DECRETO 2151 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2151 DE 2003    

(julio 31)    

por medio del cual se traspasan a la Nación-Ministerio de la Protección  Social los bienes, derechos y obligaciones de la Promotora de Vacaciones y  Recreación Social, Prosocial    

Nota: Desarrollado por la Resolución 4672 de  2008, por la Resolución 4130 de  2008 y por la Resolución 4129 de  2008.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 35 del Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  número 01 del 3 de enero de 2001, se suprimió y ordenó la liquidación de la  Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y, en el mismo, se  dispuso como plazo de culminación el período comprendido entre la citada fecha  y el 31 de diciembre de 2001;    

Que el  Gobierno Nacional otorgó prórrogas al plazo para concluir el proceso de  liquidación, mediante los Decretos 2657 del 10 de  diciembre de 2001, hasta el 31 de julio de 2002; 1595 del 31 de julio de 2002,  hasta el 31 de octubre de 2002; 2454 del 30 de octubre de 2002, hasta el 31 de  diciembre de 2002 y, 3219 del 27 de diciembre de 2002;    

Que mediante Decreto  3219 del 27 de diciembre de 2002, se concedió como último plazo para adelantar  el proceso liquidatorio de Prosocial el 31 de julio  de 2003, por lo cual se configuró la terminación de proceso por vencimiento del  plazo;    

Que la  Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, Empresa Industrial y  Comercial del Estado creada por el Decreto 1250 de 1974  y organizada por el Decreto 1471 de 1994,  se encontraba vinculada al Ministerio de la Protección Social y que, de  conformidad con el artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000, corresponde al citado Ministerio sustituir a Prosocial, como titular  de sus bienes, derechos y obligaciones,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Corresponde al Ministerio de la Protección Social adelantar todas las acciones,  procedimientos, trámites, reclamaciones y demás actividades necesarias para  concluir el proceso iniciado mediante el Decreto 01 de 2001  de la entidad suprimida Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial.    

Para tal  efecto, el Ministerio de la Protección Social surtirá los trámites previstos en  el Decreto ley 254 de  2000 y el Decreto 01 de 2001.    

Artículo  2º. Los bienes, derechos, obligaciones y archivos de la entidad suprimida  Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, se traspasan a la  Nación-Ministerio de la Protección Social, conservando su destinación.    

Artículo  3º. Con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa del  Estado, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones  administrativas o judiciales a cargo de la entidad suprimida Promotora de  Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en curso o que llegaran a  presentarse, serán asumidos por la Nación-Ministerio de la Protección Social.    

Artículo  4º. Como garantía a los acreedores y terceros interesados en lo relacionado con  los bienes, derechos y obligaciones de la entidad suprimida Prosocial, el  Ministerio de la Protección Social deberá dar aviso de las medidas adoptadas  mediante el presente decreto.    

Artículo  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt    

               

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