DECRETO 218 DE 2004
(enero 27)
por el cual se modifica la planta de personal administrativo y docente de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y Ley 4ª de 1992 y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para los efectos del presente Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable de viabilidad presupuestal.
Que mediante Acta 009 del 10 de septiembre de 2003 el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la plata de personal.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal de la Universidad Nacional Abierta ya Distancia, UNAD, así:
Nºde Cargos Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL RECTOR
(1)Uno Rector de Universidad 0045 18
DESPACHO DE LOS VICERRECTORES
(3)Tres Vicerrector de Universidad 0060 10
(1)Uno Secretario Ejecutivo 5040 16
DESPACHO DE LOS DECANOS
(4)Cuatro Decano de Universidad 0085 04
PLANTA GLOBAL
(1)Uno Secretario General de Universidad 0075 04
(5)Cinco Jefe de División 2040 11
(3)Tres Jefe de Oficina 2045 11
(6)Seis Director de Centro 2105 08
(6)Seis Profesional Universitario 3020 13
(1)Uno Profesional Universitario 3020 12
(3)Tres Profesional Universitario 3020 10
(1)Uno Profesional Universitario 3020 08
(1)Uno Profesional Universitario 3020 07
(8)Ocho Profesional Universitario 3020 06
(3)Tres Técnico Administrativo 4065 12
(4)Cuatro Técnico Administrativo 4065 11
(1)Uno Técnico Administrativo 4065 09
(1)Uno Secretario Ejecutivo 5040 16
(27)Veintisiete Secretario 5140 13
(16)Dieciséis Secretario 5140 11
(13)Trece Secretario 5140 10
(3) Tres Auxiliar Administrativo 5120 12
(2)Dos Conductor Mecánico 5310 11
(3)Tres Conductor Mecánico 5310 09
(9)Nueve Celador 5320 09
(11)Once Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 2°. Las funciones propias de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD-serán cumplidas por la planta de personal administrativo que a continuación se establece:
No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL RECTOR
(1)Uno Rector de Institución Universitaria 0052 13
(5)Cinco Asesor 1020 02
(1)Uno Profesional Universitario 3020 08
(1)Uno Secretario Ejecutivo 5040 18
(1)Uno Conductor Mecánico 5310 11
PLANTA GLOBAL
(2)Dos Vicerrector de Institución Universitaria 0065 09
(4)Cuatro Decano de Institución Universitaria 0160 04
(1)Uno Secretario General de Institución Universitaria 0185 04
(4)Cuatro Secretario de Facultad 2150 06
(1)Uno Jefe de Departamento de Institución Universitaria 2140 10
(19)Diecinueve Director de Centro 2105 10
(5)Cinco Director de Centro 2105 08
(7)Siete Director de Centro 2105 06
(3)Tres Profesional Especializado 3010 16
(1)Uno Profesional Especializado 3010 15
(7)Siete Profesional Universitario 3020 13
(2)Dos Profesional Universitario 3020 12
(8)Ocho Profesional Universitario 3020 11
(7)Siete Profesional Universitario 3020 10
(12)Doce Profesional Universitario 3020 09
(5)Cinco Profesional Universitario 3020 08
(2)Dos Profesional Universitario 3020 07
(16)Dieciséis Profesional Universitario 3020 06
(2)Dos Técnico Administrativo 4065 12
(8)Ocho Técnico Administrativo 4065 11
(4)Cuatro Técnico Administrativo 4065 10
(4)Cuatro Técnico Administrativo 4065 09
(50)Cincuenta Técnico Administrativo 4065 08
(1)Uno Secretario Ejecutivo 5040 18
(2)Dos Secretario Ejecutivo 5040 16
(4)Cuatro Secretario 5140 13
(20)Veinte Auxiliar Administrativo 5120 13
(2)Dos Auxiliar Administrativo 5120 12
(14)Catorce Auxiliar Administrativo 5120 11
(25)Veinticinco Auxiliar Administrativo 5120 10
(1)Uno Conductor Mecánico 5310 11
(3)Tres Celador 5320 09
(7)Siete Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Parágrafo Transitorio. Los funcionarios que actualmente desempeñan los cargos de Rector de Institución Universitaria (0052-13) y Vicerrector de Institución Universitaria (0065-09) continuarán percibiendo la remuneración económica que actualmente devengan mientras continúan en dichos cargos. Quienes los reemplacen percibirán la remuneración económica de acuerdo con los códigos y grados establecidos en el presente Decreto.
Artículo 3°. La planta de Personal de Empleados Públicos docentes de la Universidad Nacional Abierta a Distancia, UNAD, será la siguiente:
Nºde Cargos Denominación del empleo
(88) Ochenta y ocho Docente Tiempo Completo
(14)Catorce Docente Medio Tiempo
Artículo 4°. El Rector de la Universidad Nacional Abierta ya Distancia, UNAD, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la Universidad.
Artículo 5°. Los empleados públicos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia y que no sean incorporados en la nueva planta de personal tendrán derecho a optar por la indemnización o a ser incorporados a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en sus Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 6°. Los empleados que gocen de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 7°. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 8°. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación ala nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 9°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2311 de 1994 y demás disposiciones que lesean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.