DECRETO 2155 DE 2003
(agosto 1°)
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto
General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, con base en las facultades extraordinarias otorgadas en los literales d), e) y f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, expidió el Decreto número 1760 del 26 de junio de 2003,mediante el cual ordenó la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía;
Que entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, están la de fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna, y la de fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso;
Que las anteriores funciones estaban asignadas al despacho del Ministro de Minas y Energía, según lo establecido en el Decreto número 70 del 17 de enero de 2001;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General dela Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que mediante la Ley 780 de diciembre 18 de 2002, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, y mediante el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que de acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 del Decreto número 1760 de 2003, la Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá recibir aportes del Presupuesto General de la Nación;
Que para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, entidad a la cual le fueron trasladadas las funciones que venía cumpliendo el Ministerio de Minas y Energía, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación;
Que el Coordinador del Area Financiera del Ministerio de Minas y Energía, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal del 16 de julio de 2003, mediante el cual certificó que en el presupuesto de dicho órgano existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal para ser trasladados al presupuesto de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítense el presupuesto de gastos del Ministerio de Minas y Energía, Unidad Ejecutora 2101-01, en la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000) para la vigencia fiscal de 2003, por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan:
SECCION 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD-01 GESTION GENERAL
Cta Subc Objg Ord Subor Rec ConceptoValor
Por Subp Proy Rec
A. FUNCIONAMIENTO 650.000.000
1 GASTOS DE PERSONAL 650.000.000
1011 SUELDOS DE PERSONAL DENOMINA
10 RECURSOS CORRIENTES 430.000.000
1015 OTROS
10 RECURSOS CORRIENTES 50.000.000
1030 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO
10 RECURSOS CORRIENTES 100.000.000
1040 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO
10 RECURSOS CORRIENTES 70.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA 650.000.000
Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, Sección 2111, en la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos($650.000.000).
CREDITOS
SECCION 2111
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Cta Subc Objg Ord Subor Rec ConceptoValor
Por Subp Por y Rec
A. FUNCIONAMIENTO 650.000.000
1 GASTOS DE PERSONAL 523.000.000
1011 SUELDOS DE PERSONAL DENOMINA
10 RECURSOS CORRIENTES 305.000.000
Cta Subc Objg Ord Subor Rec ConceptoValor
Por Subp Proy Rec
1014 PRIMATECNICA
10 RECURSOS CORRIENTES 56.400.000
1015 OTROS
10 RECURSOS CORRIENTES 30.000.000
102 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
10 RECURSOS CORRIENTES 20.000.000
103 CONTRIBUCIONES INHERENTES ALA NÓMINA SECTOR PRIVADO
10 RECURSOS CORRIENTES 55.800.000
104 CONTRIBUCIONES INHERENTES ALA NOMINA SECTOR PUBLICO
10 RECURSOS CORRIENTES 55.800.000
2 GASTOS GENERALES 127.000.000
201 ADQUISICION DE BIENES
10 RECURSOS CORRIENTES 51.000.000
202 ADQUISICION DE SERVICIOS
10 RECURSOS CORRIENTES 70.000.000
203 IMPUESTOS Y MULTAS
10 RECURSOS CORRIENTES 6.000.000
TOTAL CREDITOS AGENCIA NACIONAL
DE HIDROCARBUROS 650.000.000
Artículo 3°. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal para proveer los cargos de Director General y Subdirector Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, correspondientes a la vigencia fiscal de 2003, serán expedidos por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces, del Ministerio de Minas y Energía, con cargo al presupuesto de funcionamiento de dicha Agencia.
Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal de 2003, que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.