DECRETO 2151 DE 2003
(julio 31)
por medio del cual se traspasan a la Nación-Ministerio de la Protección Social los bienes, derechos y obligaciones de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial
Nota: Desarrollado por la Resolución 4672 de 2008, por la Resolución 4130 de 2008 y por la Resolución 4129 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 35 del Decreto ley 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 01 del 3 de enero de 2001, se suprimió y ordenó la liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y, en el mismo, se dispuso como plazo de culminación el período comprendido entre la citada fecha y el 31 de diciembre de 2001;
Que el Gobierno Nacional otorgó prórrogas al plazo para concluir el proceso de liquidación, mediante los Decretos 2657 del 10 de diciembre de 2001, hasta el 31 de julio de 2002; 1595 del 31 de julio de 2002, hasta el 31 de octubre de 2002; 2454 del 30 de octubre de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2002 y, 3219 del 27 de diciembre de 2002;
Que mediante Decreto 3219 del 27 de diciembre de 2002, se concedió como último plazo para adelantar el proceso liquidatorio de Prosocial el 31 de julio de 2003, por lo cual se configuró la terminación de proceso por vencimiento del plazo;
Que la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, Empresa Industrial y Comercial del Estado creada por el Decreto 1250 de 1974 y organizada por el Decreto 1471 de 1994, se encontraba vinculada al Ministerio de la Protección Social y que, de conformidad con el artículo 35 del Decreto ley 254 de 2000, corresponde al citado Ministerio sustituir a Prosocial, como titular de sus bienes, derechos y obligaciones,
DECRETA:
Artículo 1º. Corresponde al Ministerio de la Protección Social adelantar todas las acciones, procedimientos, trámites, reclamaciones y demás actividades necesarias para concluir el proceso iniciado mediante el Decreto 01 de 2001 de la entidad suprimida Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial.
Para tal efecto, el Ministerio de la Protección Social surtirá los trámites previstos en el Decreto ley 254 de 2000 y el Decreto 01 de 2001.
Artículo 2º. Los bienes, derechos, obligaciones y archivos de la entidad suprimida Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, se traspasan a la Nación-Ministerio de la Protección Social, conservando su destinación.
Artículo 3º. Con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa del Estado, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones administrativas o judiciales a cargo de la entidad suprimida Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en curso o que llegaran a presentarse, serán asumidos por la Nación-Ministerio de la Protección Social.
Artículo 4º. Como garantía a los acreedores y terceros interesados en lo relacionado con los bienes, derechos y obligaciones de la entidad suprimida Prosocial, el Ministerio de la Protección Social deberá dar aviso de las medidas adoptadas mediante el presente decreto.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt