DECRETO 217 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 217 DE 2004    

(enero 27)    

por el  cual se modifica la estructura de la Universidad Nacional Abierta y a  Distancia, UNAD, y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en  especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo  de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, en su sesión del día 10  de septiembre de 2003, mediante Acta número 009, decidió someter a  consideración del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza, domicilio,  objetivos y funciones    

Articulo 1°.Naturaleza y  domicilio. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, es un  establecimiento público de carácter nacional con personería jurídica, autonomía  académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, adscrita al  Ministerio de Educación Nacional, en los términos previstos en las Leyes 52 de 1981 y 396 de 1997.    

La Universidad tendrá  domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá constituir en todo el  territorio nacional Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.    

Artículo 2°.Objetivos. La  Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, tendrá como objetivos:    

1. Impartir programas de  educación formal y no formal, abierta y a distancia, o presencial, en el ámbito  local, regional, y nacional, para contribuir al desarrollo sostenible y competitivo  de las regiones y a la creación de una conciencia social fundamentada en  procesos de paz y equidad.    

2. Desarrollar el Proyecto  Educativo Universitario para contribuir a la formación integral y permanente  del talento humano promoviendo y dinamizando el desarrollo local y regional, en  el marco de una sociedad democrática.    

3. Implementar tecnologías  de información y comunicación, políticas y estrategias pedagógicas en educación  abierta y a distancia, que permitan el acceso rápido y eficiente de todas las  personas que a escala municipal, regional, nacional e internacional demandan  sus servicios.    

4. Promover la formación  integral de personas sobre una base científica, ética y humanística, que  permita generar una conciencia crítica, reflexiva y humana, para que  contribuyan a la construcción de una sociedad solidaria, justa y libre acorde  con las tendencias del mundo contemporáneo.    

5. Propender por la  conservación y el desarrollo del patrimonio cultural nacional, a través de la  comprensión e interpretación de la realidad y la búsqueda de soluciones  pertinentes a los problemas de la comunidad, mediante la aplicación del saber  científico, social y cultural, así como el ejercicio ético de cada profesión.    

6. Formar ciudadanos con pensamiento crítico, creativo y  autónomo, responsables de la integración y el desarrollo nacional, con base en  los valores democráticos de solidaridad, tolerancia y compromiso con los  derechos humanos.    

7. Ofrecer nuevas estrategias de educación permanente que faciliten  la actualización profesional continua, el desarrollo individual y colectivo de  las comunidades y el desarrollo de proyectos educativos que contribuyan al  proceso de resocialización e inserción de grupos marginados.    

8. Propender por una cultura ecológica y una ética  ambiental que permita utilizar racionalmente los recursos naturales,  garantizando hacia el futuro un ambiente sano y compatible con la vida.    

9. Fomentar y fortalecer la formación del espíritu  investigativo y emprendedor, que le permitan al estudiante y a la Institución  desarrollar procesos de innovación tecnológica y productiva que contribuyan a  dar soluciones acordes con las necesidades y posibilidades de los diferentes  contextos territoriales.    

10. Promover la formación y desarrollo de Comunidades  Académicas, relacionadas con los objetos del conocimiento propios del que hacer  institucional, lo mismo que fomentar su articulación con sus homólogos en el  ámbito Nacional e Internacional.    

Artículo 3°.Funciones de la Universidad Nacional Abierta y  a Distancia, UNAD. Son funciones de la Universidad Nacional Abierta y a  Distancia, UNAD, además de las previstas para las instituciones universitarias  en las disposiciones legales, las siguientes:    

1. Diseñar, ofrecer e impartir los programas de educación  abierta y a distancia, o presencial, de educación superior y avanzada y  adelantar programas de educación formal y no formal.    

2. Investigar, determinar, generar y aportar soluciones  desde su quehacer universitario a los problemas que se presenten en las  regiones y los diferentes estamentos de la sociedad.    

3. Participar en los proyectos, programas, licitaciones,  invitaciones y otros eventos que le permitan interactuar con la comunidad y  aportar el conocimiento y experiencia de que es depositaria en su calidad de  institución universitaria.    

