DECRETO 216 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 216 DE 2003    

(febrero  3)    

     

por el cual se determinan los objetivos,  la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado  por el Decreto 3571 de 2011,  artículo 40 y por el Decreto 3570 de 2011,  artículo 40.    

Nota 2: Reglamentado  parcialmente por el Decreto 2372 de 2010.    

Nota 3:  Modificado por el Decreto 3137 de 2006.    

Nota 4:  Desarrollado por la Resolución 2734 de  2010, por la Resolución 2733 de  2010, por la Resolución 482 de  2009 y por la Resolución 221 de  2004.    

Nota 5: Citado en la Revista de la  Universidad Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias  Políticas. Vol. 42, No. 116. El  paisaje como categoría jurídica y como derecho subjetivo. César Augusto Molina Saldarriaga.    

Nota 6: Citado en la Revista  de la Universidad de Medellín. Opinión Jurídica. Vol. 12. No. 23. Una  aproximación al paisaje como categoría jurídica y derecho subjetivo en el plan  de ordenamiento territorial de Medellín. César Augusto Molina Saldarriaga.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo del artículo 4º de la Ley 790 de 2002  dispuso que la formulación de políticas relativas al uso del suelo y  ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial  y urbano, así como la política habitacional integral necesaria para dar  cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política,  serán funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Que como consecuencia de la asignación de funciones dispuesta en el  parágrafo del artículo 4º de la Ley 790 de 2002, se  hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial y dotarlo de la estructura orgánica que le permita un  adecuado funcionamiento.    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

OBJETIVO,  FUNCIONES, DIRECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE AMBIENTE,  VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL    

Artículo 1°. Objetivos. El Ministerio De Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover  el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las  políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental,  recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua  potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así  como en materia habitacional integral.    

Artículo 2°. Funciones. El Ministerio De Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, además de las funciones que le establece las Leyes 99 de 1993 y 489 de 1998, ejercerá  las siguientes:    

1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y  programas en materia habitacional integral, de desarrollo territorial, agua  potable y saneamiento básico, y ambiental, uso del suelo y ordenamiento  territorial.    

2. Determinar los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos  de ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local.    

3. Velar porque en los procesos de ordenamiento territorial se  apliquen criterios de sostenibilidad e incorporen las áreas de manejo especial,  reservas forestales y demás áreas protegidas.    

4. Preparar estudios y establecer determinantes y orientaciones  técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de  planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.    

5. Formular la política nacional sobre renovación urbana, calidad de  vivienda, espacio público, equipamiento y lo relacionado con la sostenibilidad  ambiental del transporte urbano.    

6. Dictar las normas de carácter general para la implementación del  proceso de descentralización en materia habitacional.    

7. Regular los instrumentos administrativos para el seguimiento a las  entidades públicas y privadas encargadas de la producción habitacional.    

8. Orientar y dirigir en coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de cooperación  internacional, en materia habitacional, de agua potable, saneamiento básico y  ambiental y desarrollo territorial.    

9. Identificar y reglamentar, cuando sea del caso, el monto de los subsidios  que otorgará la Nación para vivienda, agua potable y saneamiento básico y  establecer los criterios para su asignación.    

10. Promover la gestión eficiente de los prestadores de servicios de  agua potable y saneamiento básico.    

11. Las demás funciones asignadas por la Ley.    

Artículo 3°. Dirección. La Dirección del Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estará a cargo del Ministro quien  la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.    

Artículo 4°. Integración del Sector Administrativo. El Sector  Administrativo de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial está integrado  por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las  entidades adscritas y vinculadas, las que se enuncian a continuación:    

ENTIDADES  ADSCRITAS    

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS    

1. Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana-INURBE.    

FONDO CON PERSONERÍA JURIDICA    

1. Fondo Nacional Ambiental-FONAM.    

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL (Sin Personería Jurídica)    

1. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA.    

ENTIDADES  VINCULADAS    

CORPORACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO    

1. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives  de Andreis”-INVEMAR.    

2. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von  Humboldt”.    

3. Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas ”SINCHI”.    

4. Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John Von  Neumann”.    

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO    

Fondo Nacional de Ahorro-FNA.    

CAPITULO  II    

ESTRUCTURA  Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

Artículo  5°. Modificado por el Decreto 3137 de 2006,  artículo 1º. Estructura. El  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá la siguiente  estructura:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina de Educación y Participación    

1.2. Oficina Asesora Jurídica    

1.3. Oficina de C ontrol  Interno    

1.4. Oficina de Asuntos Internacionales    

1.5. Dirección de Planeación, Información y  Coordinación Regional    

2. Despacho del Viceministro de Ambiente    

2.1. Dirección de Ecosistemas    

2.2. Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible    

2.3. Dirección de Licencias, Permisos y  Trámites Ambientales    

3. Despacho del Viceministro de Vivienda y  Desarrollo Territorial.    

3.1. Dirección de Desarrollo Territorial    

3.2. Dirección del Sistema Habitacional    

4. Despacho del Viceministro de Agua y  Saneamiento    

4.1. Dirección de Inversiones Estratégicas    

4.1. Dirección de Gestión Empresarial    

5. Secretaría General    

6. Organos de  Asesoría y Coordinación    

6.1. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

6.2. Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo    

6.3. Comisión de Personal    

7. Unidad Administrativa Especial del  Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN    

7.1. Subdirección Técnica de Parques    

7.2. Subdirección Administrativa y  Financiera    

7.3. Direcciones Territoriales    

8. Fondos como Sistema Especial de Manejo  de Cuentas-Sin personería Jurídica    

8.1. Fondo de Compensación Ambiental    

8.2. Fondo Ambiental para el desarrollo  sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta.    

Texto inicial:  “Estructura. El Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá la siguiente estructura:    

