DECRETO 215 DE 2004
(enero 27)
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI-En Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1290 del 21 de mayo de 2003, “Por el cual se suprime el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y se ordena su liquidación”;
Que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI-En Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI-En Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 3 y 4 del 16 de julio y 26 de septiembre de 2003, respectivamente,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI-En Liquidación:
Nº de cargos Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1(Uno) Asesor 1020 08
PLANTA GLOBAL
1(Uno) Profesional Especializado 3010 18
2(Dos) Profesional Universitario 3020 14
1(Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, tendrán derecho adoptar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2864 del 24 de diciembre de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera,
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sánz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.