4. Diseñar, desarrollar, ofertar y evaluar estrategias  parala generación y ejecución de proyectos de investigación, docencia,  consultoría y extensión que apoyen y fortalezcan el desarrollo local y  regional.    

5. Gestionar la cooperación de los organismos nacionales e  internacionales para el proyecto universitario institucional que contribuya al  fortalecimiento y desarrollo de la Universidad.    

6. Diseñar, proponer y desarrollar políticas relacionadas  con el mercadeo y promoción de los servicios educativos a su cargo en educación  formal, no formal y materiales educativos.    

7. Suscribir Convenios, contratos o acuerdos que  contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y al ejercicio de sus funciones.    

CAPITULO II    

Organos de dirección y administración    

Artículo 4°.Dirección y Administración. La Dirección y  Administración de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD,  corresponde al Consejo Directivo, al Rector y al Consejo Académico.    

El Consejo Directivo, el  Rector, el Consejo Académico cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto  General y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

El Consejo Académico es la  máxima autoridad académica de la Universidad.    

Artículo 5°.Consejo  Directivo. El consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta y a  Distancia, UNAD, estará integrado así:    

a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien  lo preside;    

b) El Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su  delegado;    

c) Un miembro designado por el Presidente de la República;    

d) Un representante de las Directivas Académicas;    

e) Un (1) profesor de la Universidad;    

f) Un (1) egresado de la Universidad;    

g) Un (1) estudiante de la Universidad;    

h) Un Representante del sector productivo;    

i) Un Ex Rector  Universitario;    

j) El rector de la institución con voz y sin voto.    

Parágrafo 1º. Será invitado permanente un Director de los  Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.    

Parágrafo 2º. Las  elecciones de los miembros de que tratan los literales d), e), f), g), h), e i),  serán reglamentadas por el Consejo Directivo.    

CAPITULO III    

Estructura    

Artículo 6°. Estructura.  Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Universidad tendrá la  siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo.    

2. Rectoría.    

3. Consejo Académico.    

4. Secretaría General.    

5. Vicerrectoría Académica.    

5.1 Facultad de Ciencias Agrarias.    

5.2.Facultad de Ciencias Básicas e Ingeniería    

5.3.Facultad de Ciencias Administrativas.    

5.4.Facultad de Ciencias Sociales, Humanas y Educativas    

5.5 Escuela de Postgrados    

5.6.Centro Nacional de Medios Educativos.    

6. Vicerrectoría Administrativa y Financiera.    

7. Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.    

8. Órganos de asesoría y coordinación.    

8.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

8.2. Comisión de Personal.    

8.3. Consejo de Facultad.    

CAPITULO IV    

Funciones de las dependencias    

Artículo 7°.Rectoría. Son funciones de la rectoría las  siguientes:    

1. Dirigir el funcionamiento general de la Universidad y  coordinar a través de las instancias correspondientes, las acciones necesarias  para lograr sus objetivos.    

2. Presentar una memoria anual de gestión a los Consejos  Directivo y Académico.    

3. Orientar, con el apoyo de las dependencias de la Universidad,  la planeación, programación, ejecución, evaluación y control de las actividades  de la Universidad.    

4. Adoptar los sistemas, instructivos o manuales de  administración necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad.    

5. Dirigir y fomentar las relaciones nacionales e  internacionales de la Universidad.    

6. Representar judicial y extrajudicialmente a la  Universidad, defender sus derechos y nombrar apoderados.    

7. Ejercer la representación de la Universidad, o nombrar  delegados, ante instituciones en las cuales aquella tenga participación.    

8. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales,  legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y las decisiones de los  Consejos Directivo y Académico.    

9. Velar por la guarda y adecuada utilización del  patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la  Universidad.    

10. Aceptar, según lo previsto en las disposiciones  legales y contractuales y cuando por su naturaleza o cuantía le correspondan,  donaciones y legados.    

11. Someter el proyecto de presupuesto de la Universidad a  consideración del Consejo Directivo, ejecutarlo una vez expedido y ejercer las  demás funciones que de acuerdo con las normas generales de presupuesto le  corresponda ejercer como representante legal de la Universidad y ordenador del  gasto.    

