señalen la ley y los estatutos.    

Artículo 8°. Modificado por el Decreto 2636 de 2005,  artículo 1º. Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional es la máxima autoridad académica de la  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y estará integrado por:    

a) El Director Nacional, quien lo presidirá;    

b) El Subdirector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Director  Nacional;    

c) El Subdirector de Proyección Institucional;    

d) El Subdirector de Alto Gobierno;    

e) El  Decano de la Facultad de Investigaciones;    

f) Un representante de los coordinadores académicos de las Direcciones  Territoriales, elegido por ellos, por convocatoria de la Dirección Nacional  para un período de dos (2) años;    

g) Dos (2) representantes de los profesores de carrera docente elegidos  por los profesores de carrera, uno por la sede central y otro por las  direcciones territoriales, para un período de dos (2) años, por convocatoria de  la Dirección Nacional;    

h) Dos (2) estudiantes regulares, uno por la sede nacional y otro por  las direcciones territoriales, elegidos por los estudiantes para un período de  dos (2) años, por convocatoria de la Dirección Nacional.    

Parágrafo. El Secretario General de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, actuará como Secretario del Consejo Académico  Nacional.    

Texto inicial: “Consejo  Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional es la máxima autoridad  académica de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, estará  integrado por:    

a) El Director Nacional, quien lo presidirá;    

b) El Subdirector Académico, quien lo presidirá en  ausencia del Director Nacional;    

c) El Subdirector de Proyección Institucional;    

d) El Decano de la Facultad de Investigaciones;    

e) Un representante de los coordinadores académicos  de las Direcciones Territoriales, elegido por ellos, por convocatoria de la  Dirección Nacional para un período de dos (2) años;    

f) Dos (2) representantes de los profesores de  carrera docente elegidos por los profesores de carrera, uno por la sede central  y otro por las direcciones territoriales, para un período dedos (2) años, por  convocatoria de la Dirección Nacional;    

g) Dos (2) estudiantes regulares, uno por la sede  nacional y otro por las direcciones territoriales, elegidos por los estudiantes  para un período de dos (2) años, por convocatoria de la Dirección Nacional.    

Parágrafo. El Secretario General de la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP, actuará como Secretario del Consejo  Académico Nacional.”.    

Artículo 9°.Funciones del Consejo Académico Nacional. Son funciones del  Consejo Académico Nacional las siguientes:    

1. Definir, establecer y mantener vigentes los propósitos generales de la  función académica propia del objeto de la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP.    

2. Crear condiciones para quede manera sistemática, rigurosa y competitiva  se desarrollen en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, procesos  de construcción, reconstrucción y gestión colectiva del conocimiento en el  marco de la administración Pública que permitan dar respuesta efectiva a las  demandas de la sociedad y del Estado.    

3. Impulsar el desarrollo académico de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP.    

4. Modificar los programas académicos y recomendar al Consejo Directivo  Nacional la creación, supresión o fusión de programas de formación,  investigación o extensión.    

5. Emitir concepto previo a la adopción o modificación del estatuto docente  y estudiantil y demás disposiciones académicas.    

6. Rendir informes periódicos al Consejo Directivo Nacional.    

7. Definir la política en materia de publicaciones académicas  institucionales.    

8. Recomendar los estímulos y distinciones académicas.    

Adicionada por el Decreto 2636 de 2005,  artículo 2o. Aprobar las temáticas y los currículos de los  programas, que en el marco de las normas vigentes, debe desarrollar la  Subdirección de Alto Gobierno.    

9. Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.    

Artículo 10.Director Nacional. El Director Nacional de la Escuela Superior  de Administración Pública, ESAP, es su Representante Legal, agente del  Presidente de la República y de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 11.Requisitos del Director Nacional. Para ser nombrado Director  Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública se requiere poseer  título profesional y de postgrado otorgado por Universidad legalmente  reconocida, acreditar experiencia directiva en la administración pública y/o en  la docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.    

Artículo 12.Funciones del Director Nacional. Son funciones del Director  Nacional las siguientes:    

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los acuerdos, los  reglamentos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las  decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico  Nacional.    

2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y  programas propios de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, de su  personal.    

3. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de  la República, al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública  y al Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas y la situación  general de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

4. Presentar al Consejo Directivo Nacional el Plan de Desarrollo de la  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, el presupuesto, de  conformidad con las normas que rigen estas materias.    

5. Presentar al Consejo Directivo Nacional la política de mejoramiento  continuo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, que garantice  su desarrollo académico y administrativo.    

6. Dirigir, coordinar y vigilarla ejecución del Plan de Desarrollo aprobado  por el Consejo Directivo Nacional.    

7. Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el  cumplimiento del objeto de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,  adjudicar y suscribir los contratos, ajustándose a las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

8. Someter a consideración del Consejo Directivo Nacional para su posterior  presentación al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura de la  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, la planta de personal  requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

9. Actuar como ordenador del gasto.    

10. Nombrar y remover el personal de la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y  reglamentarias pertinentes, y ejercer las funciones relacionadas con la  administración de personal.    

11. Presentar al Consejo Directivo Nacional para su aprobación, los  reglamentos docente y estudiantil, y demás disposiciones académicas.    

12. Expedir el manual específico de funciones y de requisitos y adoptar las  modificaciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones  vigentes sobre la materia.    

13. Presidir el Consejo Académico Nacional.    

14. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por  reglamento.    

15. Delegar las funciones que estime pertinentes de acuerdo con la ley y  los estatutos.    

16. Presentar anualmente un informe de gestión al Consejo Directivo  Nacional y de gestión académica al consejo académico.    

17. Impulsar la conservación y el crecimiento del patrimonio económico,  científico, pedagógico, cultural y artístico de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP.    