1.    Despacho del  Ministro.    

1.1 Oficina de Educación y Participación.    

1.2 Oficina Asesora Jurídica.    

1.3 Oficina de Control Interno.    

1.4 Dirección de Planeación, Información y Coordinación  Regional.    

2.    Despacho del  Viceministro de Ambiente.    

2.1   Dirección de  Ecosistemas.    

2.2 Direcc ión de Desarrollo  Sectorial Sostenible.    

2.3 Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico y Ambiental.    

3.    Despacho del  Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial.    

3.1 Dirección de Desarrollo Territorial.    

3.2 Dirección del Sistema Habitacional.    

4.    Secretaría  General.    

5.    Órganos de  Asesoría y Coordinación.    

5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

5.2 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.    

5.3 Comisión de Personal.    

6.    Unidad  Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales-UAESPNN.    

6.1 Subdirección Técnica de Parques.    

6.2 Subdirección Administrativa y Financiera.    

6.3 Direcciones Territoriales.    

7.    Fondos como  Sistema Especial de Manejo de Cuentas-Sin personería Jurídica    

7.1   Fondo de  Compensación Ambiental.    

7.2   Fondo Ambiental  para el desarrollo sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta.”.    

Artículo 6°. Funciones de Despacho del Ministro. Son funciones  del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  además de las señaladas en la Constitución Política y las leyes 99 de 1993 y 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Definir y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del  sector.    

2. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental-SINA-con el fin  de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos  y normatividad en materia ambiental y de recursos naturales renovables.    

3. Dirigir y administrar el Fondo Nacional Ambiental-FONAM.    

4. Dirigir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo  relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia  ambiental, de vivienda, desarrollo territorial, agua potable y saneamiento  básico y ambiental.    

5. Presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda  legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las  funciones del sector.    

6. Establecer el Sistema de Información Nacional de Vivienda y Entorno  Urbano de forma que sea compatible con los sistemas de información regional,  departamental y municipal.    

7. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y  de funcionamiento.    

8. Elaborar los anteproyectos de planes y programas de inversión del  Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas para su presentación al Consejo  Nacional de Política Económica y Social-CONPES    

9. Organizar y coordinar el comité sectorial de desarrollo  administrativo del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.    

10. Declarar, delimitar, alinderar y sustraer áreas de manejo especial,  áreas de reserva nacional forestal y demás áreas protegidas. (Nota: Ver Decreto 2372 de 2010,  artículo 14.).    

11. Declarar, delimitar y alinderar las áreas del Sistema Nacional de  Parques Nacionales Naturales y demás áreas protegidas. (Nota: Ver Decreto 2372 de 2010,  artículo 14.).    

12. Otorgar o negar licencias ambientales, y velar por el recaudo y  administración de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia  ambiental y otras autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio.    

13. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la  consecución de fuentes de financiación con destino al pago de bienes y mejoras  para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

14. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado,  asociaciones o sociedades para la conservación, manejo, administración y  gestión de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, promoción y  comercialización de bienes y servicios ambientales, y fomento de creaciones  intelectuales, científicas, artísticas y ecoturísticas, entre otras,  relacionadas con las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

15. Imponer las medidas preventivas o sanciones por infracción a la  normatividad ambiental, en los asuntos de competencia del Ministerio.    

16. Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo, teniendo  en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y  programas trazados por el Ministerio para el adecuado funcionamiento.    

17. Distribuir los cargos de la planta global de acuerdo con la  organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas  trazados por el Ministerio.    

18. Actuar como superior inmediato de los representantes legales de  las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.    

19. Las demás funciones que le asigne la ley y el Presidente de la  República.    

Nota, artículo 6º: Artículo  desarrollado por la Resolución 221 de  2004, M. de Ambiente.    

Artículo 7°. Oficina de Educación y Participación. La Oficina  de Educación y Participación, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Aportar los elementos técnicos y conceptuales para la formulación,  divulgación, ejecución y seguimiento de las Políticas de Educación Ambiental y  de Participación Ciudadana.    

2. Promover y orientar el diseño y la evaluación de programas  nacionales, regionales y sectoriales de educación ambiental en el sector  productivo, las instituciones del Estado, las organizaciones de la sociedad  civil y los medios de comunicación.    

3. Apoyar procesos de educación y participación en materia de  desarrollo territorial, vivienda, agua potable y saneamiento básico y ambiental  a través de diferentes instrumentos y mecanismos.    

4. Mantener actualizado el sistema de información sobre las  organizaciones de la sociedad civil que permitan generar o establecer alianzas  estratégicas y desarrollar actividades propias de la Política del Sector.    

5. Proponer mecanismos para la protección del conocimiento tradicional  respecto al uso y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad en  concertación con comunidades étnicas.    

6. Orientar procesos de organización social para la concertación,  definición y puesta en marcha de agendas regionales y locales para el  desarrollo sostenible.    

7. Conceptuar en lo de su competencia, sobre la función ecológica de  la propiedad en los casos que disponga la ley, en coordinación con los  organismos respectivos.    

8. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 8°. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora  Jurídica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asistir y asesorar al Ministro, a los Viceministros y demás  dependencias de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas  relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las  dependencias.    

2. Establecer criterios y directrices para unificar la interpretación  y aplicación de la normatividad del sector y absolver las consultas que le  formulen a la entidad, las personas naturales y jurídicas en relación con los  temas de su competencia.    

3. Adelantar investigaciones, estudios y evaluaciones jurídicas que  sirvan como fundamento para la formulación de políticas y regulación del  sector.    

4. Emitir conceptos jurídicos para la negociación y aplicación de tratados,  convenios, protocolos y demás instrumentos internacionales, en los asuntos de  su competencia.    

5. Elaborar proyectos de ley relacionados con las funciones del  sector, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional.    

6. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decreto y  demás actos administrativos que deba expedir el ministerio o que sean sometidos  a su consideración.    

7. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la  jurisprudencia y las disposiciones legales que regulan las funciones de la  entidad y velar por su adecuada difusión y aplicación.    

8. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los  procesos en que este sea parte, en los casos que determine el Ministro.    

9. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de  las multas que se adeudan al Ministerio por todo concepto, desarrollando las  labores de cobro persuasivo y adelantado los procesos ejecutivos por  jurisdicción coactiva.    

10. Suministrar al Ministerio y al Ministerio del Interior y la  Justicia, en los procesos en que sea parte la Nación, todo el apoyo y, las  informaciones, documentos y actos de gobierno necesarios para la defensa de los  intereses del Estado, e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República sobre el curso de los procesos.    

11. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 9°. Oficina de Control Interno. Además de las  señaladas en la ley 87 de 1993,  artículo 2º, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer los lineamientos y directrices para el diseño y  organización de un sistema de evaluación y control integral de gestión y  resultados de la entidad.    

2. Verificar y evaluar permanentemente el Sistema de Control Interno y  recomendar las medidas de mejoramiento necesarias para el adecuado desarrollo  de los objetivos, planes, programas y proyectos.    

3. Diseñar y proponer los instrumentos de control asociados a cada una  de las actividades de la entidad y propiciar su optimización permanente.    

4. Velar por el cumplimiento de las leyes, planes, programas,  proyectos de la entidad y recomendar los ajustes correspondientes.    

5. Promover la formación de una cultura de autocontrol con el fin de  contribuir al mejoramiento continuo de la gestión de la entidad.    

6. Realizar las evaluaciones periódicas a la gestión del Ministerio y elaborar  los informes correspondientes a los entes de control.    

7. Evaluar y verificar los mecanismos de participación ciudadana en  los procesos de la entidad, de conformidad con la constitución y la ley.    

8. Velar porque los controles identificados para el seguimiento de los  procesos y actividades administrativas y técnicas de la entidad, sean aplicados  por los responsables de cada área.    

9. Verificar que el sistema de control interno sea intrínseco al  desarrollo de las funciones de las dependencias y cargos de la entidad.    

10. Asesorar en el proceso de análisis de las debilidades  administrativas y técnicas planteadas por los órganos de control y en el diseño  y concertación de las metas que deban incorporarse en los planes de  mejoramiento respectivos.    

11. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 10. Dirección de Planeación, Información y Coordinación  Regional. La Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional,  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Orientar y coordinar al interior del Ministerio y con el  Departamento Nacional de Planeación, la formulación de las políticas y su  incorporación en la planificación sectorial y en los instrumentos de  planificación del Sistema Nacional Ambiental-SINA.    

2.    Coordinar los procesos de  formulación, seguimiento y evaluación de los indicadores de gestión y  resultados del sector.    

3. Orientar y acompañar la formulación de los instrumentos de  planificación de las entidades del sector y efectuar su seguimiento y  evaluación.    

4. Definir los criterios y mecanismos para orientar el proceso de  focalización, asignación, seguimiento y evaluación de los recursos y las  inversiones del sector.    

5. Definir e implementar criterios para la operación de los Fondos de  Inversión del sector, de manera que sus asignaciones les permitan implementar  las políticas bajo principios de redistribución y equidad.    

6. Diseñar y operar el Banco de Proyectos de Inversión del sector como  instrumento para articular las iniciativas territoriales con las políticas y  programas nacionales.    

7. Coordinar al interior del Ministerio la formulación del Plan  Nacional de Desarrollo, el Presupuesto Anual de Inversión, los Planes  Indicativo y de Acción, así como su seguimiento y evaluación.    

8. Formular y conceptuar para la implementación de la política de  información del sector.    

9. Orientar y coordinar los procesos de conceptualización del sistema  de información ambiental y proponer los mecanismos para el establecimiento de  estándares, protocolos y procesos para la generación, procesamiento y  administración de la información, administrar el Sistema Nacional de  Información Ambiental y coordinar su implementación con el IDEAM, los  institutos de investigación y las autoridades ambientales regionales y locales.    

10. Formular y diseñar los planes de desarrollo informático del  Ministerio.    

11. Diseñar y poner en operación el sistema de referencia de  información documental y bibliográfica del Ministerio y del sector.    

12. Recopilar, procesar y divulgar la información documental y  orientar su acopio y procesamiento por parte de las entidades del sector.    

13. Desarrollar y coordinar la estructuración temática del tesauro  como herramienta de articulación y normalización terminológica del sector.    

