DECRETO 217 DE 2004
(enero 27)
por el cual se modifica la estructura de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, en su sesión del día 10 de septiembre de 2003, mediante Acta número 009, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,
DECRETA:
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objetivos y funciones
Articulo 1°.Naturaleza y domicilio. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, es un establecimiento público de carácter nacional con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, en los términos previstos en las Leyes 52 de 1981 y 396 de 1997.
La Universidad tendrá domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá constituir en todo el territorio nacional Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.
Artículo 2°.Objetivos. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, tendrá como objetivos:
1. Impartir programas de educación formal y no formal, abierta y a distancia, o presencial, en el ámbito local, regional, y nacional, para contribuir al desarrollo sostenible y competitivo de las regiones y a la creación de una conciencia social fundamentada en procesos de paz y equidad.
2. Desarrollar el Proyecto Educativo Universitario para contribuir a la formación integral y permanente del talento humano promoviendo y dinamizando el desarrollo local y regional, en el marco de una sociedad democrática.
3. Implementar tecnologías de información y comunicación, políticas y estrategias pedagógicas en educación abierta y a distancia, que permitan el acceso rápido y eficiente de todas las personas que a escala municipal, regional, nacional e internacional demandan sus servicios.
4. Promover la formación integral de personas sobre una base científica, ética y humanística, que permita generar una conciencia crítica, reflexiva y humana, para que contribuyan a la construcción de una sociedad solidaria, justa y libre acorde con las tendencias del mundo contemporáneo.
5. Propender por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural nacional, a través de la comprensión e interpretación de la realidad y la búsqueda de soluciones pertinentes a los problemas de la comunidad, mediante la aplicación del saber científico, social y cultural, así como el ejercicio ético de cada profesión.
6. Formar ciudadanos con pensamiento crítico, creativo y autónomo, responsables de la integración y el desarrollo nacional, con base en los valores democráticos de solidaridad, tolerancia y compromiso con los derechos humanos.
7. Ofrecer nuevas estrategias de educación permanente que faciliten la actualización profesional continua, el desarrollo individual y colectivo de las comunidades y el desarrollo de proyectos educativos que contribuyan al proceso de resocialización e inserción de grupos marginados.
8. Propender por una cultura ecológica y una ética ambiental que permita utilizar racionalmente los recursos naturales, garantizando hacia el futuro un ambiente sano y compatible con la vida.
9. Fomentar y fortalecer la formación del espíritu investigativo y emprendedor, que le permitan al estudiante y a la Institución desarrollar procesos de innovación tecnológica y productiva que contribuyan a dar soluciones acordes con las necesidades y posibilidades de los diferentes contextos territoriales.
10. Promover la formación y desarrollo de Comunidades Académicas, relacionadas con los objetos del conocimiento propios del que hacer institucional, lo mismo que fomentar su articulación con sus homólogos en el ámbito Nacional e Internacional.
Artículo 3°.Funciones de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD. Son funciones de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, además de las previstas para las instituciones universitarias en las disposiciones legales, las siguientes:
1. Diseñar, ofrecer e impartir los programas de educación abierta y a distancia, o presencial, de educación superior y avanzada y adelantar programas de educación formal y no formal.
2. Investigar, determinar, generar y aportar soluciones desde su quehacer universitario a los problemas que se presenten en las regiones y los diferentes estamentos de la sociedad.
3. Participar en los proyectos, programas, licitaciones, invitaciones y otros eventos que le permitan interactuar con la comunidad y aportar el conocimiento y experiencia de que es depositaria en su calidad de institución universitaria.
4. Diseñar, desarrollar, ofertar y evaluar estrategias parala generación y ejecución de proyectos de investigación, docencia, consultoría y extensión que apoyen y fortalezcan el desarrollo local y regional.
5. Gestionar la cooperación de los organismos nacionales e internacionales para el proyecto universitario institucional que contribuya al fortalecimiento y desarrollo de la Universidad.
6. Diseñar, proponer y desarrollar políticas relacionadas con el mercadeo y promoción de los servicios educativos a su cargo en educación formal, no formal y materiales educativos.
7. Suscribir Convenios, contratos o acuerdos que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y al ejercicio de sus funciones.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración
Artículo 4°.Dirección y Administración. La Dirección y Administración de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, corresponde al Consejo Directivo, al Rector y al Consejo Académico.
El Consejo Directivo, el Rector, el Consejo Académico cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad.
Artículo 5°.Consejo Directivo. El consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, estará integrado así:
a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo preside;
b) El Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado;
c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
d) Un representante de las Directivas Académicas;
e) Un (1) profesor de la Universidad;
f) Un (1) egresado de la Universidad;
g) Un (1) estudiante de la Universidad;
h) Un Representante del sector productivo;
i) Un Ex Rector Universitario;
j) El rector de la institución con voz y sin voto.
Parágrafo 1º. Será invitado permanente un Director de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.
Parágrafo 2º. Las elecciones de los miembros de que tratan los literales d), e), f), g), h), e i), serán reglamentadas por el Consejo Directivo.
CAPITULO III
Estructura
Artículo 6°. Estructura. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Universidad tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo.
2. Rectoría.
3. Consejo Académico.
4. Secretaría General.
5. Vicerrectoría Académica.
5.1 Facultad de Ciencias Agrarias.
5.2.Facultad de Ciencias Básicas e Ingeniería
5.3.Facultad de Ciencias Administrativas.
5.4.Facultad de Ciencias Sociales, Humanas y Educativas
5.5 Escuela de Postgrados
5.6.Centro Nacional de Medios Educativos.
6. Vicerrectoría Administrativa y Financiera.
7. Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.
8. Órganos de asesoría y coordinación.
8.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
8.2. Comisión de Personal.
8.3. Consejo de Facultad.
CAPITULO IV
Funciones de las dependencias
Artículo 7°.Rectoría. Son funciones de la rectoría las siguientes:
1. Dirigir el funcionamiento general de la Universidad y coordinar a través de las instancias correspondientes, las acciones necesarias para lograr sus objetivos.
2. Presentar una memoria anual de gestión a los Consejos Directivo y Académico.
3. Orientar, con el apoyo de las dependencias de la Universidad, la planeación, programación, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Universidad.
4. Adoptar los sistemas, instructivos o manuales de administración necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad.
5. Dirigir y fomentar las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad.
6. Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad, defender sus derechos y nombrar apoderados.
7. Ejercer la representación de la Universidad, o nombrar delegados, ante instituciones en las cuales aquella tenga participación.
8. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y las decisiones de los Consejos Directivo y Académico.
9. Velar por la guarda y adecuada utilización del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Universidad.
10. Aceptar, según lo previsto en las disposiciones legales y contractuales y cuando por su naturaleza o cuantía le correspondan, donaciones y legados.
11. Someter el proyecto de presupuesto de la Universidad a consideración del Consejo Directivo, ejecutarlo una vez expedido y ejercer las demás funciones que de acuerdo con las normas generales de presupuesto le corresponda ejercer como representante legal de la Universidad y ordenador del gasto.
12. Procurar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Universidad.
13. Fijar el valor de los servicios de extensión y de investigación.
14. Nombrar y remover al personal de la Universidad, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y definir las situaciones administrativas y académicas del personal de acuerdo con su competencia.
15. Ejercer la función disciplinaria según lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
16. Firmar los títulos que deba otorgar la Universidad y los actos administrativos que los soportan, así como las correspondientes actas de grado.
17. Disponer, cuando las circunstancias lo hagan indispensable, la suspensión de actividades de la Universidad hasta por ocho días. Cuando la suspensión sea superior a ese término requerirá el concepto del Consejo Académico.
18. Convocar a elecciones de egresados, estudiantes, docentes y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hagan parte de las diferentes corporaciones o posiciones directivas.
19. Presentar al Consejo Directivo propuestas sobre los reglamentos de personal docente, administrativo, estudiantil, de bienestar universitario o sus modificaciones, previa recomendación del Consejo Académico, para el caso de los reglamentos del personal docente y estudiantil.
20. Asegurar el desarrollo de los procedimientos necesarios para la acreditación de los programas de la Universidad, de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
21. Nombrar y remover a los Decanos, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida el Consejo Directivo.
22. Coordinar los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, que se conformen, establecer los lineamientos de articulación de los mismos con la Sede Central y evaluar su funcionamiento.