18. Solicitar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieren  en el curso de la vigencia fiscal.    

19. Impulsar la adecuada recaudación, administración e inversión de los  bienes y rentas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

20. Responder por la implementación del Sistema de Control Interno al  interior de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, de acuerdo con  los lineamientos legales establecidos.    

21. Diseñar, coordinar y ejecutar las políticas, planes y programas con  organismos nacionales e internacionales, que faciliten y apoyen el intercambio  de experiencias y de información que permitan el desarrollo académico y  administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

22. Formular propuestas de cooperación o integración de la Escuela Superior  de Administración Pública, ESAP, a redes universitarias, con el propósito de  aumentar sus niveles de competencia.    

23. Elaborar estrategias consistentes y coherentes de internacionalización  de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, a partir del análisis  de sus potencialidades y necesidades, estableciendo prioridades para buscar  acuerdos y desarrollar convenios.    

24. Diseñar y ejecutar el plan de promoción institucional de la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP, ofrecer y difundir el portafolio de  servicios prestados por la institución.    

25. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos  de trabajo con el fin de adelantar con eficiencia y eficacia las funciones de  la Escuela, cumplir su misión y desarrollar sus políticas, planes y programas.  En el acto de creación se determinarán la duración, las tareas que deben  cumplir y las consiguientes responsabilidades y demás normas necesarias para su  funcionamiento.    

26. Las demás que le correspondan conforme a las leyes, los estatutos y los  reglamentos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, que no  estén expresamente atribuidas a otras autoridades, o le sean delegadas por el  Consejo Directivo Nacional.    

CAPITULO III    

Estructura    

Artículo 13. Ver Modificación del  Decreto 1896 de 2009,  artículo 1º. Modificado por el Decreto 2636 de 2005,  artículo 3º. Estructura. La estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,  será la siguiente:    

1. Consejo Directivo Nacional    

2. Consejo Académico Nacional    

3. Dirección Nacional    

3.1. Oficina de Control Interno    

3.2. Oficina Asesora de Planeación    

3.3. Oficina Asesora Jurídica    

3.4. Oficina de Sistemas e Informática    

4. Secretaría General    

5. Subdirección Académica    

5.1 Facultad de Pregrado    

5.2 Facultad de Postgrado    

5.3 Facultad de Investigaciones    

6. Subdirección de Proyección Institucional    

6.1 Departamento de Asesoría y Consultorías    

6.2 Departamento de Capacitación    

7. Subdirección de Alto Gobierno    

8. Subdirección Administrativa y Financiera    

9. Direcciones Territoriales    

9.1 Dirección Territorial    

9.2 Consejo Directivo Territorial    

9.3 Consejo Académico Territorial    

9.4 Centro Territorial de Administración Pública, CETAP    

10. Organos de Asesoría y Coordinación    

10.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

10.2 Comisión de Personal.    

Texto inicial: “Estructura.  La estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, será la  siguiente:    

1. Consejo Directivo Nacional.    

2. Consejo Académico Nacional.    

3. Dirección Nacional.    

3.1 Oficina de Control Interno.    

3.2 Oficina Asesora de Planeación.    

3.3 Oficina Asesora Jurídica.    

3.4 Oficina de Sistemas e Informática.    

4. Secretaría General.    

5. Subdirección Académica.    

5.1 Facultad de Pregrado.    

5.2. Facultad de Postgrado.    

5.3 Facultad de Investigaciones.    

6. Subdirección de Proyección Institucional.    

6.1 Departamento de Asesoría y Consultorías.    

6.2 Departamento de Capacitación.    

6.3 Escuela de Alto Gobierno.    

7. Subdirección Administrativa y Financiera.    

8. Direcciones Territoriales.    

8.1 Dirección Territorial.    

8.2 Consejo Directivo Territorial.    

8.3 Consejo Académico Territorial.    

8.4 Centro Territorial de Administración Pública,  CETAP.    

9. Organos de Asesoría y Coordinación.    

9.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

9.2. Comisión de Personal.”.    

Artículo 14.Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno  además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la modifiquen y adicionen, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de  control interno de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

2. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el  objetivo de presentar y recomendar las medidas correctivas correspondientes al  Director Nacional.    

3. Analizar y adoptar los sistemas, normas y procedimientos de control para  garantizar y verificar el cumplimiento de las políticas académicas,  administrativas y fiscales.    

4. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos,  bienes y sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que  sean necesarios.    

5. Fomentar en toda la organización una cultura de autocontrol, que  contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión  institucional.    

6. Verificar la efectividad de los sistemas de control interno para  procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos.    

7. Constatar que el control esté asociado a todas lasactividades de la  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, que se apliquen los  mecanismos de participación ciudadana.    

8. Presentar el informe anual del sistema de control interno al Director  Nacional y al Consejo Directivo Nacional, de conformidad con las normas  establecidas para tal fin.    

9. Evaluar los procesos de planeación en toda su extensión para la  formulación de recomendaciones, ajustes o mejoramiento, para que estos se  realicen con criterios válidos y visibles y se fortalezca la función asesora de  dicha oficina.    

10. Evaluar los procesos misionales y de apoyo utilizados por la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP, con el fin de determinar su  coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes ala misión  institucional.    

11. Asesorar y acompañar a las dependencias en la definición y establecimiento  de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la  adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las  actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y  el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.    

12. Evaluar el sistema de control interno de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, con énfasis en la existencia, funcionamiento y  coherencia de los componentes y elementos que lo conforman y presentar informes  a la Dirección, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la  Escuela y al Consejo Directivo Nacional, con el propósito de que allí se  evalúen, decidan y adopten oportunamente las propuestas de mejoramiento del  sistema.    