14. Servir de enlace y soporte entre el Ministerio y las redes de  información documental nacionales e internacionales.    

15. Coordinar y orientar a las dependencias en la elaboración y  actualización de los manuales de procesos y procedimientos.    

16. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 11. Despacho del Viceministro de Ambiente. Son  funciones del Despacho del Viceministro de Ambiente, además de las que señala  la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Orientar el proceso de formulación de las políticas, regulación y  criterios para el manejo de las aguas, biodiversidad, bosques, agua potable,  saneamiento básico y ambiental y producción limpia.    

2. Impulsar y coordinar estudios e instrumentos económicos para  evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado  de bienes y servicios, al impacto sobre la economía nacional y los procesos de  deterioro, recuperación y conservación de los recursos naturales renovables.    

3. Promover la formulación de planes de reconversión industrial  relacionados con la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y la realización  de actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos.    

4. Coordinar y organizar la demanda y oferta de investigación entre el  Ministerio, los Institutos de Investigación adscritos y vinculados y las  Corporaciones Autónomas Regionales.    

5. Coordinar los asuntos de cooperación, compromisos y relaciones  internacionales del Ministerio y velar por el cumplimiento de los compromisos  adquiridos.    

6. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del  sector.    

7. Las demás previstas en la ley y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 12. Dirección de Ecosistemas. La Dirección de  Ecosistemas cumplirá las siguientes funciones:    

1. Formular e implementar las políticas, planes, programas, proyectos  y regulación con respecto a la conservación, manejo, restauración y uso  sostenible de los ecosistemas forestales, terrestres, acuáticos continentales,  costeros y marinos y de la biodiversidad.    

2. Formular el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y coordinar su implementación.    

3. Proponer, conjuntamente con la Unidad del Sistema de Parques  Nacionales Naturales y las autoridades ambientales, las políticas y estrategias  para la creación, administración y manejo de las áreas de manejo especial,  áreas de reserva forestal y demás áreas protegidas y la delimitación de las  zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales    

4. Diseñar y proponer las reglas y criterios técnicos y metodológicos  para la zonificación y ordenación ambiental de los ecosistemas de valor  estratégico como apoyo a los procesos de ordenamiento territorial.    

5. Proponer los criterios técnicos para el establecimiento de las  tasas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la  definición de metodologías de valoración de los costos ambientales por el  deterioro y/o conservación de los ecosistemas y sus recursos asociados.    

6. Coordinar con las entidades del Sistema Nacional Ambiental-SINA la  implementación de sistemas de inventarios, la definición de criterios técnicos  y metodologías para establecer las especies y cupos globales para el  aprovechamiento de bosques naturales.    

7. Proponer los criterios técnicos para el ordenamiento, manejo y  restauración de cuencas hidrográficas.    

8. Regular las condiciones generales del uso sostenible,  aprovechamiento, manejo, conservación y restauración de la diversidad biológica  tendientes a prevenir, mitigar y controlar su pérdida y/o deterioro.    

9. Vigilar que el estudio, exploración e investigación de nacionales o  extranjeros en relacion a los recursos naturales,  respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación sobre los recursos  genéticos.    

10. Aportar los criterios técnicos que deberán considerarse dentro del  proceso de licenciamiento ambiental y demás instrumentos relacionados.    

11. Formular y conceptuar para el desarrollo de un marco normativo en  materia de recursos genéticos.    

12. Proponer y coordinar las prioridades de investigación que en el  área de su competencia deben adelantar los institutos de investigación y  realizar su seguimiento.    

13. Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser  aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes con base en  los cuales la autoridad competente, expedirá los correspondientes permisos de  aprovechamiento.    

14. Aportar los criterios técnicos requeridos para la adopción de las  medidas necesarias para asegurar la protección de especies de flora y fauna  silvestres amenazadas; e implementar la Convención sobre el Comercio  Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora-CITES.    

15. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 13. Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible. La  Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible cumplirá las siguientes funciones:    

1.    Diseñar propuestas  técnicas para la reglamentación en materia de prevención y control de la  contaminación.    

2.    Definir criterios  ambientales para la planeación estratégica de los sectores productivos.    

3.    Promover el diseño y  participar en las actividades de implementación de las agendas conjuntas de  trabajo interinstitucionales y realizar el seguimiento y la evaluación de las  mismas en lo atinente a cada uno de los sectores productivos.    

4.    Promover el diseño y  participar en la elaboración e implementación de los convenios de concertación  para una producción más limpia y realizar la evaluación y seguimiento a los  mismos.    

5.    Diseñar y promover al  interior de los sectores productivos estrategias para la adopción de mejores  prácticas ambientales orientadas a mejorar la competitividad, productividad,  autogestión e internalización de costos ambientales.    

6.    Diseñar y promover la  aplicación de instrumentos técnicos para la implementación de las políticas  ambientales en cada uno de los sectores productivos.    

7.    Definir los criterios y  metodologías de evaluación y seguimiento del impacto ambiental de las  actividades productivas.    

8.    Proponer y aplicar las  metodologías y criterios técnicos para la evaluación de los estudios  ambientales y para la expedición, seguimiento y monitoreo de las licencias y  demás autorizaciones ambientales, y expedir los conceptos técnicos que se requieran  de acuerdo con la ley.    

9.    Evaluar y conceptuar sobre  la viabilidad ambiental de los proyectos a partir de los estudios ambientales  presentados.    

10. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 14. Derogado por el Decreto 31137 de  2006, artículo 6º. Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental. La Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y  Ambiental cumplirá las siguientes funciones:    

1. Promover el manejo  integral del recurso agua y la protección de las microcuencas abastecedoras de  acueductos municipales y veredales.    

2. Formular las  políticas, planes y programas en materia de agua potable, saneamiento básico y  ambiental.    

3. Realizar seguimiento  de la implementación de la política y normas para la prestación de los  servicios públicos domiciliarios de agua potable, saneamiento básico y  ambiental, así como para la protección, conservación y recuperación de los  recursos naturales renovables que sean utilizados en la captación, transporte,  tratamiento y disposición final de tales servicios.    

4. Formular, diseñar y  coordinar acciones, programas y proyectos con la participación de los actores  involucrados en el sector, orientados al uso y ahorro eficiente del recurso  hídrico y a la prevención de la contaminación de las fuentes de agua.    

5. Identificar las  fuentes de financiamiento para los servicios de agua potable, saneamiento  básico y ambiental y colaborar con las negociaciones para la contratación de  créditos externos destinados a los mismos.    

6. Definir los  requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que  utilicen las empresas de servicios públicos del sector de agua potable,  saneamiento básico y ambiental, cuando la comisión de regulación haya resuelto  por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la  calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.    

7. Identificar,  establecer y reglamentar el monto de los subsidios que otorgará la Nación para  los servicios de agua potable, saneamiento básico y presentar las propuestas correspondientes  durante la preparación del presupuesto general de la Nación.    

8. Elaborar estudios,  análisis e investigaciones para obtener información que permita la formulación,  desarrollo e implementación de los planes, programas y proyectos sobre los  servicios de agua potable, saneamiento básico y ambiental y consolidar su  sistema de información con la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios.    

9. Apoyar las  negociaciones internacionales para la cooperación técnica relacionada con los  servicios públicos de agua potable, saneamiento básico y ambiental.    

10. Promover el diseño  y transferencia de programas de investigación científica, tecnológica y  administrativa para el desarrollo del sector de agua potable, saneamiento  básico y ambiental.    

11. Definir  conjuntamente con el Ministerio de la Protección Social, los requisitos que  deben cumplir las empresas prestadoras del servicio de agua potable sobre la  calidad del agua.    

12. Diseñar e  implementar mecanismos e instrumentos que permitan la asistencia técnica e  institucional a los organismos regionales y locales prestadores del servicio  para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las normas regulatorias  expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y  coordinar y evaluar su implementación.    

13. Diseñar,  desarrollar e implementar programas de asistencia técnica y capacitación e  instrumentos técnicos para el desarrollo del sector de agua potable,  saneamiento básico y ambiental.    

14. Diseñar,  desarrollar e implementar planes, programas y proyectos para la gestión  eficiente de los prestadores de los servicios de agua potable, saneamiento  básico y ambiental y desarrollar y divulgar las herramientas e instrumentos  necesarios para tal fin.    

15. Elaborar y coordinar  la ejecución del plan nacional de capacitación a los usuarios y prestadores de  los servicios de agua potable, saneamiento básico y ambiental en lo de su  competencia y realizar el seguimiento a su cumplimiento.    

16. Las demás que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 15. Funciones del Despacho del Viceministro de Vivienda y  Desarrollo Territorial. Son funciones del Despacho del Viceministro de  Vivienda y Desarrollo Territorial, además de las establecidas por la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas nacionales,  estrategias, programas, planes, proyectos, y demás instrumentos para el  desarrollo del Sistema Nacional Habitacional.    

2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas, planes,  programas y proyectos en materia de desarrollo territorial y de financiamiento  de vivienda.    

3. Promover los mecanismos de financiación de vivienda.    

4. Coordinar el diseño, implementación y administración del Sistema de  Información Nacional de Vivienda y Entorno Urbano y compatibilizarlo con los  sistemas de información, regional, departamental y municipal.    

5. Participar en el Comité Nacional del Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres.    

6. Dirigir la elaboración de los estudios e informes sobre el  desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio  en materia habitacional y de desarrollo territorial.    

7. Dirigir las relaciones con las entidades adscritas y vinculadas que  desarrollen funciones relacionadas con los temas de vivienda, ordenamiento y  desarrollo territorial.    

8. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del  sector.    

9. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 16. Dirección de Desarrollo Territorial. La Dirección  de Desarrollo Territorial cumplirá las siguientes funciones:    

1. Formular, implementar y efectuar el seguimiento de la política de  desarrollo territorial en el marco del desarrollo sostenible.    

2. Orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden  nacional, regional, departamental y local.    

3. Elaborar propuestas en materia de ordenamiento y desarrollo  territorial.    

4. Preparar estudios y diseñar metodologías que establezcan  determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser  incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo  territorial.    

5. Formular políticas y regulación nacionales sobre zonificación y uso  adecuado del suelo y desarrollar metodologías e instrumentos para su transferenci a y aplicación.    

6. Establecer los criterios y directrices para articular las áreas  protegidas y de manejo especial de carácter nacional a procesos de  planificación y ordenamiento territorial municipal, regional y nacional.    

7. Diseñar los instrumentos técnicos, económicos, financieros,  normativos y metodológicos para la implementación por parte de los municipios  de los instrumentos de planificación, gestión y financiación del desarrollo  consignado en la Ley.    

8. Participar en lo de su competencia en la ejecución del Plan  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

9. Formular las políticas y la regulación en materia de renovación  urbana, espacio público, equipamiento y lo relacionado con la sostenibilidad  ambiental del transporte urbano y realizar el seguimiento y evaluación a su  implementación.    