23. Crear mediante Resolución grupos de trabajo de acuerdo con las necesidades y competencias de cada una de las dependencias para el manejo de planes, programas y proyectos.
24. Las demás que le señalen las leyes, los estatutos, los reglamentos de la Universidad, y las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
1. Actuar como Secretario en los Consejos Directivo y Académico, elaborar y refrendar las actas, los acuerdos y demás actos expedidos por estos.
2. Conservar y custodiar los archivos de los actos administrativos de los Consejos Directivo y Académico y hacer seguimiento a la implementación de las decisiones de tales instancias.
3. Publicar, comunicar y notificar en los términos legales y reglamentarios las decisiones de los Consejos Directivo y Académico, y del Rector.
4. Expedir conjuntamente con el Rector y el Decano respectivo, las correspondientes actas de grado, así como custodiar su archivo y certificar sobre la existencia de las mismas.
5. Autenticar la copia de los actos emanados de los Consejos Directivo y Académico, del Rector y de los demás funcionarios, así como las firmas respectivas en los casos exigidos por la Ley.
6. Acreditar a los miembros elegidos o designados ante los Consejos Directivo y Académico y a los demás que legalmente lo requieran.
7. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores públicos de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, resolverlos en primera instancia de conformidad con la Ley Disciplinaria vigente.
8. Dirigir, administrar y conservar en la Universidad, el sistema de registro y control académico; ejercer la función notarial de los documentos y títulos, así como notificar las providencias emanadas de la Administración.
9. Coordinar el sistema de quejas, reclamos y sugerencias, como la atención al usuario en los términos legales.
10. Llevar el archivo histórico de la Universidad.
11. Organizar y supervisar el sistema de admisiones de la Universidad y vincularlo al sistema de gestión.
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°.Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica:
1. Asesorar a la Rectoría en la formulación, dirección, ejecución y evaluación de las políticas académicas de la Universidad en los programas de educación formal y no formal.
2. Establecer lineamientos generales para generar, modificar, actualizar o suprimir programas académicos acorde con los objetivos de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y proponer, en coordinación con las facultades lo pertinente al Consejo Académico.
3. Establecer y coordinar las políticas que deban ser adoptadas dentro de la Universidad, con el fin de obtener la acreditación de los programas académicos e institucionales, por parte de las autoridades respectivas.
4. Establecer, promover y coordinar las estrategias de integración entre los procesos de educación, extensión e investigación al interior de los programas de posgrados, pregrado y educación no formal impartidos por las facultades.
5. Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales, estatutarias, reglamentarias y rectorales respecto de la administración y desarrollo de los programas académicos.
6. Coordinar las actividades de las dependencias que se encuentran a s u cargo.
7. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de cada dependencia académica y presentarlo a consideración de las instancias pertinentes para su estudio, discusión e integración al presupuesto de la Universidad.
8. Dirigir, planificar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los programas de mercadeo de los servicios educativos formales y no formales.
9. Coordinar el diseño y supervisar la elaboración de programas de capacitación los materiales de autoaprendizaje necesarios para su apoyo.
10. Coordinar y orientar el diseño, hacer seguimiento y evaluar los programas académicos y planes de estudio.
11. Orientar y promover la investigación en sus distintas modalidades y niveles de complejidad del conocimiento y la divulgación y apropiación social de sus resultados.
12. Definir, depurar, investigar e implantar la metodología pedagógica y académica abierta y a distancia.
13. Participar en el diseño de estrategias aplicables a la educación a distancia en los aspectos concernientes a convenios, medios, materiales, instrumentos y formas de difusión y evaluar el sistema de educación formal y no formal.
14. Establecer políticas sobre los contenidos, presentación y funcionalidad del material educativo que debe ofrecer la Universidad en sus programas y modalidades educativas.
15. Establecer criterios y dirigir los procesos para la selección, capacitación, promoción y evaluación del personal académico.
16. Coordinar con las diferentes dependencias de la Universidad los mecanismos de comunicación e información que permitan a los Directores de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, planificar, ejecutar y evaluar la gestión académica, investigativa y de extensión.
17. Diseñar, desarrollar los procesos de inducción, asesoría y seguimiento a los Directores de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, y a los coordinadores, tutores y estudiantes, de conformidad con las políticas institucionales.