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 15.Oficina Asesora de Planeación. Corresponde a la Oficina Asesora  d e Planeación cumplir las siguientes funciones:    

1. Proponer líneas de política que coadyuven a la formulación de planes,  programas, proyectos y objetivos que orienten el desarrollo institucional.    

2. Formular en coordinación con los órganos de dirección y las diferentes  dependencias el plan de desarrollo institucional y someterlo al estudio y aprobación  del Director Nacional.    

 3. Coordinar con la Oficina Asesora  de Planeación del Departamento Administrativo de la Función Pública los planes,  programas y proyectos del sector.    

4. Presentar y sustentar ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional,  BPIN del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos institucionales de  inversión.    

5. Preparar con los órganos directivos, la distribución del presupuesto  anual y efectuar con la Subdirección Administrativa y Financiera el seguimiento  y evaluación de su ejecución, recomendando las medidas necesarias para su  cumplimiento.    

6. Generar y mantener el sistema integral de información gerencial que  requiera la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para una efectiva  y eficaz toma de decisiones.    

7. Autorizar la información que debe aparecer en la página WEB de la  entidad, en coordinación con la Oficina de Sistemas e Informática y con todas  las Unidades ejecutoras.    

8. Atender las funciones relacionadas con organización y métodos de la  institución, diseñando y formulando propuestas de mejoramiento continuo.    

9. Diseñar y aplicar los indicadores de resultados de acuerdo con los  planes aprobados por las instancias competentes, y en coordinación con la  Oficina de Control Interno.    

10. Presentar informes periódicos al Director Nacional y al Comité  Coordinador del Sistema de Control Interno sobre el cumplimiento de sus  funciones.    

11. Preparar y elaborar junto con la Subdirección Administrativa y  Financiera el anteproyecto de presupuesto y controlar la ejecución del mismo.    

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 16.Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Asesorar y conceptuar a la Dirección Nacional y a las demás dependencias  de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en los asuntos  jurídicos relacionados con la entidad, asegurando la legalidad de todos los  actos académicos y administrativos.    

2. Preparar y/o revisar los acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y  demás actos administrativos que se expidan en cumplimiento del objeto  institucional.    

3. Asistir, asesorar y representar a la entidad en el trámite y solución de  los asuntos judiciales y extrajudiciales relacionados con su misión, cuando así  se lo encomiende el Director Nacional, e informarle oportunamente sobre el  avance de los negocios.    

4. Recopilar, actualizar, codificar y sistematizar las normas legales y  reglamentarias que hagan relación a la actividad de la entidad.    

5. Asesorar jurídicamente a las dependencias de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, en la determinación de los términos de referencia  relativos a las diferentes formas de contratación, invitaciones públicas,  licitaciones, de acuerdo con la normatividad y estructura vigentes.    

6. Suministrar la información a la oficina responsable de la página WEB,  con la información institucional relacionada con la normatividad, la  contratación y los actos administrativos de interés general.    

7. Tramitar los cobros que adelante la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, por jurisdicción coactiva.    

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia    

Artículo 17.Oficina de Sistemas e Informática. La Oficina de Sistemas e  Informática cumplirá las siguientes funciones:    

1. Formular, implementar y ejecutar los planes y programas de  sistematización y adquisición de equipos y redes de sistematización para la  entidad.    

2. Programar, coordinar y evaluar las actividades de análisis,  procesamiento, transmisión y archivo de la información académica, financiera y  administrativa en coordinación con las dependencias responsables.    

3. Dirigir la definición de patrones y estándares técnicos necesarios para  la instalación de redes de informática.    

4. Establecer y administrar los programas institucionales de capacitación  en el área de la informática.    

5. Elaborar los planes de mantenimiento de programas y equipos de  informática y responder por su utilización.    

6. Formular las normas y procedimientos que salvaguarden la integridad de  la información institucional.    

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 18.Secretaria General. Corresponde a la Secretaría General cumplir  las siguientes funciones:    

1. Coordinar la presentación de los asuntos que deban someterse a la  consideración del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional.    

2. Preparar y revisar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, los  proyectos de acuerdo del área de su competencia que deban someterse a la  aprobación del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional.    

3. Elaborar las actas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo  Académico Nacional y someterlas a la aprobación y refrendaciones  correspondientes y mantener su archivo.    

4. Dar trámite, radicar, comunicar y notificar, en los términos legales los  actos administrativos proferidos por la entidad y difundirlos según sea el  caso.    

5. Refrendar con su firma los diplomas, actas de grado, títulos y  certificados académicos que expida la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP.    

6. Velar por la adecuada guarda, custodia, actualización y verificación de  los registros de los programas académicos de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP.    

7. Dar trámite a las quejas y reclamos que ante la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, sean presentadas.    

8. Comunicar oportunamente las decisiones tomadas por los organismos de  dirección y por la Dirección Nacional.    

9. Ejercer el control interno disciplinario en primera instancia, comunicar  y notificar los actos administrativos que de él se generen.    

10. Dar curso a la correspondencia interna y externa de la Escuela Superior  de Administración Pública, ESAP, administrar, conservar y mantener actualizado  el archivo institucional.    

11. Rendir informes periódicos y los demás que le solicite el Director  Nacional.    

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 19.Subdirección Académica. Corresponde a la Subdirección Académica  cumplir las siguientes funciones:    

1. Generar y consolidar una visión integradora de la función académica, de  tal manera que viabilice la puesta en marcha de planes, programas y proyectos,  y potencie en la comunidad académica las relaciones de articulación,  interacción y promoción de su desarrollo autónomo.    

2. Establecer criterios que estimulen una actitud ética, democrática y  humanista en el contexto de los valores compartidos por la sociedad académica.    