10. Proponer las normas sobre el ejercicio de las curadurías urbanas y  de las comisiones de veeduría de seguimiento y control de los curadores  urbanos.    

11. Formular e implementar una estrategia de fortalecimiento institucional  en materia de descentralización, ordenamiento y gestión territorial dirigida a  las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental-SINA.    

12. Desarrollar los instrumentos normativos, financieros, incentivos y  estímulos para propiciar la incorporación de las áreas urbanas informales a la  ciudad formal y la reubicación de asentamientos en coordinación con las  entidades competentes.    

13. Emitir conceptos de viabilidad técnica sobre el impacto  territorial y urbano de los proyectos y macroproyectos que requieran recursos  del Presupuesto Nacional cuando se solicite el concurso de la Nación.    

14. Diseñar mecanismos para impulsar la creación de bancos de tierras  municipales y fortalecer los existentes.    

15. Apoyar el montaje e implementación de los observatorios del suelo  y del mercado inmobiliario y de los observatorios ambientales urbanos en los  Municipios y Distritos del país.    

16. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 17. Dirección del Sistema Habitacional. La Dirección  del Sistema Habitacional, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Participar en la formulación de políticas, planes, programas y  proyectos en materia habitacional integral y en lo relacionado con la  formalización de la propiedad y la modernización de la titulación predial.    

2. Diseñar instrumentos para el desarrollo del Sistema Nacional  Habitacional.    

3. Establecer los criterios técnicos para la formulación de la normatividad  relacionada con el mercado inmobiliario de vivienda en todas sus modalidades,  con la producción habitacional y calidad de vivienda.    

4. Orientar a los entes territoriales, organizaciones populares de  vivienda y demás organizaciones para la implementación de las políticas  habitacionales.    

5. Promover las alianzas estratégicas entre los actores públicos y  privados del Sistema Nacional Habitacional para la implementación de la  política.    

6. Orientar y promover el desarrollo y aplicación de programas de  investigación técnica, tecnológica y científica para el desarrollo sostenible  del sector habitacional.    

7. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 18. Secretaría General. La Secretaría General cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y  procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos,  económicos y financieros de la entidad.    

2. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás  acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad.    

3. Velar por la correcta ejecución, contabilización y revisión de  informes fiscales, de auditoría, presupuestales y contables de los recursos  asignados al Ministerio.    

4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del  Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias  en coordinación con la Dirección de Planeación, Información y Coordinación  Regional.    

5. Trazar las políticas y programas de administración, bienestar  social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo  del talento humano y dirigir su gestión.    

6. Garantizar que la atención al usuario sea prestada de manera  eficiente, oportuna y eficaz.    

7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades  relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para  el funcionamiento normal del Ministerio, velando especialmente por que se  cumplan las normas vigentes sobre estas materias.    

8. Administrar, conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles  del Ministerio.    

9. Coordinar los asuntos de carácter disciplinario a cargo del  Ministerio de acuerdo con la ley.    

10. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y  mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del  Ministerio.    

11. Adelantar el proceso de contratación de bienes y servicios  requeridos por el Ministerio.    

12. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

CAPITULO  III    

UNIDAD  ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES

   NACIONALES NATURALES-UAESPNN.    

Artículo 19. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques  Nacionales Naturales. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de  Parques Nacionales Naturales-UAESPNN, es una dependencia del Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomía administrativa y  financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,  encargada del manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales  Naturales y de los asuntos que le sean asignados o delegados.    

La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales  Naturales-UAESPNN tendrá las siguientes funciones:    

1. Proponer e implementar las políticas, planes, programas, proyectos,  normas y procedimientos relacionados con las áreas del sistema de parques  nacionales naturales y del sistema nacional de áreas protegidas SINAP.    

2. Contribuir a la conformación y consolidación de un sistema nacional  de áreas protegidas.    

3. Coordinar el proceso para reservar y alinderar las áreas del  sistema de parques nacionales naturales y elaborar los estudios técnicos y  científicos necesarios.    

4. Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento  de los recursos naturales renovables asociados a las áreas del Sistema de  Parques Nacionales Naturales y emitir concepto para el Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial en materia de otorgamiento de Licencias  Ambientales que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales.    

5. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas,  multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos  naturales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y  demás bienes y servicios ambientales ofrecidos por dichas áreas.    

6. Adquirir para las áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales, por negociación directa o expropiación, los bienes de  propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho público y  demás derechos constituidos e imponer las servidumbres a que haya lugar.    

7. Coordinar con las autoridades ambientales, las entidades  territoriales, los grupos sociales y étnicos y otras instituciones regionales y  locales, públicas o privadas, la puesta en marcha de sistemas regulatorios de  uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las zonas  amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo  con los criterios de sustentabilidad y mitigación que se definan para cada  caso.    

8. Desarrollar y promover investigaciones básicas y aplicadas,  estudios y monitoreo ambiental en las áreas del Sistema de Parques Nacionales  Naturales.    

9. Otorgar incentivos de conservación en las áreas del Sistema de  Parques Nacionales Naturales, en los términos previstos por la normatividad  vigente.    

