DECRETO 2166 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2166 DE 2004    

(julio 7)    

por medio del cual se modifica el Decreto 1896 de 2004  y se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.    

Nota: Derogado por el Decreto 734 de 2012,  artículo 9.2.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales y constitucionales en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 1896 de 2004  quedará así:    

Los contratos o convenios financiados con recursos  provenientes de empréstito y donación celebrados con organismos multilaterales de  crédito, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación,  asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales  entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, adjudicación  y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.    

El mismo tratamiento se dará a los recursos de  contrapartida vinculados a estas operaciones.    

Artículo 2º. Los contratos o convenios celebrados con organismos  de cooperación, asistencia o ayuda internacionales soportados en instrumentos  de cooperación internacional de los cuales haga parte la Nación, para el  cumplimiento de objetivos de cooperación y asistencia técnica, podrán someterse  a los reglamentos de tales organismos en todo lo relacionado con procedimientos  de formación, adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento,  pago y ajustes.    

Lo anterior sin perjuicio de los contratos con personas  extranjeras de derecho público que se celebrarán y ejecutarán según se acuerde  entre las partes.    

Parágrafo. No se entenderán como contratos o convenios de  cooperación y asistencia técnica internacional aquellos cuyo objeto sea la  administración de recursos.    

Artículo 3º. Transitorio. Los contratos o convenios  cuyo objeto sea la administración de recursos celebrados con organismos de  cooperación, asistencia o ayuda internacionales con anterioridad al 17 de marzo  de 2004, así como los contratos que en desarrollo de estos se suscriban,  continuarán rigiéndose hasta su terminación, por los reglamentos de tales  entidades, en todo lo relacionado con procedimientos de formación y  adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.    

Los contratos o convenios para la administración de  recursos celebrados con organismos de cooperación, asistencia o ayuda  internacionales con anterioridad al 17 de marzo de 2004, continuarán  ejecutándose en los términos inicialmente pactados hasta el cumplimiento de su  objeto y no podrán ser adicionados en recursos.    

Artículo 4º. El presente decreto entrará a regir a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

               

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