3. Fijar pautas para diseñar políticas en relación con las calidades  académicas y de desarrollo de los integrantes de la comunidad universitaria,  necesarias para lograr los propósitos misionales de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP.    

4. Definir los procesos, los mecanismos y las instancias de gestión  académica y sus competencias, en el marco de los lineamientos de orden  académico señalados en los reglamentos vigentes.    

5. Determinar criterios para la implantación de procesos de mejoramiento  continuo de la calidad de los programas académicos, el aprovechamiento de  fortalezas en campos estratégicos e instrumentales de la administración  pública.    

6. Consolidar una comunidad de investigadores, profesores, estudiantes y  egresados que desarrolle una cultura académica basada en la formación de  capacidades para indagar, aprehender, discutir y comunicar el saber de la  administración pública.    

7. Institucionalizar, a través de los procesos de conocimiento de la  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, de los programas académicos,  la formación de ciudadanos y profesionales capaces de incidir positivamente en  la sociedad para la construcción de una cultura democrática y participativa.    

8. Consolidar la investigación como el elemento integrador de la función  académica, buscando que a través de los procesos de formación y extensión se  consideren como principios reguladores de su desarrollo, la indagación, la  refutación y la validación del conocimiento.    

9. Presentar ante el Consejo Académico Nacional las propuestas de  modificación y creación de los reglamentos que se requieren para el normal  funcionamiento académico.    

10. Promover la participación institucional en el análisis de los asuntos  locales, regionales y nacionales de interés social y del Estado, en el marco de  la ética y de la democracia,    

11. Dar concepto previo a la Dirección Nacional sobre la conveniencia y  viabilidad de la creación de grupos académicos y programas académicos en las  Direcciones Territoriales.    

12. Dirigir las acciones encaminadas al desarrollo de las publicaciones,  recursos educativos y comunicaciones institucionales tendientes al  fortalecimiento y mantenimiento de la imagen institucional de la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP.    

13. Fijar las políticas y administrar los procesos de documentación  académica y bibliotecológica que requiera el normal desarrollo de las  actividades docentes y académicas de la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP.    

14. Diseñar y administrar las políticas, planes, programas y proyectos de  bienestar universitario que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 30 de 1992.    

16. Elaborar el censo y llevar el registro actualizado de los egresados de  los diferentes programas que desarrolla la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP.    

17. Mantener una relación permanente con los egresados de tal manera que  exista retroalimentación continua que permita actualizar y revisar los planes  de estudio.    

18. Las demás que le asigne los reglamentos académico y estudiantil, el  estatuto docente y demás normas y reglamentos de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP.    

Artículo 20.Facultad de Pregrado. Corresponde a la Facultad de Pregrado  cumplir las siguientes funciones:    

1. Contribuir en el diseño de líneas de investigación sobre los problemas  propios del Estado y de la Administración Pública.    

2. Controlar y evaluar el cumplimiento de los reglamentos institucionales  que regulan el ejercicio de su labor.    

3. Conceptuar sobre los aspectos académicos que le correspondan o que sean  sometidos a su consideración.    

4. Ejecutar los planes de estudios de pregrado adoptado por las autoridades  competentes de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

5. Adelantar investigación sistemática que permita modificar los planes de  estudio de acuerdo con las necesidades del entorno.    

6. Planear, coordinar y evaluar el desarrollo de las políticas y planes de  formación profesional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

7. Coordinar, supervisar y evaluar con criterios de excelencia académica,  el funcionamiento de los programas curriculares que imparten formación  profesional.    

8. Coordinar la interacción de los programas académicos de formación con  los demás programas que desarrollan funciones misionales y con las unidades de  apoyo a la academia.    

9. Conocer y decidir sobre problemas académico administrativos, en primera  instancia, surgidos en desarrollo de la función institucional de formación.    

10. Planear, coordinar y evaluar el desempeño profesional del personal  docente y administrativo de las unidades académicas adscritas a ella.    

11. Organizar, ejecutar y controlar los procesos de selección, matrícula y  grado de los estudiantes.    

12. Cumplir y hacer cumplir las políticas académicas trazadas por los  órganos directivos de la Entidad.    

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 21.Facultad de Postgrado. Corresponde a la Facultad de Postgrado  cumplir las siguientes funciones:    

1. Contribuir en el diseño de líneas de investigación sobre los problemas  propios del Estado y de la Administración Pública.    

2. Controlar y evaluar el cumplimiento de los reglamentos institucionales  que regulan en ejercicio de su labor.    

3. Conceptuar sobre los aspectos académicos que le correspondan o que sean  sometidos a su consideración.    

4. Organizar, ejecutar y controlar los programas académicos de formación  avanzada que imparta la Escuela.    

5. Evaluar los planes de estudio y los contenidos temáticos de los  programas de postgrado y proponer las recomendaciones que permitan dar  respuesta a las necesidades del entorno.    

6. Desarrollar programas de Especialización, Maestría y Doctorado.    

7. Hacer cumplir los reglamentos vigentes en la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP.    

8. Cumplir las políticas académicas trazadas por los órganos directivos de  la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

9. Organizar, ejecutar y controlar los procesos de selección, matrícula y  grado de los estudiantes.    

10. Organizar, controlar y evaluar las actividades académicas desarrolladas  por los docentes y estudiantes vinculados a los diferentes programas  académicos.    

11. Desarrollar los procesos administrativos atinentes al funcionamiento de  la facultad.    

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 22.Facultad de Investigaciones. Corresponde a la Facultad de  Investigaciones cumplir las siguientes funciones:    

1. Diseñar, proponer y ejecutarlas políticas institucionales de  investigación.    

2. Definir y desarrollar las líneas de investigación de la Escuela Superior  de Administración Pública, ESAP.    

3. Incentivar la realización de investigaciones que apunten a la solución  de la problemática que afronta la administración pública en sus distintos  órdenes y niveles.    