10. Velar por la elaboración y mantenimiento del registro de las  Reservas Naturales de la Sociedad Civil.    

11. Desarrollar las funciones contenidas en el Decreto Ley 2811  de 1974, el Decreto 622 de 1977  y en la Ley 99 de 1993 en cuanto  a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, salvo las referentes a  licencias ambientales, reservación, alinderación y  declaratoria de las mismas.    

12. Ejercer funciones policivas y sancionatorias  en los niveles central, regional y local, las cuales se ejercerán de acuerdo  con el reglamento que para tal efecto se expida por parte del Gobierno  Nacional.    

13. Orientar y coordinar la elaboración de estudios y reglamentaciones  para los programas Ecoturísticos que se puedan desarrollar en las áreas de  Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

14. Coordinar con las demás autoridades ambientales, las entidades  territoriales, autoridades y representantes de grupos étnicos, las  organizaciones comunitarias y demás organizaciones las estrategias para la  conformación y consolidación de un sistema nacional de áreas protegidas.    

15. Diseñar e implementar la estrategia de sostenibilidad financiera  para la generación de recursos, que apoyen la gestión de las áreas del Sistema  de Parques Nacionales.    

16. Las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean  asignadas o delegadas.    

Artículo 20. Recursos. Los recursos de la Unidad Administrativa  Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales estarán conformados por:    

1. El valor de los recursos provenientes de derechos, concesiones,  autorizaciones, contribuciones, tasas, multas y participaciones derivadas por  el aprovechamiento de los recursos naturales asociados a las áreas del sistema  de parques nacionales naturales que perciba conforme a la ley y  reglamentaciones correspondientes.    

2. Los recursos provenientes de la administración de los bienes  patrimoniales, oferta y venta de los bienes y servicios ambientales asociados a  las áreas del sistema de parques nacionales naturales.    

3. Los recursos provenientes de los derechos patrimoniales derivados  de la creación, transformación, traducción, distribución, comunicación,  reproducción o venta de cualquier producto relacionado con los valores de las  áreas del sistema de parques nacionales naturales.    

4. Los recursos que se llegaren a determinar, provenientes de los  contratos nacionales e internacionales de acceso a los recursos genéticos  asociados a las áreas del sistema de parques nacionales naturales, que celebre  el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

5. Los bienes muebles e inmuebles que a la fecha son administrados por  la unidad, los que adquiera a cualquier título y los demás que le sean  transferidos o asignados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial o por otras entidades de derecho público o privado, nacionales o  internacionales.    

6. El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno  Nacional contrate para la administración y manejo de las áreas del Sistema de  Parques Nacionales Naturales.    

7. Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e  internacional y los que reciba del Gobierno Nacional.    

8. Los recursos que el Fondo Nacional Ambiental, Fonam,  o cualquier otro fondo destine para la consolidación de las áreas del sistema  de parques nacionales naturales.    

9. Las demás fuentes de financiación vigentes en la legislación  nacional.    

Parágrafo 1°. Los recursos recaudados por el cobro de tasas, multas,  tarifas, concesiones, contribuciones o por la venta de bienes y servicios  ambientales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales,  se aplicarán al cumplimiento de los objetivos señalados en la ley y en el  presente decreto, sin perjuicio de la destinación específica que tengan algunos  de ellos.    

Parágrafo 2°. El Sistema de Parques Nacionales Naturales en materia  patrimonial estará conformado por todos los bienes tangibles e intangibles,  muebles e inmuebles que administre o sobre los cuales ejerza derecho de  dominio.    

Artículo 21. Subdirección Técnica de Parques. La Subdirección  Técnica de Parques, tendrá las siguientes funciones:    

1. Dirigir las actividades relacionadas con la prestación de servicios  ecoturísticos en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

2. Definir los criterios de calidad en la prestación de los servicios  asociados al ecoturismo por parte de terceros y velar por su cumplimiento.    

3. Diseñar y apoyar la implementación de herramientas pedagógicas para  la sensibilización social en torno a la conservación de las áreas protegidas.    

4. Dirigir y coordinar la implementación del servicio de Guardaparques  Voluntarios como herramienta de apoyo a la gestión de las áreas que conforman  el Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

5. Adelantar el proceso de registro de las reservas naturales de la  sociedad civil.    

6. Emitir conceptos técnicos para el trámite de licencias ambientales,  permisos, concesiones, autorizaciones en las áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales.    

7. Diseñar y poner en marcha programas de prevención y atención de  emergencias en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en  coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres.    

8. Administrar la red nacional de radiocomunicaciones de la Unidad  Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

9. Proponer estrategias y desarrollar metodologías para la valoración  ecológica de la oferta de bienes y servicios ambientales en los territorios y con  los actores sociales e institucionales que conforman regional y localmente  sistemas de áreas protegidas.    

10. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 22. Subdirección Administrativa y Financiera. La  Subdirección Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones:    

1. Administrar los recursos físicos y humanos de la Unidad.    

2. Coordinar y ejecutar las políticas, programas y planes sobre  capacitación, promoción y bienestar social de los funcionarios.    

3. Definir lineamientos y coordinar a todas las dependencias y  Direcciones Territoriales de la Unidad en materia administrativa.    

4. Dirigir, programar y controlar la adquisición de bienes y servicios  que requieran las dependencias de la Unidad.    

5. Mantener actualizado el inventario físico de la Unidad.    

6. Responder por la estructuración, administración y custodia del  sistema de archivo de la Unidad.    

7. Coordinar, planear, ejecutar y controlar la administración de los  recursos financieros de la Unidad.    

8. Definir lineamientos y coordinar las dependencias y Direcciones  Territoriales de la Unidad en materia presupuestal y financiera.    