12. Procurar la adecuada recaudación, administración e  inversión de los bienes y rentas de la Universidad.    

13. Fijar el valor de los servicios de extensión y de  investigación.    

14. Nombrar y remover al personal de la Universidad, con  arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y definir las  situaciones administrativas y académicas del personal de acuerdo con su  competencia.    

15. Ejercer la función disciplinaria según lo previsto en  las disposiciones legales vigentes.    

16. Firmar los títulos que deba otorgar la Universidad y  los actos administrativos que los soportan, así como las correspondientes actas  de grado.    

17. Disponer, cuando las circunstancias lo hagan  indispensable, la suspensión de actividades de la Universidad hasta por ocho  días. Cuando la suspensión sea superior a ese término requerirá el concepto del  Consejo Académico.    

18. Convocar a elecciones de egresados, estudiantes,  docentes y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hagan  parte de las diferentes corporaciones o posiciones directivas.    

19. Presentar al Consejo Directivo propuestas sobre los  reglamentos de personal docente, administrativo, estudiantil, de bienestar  universitario o sus modificaciones, previa recomendación del Consejo Académico,  para el caso de los reglamentos del personal docente y estudiantil.    

20. Asegurar el desarrollo de los procedimientos  necesarios para la acreditación de los programas de la Universidad, de acuerdo  con las normas y reglamentaciones vigentes.    

21. Nombrar y remover a los Decanos, de acuerdo con las  reglamentaciones que para el efecto expida el Consejo Directivo.    

22. Coordinar los Centros de Educación Abierta y a  Distancia, CEAD, que se conformen, establecer los lineamientos de articulación  de los mismos con la Sede Central y evaluar su funcionamiento.    

23. Crear mediante Resolución grupos de trabajo de acuerdo  con las necesidades y competencias de cada una de las dependencias para el  manejo de planes, programas y proyectos.    

24. Las demás que le señalen  las leyes, los estatutos, los reglamentos de la Universidad, y las que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°.Secretaría General. Son funciones de la  Secretaría General:    

1. Actuar como Secretario en los Consejos Directivo y  Académico, elaborar y refrendar las actas, los acuerdos y demás actos expedidos  por estos.    

2. Conservar y custodiar los archivos de los actos  administrativos de los Consejos Directivo y Académico y hacer seguimiento a la  implementación de las decisiones de tales instancias.    

3. Publicar, comunicar y notificar en los términos legales  y reglamentarios las decisiones de los Consejos Directivo y Académico, y del  Rector.    

4. Expedir conjuntamente con el Rector y el Decano  respectivo, las correspondientes actas de grado, así como custodiar su archivo  y certificar sobre la existencia de las mismas.    

5. Autenticar la copia de los actos emanados de los  Consejos Directivo y Académico, del Rector y de los demás funcionarios, así  como las firmas respectivas en los casos exigidos por la Ley.    

6. Acreditar a los miembros elegidos o designados ante los  Consejos Directivo y Académico y a los demás que legalmente lo requieran.    

7. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario  que se adelanten contra los servidores públicos de la Universidad Nacional  Abierta y a Distancia, UNAD, resolverlos en primera instancia de conformidad  con la Ley Disciplinaria vigente.    

8. Dirigir, administrar y conservar en la Universidad, el  sistema de registro y control académico; ejercer la función notarial de los  documentos y títulos, así como notificar las providencias emanadas de la  Administración.    

9. Coordinar el sistema de quejas, reclamos y sugerencias,  como la atención al usuario en los términos legales.    

10. Llevar el archivo histórico de la Universidad.    

11. Organizar y supervisar el sistema de admisiones de la  Universidad y vincularlo al sistema de gestión.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°.Vicerrectoría Académica. Son funciones de la  Vicerrectoría Académica:    

1. Asesorar a la Rectoría en la formulación, dirección,  ejecución y evaluación de las políticas académicas de la Universidad en los  programas de educación formal y no formal.    

2. Establecer lineamientos generales para generar,  modificar, actualizar o suprimir programas académicos acorde con los objetivos  de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y proponer, en  coordinación con las facultades lo pertinente al Consejo Académico.    