4. Divulgar el resultado de las investigaciones que se realicen y propiciar  su aplicación como instrumento de desarrollo de los programas académicos.    

5. Supervisar el desarrollo de las actividades que son de su competencia y  presentar los informes que le correspondan o le sean solicitados.    

6. Adelantar las actividades necesarias para la vinculación activa de la  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP al Sistema Nacional de Ciencia  y Tecnología.    

7. Adelantar las gestiones necesarias que permitan consolidar convenios con  entidades públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento  de los objetivos misionales.    

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 23.Subdirección de Proyección Institucional. Corresponde a la  Subdirección de Proyección Institucional cumplir las siguientes funciones:    

1. Modificado por el Decreto 2636 de 2005, artículo 4o. Generar y consolidar una visión integradora de la  función de extensión que viabilice el objeto de la Escuela y potencie la  atención y apoyo a las instituciones del Estado, en los temas de función  pública y función administrativa, con especial énfasis en la carrera  administrativa y la gerencia del recurso humano al servicio del Estado,  integrándola con las labores de las Subdirecciones Académica y de Alto  Gobierno.    

Texto inicial del  numeral 1: “Generar y consolidar una visión integradora  de la función de extensión y alto gobierno, que viabilice el objeto de la  Escuela y potencie la atención y apoyo a las instituciones del Estado, en los  temas de función pública y función administrativa, con especial énfasis en la  Carrera Administrativa y la gerencia del recurso humano al servicio del Estado,  integrándolo con las labores de la Subdirección académica.”.    

2. Coordinar con la Subdirección Académica, la creación de condiciones para  que de manera sistemática, rigurosa y competitiva se desarrollen en la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP, procesos de construcción,  reconstrucción y gestión colectiva del conocimiento en el marco de la  administración pública que permitan dar respuesta efectiva a las demandas de la  sociedad y del Estado.    

3. Establecer criterios que estimulen una actitud ética, democrática y  humanista en el contexto de los valores compartidos por las instituciones del  Estado.    

4. Definir los procesos, los mecanismos y las instancias de gestión y sus  competencias, en el marco de los lineamientos de orden académico señalados en  los reglamentos vigentes.    

5. Consolidar, con la Subdirección Académica, una comunidad de  investigadores, profesores, estudiantes y egresados que desarrolle una cultura  académica basada en la formación de capacidades para indagar, aprehender,  discutir y comunicar el saber de la administración pública, y difundir los  resultados de las mismas por medio de las diferentes asesorías que brinde.    

6. Consolidar, con la Subdirección Académica, programas de pasantías o  aprendizajes en las diferentes instituciones estatales para una mejor ejecución  de las labores de extensión.    

7. Presentar por solicitud del Director General, ante el Consejo Directivo  Nacional, los planes y programas que se han de desarrollar en los organismos y  entidades del Estado según la ley olas normas respectivas.    

8. Promover la participación institucional en el análisis de los asuntos  locales, regionales y nacionales de interés social y del Estado, en el marco de  la ética y de la democracia.    

9. Asesorar a la Dirección Nacional y a las Direcciones Territoriales en la  planeación, ejecución y evaluación de los programas de capacitación y  extensión, propiciando la innovación y difusión de teorías y tecnologías  aplicables a la región.    

10. Dar concepto previo a la Dirección Nacional sobre la conveniencia y  viabilidad de la celebración de convenios con los entes nacionales y  territoriales para la ejecución de programas de asesoría y apoyo en  coordinación con las Direcciones Territoriales.    

11. Mantener una relación permanente con los egresados de tal manera que  exista retroalimentación continua que permita actualizar y revisar los planes  del área.    

12. Coordinar los planes de capacitación que el sector diseña anualmente.    

13. Celebrar convenios de formación, capacitación y adiestramiento de los  servidores públicos, los cuales se desarrollarán por la Subdirección Académica  en aquello de su competencia.    

14. Diseñar y ofrecer a las diferentes instituciones del sector público el  portafolio de servicios que con base en los programas institucionales tracen  aquellas para sus servidores.    

15. Adelantar campañas de difusión y capacitación en relación con los  aspectos de la administración de lo público que han sido delegadas a los  particulares.    

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 24.Departamento de Asesoría y Consultarías. Corresponde al  Departamento de Asesoría y Consultorías cumplirlas siguientes funciones:    

1. Ofrecer y realizar los estudios y diagnósticos para atender los  requerimientos de consultoría y asesoría de las entidades interesadas, con el  fin de fortalecer su capacidad técnica y mejorar la gestión institucional.    

2. Conformar y mantener actualizada una base de datos de los consultores y  asesores que a nombre de la Escuela han de realizar asesorías y consultorías a  las entidades que lo soliciten, estableciendo los criterios de acreditación y  la metodología que se debe utilizar en todos los campos en los cuales se ha de  brindar este servicio.    

3. Absolver las consultas que formulen los organismos, entidades y  funcionarios del orden nacional y territorial.    

4. Diseñar, formular, evaluar y controlar los programas de asesoría y  consultoría.    

5. Mantener actualizado el banco de preguntas y respuestas que las  entidades públicas y los ciudadanos en general solicitan a la Escuela Superior  de Administración Pública, ESAP, sobre temas de la administración pública,  procurando consistencia con las bases existentes en otras entidades que cumplen  labores afines.    

6. Establecer relaciones, redes de cooperación, intercambio, integración y  asistencia con organismos nacionales e internacionales que cumplan funciones  similares.    