9. Elaborar en coordinación con las demás dependencias el Programa  Anual Mensualizado de Caja-PAC y controlar su ejecución.    

10. Participar en la programación y ejecución de los programas y  proyectos de inversión de la Unidad y sus Direcciones Territoriales.    

11. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad.    

12. Diseñar e implantar metodologías, procedimientos e instrumentos  técnicos para la administración de la información a su cargo.    

13. Coordinar el diseño y administración de los sistemas informáticos  de la Unidad y brindar la asesoría que se requiera.    

14. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 23. Direcciones Territoriales. La Unidad  Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, contará  hasta con seis (6) Direcciones Territoriales. Estas Direcciones Territoriales  tendrán las siguientes funciones:    

1. Formular e implementar el plan de manejo de las áreas asignadas en  coordinación con los lineamientos fijados por la Subdirección Técnica de  Parques.    

2. Coordinar la gestión regional que se adelanta en las áreas del  Sistema de Parques Nacionales Naturales que le sean asignadas.    

3. Aplicar a nivel regional las metodologías e instrumentos de  planeación y seguimiento a la gestión, así como coordinar su ejecución a nivel  local.    

4. Coordinar y asesorar la gestión e implementación de los planes de  manejo y de sistemas regionales de áreas protegidas.    

5. Coordinar con las entidades públicas y privadas del orden regional  y local, y con las comunidades la implementación de los proyectos para el uso  sostenible, manejo y conservación de las áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales.    

6. Coordinar las actividades que se relacionen con la prestación de  servicios ecoturísticos en las áreas que le sean asignadas, en armonía con las  directrices impartidas por la Subdirección Técnica de Parques.    

7. Realizar los estudios básicos requeridos para la identificación y  declaratoria de nuevas áreas del Sistema de Parques, y prestar apoyo en la  creación de otras categorías de conservación de nivel regional.    

8. Desarrollar los sistemas de control y monitoreo de los valores de  conservación de las áreas, para la toma de decisiones sobre el manejo de las  mismas.    

9. Emitir conceptos relacionados con el otorgamiento de licencias  ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones en el área, en los asuntos  de su competencia y hacer seguimiento a las actividades que de estos se  deriven.    

10. Promover actividades relacionadas con la educación ambiental, con  las entidades y comunidades del área.    

11. Implementar estrategias para la prevención y atención de  emergencias en el área.    

12. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

CAPITULO  IV    

FONDOS COMO  SISTEMA ESPECIAL DE MANEJO DE CUENTAS 

  SIN PERSONERÍA JURÍDICA    

Artículo 24. Fondo de Compensación Ambiental. El Fondo de  Compensación Ambiental, estará integrado y organizado de conformidad con lo  previsto en el artículo 24 de la Ley 344 de 1996.    

Artículo 25. Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible para la  Sierra Nevada de Santa Marta. El Fondo Ambiental para el Desarrollo  Sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta está organizado de conformidad  con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1594 de 1997.    

CAPITULO  V    

CONSEJOS  DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

Artículo 26. Consejos de Asesoría y Coordinación. Los Consejos  de Asesoría y Coordinación, son los siguientes:    

1. Consejo Nacional Ambiental.    

2. Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental.    

3. Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta.    

4. Consejo Consultivo Asesor de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y  Agua Potable.    

CAPITULO  VI    

DISPOSICIONES  LABORALES    

Artículo 27. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con  la estructura establecida en el presente Decreto, el Gobierno Nacional  procederá a adoptar la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial.    

Artículo 28. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual.  Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio del Medio  Ambiente, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta  tanto sea adoptada la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  anterior.    

El personal necesario para el cumplimiento de las funciones  trasladadas del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial, será incorporado a la Planta de Personal del  mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

CAPITULO  VII    

DISPOSICIONES  FINALES    

Artículo 29. Contratos Vigentes. Los contratos y convenios  actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Desarrollo Económico, que  tengan relación con las funciones trasladadas por la Ley 790 de 2002, al  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se entienden cedidos  a este organismo, el cual continuará con su ejecución en los términos de los  mismos, sin que para ello sea necesaria su modificación. La documentación  relacionada con dichos contratos deberá allegarse a la Secretaría General del  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el término que  este señale.    

Artículo 30. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones.  A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se entienden  transferidos todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del  Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial que tengan relación con las funciones transferidas a  este Ministerio. En el caso de los bienes que deban registrarse, el registro se  efectuará previa solicitud del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

Artículo 31. Ajustes Presupuestales y Contables. El Ministerio  de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales a que haya  lugar, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto  Nacional. Así mismo los ajustes contables se harán de acuerdo con lo  establecido por la Contaduría General de la Nación y por las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 32. Entrega de archivos. Los archivos relacionados con  las funciones que se le transfieren al Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, serán entregados de conformidad con las normas  establecidas por el Archivo General de la Nación.    

Artículo 33. Referencias Normativas. Todas las referencias que  hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio del Medio Ambiente deben  entenderse referidas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

Artículo 34. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el Decreto 1124 de 1999  excepto los artículos 17, 18 y 19 y deroga el Decreto 219 de 2000  con excepción de las disposiciones relativas a Comercio, Industria y Turismo y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

La Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del  Despacho del Ministro del Ambiente,    

Cecilia  Rodríguez González-Rubio.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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