18. Desarrollar los planes y programas de mercadeo aprobados por la Rectoría y el Consejo Directivo.
19. Controlar y evaluar el desarrollo de los programas y proyectos de mercadeo de servicios educativos.
20. Establecer relaciones permanentes con las diversas áreas de la Universidad a nivel central y regional para coordinar el desarrollo del plan de mercadeo y promoción institucional.
21. Realizar el mercadeo de los diferentes programas académicos que ofrece la Universidad a nivel de pregrado, de educación no formal y de posgrado.
22. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.Facultades. Son funciones de las facultades, según su especialidad:
1. Elaborar en coordinación con la Rectoría y la Vicerrectoría Académica, los planes de desarrollo de cada facultad.
2. Preparar y coordinar los programas y proyectos de integración y desarrollo de la docencia, extensión e investigación.
3. Administrar los programas académicos en concordancia con las políticas y objetivos de la Universidad, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4. Organizar y estructurar en coordinación con la Vicerrectoría Académica, los diseños curriculares, los planes de estudio y los programas a impartir en educación formal y no formal.
5. Respecto de la Investigación:
a) Concurrir en la definición de las políticas que deben regir la actividad de investigación;
b) Proponer, coordinar y evaluar los temas y líneas de investigación de conformidad con los objetivos de la Universidad;
c) Coordinar, promover, ejecutar y controlar los programas que cobijen la actividad investigativa encada una de ellas;
d) Velar por el adecuado uso del presupuesto de investigación que se asigne a cada línea, programa y proyecto de investigación;
e) Concurrir en la búsqueda y gestión de la cooperación nacional e internacional para la financiación de la investigación, con el apoyo de la Rectoría;
f) Establecer y promover los mecanismos de seguimiento y de divulgación de la investigación.
6. Desarrollar y gestionar los procesos de registro y control académico de los estudiantes en coordinación con la Secretaría General.
7. Participar en el diseño y desarrollo, de acuerdo con el Centro Nacional de Medios Educativos, en los procesos de producción, validación y edición de material educativo como: módulos, guías, audiovisuales y similares, planificar las necesidades de estos materiales y velar por su oportuna entrega a los Centros de Educación Abierta ya Distancia, CEAD.
8. Diseñar y desarrollar los sistemas de evaluación académica acorde con los programas que se desarrollen encada facultad.
9. Establecer sistemas de seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación al interior de cada facultad, de acuerdo a las líneas de investigación que hayan sido definidas.
10. Coordinar con la Vicerrectoría Académica, los aspectos relacionados con la vinculación de la investigación y la proyección social de la Universidad.
11. Las demás funciones que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.Escuela de Posgrados. Son funciones de la Escuela de Posgrados.
1. Orientar, programar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las políticas que en materia de educación avanzada definan las autoridades académicas de la Universidad.
2. Desarrollar el Programa de Escuela de Altos Estudios orientada a la calificación permanente y la formación requerida al cuerpo docente y administrativo de la Universidad.
3. Promover la identificación y desarrollo de las líneas y modalidades de investigación inherentes a los programas de educación avanzada.
4. Proponer y desarrollar las estrategias de integración entre educación y docencia avanzada, extensión e investigación.
5. Coordinar con el Centro Nacional de Medios Educativos la producción, validación y edición de material y los medios educativos que exijan los programas de educación avanzada.
6. Evaluar las necesidades del entorno para proponer a las autoridades académicas líneas de desarrollo de educación avanzada.
7. Establecer contactos con el apoyo de la Rectoría, con instituciones nacionales e internacionales con el fin de desarrollar alianzas estratégicas en la realización de la formación avanzada en la Universidad.
8. Coordinar con la Vicerrectoría Académica y con las facultades, los planes y programas de posgrado que se realicen en la Universidad.
9. Promover y unificar la implantación y desarrollo de programas de posgrado en la Universidad bajo parámetros de calidad académica y administrativa en cada uno de ellos y gestionar su ejecución.
10. Establecer los planes y programas dirigidos a los estamentos de la Universidad, dentro de los parámetros de capacitación y fortalecimiento institucional de su cuerpo docente y administrativo.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12.Centro Nacional de Medios Educativos. Son funciones del Centro Nacional de Medios Educativos:
1. Realizar las investigaciones sobre estrategias pedagógicas en materia de medios educativos relativos a la educación abierta y a distancia y desarrollarlas más eficaces y adecuadas.