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 25.Departamento de Capacitación. Corresponde al Departamento de  Capacitación cumplir las siguientes funciones.    

1. Asesorar a la Subdirección de Proyección Institucional en la dirección,  planeación, desarrollo y seguimiento de las políticas y planes de capacitación.    

2. Adelantar las actividades de diseño, implementación y actualización para  la información y difusión de la normatividad, las ciencias, tecnologías y técnicas  concernientes a la administración pública.    

3. Coordinar la ejecución del Plan Nacional de Capacitación.    

4. Asistir a la Subdirección de Proyección Institucional en la formulación  y determinación de criterios pedagógicos y técnicas de capacitación.    

5. Asistir a la Subdirección de Proyección Institucional en el diseño,  formulación, seguimiento, evaluación y control de los programas de capacitación  que desarrollen las Direcciones Territoriales.    

6. Elaborar informes en materia de capacitación de los servidores públicos  en todos los órdenes.    

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 26. Modificado por el Decreto 2636 de 2005,  artículo 5º. Subdirección de Alto Gobierno. Corresponde a la Subdirección de Alto Gobierno  cumplir las siguientes funciones:    

1. Diseñar y presentar para aprobación del Consejo Académico Nacional  las temáticas y los currículos de los seminarios, programas de inducción y  cursos que en el marco de las disposiciones legales, debe desarrollar el  programa permanente de la Escuela de Alto Gobierno.    

2. Impartir la inducción al servicio público y prestar apoyo a la alta  gerencia de la administración pública, en el orden nacional.    

3. Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración,  el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en  materia administrativa.    

4. Organizar y realizar seminarios de inducción a la administración  pública para gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y congresistas  electos, a realizarse en el término entre la elección y la posesión.    

5. Organizar, de acuerdo con las políticas y orientaciones del  Departamento Administrativo de la Función Pública, los programas y seminarios  de inducción para los servidores públicos señalados en la Ley 489 de 1998 y las  demás normas que la modifiquen, complementen o reglamenten.    

6. Generar y consolidar una visión de la función de alto gobierno,  integrándola con las labores de las Subdirecciones Académica y de Proyección  Institucional, para potenciar la atención y apoyo a las instituciones del  Estado, con especial énfasis en la gerencia pública.    

7. Actualizar permanentemente los contenidos temáticos y las estrategias  de capacitación e inducción teniendo en cuenta los avances de la ciencia de la  Administración Pública, la reingeniería del gobierno y la calidad y eficiencia  en la gestión pública.    

8. Asesorar a la Dirección Nacional en la suscripción de convenios  internacionales con organismos públicos o privados, que potencien el desarrollo  del programa Escuela de Alto Gobierno.    

9. Promover y llevar a cabo programas de intercambio académico,  documental e investigativo con universidades, centros de investigación y  unidades académicas homólogas, nacionales e internacionales, para el  tratamiento de los asuntos relacionados con la conducción del Estado y sus  instituciones públicas.    

10. Proponer y adelantar investigaciones, en coordinación con la  Subdirección Académica, que le permitan intervenir directamente en el diseño de  propuestas sobre política pública y apoyar a la alta gerencia de la  administración pública.    

11. Elaborar los estudios y emitir los conceptos que le sean requeridos  sobre la viabilidad de los planes, programas y proyectos especiales, que el  alto gobierno se proponga incorporar y llevar a cabo como parte de su gestión.    

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

Texto inicial: “Escuela  de Alto Gobierno. Corresponde a la Escuela de Alto Gobierno cumplir las  siguientes funciones:    

1. Impartir la inducción al servicio público y  prestar apoyo a la alta gerencia de la Administración Pública en el orden  nacional.    

2. Contribuir a garantizar la unidad de propósitos  de la administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio  de experiencias nacionales e internacionales en materia administrativa.    

3. Diseñar y realizar programasde inducción a la  Administración Pública para los servidores públicos.    

4. Diseñar y realizar seminarios de inducción a la  administración pública para gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y  congresistas electos.    

5. Actualizar permanentemente los contenidos  temáticos y las estrategias de capacitación para el constante rediseño y  actualización del programa de inducción al servicio público.    

6. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 27.Subdirección Administrativa y Financiera. Corresponde a la  Subdirección Administrativa y Financiera cumplir las siguientes funciones:    

1. Proponer las políticas, planes, programas y estrategias relacionadas con  la administración de los recursos financieros.    

2. Preparar y elaborar junto con la Oficina Asesora de Planeación el  anteproyecto de presupuesto y controlarla ejecución del mismo.    

3. Diseñar y mantener actualizadas las normas, sistemas y procedimientos  del orden financiero, administrativo y de personal.    

4. Diseñar la reglamentación interna sobre la gestión y control  institucional relativa al proceso de recaudo de los aportes provenientes de la Ley 21 de 1982 y de los  ingresos corrientes.    

5. Regular las disposiciones internas sobre rendición periódica de cuentas.    

6. Preparar y controlar el Programa Anual Mensualizado de Caja.    

7. Elaborar en coordinación con las demás dependencias el plan anual de  compras.    

8. Efectuar los traslados de fondos de la sede nacional a las Direcciones  Territoriales.    

9. Velar porque los ingresos y egresos de fondos se efectúen bajo las  normas y procedimientos de carácter legal, presupuestal y fiscal vigentes.    

10. Controlar la apertura, manejo y cierre de cuentas destinadas al manejo  de fondos y fijar los procedimientos para su registro y manejo.    

11. Coordinar con la Dirección Nacional la conformación y manejo del  portafolio de inversiones de la Escuela Superior de Administración Pública,  ESAP, realizando las inversiones que permitan mantener los grados de  rentabilidad y seguridad esperados.    