3. Establecer y coordinar las políticas que deban ser  adoptadas dentro de la Universidad, con el fin de obtener la acreditación de  los programas académicos e institucionales, por parte de las autoridades  respectivas.    

4. Establecer, promover y coordinar las estrategias de  integración entre los procesos de educación, extensión e investigación al  interior de los programas de posgrados, pregrado y educación no formal  impartidos por las facultades.    

5. Hacer cumplir las disposiciones constitucionales,  legales, estatutarias, reglamentarias y rectorales respecto de la  administración y desarrollo de los programas académicos.    

6. Coordinar las actividades de las dependencias que se  encuentran a s u cargo.    

7. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de  cada dependencia académica y presentarlo a consideración de las instancias  pertinentes para su estudio, discusión e integración al presupuesto de la  Universidad.    

8. Dirigir, planificar, coordinar, ejecutar, controlar y  evaluar los programas de mercadeo de los servicios educativos formales y no  formales.    

9. Coordinar el diseño y supervisar la elaboración de  programas de capacitación los materiales de autoaprendizaje necesarios para su  apoyo.    

10. Coordinar y orientar el diseño, hacer seguimiento y  evaluar los programas académicos y planes de estudio.    

11. Orientar y promover la investigación en sus distintas  modalidades y niveles de complejidad del conocimiento y la divulgación y  apropiación social de sus resultados.    

12. Definir, depurar, investigar e implantar la  metodología pedagógica y académica abierta y a distancia.    

13. Participar en el diseño de estrategias aplicables a la  educación a distancia en los aspectos concernientes a convenios, medios,  materiales, instrumentos y formas de difusión y evaluar el sistema de educación  formal y no formal.    

14. Establecer políticas sobre los contenidos,  presentación y funcionalidad del material educativo que debe ofrecer la  Universidad en sus programas y modalidades educativas.    

15. Establecer criterios y dirigir los procesos para la  selección, capacitación, promoción y evaluación del personal académico.    

16. Coordinar con las diferentes dependencias de la  Universidad los mecanismos de comunicación e información que permitan a los  Directores de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, planificar,  ejecutar y evaluar la gestión académica, investigativa y de extensión.    

17. Diseñar, desarrollar  los procesos de inducción, asesoría y seguimiento a los Directores de los  Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, y a los coordinadores,  tutores y estudiantes, de conformidad con las políticas institucionales.    

18. Desarrollar los planes  y programas de mercadeo aprobados por la Rectoría y el Consejo Directivo.    

19. Controlar y evaluar el  desarrollo de los programas y proyectos de mercadeo de servicios educativos.    

20. Establecer relaciones  permanentes con las diversas áreas de la Universidad a nivel central y regional  para coordinar el desarrollo del plan de mercadeo y promoción institucional.    

21. Realizar el mercadeo de los diferentes programas  académicos que ofrece la Universidad a nivel de pregrado, de educación no  formal y de posgrado.    

22. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10.Facultades. Son funciones de las facultades,  según su especialidad:    

1. Elaborar en  coordinación con la Rectoría y la Vicerrectoría Académica, los planes de  desarrollo de cada facultad.    

2. Preparar y coordinar  los programas y proyectos de integración y desarrollo de la docencia, extensión  e investigación.    

3. Administrar los  programas académicos en concordancia con las políticas y objetivos de la  Universidad, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

4. Organizar y estructurar  en coordinación con la Vicerrectoría Académica, los diseños curriculares, los  planes de estudio y los programas a impartir en educación formal y no formal.    

5. Respecto de la  Investigación:    

a) Concurrir en la  definición de las políticas que deben regir la actividad de investigación;    

b) Proponer, coordinar y  evaluar los temas y líneas de investigación de conformidad con los objetivos de  la Universidad;    

c) Coordinar, promover,  ejecutar y controlar los programas que cobijen la actividad investigativa  encada una de ellas;    

d) Velar por el adecuado  uso del presupuesto de investigación que se asigne a cada línea, programa y  proyecto de investigación;    

e) Concurrir en la  búsqueda y gestión de la cooperación nacional e internacional para la  financiación de la investigación, con el apoyo de la Rectoría;    

f) Establecer y promover  los mecanismos de seguimiento y de divulgación de la investigación.    