2. Diseñar, orientar y desarrollar la producción y adaptación de materiales educativos impresos, audiovisuales e informáticos, de acuerdo a los requerimientos de la Vicerrectoría Académica, la Escuela de Posgrados y las facultades.
3. Prestar el servicio y distribución de medios educativos a las dependencias académicas en la Sede Central y en los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.
4. Organizar y gestionar los servicios de biblioteca virtual.
5. Diseñar estrategias de mercadeo del material educativo con agentes externos nacionales o internacionales.
6. Diseñar mecanismos de monitoreo del servicio y evaluación de materiales con los usuarios.
7. Crear mecanismos para la utilización de los medios de comunicación para impartir conocimientos de carácter científico, técnico, social y humano.
8. Conformar bancos de datos con Instituciones educativas públicas y privadas, nacionales y extranjeras identificando los materiales disponibles, para su selección, adaptación, producción y distribución que sean pertinentes a la educación abierta y a distancia.
9. Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo de medios educativos, la calidad de los servicios en lo relativo al diseño, producción y mantenimiento de la infraestructura computacional y multimedial requerida al efecto.
10. Diseñar, elaborar y adaptar contenidos para la producción de audio apoyos educativos, de la Universidad y asumir el control y supervisión de la producción técnica.
11. Las demás funciones que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13.Vicerrectoría Administrativa y Financiera. Son funciones de la Vicerrectoria Administrativa y Financiera:
1. Proponer, adoptar de acuerdo con la Rectoría, las políticas administrativas, financieras y de recursos materiales y físicos.
2. Coordinar y adelantar la gestión administrativa, de personal, presupuestal, financiera, contractual, de compras, almacenamiento, suministros, inventarios, desarrollo y mantenimiento físico.
3. Prestar apoyo administrativo y financiero a la Vicerrectoría Académica para garantizar la buena marcha de los programas a su cargo.
4. Prestar el apoyo administrativo y financiero para garantizar la marcha y adecuado desempeño académico y administrativo de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.
5. Organizar el sistema de archivo y correspondencia, sin perjuicio de la organización del Archivo Histórico a cargo de la Secretaría General.
6. Organizar la gestión contractual de la Universidad y coordinar la revisión jurídica de los contratos con la Secretaría General.
7. Administrar el Talento Humano, de conformidad con las normas legales y laborales aplicables y proyectarlos actos administrativos que deban adoptarse en desarrollo de la gestión del talento humano.
8. Administrar el proceso de ejecución, custodia y contabilización de los recursos financieros de acuerdo con las normas legales y reglamentarias establecidas y atender los requerimientos e informes de los órganos de Control.
9. Organizar los procesos de compras, suministros, almacenamiento e inventarios de los recursos materiales y físicos necesarios para el normal funcionamiento de la Universidad.
10. Organizar el proceso de administración de los servicios generales.
11. Administrar los inmuebles a cargo de la Universidad y proveer los servicios de apoyo y mantenimiento de la infraestructura física existente.
12. Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar los programas de bienestar universitario, para cuyo efecto, en coordinación con la Vicerrectoría Académica establecerá y coordinará los programas de desarrollo intelectual, cultural, artístico, psíquico, afectivo, académico, espiritual, social y físico de los integrantes de la comunidad universitaria.
13. Definir las estrategias para fomentar la participación de la comunidad universitaria en las actividades de bienestar institucional.
14. Organizar los programas de bienestar institucional y universitario de acuerdo con los parámetros de calidad necesarios para la acreditación de los programas.
15. Velar porque se respeten y se cumplan los deberes, derechos, planes y programas de Bienestar Universitario, adoptados oficialmente por la Universidad.
16. Las demás funciones que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO V
Centros de Educación Abierta y a Distancia, cead
Artículo 14.Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, para el cumplimiento de su misión y logro de sus fines integrará en seccionales los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, a través de los cuales podrá ofrecer sus programas en las modalidades de presencial y a distancia.
El Centro de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, es un espacio de carácter universitario en el cual se establecen relaciones de índole académica y administrativa, con el fin de brindar oportunidades de socialización, formación profesional, generación de conocimientos e interacción de estudiantes, docentes y comunidad, con objeto de prestar servicios educativos con calidad en las diferentes regiones del país.