12. Establecer políticas de administración y control financiero inherentes  a los convenios y contratos que suscribe la Escuela en el ámbito nacional e  internacional.    

13. Preparar, establecer y garantizar la aplicación de normas y  procedimientos sobre ingreso y desarrollo del talento humano.    

14. Diseñar las políticas y los programas relacionados con el desarrollo  del talento humano, su administración, evaluación del clima organizacional, estímulos  e incentivos.    

15. Proponer las políticas, planes, programas y estrategias relacionadas  con la administración, mantenimiento y control de los recursos físicos.    

16. Establecer y llevar los inventarios de bienes muebles e inmuebles en el  ámbito nacional.    

17. Dirigir y administrar la contratación de los seguros institucionales  para protección de sus bienes y operaciones.    

18. Ejercer la custodia, almacenaje y distribución de bienes muebles, de  consumo y devolutivos necesarios para el normal funcionamiento.    

19. Asegurar la debida prestación de los servicios de vigilancia, aseo,  mantenimiento y transporte, que se requieran para el adecuado funcionamiento de  la Escuela.    

20. Mantener actualizados la información sobre las escrituras de los bienes  inmuebles.    

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia    

CAPITULO IV    

Organización  Territorial    

Artículo 28.Direcciones Territoriales. Para la satisfacción de los  requerimientos de formación, capacitación y asesoría a las entidades  territoriales, en el ejercicio de las competencias que le son propia sen virtud  de los mandatos constitucionales y legales, la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, contará con no más de quince (15) Direcciones Territoriales,  cuya jurisdicción no necesariamente debe coincidir con la división político  administrativa del territorio nacional.    

En todo caso toda Dirección Territorial deberá estructurarse de forma tal  que facilite la prestación racional y oportuna de los programas de la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP.    

Previa recomendación del Consejo Académico Nacional, el Consejo Directivo  Nacional propondrá al Gobierno Nacional, a través del Director Nacional de la  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, la creación, supresión o  fusión de Direcciones Territoriales que considere necesarias, previo estudio  técnico de factibilidad y conveniencia.    

Artículo 29. Modificado por el Decreto 1896 de 2009,  artículo 2º. Estructura de las  Direcciones Territoriales. La  estructura de las Direcciones Territoriales será la siguiente:    

1. Dirección  Territorial.    

1.1 Consejo  Académico Territorial.    

1.2 Centro  Territorial de Administración Pública, Cetap.    

Texto inicial del  artículo 29.: “Estructura  de las Direcciones Territoriales. La estructura de las Direcciones  Territoriales, será la siguiente:    

1.  Dirección Territorial.    

1.1.  Consejo Directivo Territorial.    

1.2  Consejo Académico Territorial.    

1.3 Centro  Territorial de Administración Pública, CETAP.”.    

Articulo 30.Dirección Territorial. Son funciones de la Dirección  Territorial las siguientes:    

1. Ejecutar las políticas y programas aprobadas por el Consejo Directivo  Nacional, el Consejo Académico Nacional y la Dirección Nacional, tendientes a  satisfacer los requerimientos de investigación, formación, y capacitación para  el servicio público y de asesoría y consultoría alas entidades territoriales,  en el ámbito de su respectiva jurisdicción.    

2. Ejercer las funciones que el Director Nacional les delegue, celebrar  contratos y otorgar poder a los servidores públicos de la Dirección Territorial  o a los abogados externos, de conformidad con las delegaciones otorgadas por el  Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

3. Gestionar ante las diferentes autoridades de la jurisdicción de la  Dirección Territorial el pago de los aportes y demás ingresos que por distintos  conceptos debe percibir la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

4. Asumir las competencias que le sean delegadas relacionadas con la  dirección y coordinación del funcionamiento de la dirección territorial.    

5. Adelantar los estudios de factibilidad orientados a la creación, fusión  o supresión de los Centros Territoriales de Administración Pública, CETAP,  someterlos a consideración de la Dirección Nacional y dirigir, coordinar y  evaluar el funcionamiento de los mismos.    

6. Diseñar en coordinación con las Subdirecciones Académica y de Proyección  Institucional programas académicos de formación, de investigación, docencia y  de extensión, someterlos a la aprobación del Consejo Académico Nacional y  solicitar su inclusión en los planes y programas globales de orden  institucional.    

7. Adelantar en coordinación con la Subdirección Administrativa y  Financiera el control, vigilancia y mantenimiento, en los ámbitos jurídicos y  físicos, de los bienes muebles e inmuebles que posea la Dirección Territorial.    

8. Enviar a la Oficina Asesora de Planeación, la información territorial  actualizada, relacionada con las actividades misionales que se desarrollen en  su jurisdicción.    

9. Presentar los informes financieros en forma periódica y oportuna; así  como los demás informes que lesean solicitados por la sede nacional.    

10. Adelantar conjuntamente con la Subdirección de Proyección Institucional  los planes y programas tendientes a desarrollar la misión y objetivos  institucionales.    

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la Dirección Territorial.    

Artículo 31.Directores Territoriales. Los Directores Territoriales serán  nombrados o designados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y  demás disposiciones que la adicionen o modifiquen.    

Parágrafo. En cada Dirección Territorial habrá un Consejo Académico  Territorial para el desarrollo de las actividades de su jurisdicción de acuerdo  con sus necesidades.    

