DECRETO 2160 DE 2004
(julio 6)
por el cual se reglamenta el artículo 8º del Decreto ley 254 de 2000.
Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Permiso para despedir trabajadores con fuero sindical. Dispuesta la supresión de cargos de la entidad en liquidación conforme lo prevé el artículo 8º del Decreto ley 254 de 2000, el liquidador procederá a solicitar permiso al juez laboral, para retirar a los servidores amparados por fuero sindical.
El término de prescripción de la respectiva acción empezará a correr a partir del día siguiente al de la publicación del acto que ordena la supresión del cargo.
Nota 1, Artículo 1º: Ver artículo 2.2.2.8.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Nota 2, artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de agosto de 2008. Exp. 4276-05. Sección 2ª. Actor: Benjamín Ochoa Moreno. Ponente: Alejandro Ordoñez Maldonado y Gerardo Arenas Monsalve. Providencia confirmada en la Sentencia del 11 de marzo de 2010. Exp. 5089-04. Actor: Jorge Eliécer Lerma Sterling. Ponente: Alfonso Vargas Rincón.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Palacio Betancourt.