Por medio de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, la Universidad cumple su misión, fines y funciones formativa, investigativa y comunitaria.
Artículo 15. Organización Seccional. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD-funcionará en el territorio nacional e internacional tomando como referencia geográfica 8 Seccionales, las que no constituyen por sí mismas dependencias administrativas, dentro de las cuales se articulará el proceso administrativo, académico y operativo de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, que operen en tales seccionales, así:
a) Atlántico;
b) Centro Oriente;
c) Centro;
d) Centro Sur;
e) Sur;
f) Occidente;
g) Amazonia y Orinoquia;
h) National College Open and Distance, CNAD.
Artículo 16.Funciones de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD. Son funciones de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD:
1. Desarrollar los programas académicos de la Universidad de acuerdo con el proyecto educativo universitario, la misión institucional, los objetivos de esta y el plan de desarrollo institucional.
2. Efectuar los trámites de matrícula de los alumnos para cada período académico de acuerdo con los parámetros establecidos por la Sede Central.
3. Promover y mercadear los servicios de la Universidad en la región de su influencia.
4. Recomendar y coordinar con las facultades la apertura, cierre y modificación de los programas ofrecidos por la Universidad de acuerdo con las investigaciones, demanda, sondeos y recomendaciones realizados por la comunidad y región de influencia de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.
5. Recomendar la contratación de personal administrativo y docente de acuerdo con las necesidades de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.
6. Garantizar la prestación de los servicios de tutoría a los estudiantes adscritos al Centro de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.
7. Coordinar con las diferentes áreas relacionadas, el suministro de los materiales y medios educativos y garantizar su entrega a los estudiantes de acuerdo con las necesidades de cada programa.
8. Planificar, ejecutar y evaluar los procesos correspondientes a las diferentes áreas de trabajo, para la prestación del servicio educativo que la Universidad ofrece en la Región, a través de los programas de educación formal y no formal, de acuerdo con las políticas institucionales.
9. Crear condiciones para la óptima utilización de los recursos convencionales y no convencionales del Centro de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, y del entorno, de tal manera que posibiliten la interacción entre la Universidad y la comunidad y el normal desarrollo de los programas académicos que se ofrecen.
10. Generar espacios de reflexión o interacción formativa, creativa, productiva y cultural, que motiven a los estudiantes y a la comunidad educativa, para la búsqueda, de la excelencia académica, la formación integral de las personas y el compromiso social con el desarrollo regional.
11. Diseñar, ejecutar y evaluarlos procesos de administración de estudiantes de educación formal y no formal, con el fin de legalizar su vinculación a la Universidad e informar de manera permanente sobre su evolución académica, mediante el registro y control individual.
12. Generar y promover el desarrollo de proyectos de Investigación para la adecuación curricular, la identificación de proyectos de desarrollo empresarial y tecnológicos pertinentes a las necesidades regionales y para el mejoramiento de las estrategias de autoaprendizaje.
13. Programar y ejecutar el desarrollo de los diferentes momentos constitutivos del proceso académico-pedagógico establecido por la Vicerrectoría Académica y las Facultades para el desarrollo curricular de cada uno de los programas de formación universitaria.
14. Promover la identificación y ejecución de proyectos de investigación social y comunitaria, que sirvan de base para el diseño y realización de eventos formativos, para la participación en programas de desarrollo local y regional.
15. Atender a la población estudiantil que por razones geográficas no puede desplazarse a los centros regionales, de acuerdo con las políticas establecidas por la Universidad.
16. Presentar informes periódicos de actividades sobre la gestión realizada con destino a la Vicerrectoría.
17. Las demás funciones que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO VI
Organos de asesoría y coordinación
Articulo 17.Organos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, los Consejos de Facultad y demás órganos de asesoría y coordinación, se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 18.Consejo de Facultad. En cada Facultad existirá un Consejo de Facultad con capacidad decisoria en los asuntos académicos de su competencia y de asesoría en los demás aspectos de ella.
CAPITULO VII
Disposiciones varias
Artículo 19.Adopción de la nueva Planta de Personal de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal de la Universidad para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 20.Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 21.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 2310 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.