Artículo 32. Derogado por el Decreto 1896 de 2009,  artículo 3º. Consejos Directivos Territoriales. Los  Consejos Directivos Territoriales estarán integrados por:    

a) El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;    

b) El Gobernador o Gobernadores del  Departamento o Departamentos de la jurisdicción de la Dirección territorial,  según sea el caso;    

c) Un Alcalde representante de los alcaldes  de los distritos, municipios o entidades territoriales indígenas de la  jurisdicción de la Dirección Territorial, elegido por estos;    

d) Un profesor o tutor de la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP elegido por el profesorado de la  respectiva Dirección Territorial;    

e) Un estudiante que curse uno de los  programas regulares de la Dirección Territorial, elegido por los estudiantes;    

f) Un egresado de la Escuela, designado por  el Consejo Directivo Nacional, para un período de dos años, de terna que le  presente el Director Nacional;    

g) Un representante de los Coordinadores de  los Centros Territoriales de Administración Pública, CETAP.    

El Director Territorial asistirá con derecho  a voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejo Directivo Territorial  el funcionario que determine el Director Territorial.    

Parágrafo. El ejercicio de la función está  condicionada a que los miembros conserven sus calidades.    

Artículo 33. Derogado por el Decreto 1896 de 2009,  artículo 3º. Funciones de los Consejos Directivos  Territoriales. Son funciones de los Consejos Directivos Territoriales las  siguientes:    

1. Velar que la marcha de la Dirección  Territorial esté acorde con las disposiciones legales, estatutarias y  reglamentarias y las políticas determinadas por las instancias de dirección de  la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

2. Adecuar las políticas institucionales a  las necesidades y especificidades de la respectiva jurisdicción territorial.    

3. Identificar proyectos de apoyo al  desarrollo institucional de los entes territoriales de la jurisdicción, dentro  de las políticas investigativas de la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP.    

4. Proponer y desarrollar estrategias  dirigidas al financiamiento y fortalecimiento de las actividades de la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP, en su jurisdicción.    

5. Recomendar al Director Nacional el número  y localización de los Centros Territoriales de Administración Pública CETAP.    

6. Conocer los informes de actividades de la  Dirección Territorial.    

7. Conocer y aprobar, en primera instancia,  el plan anual de actividades de la Dirección Territorial.    

8. Las demás que le asignen la ley, los  estatutos o reglamentos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

Artículo 34.Consejos Académicos Territoriales. La composición de los Consejos  Académicos Territoriales será establecida por el Estatuto Académico de la  Escuela de manera tal que se garantice la participación de la comunidad  académica de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y ejercerán  las siguientes funciones:    

1. Velar por el cumplimiento de las políticas, lineamientos, reglamentos y  demás normas que determine el Consejo Directivo Nacional, la Dirección  Nacional, el Consejo Académico Nacional y el respectivo Consejo Directivo  Territorial.    

2. Recomendar al Consejo Académico Nacional la apertura, fusión, supresión  o modificación de los programas académicos.    

3. Evaluar el desarrollo de los programas académicos que se realicen en la  Dirección Territorial y recomendarlos ajustes necesarios.    

4. Las demás que en materia académica les asignen los estatutos y  reglamentos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

Artículo 35.Centros Territoriales de Administración Pública. Los Centros  Territoriales de Administración Pública, Cetap, serán organizados por el  Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP previa  recomendación de los Directores Territoriales y cumplirán las siguientes  funciones:    

1. Instaurar y mantener actualizado un proceso permanente de evaluación y  planeación de las actividades institucionales para los municipios y entidades  del área de su jurisdicción, el cual deberá desplegarse en programas y  proyectos académicos, de desarrollo institucional para los municipios y sus  entidades descentralizadas y de mejoramiento continuo del sector estatal  cubierto.    

2. Ejecutar los programas académicos de pregrado, posgrado, educación  continuada, de asesoría e investigación, de conformidad con las políticas  emanadas de la Dirección Territorial y la Dirección Nacional de la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP.    

3. Adelantar las funciones administrativas y de apoyo a las actividades  académicas, investigativas y de extensión, de acuerdo con las políticas  establecidas institucionalmente, y con estricta sujeción a los principios y  prácticas vigentes sobre el control interno, según la naturaleza de la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP.    

4. Presentar informes periódicos de evaluación y avances de los programas y  proyectos bajo su responsabilidad, al igual que los informes que le sean  solicitados.    

5. Adelantar labores permanentes de difusión y promoción de los programas y  proyectos programados para el Centro Territorial de Administración Pública,  CETAP, al igual que efectuar investigaciones acerca de las necesidades de  formación, capacitación y asesoría.    

6. Tramitar ante la Secretaría General de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, la expedición de certificados y diplomas de los  estudiantes vinculados a los programas que desarrollan en los Centros  Territoriales de Administración Pública, CETAP y mantener los registros  académicos correspondientes, garantizando su integridad, veracidad y seguridad.    

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia    

Artículo 36.Organos de Asesoría, Coordinación. La Comisión de Personal, el  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos  colegiados de asesoría coordinación y control, que se organicen e integren  cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

CAPITULO V    

Patrimonio    

Artículo 37.Patrimonio. El patrimonio de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, está constituido por:    

1. Las partidas que le sean asignadas en los presupuestos nacional,  departamental, distrital o municipal.    

2. Los aportes de la Ley 21 de 1982.    

3. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera  posteriormente, así como sus frutos y rendimientos.    

4. Los ingresos que perciba por concepto de matrículas y demás derechos  académicos y venta de servicios.    

5. Los ingresos de capital provenientes de rendimientos financieros y  recursos del balance.    

6. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.    

CAPITULO VI    

Disposiciones  Varias    

Artículo 38.Adopción de la Planta de Personal de la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP. De conformidad con la estructura prevista en el  presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de  personal de la Escuela.    

Artículo 39.Atribuciones de los servidores públicos de la planta actual.  Los servidores públicos de la Planta de Personal actual de la Escuela Superior  de Administración Pública, ESAP, continuarán ejerciendo las atribuciones a  ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal.    

Artículo 40.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto 523 de 2000  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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