6. Desarrollar y gestionar  los procesos de registro y control académico de los estudiantes en coordinación  con la Secretaría General.    

7. Participar en el diseño  y desarrollo, de acuerdo con el Centro Nacional de Medios Educativos, en los  procesos de producción, validación y edición de material educativo como:  módulos, guías, audiovisuales y similares, planificar las necesidades de estos  materiales y velar por su oportuna entrega a los Centros de Educación Abierta  ya Distancia, CEAD.    

8. Diseñar y desarrollar  los sistemas de evaluación académica acorde con los programas que se  desarrollen encada facultad.    

9. Establecer sistemas de  seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación al interior de cada  facultad, de acuerdo a las líneas de investigación que hayan sido definidas.    

10. Coordinar con la  Vicerrectoría Académica, los aspectos relacionados con la vinculación de la  investigación y la proyección social de la Universidad.    

11. Las demás funciones  que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.Escuela de  Posgrados. Son funciones de la Escuela de Posgrados.    

1. Orientar, programar,  coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las políticas que en materia de  educación avanzada definan las autoridades académicas de la Universidad.    

2. Desarrollar el Programa  de Escuela de Altos Estudios orientada a la calificación permanente y la  formación requerida al cuerpo docente y administrativo de la Universidad.    

3. Promover la identificación y desarrollo de las líneas y  modalidades de investigación inherentes a los programas de educación avanzada.    

4. Proponer y desarrollar las estrategias de integración  entre educación y docencia avanzada, extensión e investigación.    

5. Coordinar con el Centro Nacional de Medios Educativos  la producción, validación y edición de material y los medios educativos que  exijan los programas de educación avanzada.    

6. Evaluar las necesidades del entorno para proponer a las  autoridades académicas líneas de desarrollo de educación avanzada.    

7. Establecer contactos con el apoyo de la Rectoría, con  instituciones nacionales e internacionales con el fin de desarrollar alianzas  estratégicas en la realización de la formación avanzada en la Universidad.    

8. Coordinar con la Vicerrectoría Académica y con las  facultades, los planes y programas de posgrado que se realicen en la  Universidad.    

9. Promover y unificar la implantación y desarrollo de  programas de posgrado en la Universidad bajo parámetros de calidad académica y  administrativa en cada uno de ellos y gestionar su ejecución.    

10. Establecer los planes y programas dirigidos a los  estamentos de la Universidad, dentro de los parámetros de capacitación y  fortalecimiento institucional de su cuerpo docente y administrativo.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12.Centro Nacional de Medios Educativos. Son  funciones del Centro Nacional de Medios Educativos:    

1. Realizar las investigaciones sobre estrategias  pedagógicas en materia de medios educativos relativos a la educación abierta y  a distancia y desarrollarlas más eficaces y adecuadas.    

2. Diseñar, orientar y desarrollar la producción y  adaptación de materiales educativos impresos, audiovisuales e informáticos, de  acuerdo a los requerimientos de la Vicerrectoría Académica, la Escuela de  Posgrados y las facultades.    

3. Prestar el servicio y  distribución de medios educativos a las dependencias académicas en la Sede  Central y en los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.    

4. Organizar y gestionar los servicios de biblioteca  virtual.    

5. Diseñar estrategias de  mercadeo del material educativo con agentes externos nacionales o  internacionales.    

6. Diseñar mecanismos de  monitoreo del servicio y evaluación de materiales con los usuarios.    

7. Crear mecanismos para  la utilización de los medios de comunicación para impartir conocimientos de  carácter científico, técnico, social y humano.    

8. Conformar bancos de  datos con Instituciones educativas públicas y privadas, nacionales y  extranjeras identificando los materiales disponibles, para su selección,  adaptación, producción y distribución que sean pertinentes a la educación  abierta y a distancia.    

9. Formular normas y  procedimientos para coordinar el desarrollo de medios educativos, la calidad de  los servicios en lo relativo al diseño, producción y mantenimiento de la  infraestructura computacional y multimedial requerida al efecto.    

10. Diseñar, elaborar y  adaptar contenidos para la producción de audio apoyos educativos, de la  Universidad y asumir el control y supervisión de la producción técnica.    

11. Las demás funciones  que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13.Vicerrectoría  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Vicerrectoria Administrativa y  Financiera:    

1. Proponer, adoptar de  acuerdo con la Rectoría, las políticas administrativas, financieras y de  recursos materiales y físicos.    

2. Coordinar y adelantar  la gestión administrativa, de personal, presupuestal, financiera, contractual,  de compras, almacenamiento, suministros, inventarios, desarrollo y  mantenimiento físico.    

3. Prestar apoyo  administrativo y financiero a la Vicerrectoría Académica para garantizar la  buena marcha de los programas a su cargo.    

4. Prestar el apoyo  administrativo y financiero para garantizar la marcha y adecuado desempeño  académico y administrativo de los Centros de Educación Abierta y a Distancia,  CEAD.    

5. Organizar el sistema de  archivo y correspondencia, sin perjuicio de la organización del Archivo  Histórico a cargo de la Secretaría General.    

6. Organizar la gestión  contractual de la Universidad y coordinar la revisión jurídica de los contratos  con la Secretaría General.    

7. Administrar el Talento  Humano, de conformidad con las normas legales y laborales aplicables y  proyectarlos actos administrativos que deban adoptarse en desarrollo de la  gestión del talento humano.    

8. Administrar el proceso  de ejecución, custodia y contabilización de los recursos financieros de acuerdo  con las normas legales y reglamentarias establecidas y atender los  requerimientos e informes de los órganos de Control.    

9. Organizar los procesos de  compras, suministros, almacenamiento e inventarios de los recursos materiales y  físicos necesarios para el normal funcionamiento de la Universidad.    

10. Organizar el proceso  de administración de los servicios generales.    

11. Administrar los  inmuebles a cargo de la Universidad y proveer los servicios de apoyo y  mantenimiento de la infraestructura física existente.    

12. Dirigir, ejecutar,  controlar y evaluar los programas de bienestar universitario, para cuyo efecto,  en coordinación con la Vicerrectoría Académica establecerá y coordinará los  programas de desarrollo intelectual, cultural, artístico, psíquico, afectivo,  académico, espiritual, social y físico de los integrantes de la comunidad  universitaria.    

13. Definir las  estrategias para fomentar la participación de la comunidad universitaria en las  actividades de bienestar institucional.    

14. Organizar los  programas de bienestar institucional y universitario de acuerdo con los  parámetros de calidad necesarios para la acreditación de los programas.    

15. Velar porque se  respeten y se cumplan los deberes, derechos, planes y programas de Bienestar  Universitario, adoptados oficialmente por la Universidad.    

16. Las demás funciones  que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO V    

Centros de Educación  Abierta y a Distancia, cead    

Artículo 14.Centros de  Educación Abierta y a Distancia, CEAD. La Universidad Nacional Abierta y a  Distancia, UNAD, para el cumplimiento de su misión y logro de sus fines  integrará en seccionales los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD,  a través de los cuales podrá ofrecer sus programas en las modalidades de  presencial y a distancia.    

El Centro de Educación  Abierta y a Distancia, CEAD, es un espacio de carácter universitario en el cual  se establecen relaciones de índole académica y administrativa, con el fin de  brindar oportunidades de socialización, formación profesional, generación de  conocimientos e interacción de estudiantes, docentes y comunidad, con objeto de  prestar servicios educativos con calidad en las diferentes regiones del país.    

Por medio de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, la  Universidad cumple su misión, fines y funciones formativa, investigativa y  comunitaria.    

Artículo 15. Organización  Seccional. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD-funcionará en el  territorio nacional e internacional tomando como referencia geográfica 8  Seccionales, las que no constituyen por sí mismas dependencias administrativas,  dentro de las cuales se articulará el proceso administrativo, académico y  operativo de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, que operen  en tales seccionales, así:    

a) Atlántico;    

b) Centro Oriente;    

c) Centro;    

d) Centro Sur;    

e) Sur;    

f) Occidente;    

g) Amazonia y Orinoquia;    

h) National College Open and Distance, CNAD.    

Artículo 16.Funciones de  los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD. Son funciones de los  Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD:    

1. Desarrollar los  programas académicos de la Universidad de acuerdo con el proyecto educativo  universitario, la misión institucional, los objetivos de esta y el plan de  desarrollo institucional.    

2. Efectuar los trámites  de matrícula de los alumnos para cada período académico de acuerdo con los  parámetros establecidos por la Sede Central.    

3. Promover y mercadear  los servicios de la Universidad en la región de su influencia.    

4. Recomendar y coordinar  con las facultades la apertura, cierre y modificación de los programas  ofrecidos por la Universidad de acuerdo con las investigaciones, demanda,  sondeos y recomendaciones realizados por la comunidad y región de influencia de  los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.    

5. Recomendar la  contratación de personal administrativo y docente de acuerdo con las  necesidades de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.    

6. Garantizar la  prestación de los servicios de tutoría a los estudiantes adscritos al Centro de  Educación Abierta y a Distancia, CEAD.    

7. Coordinar con las diferentes  áreas relacionadas, el suministro de los materiales y medios educativos y  garantizar su entrega a los estudiantes de acuerdo con las necesidades de cada  programa.    

8. Planificar, ejecutar y  evaluar los procesos correspondientes a las diferentes áreas de trabajo, para  la prestación del servicio educativo que la Universidad ofrece en la Región, a  través de los programas de educación formal y no formal, de acuerdo con las  políticas institucionales.    

9. Crear condiciones para  la óptima utilización de los recursos convencionales y no convencionales del  Centro de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, y del entorno, de tal manera  que posibiliten la interacción entre la Universidad y la comunidad y el normal  desarrollo de los programas académicos que se ofrecen.    

10. Generar espacios de  reflexión o interacción formativa, creativa, productiva y cultural, que motiven  a los estudiantes y a la comunidad educativa, para la búsqueda, de la  excelencia académica, la formación integral de las personas y el compromiso  social con el desarrollo regional.    

11. Diseñar, ejecutar y  evaluarlos procesos de administración de estudiantes de educación formal y no  formal, con el fin de legalizar su vinculación a la Universidad e informar de  manera permanente sobre su evolución académica, mediante el registro y control  individual.    

12. Generar y promover el  desarrollo de proyectos de Investigación para la adecuación curricular, la  identificación de proyectos de desarrollo empresarial y tecnológicos  pertinentes a las necesidades regionales y para el mejoramiento de las  estrategias de autoaprendizaje.    

13. Programar y ejecutar  el desarrollo de los diferentes momentos constitutivos del proceso  académico-pedagógico establecido por la Vicerrectoría Académica y las  Facultades para el desarrollo curricular de cada uno de los programas de  formación universitaria.    

14. Promover la  identificación y ejecución de proyectos de investigación social y comunitaria,  que sirvan de base para el diseño y realización de eventos formativos, para la  participación en programas de desarrollo local y regional.    

15. Atender a la población  estudiantil que por razones geográficas no puede desplazarse a los centros  regionales, de acuerdo con las políticas establecidas por la Universidad.    

16. Presentar informes  periódicos de actividades sobre la gestión realizada con destino a la  Vicerrectoría.    

17. Las demás funciones  que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO VI    

Organos de asesoría y  coordinación    

Articulo 17.Organos de Asesoría y  Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno, los Consejos de Facultad y demás órganos de asesoría y  coordinación, se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 18.Consejo de Facultad.  En cada Facultad existirá un Consejo de Facultad con capacidad decisoria en los  asuntos académicos de su competencia y de asesoría en los demás aspectos de  ella.    

CAPITULO VII    

Disposiciones varias    

Artículo 19.Adopción de la  nueva Planta de Personal de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia,  UNAD. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el  Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal de la Universidad  para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 20.Atribuciones de los funcionarios de la Planta  Actual. Los funcionarios de la planta de personal de la Universidad Nacional  Abierta y a Distancia, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos  asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad  con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 21.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y  en especial el Decreto 2310 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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